DECRETO J.D.F.:02/1999
DESCRIPCION: PRORROGA A PLAZO ESTABLECIDO PARA REEMPADRONAMIENTOS EN FLORIDA.-
APROBACION: 05/03/99
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 0248/99- J.D.F. Lº 1 Fº 10
Ref. IMF Exp. Nº 0248/99 - JDF Lº1 Fº10.- Prórroga a plazo establecido para reempadronamientos en Florida.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (25 en 27 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
Art.1º.- Prorrógase por el plazo de ciento veinte días (120), contados a partir de su vencimiento el 24 de febrero pasado; la exoneración establecida en el Decreto JDF 1/98 de 20 de marzo de 1998, a los titulares de vehículos que reempadronen en la Intendencia Municipal de Florida del pago de los tributos (tasas, precios y derechos), placas de matrículas y libreta de propiedad.-
Art. 2º.- Elévese a dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.-
Art. 3º.- Pase a la Intendencia Municipal.
Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-
Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVONI, Secretario General.-
Exposición de motivos
Con fecha 20 de marzo de 1998, la Junta Departamental sancionó el Decreto 1/98 estableciendo la exoneración - por noventa días- a los titulares de vehículos que reempadronaran en el Departamento de Florida. Con fecha 3 de junio de 1998 y por Decreto Nº 16/98 se prorrogó dicho plazo por el término de 120 días, facultándose a la Intendencia Municipal a prorrogarlo por un plazo máximo de 120 días más. La Intendencia Municipal, haciendo uso de esa potestad, prorrogó la vigencia del mismo (Resolución 14.124), venciendo dicho plazo el 24 de febrero pasado. El presente proyecto se eleva atendiendo a la solicitud de División Tránsito y Transporte que expresa a fs.1) la existencia de una "..constante e importante cantidad de solicitudes de trámites de reempadronamientos que diariamente se gestionan ", así como la aplicación de la medida en departamentos vecinos.