DECRETO J.D.F.:18/1999

DESCRIPCION: PROYECTO DE DECRETO DECLARANDO DE INTERES PUBLICO EL DESTINO O USO A DARLE A FUTURO FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLE RURAL UBICADO EN LA LOCALIDAD DE FRAY MARCOS.-

 

APROBACION: 06/08/99

ACTA 131/1999

EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 1450/99- J.D.F. Lº 1 Fº 39

Ref. I.M.F. Exp. Nº 1450/99 - JDF Lº 1 Fº 39.- Proyecto de decreto declarando de interés público el destino o uso a darle a futuro fraccionamiento de inmueble rural ubicado en la localidad de Fray Marcos.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (26 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

            Art.1º.- Declárase de "Interés Público", de acuerdo a lo dis­puesto en el Art. 2º de la Ley 10.886, el destino o uso a darle a las fracciones 2) y 3) que se deslindan del inmueble rural empadronado con el Nº 7383, ubicado en la 2da. Sección Judicial y Catastral del Departamento de Florida, según croquis de mensura del Ing.Agr. Sergio Gil Lerena de 10 de mayo de 1999.-

            Art.2º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-

Fdo. SR. NOEL CLEVER CAPOBIANCO, Presidente; LIC. MARTIN AMAYA SCHIAVO­NI, Secretario General.-

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Asociación Civil Monseñor Antonio J. Corso desarrolla su actividad en todo el país con el fin de difundir y proteger la fe cristiana e incentivar el culto a la Virgen María, entre otros come­tidos religiosos, según nota que luce a fs. 2) del expediente referi­do. Tiene proyectado adquirir en la ciudad de Fray Marcos una frac­ción del inmueble padrón 7383, con el objeto de construir un templete y salón para centro de oración y acción comunitaria de su entorno.

            El propietario del bien inmueble solicita a la Comuna se autori­ce el fraccionamiento, amparado en el art.2º de la Ley 10.866, en cuanto dos de las tres fracciones resultantes de la división no cuentan con el mínimo de superficie exigido por la ley (zona rural= 5 há). La fracción 2 sería destinada a la construcción de un templete y la 3 se deslinda para ensanche de la calle pública.

            El Art.2º de la mencionada ley establece que se exceptúan de las medidas mínimas exigidas "...aquellos que tengan destino de uso o de interés públicos por decisión de los Gobiernos nacional o munici­pal".-