"ALAMBRES DE PUAS"

Art.- 1º) Queda prohibido el empleo del alambre de púas para cercar los terrenos de las zonas urbanas y suburbanas del Pueblo de Fray Marcos, en las líneas cuyos frentes sean a calles o caminos públi­cos.-

 

Art.-2º) Los propietarios cuyos predios estén comprendidos dentro de las zonas establecidas en el artículo anterior y tengan actualmente a éstos cercados con los alambres de púas, quedan obligados a reti­rarlos dentro del plazo de seis (6) meses de promulgada esta Ordenan­za.-

Art.-3º) Todos los cercos que se construyan o reformen en adelante de acuerdo a esta Ordenanza, se ajustarán en cuanto a calidad y materiales a emplearse, altura y número de hilos, al Art.708 del Código Rural, modificado por la Ley del 20 de setiembre de 1913.-

Art.-4º) Si vencido el plazo que establece el Art.2ª, hubiere remi­sos, el Consejo auxiliar mandará a retirar los alambres de púas y ejecutará las obras que determina el Art.3º, por cuanta todo de los mismos propietarios.-

Art.-5º) El procedimiento en estos juicios será ejecutivo, llenándose para los rebeldes los requisitos establecidos en el Código Civil para los propietarios de edificios ruinosos.-

Art.-6º) Comuníquese, etc.-

FDO:José Mengotti Pte.-, José Tubino Secretario.-