BANDERA DEL DEPARTAMENTO

1º)  Ratifícase la creación de  la Bandera Oficial del Departamento y del Gobierno Departamental de Florida, de acuerdo al Art.1º de la Resolución del 20 de abril de 1990.-

 

2º)  Apruébase como Bandera Oficial del Departamento y del Gobierno Departamental de Florida, el diseño Nº 143 de la exposición de la "Casa de la Cultura" del Concurso de Creación de la Bandera respectiva, de acuerdo al Acta del Jurado de fecha 6 de setiembre de 1990, con las siguientes características de diseño:

 1) Un campo blanco, el cual representa por su color, la pureza, la libertad y la integridad;

2) Sobre ese campo blanco se extienden tres (3) franjas rojas, a saber: a) una franja roja del ancho equivalente a 1/4 de la altura del rectángulo original, que se extiende en forma horizontal, a una distancia de 1/8 de la altura del rectángulo original;  b) una franja roja del ancho equivalente a 1/40 del largo del rectángulo base, que se extiende de forma horizontal, a una distancia equivalente a 1/20 partes del largo del rectángulo base, de la franja anteriormente des-crita en el apartado a); c) una franja roja del ancho equivalente a 1/4 de la altura del rectángulo original, que se extiende vertical­mente sobre el margen izquierdo, a una distancia del mismo equivalen­te a 1/8 partes de la altura del rectángulo base;

3) Los colores rojos de las franjas, simbolizan la fortaleza y el valor.Los caracteres rectilíneos de las mismas representan la firmeza;  4) Sobre la franja roja vertical y centrado con respecto a la misma y desde una distancia equivalente a 1/8 de la altura del rectángulo original, el Proyecto presenta el Escudo Municipal de Florida. El Escudo será construído de acuerdo a la reglamentación explicada en el Decreto de Creación del Escudo Municipal, contando con una longitud de 3/10 de la altura del rectángulo básico y una latitud o ancho proporcional a lo dispuesto en el citado Decreto;

5) El Escudo será sobrepuesto el color rojo, de modo que el color de fondo del mismo sea blanco. La elaboración del Escudo se rige en lo dispuesto en el Art.2º del mencionado Decreto, en lo que respecta a impresiones a una sola tinta;

6) Se estima conveniente que una de las corbatas sea de color blanco, la cual podrá llevar la inscripción del nombre de la institución a la que pertenezca la bandera. La otra corbata será de color celeste.­Ambas corbatas, simbolizarán en lo que respecta a sus colores, el vínculo fraterno entre nuestra tierra y el resto de nuestra patria;

7) Se aconseja que tanto las letras como los flecos de las corbatas, coincidan con el color de la moharra, ya sea ésta color oro o plata.-

3º) Establécese que el enarbolamiento de la Bandera Municipal deberá respetar la graduación de jerarquías, preferencia y respeto regulado por los Decretos del Poder Ejecutivo sobre símbolos Nacionales.-

(Fdo.) Dr. Eduardo Bentancor Dodera, Presidente; Alexis Pérez, Secretario