BOLETIN MUNICIPAL DE FLORIDA

Aprobación: 4-10-89    Sanción: 23-11-89

Artículo 1º.- Créase el Boletín Municipal de Florida, el que tendrá por objeto la publicación de los Decretos de la Junta Departamen­tal,las Resoluciones del mismo Cuerpo y las Resoluciones de la Inten­dencia Municipal de Florida, así como información general de carácter fiscal y de procedimiento ante el Gobierno por los Organos del Go­bierno Departamental de Florida.-

 

Artículo2º.-(Indice) Cada seis meses y a partir de su primera edición,  la dirección del Boletín Municipal de Florida publicará un ín-dice cronológico y alfabético de lo informado en dicho período del año.-                                 

Artículo 3º.- La publicación en el Boletín Municipal de Florida, equivale a la comunicación en forma oficial, para todas las personas, físicas y jurídicas, y Oficinas que deban cumplir y hacer cumplir los Decretos y Resoluciones emanados de los Organos del Gobierno Departa­mental de Florida.-

Artículo 4º.-   Los Decretos del Gobierno Departamental de Florida que crean o modifiquen impuestos, no serán obligatorios, sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial de la República y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una sección especial (art.229, inc.1 de la Constitución).Asimismo, serán obliga­torios a partir de su publicación en el Boletín Municipal de Florida y en otro periódico del Departamento.-

Artículo 5º.- La publicación en el Boletín Municipal de Florida de las disposiciones mencionadas en información general se realizará sin perjuicio de su inserción en otros diarios, periódicos, prensa oral o televisiva, cuando se considere que requieren una difusión nacio­nal.-

Artículo 6º.- La dirección del Boletín será ejercida por un funcio­nario dependiente de la Intendencia Municipal de Florida, Departamen­to de Administración, que desempeñe el cargo de "Jefe" del Escalafón Administrativo y designado por el Intendente Municipal, quien asimis­mo asignará funcionarios a la Dirección del Boletín y tomará las di-versas medidas administrativas para el mejor cumplimiento del servi­cio creado.-

Artículo 7º.- El Boletín Municipal de Florida se abstendrá de formu­lar consideraciones sobre los sucesos políticos y la gestión de los Poderes Públicos, limitándose a la publicación de las disposiciones enumeradas en el artículo 1º.-

Artículo 8º.- Las oficinas dependientes del Gobierno Departamental de Florida, suministrarán a la Dirección del Boletín Municipal, todos los datos y demás información que sea necesario para el desempeño de sus cometidos.-

Artículo 9º.- Anualmente se editará un Registro Departamental de Decretos y Resoluciones, y otra información, en número de ejemplares que la Intendencia Municipal de Florida estime necesario, previa li­citación en las condiciones que se establezca. En los índices de este Registro, se acotará al margen de la anotación correspondiente a cada Decreto, el número y fecha de las Resoluciones y Reglamentos corres­pondientes, toda vez que hubieran sido dictadas en el mismo año de promulgación e aquellas.-

Artículo 10º.- El costo del Boletín Municipal de Florida será finan­ciado por suscripciones individuales, y las cantidades de dinero que la Intendencia Municipal autorice creando la partida correspondiente por vía presupuestal.-

Artículo 11º.- La impresión del Boletín se realizará por Licitación Pública en las condiciones que establezca la Intendencia Municipal de Florida.-

Artículo 12º.- A los efectos de la inmediata puesta en práctica del Boletín Municipal de Florida, efectúense las trasposiciones que fue-ran necesarias con excepción del rubro "0", regularizándose a través de la creación de la partida correspondiente en la próxima instancia presupuestal.-

Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-

Gerardo Lopez Presidente.- Alexis A. Perez Secretario.-