BOLETIN MUNICIPAL DE FLORIDA
Aprobación: 4-10-89 Sanción: 23-11-89
Artículo 1º.- Créase el Boletín Municipal de Florida, el que tendrá por objeto la publicación de los Decretos de la Junta Departamental,las Resoluciones del mismo Cuerpo y las Resoluciones de la Intendencia Municipal de Florida, así como información general de carácter fiscal y de procedimiento ante el Gobierno por los Organos del Gobierno Departamental de Florida.-
Artículo2º.-(Indice) Cada seis meses y a partir de su primera edición, la dirección del Boletín Municipal de Florida publicará un ín-dice cronológico y alfabético de lo informado en dicho período del año.-
Artículo 3º.- La publicación en el Boletín Municipal de Florida, equivale a la comunicación en forma oficial, para todas las personas, físicas y jurídicas, y Oficinas que deban cumplir y hacer cumplir los Decretos y Resoluciones emanados de los Organos del Gobierno Departamental de Florida.-
Artículo 4º.- Los Decretos del Gobierno Departamental de Florida que crean o modifiquen impuestos, no serán obligatorios, sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial de la República y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una sección especial (art.229, inc.1 de la Constitución).Asimismo, serán obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal de Florida y en otro periódico del Departamento.-
Artículo 5º.- La publicación en el Boletín Municipal de Florida de las disposiciones mencionadas en información general se realizará sin perjuicio de su inserción en otros diarios, periódicos, prensa oral o televisiva, cuando se considere que requieren una difusión nacional.-
Artículo 6º.- La dirección del Boletín será ejercida por un funcionario dependiente de la Intendencia Municipal de Florida, Departamento de Administración, que desempeñe el cargo de "Jefe" del Escalafón Administrativo y designado por el Intendente Municipal, quien asimismo asignará funcionarios a la Dirección del Boletín y tomará las di-versas medidas administrativas para el mejor cumplimiento del servicio creado.-
Artículo 7º.- El Boletín Municipal de Florida se abstendrá de formular consideraciones sobre los sucesos políticos y la gestión de los Poderes Públicos, limitándose a la publicación de las disposiciones enumeradas en el artículo 1º.-
Artículo 8º.- Las oficinas dependientes del Gobierno Departamental de Florida, suministrarán a la Dirección del Boletín Municipal, todos los datos y demás información que sea necesario para el desempeño de sus cometidos.-
Artículo 9º.- Anualmente se editará un Registro Departamental de Decretos y Resoluciones, y otra información, en número de ejemplares que la Intendencia Municipal de Florida estime necesario, previa licitación en las condiciones que se establezca. En los índices de este Registro, se acotará al margen de la anotación correspondiente a cada Decreto, el número y fecha de las Resoluciones y Reglamentos correspondientes, toda vez que hubieran sido dictadas en el mismo año de promulgación e aquellas.-
Artículo 10º.- El costo del Boletín Municipal de Florida será financiado por suscripciones individuales, y las cantidades de dinero que la Intendencia Municipal autorice creando la partida correspondiente por vía presupuestal.-
Artículo 11º.- La impresión del Boletín se realizará por Licitación Pública en las condiciones que establezca la Intendencia Municipal de Florida.-
Artículo 12º.- A los efectos de la inmediata puesta en práctica del Boletín Municipal de Florida, efectúense las trasposiciones que fue-ran necesarias con excepción del rubro "0", regularizándose a través de la creación de la partida correspondiente en la próxima instancia presupuestal.-
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
Gerardo Lopez Presidente.- Alexis A. Perez Secretario.-