RESOLUCION J.D.F.:38/1993

DESCRIPCION: NO OTORGAR VENIA PARA DESTITUIR A LA FUNCIONARIA OLGA GASPAR.-

 

APROBACION: 16/07/93

EXPEDIENTE: I,M,F, Nº 0025/93- J.D.F. Lº 1 Fº 80

Ref. IMF Exp. Nº 0025/93 - JDF Lº 1 Fº 80. No otorgar venia para destituir a la funcionaria Olga Gaspar.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (25 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO: la solicitud de anuencia de la Intendencia Municipal a fin de destituir a la funcionaria Olga GASPAR.

CONSIDERANDO: I) que es deber de la administración guardar la más estricta ecuanimidad y objetividad, en la instrucción del sumario administrativo recogiendo principios de imparcialidad establecidos en los Decretos 640/73 y su modificativo 500/91;

II) que en el presente caso, el abogado instructor del sumario se encuentra involucrado en un hecho denunciado previamente por la funcionaria, relacionado con el cobro de honorarios profesionales sin cumplir el trámite correcto; según documentación que tuvo a la vista la Comisión de Legislación (Orden de pago directa Nros. 60953 y 60954);

III) que por lo anteriormente expuesto se entiende que el procedimiento sumarial, no le ofreció a la funcionaria la objetividad e imparcialidad que el acto merecía;

IV) que de acuerdo a las normas citadas la Administración tiene el deber de encontrar la verdad material de los hechos, principio basado en que todo funcionario se presume inocente hasta demostrarse lo contrario, máxime cuando la funcionaria ofreció pruebas referentes a la comunidad de cajas en la Intendencia Municipal, elemento de hecho harto significativo para determinar la responsabilidad del caso;

V) que si bien el instructor deshecha terminantemente el hecho denunciado, por contestación al Pedido de Informes de un Edil de fecha 30-03-93, por el cual se solicitaba él o los nombres de los cajeros intervinientes un día específico, la Comuna con fecha 16-04-93 responde en términos dubitativos sin ninguna certeza sobre los funcionarios actuantes ese día (".en caja Nº 1 (Cont. Inmob.)...se presume podría ser...en caja Nº 2...posiblemente haya sido en caja Nº 4...puede haber sido...destacándose que en dichas cajas...actuó más de un pagador, ya que luce dos distintas rubricas";

VI) que de acuerdo a lo constatado precedentemente, existe una razonable posibilidad de una comunión de caja en la oportunidad denunciada por la Intendencia Municipal a la funcionaria;

VII) que la Administración no procedió a instruir la prueba ofrecida por la funcionaria, respecto a esa comunidad en el manejo de fondos, lo que no le permite a este Organismo contar con la certeza en el tema que manifiesta el abogado sumariante;

VIII) que respecto, a los otros antecedentes agregados a este expediente, se entiende de mérito para una sanción no expulsiva.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- No hacer lugar, y sin perjuicio, a la solicitud de venia para destituir a la funcionaria Olga GASPAR.-

        .- Pase a la Intendencia Municipal.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.-

Fdo. ENRIQUE PELUAGA RIGALI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-