RESOLUCION J.D.F.:64/1993

DESCRIPCION: SITUACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL EN MATERIA DE INMUEBLES.-

 

APROBACION:17/09/93

Ref. Situación del patrimonio municipal en materia de inmuebles.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de presentes (28 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

EXPOSICION DE MOTIVOS: La Comisión de Legislación de este Organismo en sesión de fecha 31/08/93 ha considerado con suma preocupación la disminución del patrimonio municipal que en materia de inmuebles ha devenido con motivo de las numerosas solicitudes de entregas de predios municipales a instituciones públicas, privadas o de grupos familiares o sociales ya sea por el modo de compraventa o donación. Indudablemente, que los fines valorados en cada caso ameritaban las decisiones adoptadas de enajenar los predios que oportunamente se solicitaban. En cada caso, poderosas razones de índole social, de lograr soluciones a acuciantes problemas de vivienda o incluso de seguridad pública fundamentaban tales decisiones. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el patrimonio inmobiliario de la comunidad debe disponerse con los asesoramientos y dictámenes técnicos que aseguren un crecimiento urbano adecuado racional, viable y fundamentalmente al alcance de las disponibilidades de los organismos públicos (OSE, UTE, IMF) para proporcionar los servicios que cada núcleo habitacional requiere:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

             .- Hágase saber a la Intendencia Municipal de Florida la preocupación del Cuerpo en los términos que anteceden.-

          .- Consúltese a la Intendencia Municipal respecto a :

a) Padrones urbanos y suburbanos en la ciudad de Florida pertenecientes al Gobierno Departamental, ubicación y área y número de los mismos.

b) Criterios adoptados a los efectos de llevar a cabo lo dispuesto por la Ordenanza del Plan Regulador para el Departamento de Florida, en especial sus arts. 1) y 2) en cuanto a la previsión de una "planificación racional y sistemática del desarrollo urbanístico de su territorio" (Art. 1º, o en su defecto atendiendo a la nueva realidad urbanística; si se han considerado alternativas legales a aplicarse en un nuevo plan de crecimiento de la ciudad.-

          .- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.-

Fdo. ENRIQUE PELUAGA RIGALI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-