RESOLUCION J.D.F.:82/1993

DESCRIPCION: REGLAMENTO DE USO DE BIBLIOTECA Y VIDEOTECA DE LA JUNTA.-

 

APROBACION: 19/11/93

Ref. Reglamento de uso de biblioteca y videoteca de la Junta.-

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (21 Ediles), se aprobó la siguiente resolución. 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

          .- La biblioteca y la videoteca de la Junta Departamental de Florida esta destinada para uso de los miembros del mismo, organismos públicos y privados de enseñanza y funcionarios del Organismo.-

          .- Sólo podrán ser objeto de consulta en el edificio sede de la Junta Departamental, no estando permitido el préstamo fuera de ella, los Registros Nacionales de Leyes y Decretos, diccionarios, enciclopedias, atlas así como todo material que se considere irremplazable o agotado.-

          .- Los Sres. Ediles podrán obtener en préstamo hasta tres obras a la vez, teniendo como plazo de devolución para cada una de ellas 15 días en caso de libros y 48 horas en caso de videos.-

          .- Los Sres. Ediles podrán autorizar por escrito hasta dos personas para que firmen recibos de préstamos a su nombre, dentro de su cuota y bajo su responsabilidad. A tales efectos se llevará un registro de las personas autorizadas, el que deberá ser reconfirmado anualmente.-

          .- Cumplido los plazos de los prestamos y siempre que el material no figure en el registro de reserva para otro solicitante, se podrán hacer una solicitud de período adicional por 10 días y 24 horas respectivamente.-

          .- Los funcionarios del Cuerpo e instituciones comprendidas en el numeral 1º podrán obtener en préstamo hasta 2 obras, teniendo como plazo de devolución 10 días y 24 horas, respectivamente.-

          .- Pasado 48 horas del plazo estipulado para la devolución de las obras se le comunicara al usuario su infracción mediante fotocopia del o los recibos, luego de lo cual, pasados 5 días sin que se hubiere devuelto lo solicitado, cesará todo nuevo préstamo.-

          .- El usuario que produzca mutilaciones o deterioros en el material consultado:

1) Debe reponer el material mutilado o deteriorado.

2) De no reponer el mismo, deberá abonar el monto de su valor.

3) Será suspendido en su derecho de solicitar material para consulta hasta tanto se cumpla con los requisitos que figuran en los numerales 1 y 2. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren para exigirle la reparación del daño causado.-

          .- Para los Sres. Ediles radicados en el interior del departamento o para instituciones de enseñanza en igual situación, establécese un plazo genérico de devolución de 7 días.- 

 

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-

Fdo. ENRIQUE PELUAGA RIGALI, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-