SECCION I

CAPITULO I

Art.1º.- La Junta Departamental de Florida se gobernara internamente por este Reglamento.

Art.2º.- Sus disposiciones son obligatorias, en lo pertinente para todos los que intervengan en el funcionamiento de la Junta.

Art.3º.- Quien falte a su cumplimiento podrá ser corregido por esta.

CAPITULO II

Modificaciones

Art. 4º.-Este reglamento podrá ser modificado total o parcialmente por el voto conforme de la mayoría absoluta.-

Art. 5º.-Todo proyecto de reforma será presentado por escrito y duplicado, establecerá concretamente cuales son los artículos que se suprimen o modifican y que lugar deben ocupar los aditivos y/o sustitutivos.-

Los proyectos modificativos del Reglamento no podrán ser considerados por la Junta sin previo informe de Comisión. El mismo será repartido y se hará citación expresa, tratándose en Sesión Ordinaria o Extraordinaria.-

CAPITULO III

Precedentes

Art.6º.- Las resoluciones sobre la aplicación de este Reglamento que se tomen ocasionalmente en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una Sesión, se consideraran como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para la practica sucesiva.-

CAPITULO IV

Derecho a reclamar su cumplimiento

Art.7º.- Todo Edil podrá reclamar la observancia del Reglamento siempre que juzgue que se contraviene a el, y el Presidente lo hará observar si a su juicio es fundada la observación.-

Si no lo juzgare así y el autor de la indicación o el miembro contra quien se haga la reclamación insistiere, el Presidente de inmediato someterá el caso a votación.

SECCION II

DE LOS PERIODOS DE SESIONES

CAPITULO I

De la instalación de la Junta

Art.8º.- Cada legislatura comprenderá un período de sesiones preparatorias y cinco períodos de sesiones ordinarias. Cada período de sesiones ordinarias será de carácter anual, iniciándose el primer período, a partir de la instalación de la Junta Departamental (Art. 262° Inciso I de la Constitución). En los primeros cuatro períodos de sesiones ordinarias, se producirá un receso entre el día 15 de diciembre y el 15 de febrero del siguiente año. En el año de elecciones nacionales se producirá un receso de quince (15) días previos a la fecha del mencionado acto. Dicho receso también se producirá en caso de corresponder la celebración de una “segunda elección Presidencial” o “ballotage” (artículo 151º de la Constitución). En el año de elecciones departamentales se procederá de la siguiente manera: a) habrá un receso del 15 de diciembre al 15 de enero previo al acto comicial y b) habrá un receso de treinta (30) días previos al mencionado comicio”.

Art.9º.- Con ocho días de antelación a la apertura del primer período ordinario, la Secretaría convocará a quienes hayan sido electos Ediles Titulares, según así surja de la copia certificada Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, para celebrar sesiones preparatorias, la primera de las cuales tendrá lugar por lo menos dos días después de la citación.-

La convocatoria de los Ediles Titulares no excluye la intervención de los suplentes que deban actuar por inasistencia de los titulares.

Si no se lograra quórum para sesionar, se convocará con igual fin para el día siguiente a la misma hora.

En segunda convocatoria se sesionará con el número de presentes.-

Art.10º.- Encontrándose en condiciones para sesionar, se procederá a designar un Presidente provisorio; por votación nominal y mayoría simple de sufragios.

Inmediatamente el Presidente provisorio asumirá el cargo y procederá nombrar dos comisiones: una integrada por cinco Ediles , para expedirse sobre incompatibilidades , opciones y renuncias; y otra por tres Ediles , a los mismos fines para con respecto a los Ediles integrantes de la otra Comisión.-

Estas Comisiones procederán seguidamente a dar cumplimiento a sus cometidos, cuyo dictamen será considerado por la Junta en la misma Sesión.-

Art.11º.- Considerados por la Junta los dictámenes a que se refiere el Artículo anterior y siempre que éstos hayan resultado favorables a la mayoría de los Ediles (titulares o suplentes), la corporación estará en condiciones de iniciar el período de Sesiones Ordinarias, quedando desde ese instante clausurado el de Sesiones Preparatorias.-

Art.12º.- No se efectuarán Sesiones Preparatorias si la Junta Electoral no comunica debidamente a la Secretaría el Acta de Proclamación, con una anticipación de 15 días calendario de la fecha de iniciación del período ordinario. En este caso el cumplimiento de lo establecido en el Art.10º, quedará a resolución del Cuerpo una vez iniciado el período ordinario.

Art.13º.- Habiendo mayoría de Ediles en condiciones de actuar, el Secretario convocará a la Junta para la primera Sesión Ordinaria.-

Art.14º.- En la Sesión inicial de cada período ordinario se procederá en primer término- por votación nominal y mayoría simple de sufragios- a elegir Presidente, el que durará un año en sus funciones, sin perjuicio de continuar ejerciéndola hasta la designación de un nuevo Presidente.-

El Secretario proclamará el resultado de la votación y el Presidente tomará posesión del cargo.-

De inmediato se procederá -también por votación nominal y mayoría relativa de sufragios- a la designación por su orden de: un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, los que sustituirán al Presidente en su ausencia, por el orden de su elección y con las mismas facultades.-

Art.15º.- Si efectuada una primera votación hubiera empate, se efectuará una segunda votación, y si subsistiera el empate se efectuará una tercera.-

Si aún subsiste el empate, ejercerá la presidencia el 1er.Titular de la lista más votada del Lema más votado. En el caso de subsistir el empate para la elección del 1er.-Vicepresidente, ejercerá dicho cargo el primer titular de la lista más votada del Lema que sigue en número de votos al ganador. En el caso de subsistir el empate para la elección del 2do.-Vicepresidente, ejercerá dicho cargo el primer titular de la lista más votada del tercer Lema en número de votos.-

Art.16º.- Constituida la Junta Departamental, el Presidente cursará oficio al Poder Ejecutivo, a las Cámaras de Senadores y de Representantes, a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal de Cuentas de la República, a las Juntas Departamentales, a las Intendencias Municipales y a las Autoridades Locales, comunicando la forma como ha quedado integrada la Mesa de la Corporación.-

CAPITULO II

Régimen de Sesiones

Art.17º.- La Junta sesionará en su Sede o donde lo determine la mayoría simple.-

Art.18º.- El quórum para sesionar lo constituye la mayoría absoluta de la Junta.-

Art.19º.- Los miembros de la Junta estarán obligados a asistir con puntualidad a las Sesiones, debiendo avisar en caso de impedimento a la Secretaría.-

Art.20º.- Todo Edil puede solicitar licencia anual hasta por el término de seis meses. En este caso, se convocará al suplente correspondiente.-

Art.21º.- Los suplentes de los Ediles pueden incorporarse a la Junta en cualquier momento para llenar la vacante temporal del cargo, sin más requisitos que su verificación por la Mesa.-

Art.22º.- Los miembros de la Junta no forman Cuerpo fuera de Sala, salvo el caso previsto en el Art.9º.-

SECCION III

DE LAS SESIONES

CAPITULO I

Categorización

Art. 23º.- Las Sesiones serán: Ordinarias, Extraordinarias, o Solemnes.

Art.24º.- Las sesiones ordinarias son las que se celebren los días y horas determinados para cada período legislativo. La Junta podrá modificar el día y la hora de las Sesiones por mayoría absoluta de votos.-

No será de aplicación el inciso anterior cuando el funcionamiento normal del Organismo se vea alterado por causas de fuerza mayor que impliquen un peligro para la población (ej. Desastres naturales, pandemias, etc). En estas situaciones excepcionales el Presidente, en acuerdo con las bancadas, fijará las sesiones y sus características, pudiéndose convocar y realizar sesiones mediante plataformas de video conferencias o reuniones virtuales, accesibles por medios electrónicos.

Art. 25º.- Sesiones Extraordinarias son las que se realizan en oportunidades distintas a las fijadas para las sesiones ordinarias, por resolución de la Junta, por convocatoria del Presidente -por motivos justificados- , por convocatoria de tres de sus miembros o del Intendente Municipal (Art.6to. Ley 9.515)2.-

Art.26º.- El Cuerpo se reunirá en Sesión solemne cuando así lo disponga la mayoría absoluta global, para rendir homenaje de ese carácter a personas, Instituciones, honores póstumos, honras fúnebres, etc.- La moción que se haga se votará sin debate.-

Si correspondiere citación, ésta se conformará según lo dispuesto en el Art.29º.-

Art.27º.- En dichas Sesiones no se podrán efectuar modificaciones ni tomar determinaciones sobre ningún otro asunto que el motivo de la citación.-

CAPITULO II

De las citaciones

Art.28º.- La citación para sesión ordinaria deberá hacerse con una antelación mayor de 48 horas.-

Art.29º.- No se dará curso a ninguna citación para Sesión Solemne o Extraordinaria que se formule con una antelación menor de una (1) y veinticuatro (24) horas respectivamente.-

CAPITULO III

De las Sesiones Extraordinarias

Art.30º.- Las Sesiones extraordinarias deberán realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles del pedido o resolución de convocatoria, donde se deberá anunciar el tema, acompañado de una breve exposición o memorándum.-

Art.31º.- En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos motivo de su convocatoria.-

Art.32º.- Desde la hora fijada, el Presidente -o quien haga sus veces- o el Secretario por sí o a requerimiento de cualquier Edil, deberá llamar a Sesión.-

El llamado se hará durante un (1) minuto con la campana de la Sala de Sesiones. Si transcurridos diez minutos de lo fijado para la sesión no hubiere quórum legal para sesionar, se declarará la imposibilidad de hacerlo, si así lo solicitare cualquier Edil.-

Por Secretaría se procederá a tomar el nombre de los Ediles que se encuentren en el recinto de sesiones o que ingresen a él durante el llamado.

La Mesa por sí o a solicitud de cualquier Edil, podrá interrumpir el debate para constatar si el Cuerpo está en quórum. Cuando no lo hubiere, llamará de inmediato con la campana de la Sala de Sesiones a los señores Ediles -durante un (1) minuto- después de lo cual -previa constatación por Secretaría del número de miembros presentes- el Presidente procederá al levantamiento de la Sesión si no se hubiere logrado quórum, quedando terminado el acto.-

Art.33º.- Para estas sesiones es aplicable en todo lo pertinente, lo previsto en el Art.35º.-

CAPITULO IV

De la Sesión Ordinaria

Art.34º.- Las sesiones ordinarias comenzarán a la hora fijada según se dispone en el Art.24º.-

Art.35º.- Si a la hora fijada para sesionar no estuvieren ni el Presidente ni los Vicepresidentes, el Secretario llamará a Sala y habiendo número tomará la votación para elegir un Presidente provisional, quien actuará mientras dure la ausencia del Presidente y Vicepresidentes.-

De la Hora Previa

Art.36º.- Las exposiciones que desean realizar los Sres. Ediles ante la Junta, ajenas a los asuntos que integran el Orden del Día se harán durante la Hora Previa a la hora de comienzo de la Sesión Ordinaria, pasada la cual y sin necesidad de votación alguna, comenzará la misma con la lectura de los Asuntos Entrados. Respecto a dichas disposiciones no habrá pronunciamiento alguno del Cuerpo ni se permitirán discusiones, diálogos, interrupciones ni alusiones. En caso que el orador de lectura a la exposición, hará llegar a la Mesa copia de la misma.

Las expresiones de condolencias por parte de los señores Ediles, deberán hacerse en la instancia de la Hora previa y se remitirán a los destinos solicitados por el Edil proponente.

Habiéndose anotado más de un orador, el tiempo máximo de cada exposición no excederá del que le asigne la distribución proporcional de la Hora Previa entre todos los inscritos, los que usarán la palabra en el orden en que se hubieran anotado. Habiéndose anotado más de diez oradores, el tiempo máximo que podrán disponer cada uno será de seis minutos.-

Finalizada la Hora Previa y si quedaran anotados oradores, el Presidente anunciará la finalización de la misma leyendo por Secretaría la lista de oradores que no hicieron uso de la palabra, los que por su orden pasarán a integrar la lista de la próxima Sesión Ordinaria.-

CAPITULO VI

De los asuntos entrados

Art.37º.- Antes de dar cuenta de los Asuntos Entrados, el Presidente podrá informar brevemente al Cuerpo sobre asuntos urgentes, resoluciones que haya adoptado, y cualquier otra novedad que la Junta tenga obligación de conocer.-

Art.38º.- Luego se dará cuenta de los Asuntos Entrados, constituidos por todos los escritos recibidos por la Secretaría - antes de iniciarse el llamado a Sala- y destinados a la Junta. El Secretario leerá el extracto de cada asunto entrado, siempre que no reclame su lectura íntegra alguno de los miembros, y el Presidente proclamará el trámite dispuesto.-

Art.39º.- Se dará cuenta de la relación de Asuntos Entrados, de las mociones escritas que formulen los miembros de la Junta, debiendo presentarse en esa forma todos los que importen -proyectos de decretos, de resoluciones, de reglamentaciones- o modificaciones de los existentes.-

Art.40º. -La Junta podrá tomar resolución de los Asuntos Entrados que no promuevan discusión de más de cinco minutos, o en los que tengan carácter de muy urgente, declarados por la mayoría.-

Art.41º.- Los Asuntos Entrados deberán estar en Secretaría por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la hora de la Sesión, todos aquellos que entren después se harán conocer a la Junta en la siguiente Sesión.-

Si se observara el destino dado al asunto, se votará sin discusión los destinos que se propongan, por su orden, estándose a los que resuelva la mayoría de los presentes.-

La Mesa queda facultada para hacer conocer a la Junta aquellos asuntos que llegados fuera de plazo sean a su criterio urgentes.-

Art.42º.- Se podrá de inmediato a consideración de la Junta el asunto que figura en el numeral primero del Orden del Día.-

CAPITULO VII

Del Orden del Día

Art.43º.- El Orden del Día es la nómina de los asuntos que deberá tratar la Junta Departamental en cada sesión, los que deberán haberse incluido en la citación; sea por estar ya informados por las Comisiones o por así haberlo dispuesto el Cuerpo en Sesión anterior.-

La correlación de los asuntos del Orden del Día será determinada por el Presidente que cumplirá las disposiciones expresamente adoptadas por la Junta en la materia.-

Art.44º.- Se podrá alterar el orden de tratamiento de los asuntos que integran el Orden del Día por mayoría relativa de presentes, por moción fundada, la que podrá discutirse. Cada Edil podrá intervenir por una sola vez y no más de tres minutos.-

CAPITULO VIII

De la duración y continuación de las Sesiones

Art.45º.- La continuación de cualquier sesión en día distinto para el cual ha sido fijada, y la realización de cualquier Sesión Ordinaria en día distinto al fijado, podrá resolverse por mayoría absoluta.-

Art.46º.- Bastará mayoría de presentes para decretar cuarto intermedios de hasta quince minutos. Para cuarto intermedios mayores se necesitará mayoría absoluta o unanimidad de presentes.-

Art.47º.- Podrá prorrogarse la sesión por mayoría de presentes. No se considerará vencido el término horario mientras se esté votando, continuando la sesión hasta que se proclame el resultado de la votación. La proposición de prórroga se votará sin debate.-

Art.48º.- Para dejar sin efecto una Sesión ordinaria será necesario el voto conforme de más de la mitad del total de componentes de la Junta; pero para anular una Sesión Extraordinaria bastará la conformidad de la mayoría de presentes. Esta última mayoría se requerirá para el levantamiento de cualquier Sesión.-

Art.49º.- Las sesiones a que se refieren los artículos anteriores podrán ser declaradas permanentes, con el objeto exclusivo de tratar un asunto determinado, hasta su resolución definitiva. Perderán este carácter si el objeto de la sesión es interrumpido por la declaración de una urgencia. Para la declaración de Sesión permanente se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de la Junta.

En caso de declararse permanente una sesión, no podrá prefijarse hora de interrupción de la misma, debiendo votarse en cada caso el intermedio que se proponga, resolución que se cumplirá de inmediato.

La citación para sesión permanente sólo podrá contener el asunto motivo de la misma.-

CAPITULO IX

De las Sesiones Secretas

Art.50º.- Las sesiones serán públicas, a menos que la mayoría absoluta resuelva lo contrario.-

Art.51º.- Al iniciarse una Sesión Secreta, la Mesa hará presente la obligatoriedad para todos los que asisten a ella de guardar celosamente el secreto de lo actuado, así como la responsabilidad en que incurrirán en caso de violarlo (Art.93 y 296 de la Constitución de la República)3.-

Los Ediles podrán ser acusados ante el Senado por la causal prevista en este artículo.-

Art.52º.- A las sesiones secretas podrán concurrir los señores Ediles y los funcionarios que el Presidente determine, previo compromiso de ellos de guardar secreto. El funcionario infidente podrá ser sentenciado hasta con la pérdida del cargo.-

Art.53º.- Antes de levantarse una Sesión secreta se resolverá si se ha de publicar el Acta y hacer repartido a los señores Ediles.-

Esta resolución requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta.-

Art.54º.- Si el acta ha de permanecer secreta, el original se guardará dentro de un sobre que se lacrará, y llevará la fecha y firma del Presidente y Secretario, siendo de cargo de éste la conservación, identificación y cuidado de la misma.-

Art.55º.- Toda vez que se acuerde la apertura de un sobre conteniendo un acta de sesión secreta, y después de cumplido el objetivo, se procederá a colocarlo dentro de otro con iguales requisitos. Dentro del nuevo sobre irán -además del acta- el sobre anterior y la documentación que se resuelva adjuntar.-

En el sobre se anotará además la fecha -día, mes y año- en que se realizó la apertura. Será lacrado como el anterior.-

CAPITULO X

De las Sesiones en Comisión General

Art.56º.- La Junta podrá constituirse en Comisión General para estudiar un asunto que comprenda aspectos diversos, y conferenciar sobre otro -arduo y complicado- que exija explicaciones preliminares. La Junta también podrá constituirse en comisión general, siempre que por cualquier circunstancia considere conveniente cambiar ideas con el Intendente, con delegaciones, o con cualquier otra persona cuyo asesoramiento pudiera serle útil.-

Art.57º.- Para todos los casos previstos en el artículo anterior y a los solos efectos de su constitución, se requerirá mayoría absoluta.-

Art.58º.- En Comisión General no se podrán presentar mociones, ni se tomará resolución alguna, salvo las propias a su funcionamiento.-

Art.59º.- Las delegaciones podrán elevar a la Mesa un memorándum que contenga las aspiraciones o los problemas planteados. Si el asunto así lo requiere -a juicio de la mayoría de presentes- se enviará un dictamen a la Comisión correspondiente o será incluido en el Orden del Día para su resolución definitiva.-

Para hacerlo en la misma Sesión se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes del cuerpo.

SECCION IV

CAPITULO I

De las Cuestiones de Orden

Art.60º.- Podrá interrumpirse el debate para proponer cuestiones de orden. Son mociones o cuestiones de orden que admiten discusión, y que se pueden plantear después de la Hora Previa, pudiendo cada orador hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos:

a) La integración de la Junta.-

b) La licencia de Ediles.-

c) La aplicación del Reglamento.-

d) El pase a Comisión del asunto que se considera.-

e) La interrupción o aplazamiento del debate.-

f) La de declarar libre discusión.-

g) La proposición de pasar a Sesión Secreta o Comisión General.-

h) La supresión de la Hora Previa en la misma Sesión o en la inmediata posterior.-

i) La alteración del lugar de colocación de los asuntos incluidos en el Orden del Día.-

j) El pedido de prórroga de la Sesión.-

Art.61º.- Son cuestiones o mociones de orden que no admiten discusión:

a) La reconsideración de cualquier decisión antes de su sanción definitiva.-

b) El pedido de que se vote en forma nominal.-

c) El pedido de que se proceda a ratificar la votación.-

d) La de levantar la Sesión, prorrogarla, pasar a cuarto intermedio o declararla permanente.-

e) La de declarar el punto por suficientemente discutido, respetando la lista de oradores.-

f) La rectificación de trámites.-

g) La integración de las Comisiones.-

h) La autorización a las Comisiones para reunirse durante la sesión de la Junta, para lo cual se requerirá mayoría simple.-

i) La supresión de la lectura de los antecedentes de un asunto.-

j) La declaración de urgencia de un planteamiento .Se hará por escrito con la enunciación del tema, acompañado de una breve exposición. Cuando el punto cuya urgencia se propone haya sido distribuido, la declaración requiere de la mitad más uno de los componentes del Cuerpo. Si no se hubiese distribuido, la mayoría requerida será de dos tercios del total de componentes. De no alcanzarse ésta y siempre que la votación supere la mitad más uno de los componentes en favor de declarar la urgencia, el asunto - previo repartido- será incluido en el Orden del Día de la sesión siguiente.-

Art. 62º.- En todos estos casos la votación será sumaria, nunca nominal, y son también improcedentes las constancias o fundamentos de voto.-

Art.63º.- Son asimismo cuestiones de orden las que afectan los fueros de la Junta, de alguna de sus comisiones, o de cualquiera de sus miembros.- Se votará sin debate a fin de darle trámite preferente y luego se aplicará el Art.65º.-

Art.64º.- Son asuntos internos y serán considerados una vez concluidos los asuntos entrados:

1º.- Los asuntos de economía interna y de funcionamiento del Cuerpo planteados por los señores ediles. Se tratarán sin debate y si se solicitare, se votarán por mayoría de presentes y sin fundamentar el voto.

2º.- Expresiones de protesta sobre el funcionamiento del Organismo, congratulaciones o reconocimientos breves a personas y/o instituciones con una actividad destacada en el ambito Departamental, Nacional o Internacional, y las respectivas comunicaciones a quienes corresponda, que se votaran si así se solicitare, por mayoría de presentes, no pudiéndose fundamentar el voto- Las intervenciones sobre estos temas no serán mayores a cinco minutos por edil, debiendo la Mesa comunicarle con un minuto de antelación la finalización del tiempo asignado.

3º.- Informes breves -no mayores a cinco minutos cada uno- que realice el Presidente sobre temas que la Junta deba conocer sin dilación.

El Presidente rechazará el planteamiento de temas que no se ajusten a lo establecido en los numerales anteriores.-

4º.- Anunciado por la Mesa que se dará comienzo a los Asuntos Internos, no se podrá solicitar “cuartos Intermedios” hasta tanto se den por finalizados los mismos.

5º.- Los minutos de silencio solicitados en la Hora Previa en homenaje a personas fallecidas, los que se anunciarán por la Mesa y se cumplirán, sin debate y sin fundamentación de voto.

SECCION V

DE LAS FORMAS DE DISCUSION

CAPITULO I

De la discusión en general

Art.65º.- Los asuntos serán discutidos en general y en particular. En la discusión general se deliberará sobre la importancia, conveniencia o inconveniencia del asunto, con objeto de resolver si la Junta debe o no ocuparse de él. Durante la discusión general podrá cada Edil hablar hasta diez minutos.-

El miembro informante del proyecto o los informantes en su caso, dispondrán de hasta treinta minutos y podrán además usar de la palabra hasta por cinco minutos cada vez que se les requiera alguna explicación o aclaración del asunto. Tendrán además quince minutos antes de darse el punto por suficientemente discutido. La Junta podrá conceder términos complementarios de hasta diez minutos a cada orador. Se le computará al orador el tiempo de las interrupciones.-

Art.66º.- Agotada la discusión general y puesto a votación el asunto, si el resultado fuera negativo se procederá a su archivo, si fuera positivo se pasará a su discusión en particular.-

CAPITULO II

De la discusión particular

Art.67º.- La discusión particular se hará artículo por artículo en que se divide el proyecto.-

El o los miembros informantes dispondrán de diez minutos para ocuparse de cada artículo, y de diez minutos para expedirse sobre las modificaciones, sustituciones o adiciones que se propongan a cada uno de ellos.-

Art.68º.- En el debate, los oradores se ajustarán al artículo en discusión, para mantener la unidad del mismo.-

SECCION VI

DE LA DISCUSION

CAPITULO I

Orden de oradores

Art.69º.- Puesto a discusión un proyecto, su autor y el miembro informante tendrán derecho a hacer uso de la palabra, y luego los demás miembros de la Comisión que lo solicitaran, y que hubiesen fundado su discordia en el dictamen. Después podrán hablar los demás Ediles.-

Art.70º.- Salvo resolución expresa de la Junta se tomará como base en la discusión particular de los proyectos: 1ero.- el de la Comisión en mayoría; 2do.- el del autor; 3ero.- el de la Comisión en minoría.-

Art.71º.- En la discusión particular pueden proponerse artículos en sustitución de los del proyecto o como adicionales a ellos. Del mismo modo pueden proponerse enmiendas a esos artículos, ya sean aditivos, supresivos o sustitutivos.-

Art.72º.- Los artículos o enmiendas propuestos entrarán en discusión conjuntamente con el artículo del proyecto si son sustitutivos, y después de haberse votado si son aditivos.

Art.73º.- Si el o los miembros informantes -con el consentimiento de los miembros de Comisión por los que informen- o el o los firmantes del proyecto aceptan las enmiendas propuestas a un artículo, se votará en esa forma.-

Art.74º.- Si la votación de un artículo resultase afirmativa, quedarán desechados los que se hubiesen propuesto en sustitución, más si resultase negativa, se procederá a votar éstos por el mismo orden en que se hubiesen presentado.-

Art.75º.- Los artículos en que se hubiesen propuesto enmiendas, se votarán primeramente sin ellas. Si fuesen aprobados se considerarán desechadas las enmiendas, pero si no lo fuesen, se votarán luego con ellas por su orden.-

Art.76º.- En cualquier momento del debate, siempre que hayan hablado dos oradores -uno en pro y otro en contra del asunto- y lo solicite cualquier Edil, la Presidencia someterá a votación si se da el tema por suficientemente discutido. Si se da por terminado el debate, se procederá a votar el punto discutido.-

SECCION VII

DE LOS ORADORES

CAPITULO I

Del uso de la palabra

Art.77º.- La palabra se concederá de acuerdo al orden en que haya sido solicitada. En el tratamiento de un mismo tema, se dará preferencia a quienes no hayan hecho uso de la misma anteriormente, en el orden en que se solicite.-

Art.78º. -Cada Edil no podrá hablar sobre ningún asunto más de veinte minutos, sin perjuicio de lo establecido en la Sección V.-

Art.79º.- Las mociones formuladas podrán ser retiradas por sus proponentes, pudiendo pedir consideración cualquier que la hiciera suya.-

CAPITULO II

De las interrupciones

Art.80º.- Nadie puede interrumpir al orador sino cuando este incurra en personalismo, expresiones hirientes o indecorosas contra una persona o agrupación -en tal caso para proponer que sea llamado al orden-, cuando haya de plantearse una cuestión urgente, o cuando convenga aclarar o rectificar un concepto en que el orador base su disertación. En este último caso, la autorización para interrumpir será otorgada sólo si la concede el orador, y no excederá de tres minutos, con un máximo de tres interrupciones por orador.-

Art.81º.- No se permitirá que los que interrumpen concedan a su vez interrupciones.-

CAPITULO III

Aclaraciones y alusiones

Art.82º.- Después que el orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán -antes que el orador siguiente inicie el suyo- hacer rectificaciones o aclaraciones o contestar alusiones, las que no podrán durar más de tres minutos.-

CAPITULO IV

Llamado a Cuestión

Art.83º.- El orador debe concretarse al punto en debate -aunque éste haya sido declarado libre- y si no lo hace, el Presidente por sí o por indicación de cualquier Edil lo llamará a la cuestión. En caso de discordia, el punto será decidido por la mayoría simple.-

CAPITULO V

Llamado al orden

Art.84º.- Si un orador incurriera en personalismo, expresiones hirientes o incorrectas, el Presidente por sí o por indicación de cualquier Edil lo llamará al orden. Si sostiene que no ha incurrido en falta, la Junta decidirá sin debate por mayoría simple.-

Art.85º.- Si el orador reincidiere en faltar al orden, se lo privará del uso de la palabra por el resto de la Sesión, todo a juicio de la Junta y por mayoría absoluta. Si no acatara lo resuelto el Presidente lo invitará a retirarse de Sala, y si no lo hace de inmediato se ordenará su expulsión con prohibición de entrar en Sala mientras la Sesión no se levante, pudiéndose solicitar -de ser necesario- el auxilio de la fuerza pública.-

SECCION VIII

DEL VOTO Y DE SU EJERCICIO

CAPITULO I

Obligatoriedad

Art.86º.- La votación es personal.-

Art.87º.- Todos los Ediles -incluso el Presidente- tienen la obligación de votar, salvo que se trate de asuntos de su interés individual, pues en tal caso les está vedado votar y tomar parte en la discusión.-

CAPITULO II

Formas

Art.88º.- La votación será nominal o sumaria.-

En la votación nominal cada Edil pronunciará -a requerimiento del Presidente- el nombre de la persona por quien sufrague en caso de elección, y la palabra "afirmativa" o "negativa" en caso de votación de un asunto.-

En la votación sumaria, los Ediles que voten por la afirmativa levantarán la mano a requerimiento del Presidente.-

Art.89º. -La Junta puede resolver -por un tercio de votos- que la votación sea nominal (Art.61º LIT.b).-

Art.90º.- En los casos de elección de un sólo candidato, bastará la mayoría relativa de sufragios.-

Art.91º.- Bastará que un Edil pida que la votación de un asunto se divida, a fin de sancionar sucesivamente las distintas partes de una misma proposición, para que así se haga de inmediato cuando sea procedente.-

CAPITULO III

Empate

Art.92º.- Si resultare empatada la votación, se reabrirá el debate; si el empate se mantiene se abrirá una última discusión, y si se empata nuevamente se proclamará negativa la votación.-

CAPITULO IV

Proclamación

Art.93º.- En toda votación se proclamará al número de Ediles que hayan votado por la afirmativa o por la negativa, o por cada candidato, así como el total de presentes en Sala en ese momento.-

Art.94º.- Cualquier Edil podrá pedir que conste en el Acta la forma en que ha votado, excepto en la Hora Previa.-

CAPITULO V

Fundamento de voto

Art.95º.- En el curso de la votación nominal o después de la sumaria podrá fundarse el voto, disponiéndose al efecto de tres minutos.-

En los fundamentos de voto no se admitirán interrupciones, no podrán hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los oradores.-

La Mesa llamará al orden al Edil que hiciere alusiones políticas o personales durante el fundamento de voto. La Mesa dispondrá la eliminación del fundamento de voto en esas condiciones del Acta respectiva.-

CAPITULO VI

Rectificación

Art.96º.- El Presidente dispondrá que se rectifique la votación de un asunto -si así lo solicitare algún Edil- después de proclamado el resultado y antes de iniciar la consideración de otro asunto.-

No se podrá rectificar más de dos veces una misma votación.-

El pedido de rectificación de votación sólo se refiere a un nuevo recuento de votos, no pudiéndose solicitar modificación del régimen de votación, el que permanecerá incambiado.-

CAPITULO VI

Reconsideración

Art.97º.- Fuera del caso previsto en el artículo anterior, no podrá volverse sobre una votación sino por la vía de la reconsideración, que deberá solicitarse en la misma Sesión o dentro de las 48 horas de celebrada la misma cuando fuere posible.-

En este último caso, recibida la solicitud de reconsideración la Mesa dispondrá la fijación de la Sesión a eses efectos, dentro de los cinco días hábiles.-

La reconsideración no podrá ser formulada en la oportunidad en que la Junta resuelva su comunicación inmediata al destinatario.-

El tratamiento de la reconsideración en todos los casos se hará sin debate y acordada por mayoría simple de votos.-

Una vez dispuesta la reconsideración, se reabrirá el debate requiriéndose mayoría absoluta de votos para modificar o revocar la resolución o disposición objeto de reconsideración (Art.12º Ley 9515)4, excepto las disposiciones de este Reglamento que dispongan mayorías especiales.-

SECCION IX

DE LAS MAYORIAS

CAPITULO I

Mayorías reglamentarias, clasificación y definición

Art.98º.- Se estará a lo que resuelva la mayoría reglamentaria correspondiente. Las mayorías reglamentarias para tomar resolución son las siguientes:

1º) Mayoría absoluta de dos tercios del total de miembros de la Junta.- (21 votos)

2º) Mayoría absoluta de tres quintos del total de miembros de la Junta.- (19 votos)

3º) Mayoría simple de dos tercios de presentes.-

4º) Mayoría absoluta (más de la mitad de los componentes).- (16 votos)

5º) Mayoría simple (mitad más uno de los presentes).-

6º) Mayoría absoluta del tercio (un tercio del total de los componentes).-

7º) Mayoría simple de un tercio (un tercio del total de presentes).-

8º) Mayoría relativa (el mayor número de votos, cualquiera que fuere con relación a los que obtuviesen otras proposiciones votadas conjuntamente).-

CAPITULO II

Asuntos que requieren mayorías reglamentarias especiales

A) Dos tercios del total de componentes:(21 votos)

Art.99º.- Se requieren dos tercios del total de componentes de la Junta:

a) Para aprobar iniciativas del Intendente Municipal para contratar préstamos, si el plazo de los mismos excediera al mandato de gobierno del Intendente proponente (Art.301º de la Constitución).-

b) Para otorgar anuencia al Intendente Municipal en caso de aplicación de multas mayores de 210 UR y menores de 350 UR (artículo 210, Ley 15.851).

c) Para cambiar los nombres de calles, caminos, plazas, pases, la numeración de las puertas, e incluir nombres en el Nomenclator Municipal (Art.19º Num.31 Ley 9.515)5.-

d) Para dar autorización al Intendente Municipal para designar abogado representante del Municipio, cuando se tratara de iniciar o contestar acciones judiciales (Art.35º Num.39 Ley 9.515)6.-

e) Para aprobar la adquisición de terrenos y edificios para oficinas y establecimientos departamentales o mandar construir otros nuevos (Art.36º Num.1 Ley 9.515)7.-

f) Para autorizar las enajenaciones o gravámenes de cualquier bien departamental que proponga el Intendente Municipal (Art.37º Num.2 Ley 9.515)8.-

g) Para autorizar al Intendente Municipal a que levante monumentos o estatuas, o permita su erección en sitios de uso público (Art.37º Num.3 Ley 9.515)9.-

h) Para otorgar venia al Intendente Municipal a fin de que designe Contador Municipal (Art.43º Ley 9.515)10.-

i) Para todos aquellos que la Constitución y la Ley determinen.-

B) Tres quintos del total de componentes (19 votos)

Art.100º.-Se requiere una mayoría absoluta de tres quintos:

a) Para levantar las observaciones que el Intendente Municipal opusiera a los Decretos sancionados por la Junta (Art.281º Constitución)11.-

b) Para declarar la amovilidad de los funcionarios del Gobierno Departamental y calificar los cargos de carácter político o de particular confianza (Art.62 Inc.2 Constitución)12.-

c) Para sancionar presupuestos de sueldos y gastos de la Junta Departamental (Art.273º Num.6 Constitución)13.-

d) Para todos aquellos que la Constitución y la Ley determinen.-

e) Para crear nuevos cargos dentro del Presupuesto de la Junta Departamental.-

C) Mayoría absoluta de votos de la Junta Departamental:

Art.101º.- Se requiere mayoría absoluta del total de componentes de la Junta: (16 votos)

a) Para crear o fijar a propuesta del Intendente Municipal impuestos o tasas, con las excepciones de las establecidas en el Art.297º Num.1 de la Constitución14.-

b) Para destituir a propuesta del Intendente Municipal los miembros de las Juntas Locales no electivos (Art.273º Num.5 Constitución y Art.19º Num.8 Ley 9.515)15.-

c) Para otorgar concesiones temporarias para servicios públicos locales o departamentales, a propuesta del Intendente Municipal (Art.51º Inc.2 y 273 Num.8 Constitución, y Art.19º Num.15 Ley 9.515)16.-

d) Para aprobar contratación de préstamos a iniciativa del Intendente Municipal, si el plazo de los préstamos no excediera al del mandato del Intendente proponente (Art.301º Constitución)17.-

e) Para aprobar la designación de las propiedades a expropiarse que hiciera la Intendencia Municipal (Art.19º Num.25 Ley 9.515)18.-

f) Para otorgar anuencia a la Intendencia Municipal caso de aplicación de multas mayores de 70 UR y menores de 210 UR (artículo 210, Ley 15.851).

g) Para otorgar contratos sobre administración de las propiedades

inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, si el contrato tuviese una duración mayor que el mandato del Intendente.-

h) Para prestar la anuencia que para la disminución de mínimos legales y reglamentarios que prescriben los Art.13º Num.3 y 15. Inc.3 de la Ley 10.723 modificada por la Ley 10.866.-

i) Para elegir nuevo titular en el cargo de Intendente Municipal por vacantes definitivas y agotada de la lista de suplentes (Art.268º de la Constitución)19.-

j) Para declarar Sesión permanente (Art.49º).-

k) Para modificar el día u hora de Sesiones del Cuerpo (Art.24º).-

l) Para constituirse en Comisión General (Art.57º).-

m) Para incluir en la misma Sesión el asunto tratado en Comisión General (Art.59º).-

n) Para alterar el Orden del Día (Art.60º Lit.i).-

ñ) Para obligar a los Sres. Ediles a guardar secreto (Art.51º).-

o) Para todos aquellos casos que la Constitución y la Ley determinen

p) También se requerirá mayoría absoluta de votos para:

l) Para modificar el Reglamento (Art.4º).-

II) Para aprobar lo preceptuado en el Art.45º del presente Reglamento.-

III) Para aprobar cuartos intermedios mayores de 15 minutos (Art. 46º).-

IV) Para la aprobación de la Sesión Secreta (Art.53º).-

V) Para resolver la publicación del Acta de Sesión Secreta (Art.53).-

VI) Para autorizar a Comisiones a reunirse durante la Sesión de la Junta Departamental.-

VII) Para dejar sin efecto una Sesión Ordinaria.-

VIII) Para designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes (Art.85º Num.8 Ley 9.515).-

D) Mayoría de votos presentes:

Art.102º.-Se requiere mayoría de votos presentes:

a) Para sesionar en otro recinto (Art.17º).-

b) Para la elección de Presidente y Vices (Arts. 14º y 15º).-

c) Para decretar cuartos intermedios de hasta 15 minutos (Art.47º).-

d) Para prorrogar la Sesión (Art.47º).-

e) Para crear Comisiones especiales (Art.133º).-

f) Para todos los casos que no se determinen en este reglamento.-

g) Para dar trámite a las mociones presentadas en la Hora Previa (Art.36º).-

h) Para anular una Sesión extraordinaria o levantar cualquier Sesión.-

i) Para actuar según lo previsto en el Art.138º.-

j) Para otorgar licencia a los señores Ediles.-

E) Un tercio del total de miembros:

Art.103º.- Se requiere un tercio del total de miembros de la Junta: (11 votos)

a) Para hacer venir a Sala al Sr. Intendente Municipal y/o al Alcalde a fin de pedirle y recibir los informes que se estimen convenientes, ya sea con fines legislativos o de contralor (Art.285º Constitución y Art. 55 Decreto Departamental Nº 50/16)21.-

b) Para señalar día y hora de la asistencia del Intendente a Sala en las condiciones previstas por el Art.179º de este Reglamento.-

c) Para acusar ante el Senado al Intendente Municipal y a los Ediles por violación a las disposiciones de los artículos 9º y 38º de la Ley 9.51522; y artículos 290º, 291º y 292º de la Constitución23.-

d) Para acusar al Intendente Municipal y a los miembros de la Junta Departamental ante la Cámara de Senadores por los motivos previstos en el artículo 93º de la Constitución24, artículo 296º de la Constitución25, y artículo 19º numeral 19 de la Ley 9.51526.-

e) Para apelar ante la Asamblea General contra los Decretos de la Junta Departamental y las Resoluciones del Intendente Municipal contrarias a la Constitución y a las leyes no susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Art.303º Constitución)27.-

f) Para requerir al Tribunal de Cuentas dictámenes sobre cuestiones relacionadas con las finanzas o administración departamental (Art.273º Num.4 Constitución28; Art.19º Num.5 Ley 9.515)29.-

g) Para resolver que la votación sea nominal (Art.61º Lit.b).-

h) Para todos aquellos asuntos que la Constitución y la Ley - o que la Junta Departamental por la vía de la modificación del presente reglamento interno- dispongan.-

SECCION X

LOS PODERES Y ATRIBUCIONES DE LOS EDILES

CAPITULO I

Obligaciones

Art.104º.- Todo Edil está obligado a:

a) A cumplir escrupulosamente el Reglamento en lo que es aplicable.-

b) A asistir -salvo caso de fuerza mayor- a todas las Sesiones, permaneciendo en Sala durante su transcurso.-

La inasistencia de un titular a la Sesión autoriza a que lo reemplace su suplente respectivo.-

c) A no entrar armado a la Sala de Sesiones.-

d) A dirigirse al Presidente o a la Junta en general estando en uso de la palabra.-

e) A dar al Presidente el tratamiento de "Sr. Presidente" y a los demás Ediles el de "Sr. Edil".-

f) A no atribuir en ningún caso mala intención a los miembros de la Junta por lo que digan en el transcurso de la discusión ni otra intención que la que declaren tener.-

g) A no hacer uso de la palabra sin solicitarla al Presidente y sin que éste la conceda.-

h) A votar hallándose presente, salvo que se trate de su persona o de su interés individual.-

i) A motivar la parte expositiva de los proyectos que presente.-

j) A no gestionar ante el Gobierno Departamental asuntos particulares o de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (Art.291º Ap.2 Constitución)30.-

k) A no intervenir como Directores o Administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental o en cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (Art.291º Num.1 Constitución)31.-

l) A declarar ante la Junta que integra, toda vinculación personal o de intereses que lo ligue con cualquier gestión o asunto o proyecto que se considere.-

m) A guardar secreto siempre que la Junta así lo resolviera, por mayoría absoluta.-

n) A guardar conducta social digna y decorosa, a dignificar el carácter de Edil.-

ñ) A comunicar su inasistencia.-

CAPITULO II

Derechos

Art.105º.- Todo Edil tiene derecho a:

a) reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio no se haga.-

b) a proponer cualquier asunto de competencia de la Junta.-

c) a expresar sus opiniones de acuerdo a las leyes vigentes y a lo que estipule el presente Reglamento.-

d) a pedir al Intendente Municipal por intermedio del Presidente de la Junta los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido (Art.289º Inc.I Constitución)32.-

e) a pedirlos por intermedio de la Junta si no le fueren proporcionados -en caso del inciso anterior- dentro del plazo de veinte días (Art.284º Inc.2 Constitución)33.-

f) a rectificar o aclarar después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.-

g) a pedir que se llame al orden al que falte a él.-

h) a que se rectifique una votación después de proclamado el resultado y antes de pasar a otro punto.-

i) a pedir que se dé el punto por suficientemente discutido, después que han hablado por lo menos dos Ediles, uno a favor y otro en contra, y que se haya agotado la lista de oradores.-

j) a pedir que conste cómo ha votado, excepto en la hora previa.-

k) a solicitar votación nominal.-

l) a pedir que se divida la votación de un asunto (Art.91º).-

m) a pedir licencia, que no será discutida y deberá ser aprobada por mayoría de miembros presentes (Art.102º Lit.J).-

n) a fundamentar el voto durante la votación nominal o después de la sumaria.-

ñ) a no ser recusado sino en los casos previsto en la Ley, precediendo sólo la excusación cuando cada Edil espontáneamente así lo decida.-

o) a realizar exposiciones verbales en la Junta sobre cualquier otro asunto.-

p) a asistir a cualquier comisión permanente de la Junta y a las comisiones de investigación donde fuere el Edil denunciante.-

q) a utilizar el carné que lo identifique como Edil.-

Art.106.-Los suplentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los Ediles titulares, en ausencia de éstos.-

CAPITULO III

De las inasistencias

Art.107º.- Las inasistencias de un titular a la Sesión autoriza a que lo reemplace su suplente respectivo u ordinario. En cualquier momento de la Sesión el titular podrá reclamar su asiento. Si se produjera el caso de estar en Sala varios suplentes hallándose completa la representación de una lista y un titular de ella reclamase su puesto, lo cederá el suplente que corresponda.-

En caso de no cumplirse, la Mesa será la encargada de hacer respetar el Reglamento.-

Art.108º.- La inasistencia de los señores Ediles a cuatro convocatorias de la Corporación, sean éstas consecutivas o alternadas, en el término de 90 días, le acarreará el retiro automático y sin expresión de causa, de todas las prerrogativas que por distintas disposiciones les hayan sido otorgadas a los Ediles, por el término de un año a partir de la fecha en que se haya hecho pasible de la sanción.-

Art.109º.- Quedarán exceptuados de ésta sanción los Ediles que den cuenta de su inasistencia, que se encuentren en uso de licencia por enfermedad certificada mediante certificado médico, o con licencia ordinaria solicitada con exposición de motivos y concedida por mayoría de votos de presentes.-

Art.110º.- Las prerrogativas que le fueron retiradas a los Ediles titulares en aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores les serán otorgadas por el mismo término de un año al suplente que haya actuado o actúe en lo sucesivo con mayor asistencia.-

SECCION XI

DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES

CAPITULO I

Deberes y Derechos

Art.111º.- El Presidente es el representante oficial de la Junta, pero no podrá contestar ni comunicar a nombre de ella sin su acuerdo (Art.13º Ley 9.515)34.-

Art.112º.- Son sus atribuciones y deberes:

a) observar y hacer observar escrupulosamente en todas partes este reglamento.-

b) abrir y cerrar las Sesiones de la Junta.-

c) proclamar la falta de quórum y la imposibilidad reglamentaria de sesionar en tales circunstancias.-

d) dirigir las discusiones.-

e) conceder o negar la palabra según corresponda.-

f) fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones de la Junta.-

g) llamar al orden a los Ediles que incurran en personalismo o falta al decoro y a la cuestión cuando se aparten notablemente de ella.-

h) suspender la sesión y hasta levantarla en caso de desorden y cuando las amonestaciones o llamados al orden fuesen desatendidos.-

i) citar o mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias.-

j) nombrar todas las comisiones de asesoramiento de la Junta si ésta no las nombrara por sí.-

k) ordenar el trámite de los asuntos.-

l) disponer lo que fuere conveniente respecto a la policía de la Sala de la Junta y para el mejor orden, arreglo y servicio de Secretaría.-

m) proponer a la Comisión de Hacienda el Presupuesto de sueldos y gastos de la Junta, dentro de los doce primeros meses del período de Gobierno, y en transcurso del mismo proponer las modificaciones que se estimen estrictamente indispensables (Art.273º Num. 6 Constitución)35.-

n) prestar a la Junta para su consideración el proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda como se refiere en el inciso anterior.-

ñ) ordenar los gastos que deban imputarse a rubros de las planillas de presupuesto de la Junta Departamental.-

o) firmar y rubricar con el Secretario las Actas, Resoluciones de la Junta y la correspondencia oficial (Art.13º Ley 9.515)34.-

p) no discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate, mientras esté presidiendo; pero podrá fundamentar su voto así como formular observaciones o emitir opiniones breves y mientras cuente con el asentimiento de la Junta.-

q) invitar al Vicepresidente a ocupar su puesto cuando quiera tomar parte de la discusión, presentar algún proyecto o efectuar exposiciones prolongadas.-

r) abrir los pliegos dirigidos a la Junta, hacerlos extractar y dar cuenta de ellos en la primera Sesión.-

s) fijar el Orden del Día de la Junta, dando instrucciones al Secretario para su confección.-

t) adoptar -cuando no sea posible reunir a la Junta- resoluciones de carácter urgente, dando cuenta de las mismas en la Sesión inmediata ordinaria posterior , o en una extraordinaria que se llamará a efectos de informar acerca del tema, que se realizará dentro de los cinco días posteriores si la gravedad del mismo así lo requiriera.-

u) rechazar lo que estime inadmisible dando cuenta inmediata a la Junta.-

v) requerir de los Poderes del Estado, de sus dependencias y de la Intendencia Municipal y sus reparticiones, todos los datos, informes o antecedentes necesarios para el despacho de los asuntos de la Junta y de las Comisiones.-

w) proponer a la Junta los ascensos del personal, teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo IX (Ascensos) Artículos 30º, 31º, 32º y 33º del estatuto del Funcionario de la Junta Departamental.-

x) disponer todo lo pertinente para el funcionamiento de la Oficina, fijando horarios, licencias y regímenes de trabajo, y aplicar medidas disciplinarias a los empleados que fueran omisos en el cumplimiento de los deberes, incorrectos o inescrupulosos. Estas medidas podrán consistir en amonestaciones o suspensión en el cargo, según el Art. 81º numeral 2º del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental.-

y) informar al Cuerpo previamente y en forma suscinta de los planteamientos que realizarán las delegaciones presentes que fueran a ingresar a Sala.-

z) dejar sin efecto una sesión ordinaria en oportunidad que no haya temas en su orden del día, dando conocimiento a las bancadas con 48 horas de anticipación. Siendo facultativo de la Presidencia la medida a adoptar, ésta ponderará cada caso y adoptará resolución en coordinación con las bancadas del organismo.

Art.113º.- Es asimismo obligación del Presidente, advertir a los señores Ediles de sus inasistencias y dar cuenta de ellas a la Junta.-

Art.114º.- El Presidente no integrará ninguna Comisión -salvo la de Hacienda de la que se considera miembro nato- pero podrá concurrir a todas con voz pero sin voto.-

Art.115º.- Los Vicepresidentes por su orden, reemplazarán al Presidente ocupando su puesto en la Sesión y en el despacho general de los asuntos y posibilidades, ausencia o delegación transitoria.-

Art.116º.- Los Vicepresidentes podrán ser nombrados tanto para las Comisiones Permanentes como para las Especiales.

Art.117º.- En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, la Junta elegirá un nuevo Presidente que actuará hasta el fin del período anual.

SECCION XII

DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LA SECRETARIA

CAPITULO I

Designación

Art.118º.- La Secretaría estará bajo la dependencia directa del Presidente o del Vicepresidente en ejercicio.-

CAPITULO II

Dependencias y Funciones

Art.119º.- El Secretario General firmará con el Presidente las Actas, la correspondencia, órdenes de gasto y pago, y todos los demás asuntos resueltos por la Junta, y hará cumplir órdenes emanadas de ésta o el Presidente.-

Art.120º.- El Secretario General asistirá a las Sesiones y estará obligado a guardar secreto. Leerá todo lo que haya de leerse en cada Sesión, a cuyo fin traerá extractados todos los asuntos (Art.13º Ley 9.515)34.-

Art.121º.- El Secretario General citará en todo caso para las Sesiones, de acuerdo con las órdenes de la presidencia o de la Junta. Formulará además el Orden del Día, según instrucciones que reciba del Presidente o de acuerdo con las Resoluciones de la Junta.-

Art.122º.- El Secretario General es el Jefe inmediato de los empleados de la Junta.-

Se suplantará por el funcionario que lo sigue en jerarquía en el caso de licencia, imposibilidad, ausencia o delegación transitoria.-

Art.123º.- Es cometido particular de la Secretaría:

a) Hacer llevar los libros y registros necesarios para entrada y salida de empleados, anotaciones, copias, y la ficha de los expedientes en trámite archivados.-

b) Tendrá un Libro Decretero en el que hará anotar todas las resoluciones de la Junta. Los informes de las Comisiones serán transcriptos íntegramente en Libros de Actas que se llevarán para cada una, estableciéndose a continuación en el mismo, la resolución recaída en el asunto.-

c) Remitir a los Ediles -bajo recibo y para su estudio- Expedientes, documentos y recaudos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos legales. Devueltos con las constancias debidas, cancelarán los recibos de entrega.-

d) Cuidar de las impresiones de las publicaciones que se autoricen, tratando de que todo lo que se redacte exprese fielmente las determinaciones de la Junta.-

e) Hacer llevar índices alfabéticos, personales y de materia de las Resoluciones y Decretos, con constancia de carpeta y ficha, en forma tal que posibilite su fácil manejo y la inmediata ubicación de los Expedientes.-

f) Cuidar el cumplimiento de todas las disposiciones administrativas emanadas de la Junta o de la presidencia.-

g) Poner a disposición de quien lo solicite un resumen de los asuntos tratados y resueltos por la Junta, salvo los que se hubiesen declarado secretos (Art.11º de la Ley 9.515)36.-

h) Llevará uno o más libros en los que se detallarán claramente las entradas y salidas de fondos, estados de cuenta y en general todo lo concerniente a la administración de los dineros propios de la Junta.-

Art.124º.- Bajo ningún concepto el Secretario General podrá dirigirse u opinar sobre cualquier asunto que estén tratando los Ediles, salvo que el Cuerpo requiera su intervención para alguna aclaración.-

Art.125º.- Las faltas en que incurriera el Secretario General serán materia de tratamiento y sanción por parte de la Junta Departamental.Para el resto de los funcionarios regirá lo dispuesto en el estatuto del Funcionario de la Junta Departamental, Capítulo XII, Procedimiento disciplinario.-

SECCION XIII

DE LAS ACTAS

Art.126º.- Las Actas serán la fiel relación de todo lo actuado en cada Sesión. En ella se establecerá invariablemente la fecha y hora de comienzo de la Sesión, el carácter de la misma (si es ordinaria o extraordinaria), el nombre de los Ediles que asisten (titulares o suplentes), quién preside, la inasistencia determinando si falta con aviso o sin él. Se consignará igualmente la hora de entrada de los Ediles cuando lo hagan después de comenzada la Sesión y la hora en que se retira definitivamente si lo hacer antes de la finalización.-

En ella deberán contar los Asuntos Entrados y los puntos del Orden del Día tratados, con el tenor de la resolución aprobada y los decretos sancionados, consignándose el número de votos que han tenido.-

Por último se establecerá la hora de finalización.-

Art.127º.- Se llevará un libro de Actas, rubricando cada Acta, deberá llevar las firmas del Presidente y Secretario General, o de quien haga sus veces.-

Art.128º.- Las versiones taquigráficas de los debates de la Junta Departamental deberán ser tomadas íntegramente, incluyendo los textos a que se dé lectura, y entregadas en el domicilio de los Ediles en la parte pertinente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la Sesión.-

Art.129º. Los Ediles devolverán las versiones revisadas dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recibo. Si en ese lapso los Ediles no devolvieran las versiones corregidas, se entenderá que no formula observaciones a la revisión practicada por la oficina competente, quedando facultada para la publicación de orden.-

Art.130º.- En el mismo día de devolución de las versiones taquigráficas corregidas, la oficina correspondiente entregará el material completo de las sesiones para su publicación.-

Art.131º.- Las versiones taquigráficas de las sesiones de la Junta Departamental serán consideradas como Acta y serán publicadas en el Diario de Sesiones, el que una vez impreso será distribuido a los Ediles. Los diarios de sesiones de la Junta Departamental serán encuadernados.-

Art.132º.- Las sesiones de la Junta serán grabadas y se conservará la grabación hasta que se publique el correspondiente diario de Sesiones.-

SECCION XIV

DE LAS COMISIONES

CAPITULO I

Definición

Art.133º.- Las Comisiones de asesoramiento de la Junta son de dos categorías: Permanentes y Especiales.-

Comisiones Permanentes son aquellas cuyos cometidos generales se determinan en el artículo siguiente.-

Comisiones Especiales son las que se designan para un cometido fijo y la Junta le señalará en cada caso el plazo en que deben presentar su dictamen.-

CAPITULO II

Creación, integración y cometidos

Art.134.- Habrá diez comisiones asesoras permanentes, cuya denominación y cometidos se determinan a continuación:

A)HACIENDA, PRESUPUESTO Y PETICIONES

Impuestos, Tasas y Contribuciones, Deuda Pública Departamental, Empréstitos, Contabilidad y Administración Financiera, Administración de Proventos, Presupuesto Departamental, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Modificaciones Presupuestales, Presupuestos de Sueldos y Gastos de la Secretaría.-

B) LEGISLACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS INTERNOS Y NOMENCLÁTOR

Legislación Municipal, Organización Administrativa de Oficinas y Servicios, Estatuto de los Funcionarios del Gobierno Departamental, Reglamento de la Junta, Integración de la Junta, Cuestiones de Orden Interno, Aprobaciones, Autorizaciones, Anuencias, Acuerdos o Venias solicitadas por el Intendente Municipal, Denominación de Calles y Espacios de Uso Público, Dictámenes sobre Instalación de Estatuas, Monumentos, Estelas, Listas, etc., Transito, Transporte y Comunicaciones, Expropiaciones.-

C) CULTURA, DEPORTES, TURISMO y JUVENTUD

Cultura -su promoción-. Artes y Artesanías. Espectáculos Públicos, Eventos Culturales, Turismo, Cultura Física, Deportes, Escenarios Deportivos y Piscina Municipal. Lineamientos en políticas juveniles para nuestro departamento. Relación, coordinación y seguimiento de la Secretaría de la Juventud del ejecutivo departamental. Formulación de políticas de apertura, inserción y ayuda a esta franja etaria.-

D)SALUD Y MEDIOAMBIENTE

Salud e Higiene Públicas, Asistencia Médica y Profilaxis de Enfermedades Sociales, Problemas de Salubridad, Bromatología, Residuos, Aguas Servidas, Control de Vertederos, Medio Ambiente.-

E) OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PROPIEDADES MUNICIPALES

Obras Públicas Municipales, Vialidad y Obras Públicas de interés general, Obras Públicas por Convenio con particulares y/o con el Estado y/o con Organismos Internacionales y/o con Instituciones o Gobiernos Extranjeros, Servicios Públicos a cargo del Municipio o de Concesionarios o Permisarios, Vialidad Urbana y Rural, Arquitectura Municipal, Viviendas, Proyectos Edilicios y de Urbanización, lluminación.-

F)DESARROLLO PRODUCTIVO Y ÁREA METROPOLITANA

Fomento de la Producción Agropecuaria,. Lucha contra las Plagas que afectan la Ganadería y Agricultura, Fomento Industrial, Comercio, Parques y Jardines, Área Metropolitana y Cuenca del Santa Lucia.-

G) DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y DESARROLLO SOCIAL

Velar por la vigencia de los Derechos Humanos en en general de los ciudadanos, con énfasis en los derechos de la mujer y derechos de género.

Estimular la conciencia y educación del Organismo en su temática, tanto de sus integrantes como de sus funcionarios y de la ciudadanía al respecto.

Promover el desarrollo de políticas de equidad de género y de la mujer y el respeto efectivo de los derechos humanos.

Recibir denuncias de acoso laboral, acoso sexual, violencia doméstica, discriminación, violencia de la mujer y de género entre otras; trabajando en forma conjunta con las áreas estatales y sociales involucradas (el: Ministerio del Interior, Salud, Consejo Nacional de Género, Coms. Nacional de Diversidad sexual, Consejo Consultivo de lucha contra la Voplencia Doméstica, etc).

Proponer acciones de defensa de la minoridad, adolescencia, ancianidad y de la atención de la discapacidad, coordinando con organizaciones gubernamentales y de la sociedad una acción mancomunada.

Prevención de vicios sociales. Protección de la sociedad.

Presentará anualmente un informe a la Junta Departamental sobre la materia de su competencia, así como las actividades desarrolladas.

H) ASUNTOS INTERNACIONALES

Lineamientos en materia de relaciones internacionales, captación de inversiones para el Departamento de Florida y fortalecimiento de los vínculos regionales”

I) COMISIÓN PERMANENTE

Funcionará en los períodos comprendidos en los recesos del Organismo, siempre que el receso de que se trate sea de al menos quince (15) días de duración.

(Cometidos) La Comisión Permanente se regirá por este Reglamento, fijando un régimen de sesiones y ejerciendo funciones de contralor y asesoramiento a la Junta cualquiera sea la materia. A solicitud de alguno de sus integrantes, la Presidencia de la comisión citará a reunión extraordinaria de la misma.

(Competencia) Los asuntos a su estudio serán todos aquellos cuya consideración por la Junta Departamental se entienda necesaria, y se le dará conocimiento de oficio de los asuntos que están a estudio en cada comisión asesora del Organismo.

J) COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN

Seguimiento de las políticas dé descentralización, contralor, asesoramiento, coordinación y apoyo de la gestión de los Municipios, articulación de los mecanismos de control de la Junta Departamental respecto de los Municipios, elevar al Plenario informe con relación a las incompatibilidades, opciones o renuncias de los miembros de los Municipios (artículo 184).

Art.135º.-Las Comisiones permanentes se integraran con siete miembros, salvo que la Junta decidiera expresamente apartarse de este temperamento. La Comisión sobre Condición de la Mujer y la Comisión de la Juventud, estarán compuestas por un miembro y su suplente, por cada Lema con representación en el Cuerpo

Art.136º.-Las Comisiones Permanentes serán designadas anualmente por la Mesa en base a las propuestas elevadas por los respectivos Lemas. Sin perjuicio de ello, en todo momento los Sectores Políticos representados podrán proponer a la Mesa los relevos que estimen necesarios.

Art.137º.-Las Comisiones pueden solicitar directamente al Intendente Municipal, por intermedio de la presidencia de la Junta, todos los datos necesarios para la expedición de sus dictámenes, así como la concurrencia a su seno de los funcionarios municipales con el mismo fin. (Art.286º Constitución)37.-

CAPITULO III

Comisiones Investigadoras

A) Designación:

Art.138º.-Las Comisiones de Investigación comprendidas en el Art. 286º de la Constitución, serán designadas previo informe de una Comisión Pre - Investigadora compuesta por un miembro por cada Lema con representación en el cuerpo.-

Art.139º.-El Edil que la solicite deberá ocurrir por escrito al Presidente de la Junta, y este nombrará en el acto la Comisión Preinvestigadora, la que se constituirá en un plazo no mayor a las 72 hs., y recibirá la denuncia del o de los hechos.-

La Comisión Preinvestigadora deberá expedirse dentro de un plazo de máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de su constitución, y su cometido se concretaráa informar sobre los siguientes puntos:

a) entidad de la denuncia;

b) seriedad de su origen;

c) oportunidad y procedencia de la investigación.-

El informe o los informes -si se produce más de uno- se entregarán al Presidente y el asunto se incluirá en el Primer Punto del Orden del Día de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se realice. La Junta podrá resolver que se trate sobre tablas o en otra fecha determinada. Si la Comisión Preinvestigadora formara criterio adverso a la investigación, llamará al Edil denunciante y le hará saber a los efectos de que ratifique sus denuncias o las retire. En este último caso el asunto no se llevará al Plenario de la Junta. Si el Edil ratificase sus denuncias, la Junta -en la primera Sesión siguiente a estas actuaciones- dará a conocer las mismas y tratará el punto en la fecha que disponga la mayoría absoluta de sus miembros.-

B) Derecho del responsable de todo servicio investigado:

Art.140º.-El responsable directo de todo servicio investigado tendrá derecho a realizar una exposición ante la Comisión Investigadora al iniciarse las actuaciones (Art.66 Constitución)38.-

C) Informe y Actuación del denunciante:

Art.141º. Las Comisiones Investigadoras elevarán uno o más informes dentro del plazo de funcionamiento que les haya fijado el Plenario de la Junta Departamental.Asimismo, en los casos en que los que se les haya encomendado una investigación que verse sobre dos o más puntos independientes, las Comisiones Investigadoras deberán dictaminar por separado sobre cada uno de ellos a medida que los vaya esclareciendo.-

Art.142º.- El denunciante no integrará la Comisión, pero podrá asistir a todas las sesiones y pedir la adopción de medidas que tiendan al esclarecimiento de los hechos.-

D) Derechos de los imputados:

Art.143º.- Una vez clausurados los procedimientos y expedido él o los informes de la Comisión, los imputados señalados expresamente y notificados en forma personal, tendrán un plazo común de diez días hábiles para producir los descargos y articular su defensa (Art.66º Constitución).-

La Comisión en su Sala pondrá a disposición de los imputados todos los antecedentes utilizados y las conclusiones a que hubiere arribado.-

El plazo comenzará a correr desde la última notificación personal y será prorrogable, a pedido expreso de parte, por diez días más.

Los imputados podrán ser asistidos por letrados a quienes se pondrá a disposición todos los antecedentes.-

La actuación de la Comisión Investigadora tendrá carácter reservado. Mientras dure el término de la reserva, los oficios y/o comunicaciones formulados por la Comisión Investigadora sólo podrán ser suscritos por el Presidente de la misma. Ningún miembro de la Comisión podrá dar informes a la prensa respecto del resultado de su estudio o gestión. Dicha reserva cesará una vez producidos los descargos y articuladas las defensas por parte de todos los imputados señalados por la Comisión, o vencido el término previsto sin que los mismos fuesen formulados.-

E) Denuncia en Sala

Art.144º.- Si en el transcurso de una Sesión un Edil efectuase una denuncia grave debidamente documentada, podrá el Cuerpo - por dos tercios de votos del total de componentes- designar una Comisión Investigadora, no rigiendo en este caso lo dispuesto en el Art.130º.-

CAPITULO IV

A) Designación de Mesa:

Art.145º.- Las Comisiones elegirán en su seno anualmente un Presidente y un Vicepresidente. Las Secretarías serán desempeñadas por los funcionarios administrativos correspondientes, que llevarán los libros de Actas de la Comisión, y harán lo que éstas indiquen.-

Art.146º. -Las Comisiones funcionarán en los días y horas que ellas mismas se fijen.-

Art.147º.- Las Comisiones podrán deliberar y resolver por mayoría del total de sus componentes.

Las Comisiones Especiales podrán resolver por mayoría de presentes.

De no haber quórum se procederá de acuerdo a lo que preceptúa el Art.32 Inc.final, en lo pertinente

B) Uso de la palabra y asistencia:

Art.148º.- Sin perjuicio del derecho de los autores de proyectos, de los sectores no representados en una Comisión, del denunciante en una investigación y de los invitados, el derecho a hacer uso de la palabra en las Comisiones estará limitado a sus integrantes, el Presidente de la Junta y a los Ediles que la Comisión invite.-

Art.149º.- Las Comisiones podrán comunicar a los autores de los proyectos, la fecha en que se ha de iniciar su estudio, a fin de que concurran si lo creen conveniente, para suministrar nuevos datos o ampliar la exposición de motivos.-.-

C) Integración y derecho de sectores no representados:

Art.150º.- Todo sector político que no esté representado en una Comisión, tendrá derecho a hacerse oír en ella por intermedio de un delegado, que al efecto indicará el Presidente de la Junta. Este delegado no tendrá voto en las decisiones de la Comisión, pero sus opiniones se consignarán en el informe si así lo solicita.-

D) Asesoramiento:

Art.151º.- Las Comisiones se asesorarán en la forma que lo estimen conveniente, pudiendo invitar a los funcionarios y particulares para que concurran a sus sesiones, cuando estimaran pertinente el oírlo.-

E) Informe:

Art.152º.- El informe será acompañado de un proyecto de Decreto o Resolución, en su caso, redactado en la forma en que debe ser sancionado, y firmado por la mayoría -por lo menos-.- Todo miembro tendrá derecho a firmar, con salvedades respecto a todo o parte del Proyecto, pero en caso de discordia se consignarán a continuación de la mayoría. Al sólo efecto de la ordenanza del Expediente cuando los informes discrepantes tengan igualdad de firmas, el Presidente de la Comisión o Vicepresidente en su caso, indicarán cuál será colocado en primer término. La Junta resolverá cuál considerará en primer término y será base de la discusión.-

Los informes de la Comisión de Derechos Humanos deberán contar con el voto unánime de sus integrantes, de no lograrse unanimidad el asunto pasará al Plenario sin informe.

Art.153º.- Todos los asuntos informados por las Comisiones, cuando no medie resolución en contrario, tendrán como miembro informante a su Presidente. Si hubiere informe en minoría, cada grupo designará su miembro informante.-

F) Término para expedirse:

Art.154º.- Los asuntos sometidos a estudio de las Comisiones deberán ser despachados dentro del término de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que el asunto pasó a Comisión.-

Las Comisiones podrán solicitar al Presidente prórroga del plazo por causa justificada y éste dará cuenta a la Junta, quien resolverá sobre lo solicitado.-

Para el estudio y despacho de los proyectos de Presupuesto Municipal, sus modificaciones y Rendiciones de Cuentas, y Presupuestos de la Junta Departamental, será de noventa días improrrogables.-

El Presidente por sí, o en virtud de acuerdo de la Junta, podrá solicitar de las Comisiones el pronto diligenciamiento de un asunto que por su gravedad o urgencia así lo justifique.-

Art.155º.- Si el asunto no fuere despachado dentro del término fijado en el artículo anterior, la Junta a solicitud de un Edil otorgará a la Comisión un nuevo plazo de quince días, y así lo mismo si tampoco se expidiera en el tiempo indicado, el asunto será tratado sin dictamen correspondiente.-

G) Archivo:

Art.156º.- Toda Comisión puede resolver por tres quintos del total de sus componentes, el archivo de un asunto. La minoría -cualquiera sea el número- podrá oponerse, informándola dentro de los diez días siguientes.-

Si dentro de ese plazo la minoría no presenta su dictamen, se tendrá por firme la resolución de la mayoría y se comunicará al Presidente, que dará cuenta de ello a la Junta y dispondrá su archivo sin más trámite.-

Sin en ese estado algún Edil solicitare que no se archive, se estará a lo que la Junta resuelva.-

H) Actas:

Art.157º.- Todas las Comisiones llevarán libro de Actas de sus decisiones, y se regirán por el presente Reglamento en lo que sea pertinente.-

I) Comunicaciones:

Art.158º.- Ninguna Comisión podrá dar informes a la Prensa del resultado de su estudio o gestión.-

SECCION XV

DE LOS PROYECTOS

CAPITULO I

De la forma de su presentación

Art.159º.- A excepción de las cuestiones de orden, de las previas, artículos o enmiendas propuestas durante la discusión de un proyecto, o modificaciones relativas a expedientes y economía interna de la Junta, toda Moción presentada por un Edil deberá ser redactada en forma de Proyecto de Decreto, de Resolución o de Comunicación.-

Art.160º. -Llevará la forma de Proyecto de Decreto toda moción cuyo objeto sea crear, derogar o suspender un acto legislativo.-

Art.161º.- Llevará la forma de Proyecto de Resolución toda moción cuyo objeto sea crear, derogar o suspender un acto administrativo que crea preceptos jurídicos subjetivos de alcance particular.-

Art.162º.- Llevará la forma de Proyecto de Comunicación toda moción cuyo objeto sea dirigir a alguien alguna comunicación o mensaje.-

Art.163º.- Ningún Proyecto de Decreto será motivado en su parte dispositiva.-

Art.164º.- Todo artículo de un Proyecto contendrá en cuanto sea dable, una proposición simple y tal que no pueda ser admisible en una parte y desechada en otra.-

Art.165º. Los proyectos serán presentados por escrito y redactados en la forma correspondiente, debiendo ser suscritos por su autor o autores si se presentan en forma colectiva.-

Art.166º.- El autor de un Proyecto de cualquier clase que sea, deberá fundarlo por escrito, debiendo agregarse a la carpeta respectiva el original del Proyecto, y cuando se hubiera fundado oralmente se tomará copia extractada del discurso y se agregará al expediente correspondiente.-

Art.167º.- No se admitirá proyecto alguno que no se refiera al ejercicio de alguna de las atribuciones de la Junta.-

Art.168º.- Todo autor de un proyecto puede retirarlo antes de haber presentado informe -sobre él- los miembros informantes de las respectivas Comisiones, pero éstos podrán hacerlo suyo y presentarlo a la Junta con modificaciones o sin ellas.-

Art.169º. -En el caso del artículo anterior, será permitido el retiro del proyecto a simple solicitud de su autor ante la Junta.-

Art.170º.- Una vez presentado por los miembros informantes su dictamen, sólo podrá retirarse el proyecto con autorización de la Junta.-

Art.171º.- Los Proyectos remitidos por el Ejecutivo Municipal, no podrán retirarse en ningún caso, sino por acuerdo y consentimiento de la Junta.-

Art.172º. -Los proyectos pueden ser presentados por los Ediles titulares y por los suplentes cuando estén reemplazando a los titulares con licencia -o cuando estén actuando en una Sesión.-

CAPITULO II

Informe de Comisión

Art.173º.- Si el asunto es sometido a dictamen de Comisión, se hará de él un extracto que se repartirá a sus miembros.-

Art.174º.- Una vez que Secretaría haya recibido un informe de Comisión, cuidará que con sus antecedentes sea impreso y repartido entre los Ediles, dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.-

Art.175º.- Inmediatamente de repartido un informe de Comisión, se incluirá el asunto en el Orden del Día; si es sancionado, el Presidente lo proclamará así.-

CAPITULO III

Art.176º.- Los Proyectos de Presupuesto de gastos, sueldos y recursos, se repartirán inmediatamente de ser recibidos del Intendente Municipal o de la Presidencia de la Junta, adelantándose al informe de la Comisión y relacionado cada partida con la que se halle en vigor.-

Los Ediles tendrán veinte días para presentar enmiendas, a contar desde aquél en que se haya efectuado el reparto total.-

La Comisión tomará en cuenta las enmiendas para aceptarlas en todo o rechazarlas.-

SECCION XVI

DE LAS INTERRELACIONES E INFORMES

CAPITULO I

Del llamado a Sala al Intendente

Art.177º.- Los llamados a Sala o interpelaciones se formularán en Sesión de la Junta.-

Art.178º.- La tercera parte del total de componentes de la Junta podrá hacer venir a Sala al Intendente Municipal, en uso del derecho acordado en el Artículo 285 de la Constitución21, para pedirle y recibir los informes que estime convenientes, ya sea confines legislativos o de contralor.-

Art.179º.- Para los casos previstos en el artículo anterior, el Presidente invitará a los Ediles que deseen la concurrencia a Sala del Intendente, a que expresen su conformidad, votando afirmativamente, sin discusión, la proposición formulada, sin que esto signifique que se solidarizan con sus términos, sino simplemente que desean que se haga uso de la potestad constitucional invocada. Si obtiene el tercio aludido, el Presidente concretará con el Intendente el día y hora en que concurrirá a fin de incluirlo en el Orden del Día, ya sea en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. Previamente se informará por Oficio al Intendente la resolución de la Junta.-

Esta Sesión será fijada dentro de los quince días posteriores a la aprobación del llamado a Sala.-

Vencido ese término, el proponente podrá solicitar a la Junta , por el voto del tercio de sus componentes, señalar día y hora para la respectiva Sesión.-

La Junta podrá -en casos graves y urgentes- requerir la presencia inmediata del Intendente.-

Art.180º.- Cuando las Sesiones a que hace referencia el artículo anterior no puedan realizarse por falta de quórum, o cuando luego de iniciada deba interrumpirse por la misma razón, el Edil proponente podrá solicitar al Presidente que acuerde nueva fecha con el Intendente.-

Si se repitiera la circunstancia prevista en el inciso anterior, para que pueda cumplirse nuevamente el llamado a Sala, deberá volver a solicitares y votarse en las condiciones establecidas en el Artículo 285º de la Constitución21.-

Art.181º.- En las Sesiones que se celebren con la concurrencia del Intendente para responder a un llamado a Sala, el Presidente concederá la palabra en primer término a quien solicite la concurrencia del Intendente, o al que se indique si el pedido fue formulado por más de uno, y luego al Intendente o a quien lo represente (Art.285º Constitución) 21 no rigiendo para ellos las limitaciones de término en el uso de la palabra, que en cambio regirá para los Ediles.-

CAPITULO II

De los informes

Art.182º.- Todo Edil puede pedir al Intendente Municipal los datos e informes que estime necesarios. El pedido se hará por escrito dirigido al Presidente de la Junta, quien lo remitirá de inmediato (Art.284º Constitución)39.-

Si éste no facilitare los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma (Art.284 Inc.I Constitución)39.-

Art.183º.- Los Ediles podrán hacer el uso que juzguen conveniente de las manifestaciones que se formulen en las Sesiones, si no media resolución de la Junta de guardar secreto sobre lo tratado.-

Art.184°.- La Junta Departamental en el ejercicio de sus funciones de contralor, deberá considerar -en Sesión Plenaria-, los informes producidos por la Comisión de Descentralización del organismo con relación a incompatibilidades, opciones y renuncias de los miembros de los Municipios del Gobierno Departamental de Florida. Dichos informes deberán ser elevados con una antelación no menor a quince (15) días previos a la finalización del período de sesiones ordinarias.

 

REFERENCIAS

2Art. 6º.- Las Juntas Departamentales sesionarán ordinariamente en las fechas que ellas mismas designen. Tres de sus miembros o el Intendente podrán convocar extraordinariamente a la Junta en cualquier momento.

3Art. 93º.- Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.

Art. 296º.- Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93.

La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes.

4Art. 12º. -Todas las resoluciones de la Junta serán revocables por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán ventilados en la vía correspondiente.

5Art. 19º Num.31.- Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos.

Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas, y cuando se pretendiere dar nombres de personas, no podrá hacerse sin oír previamente al Intendente, y se requerirán dos tercios de votos;

6Art. 35º Num.39.- Gestionar ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia, personalmente o por intermedio del funcionario que designe.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior excepto el Municipio de Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus bienes y derechos serán citados o emplazados en la persona del Intendente, y si se tratare de iniciar o contestar acciones judiciales, serán representados por el Ministerio Fiscal o por el abogado que designe el Intendente, previa autorización de la Junta acordada por dos tercios de votos. Podrá igualmente dirigirse a cualquier autoridad o poder del Estado solicitando el cumplimiento de sus resoluciones.-

7Art. 36º Num. 1.- Adquirir terrenos y edificios para oficinas y establecimientos departamentales o mandar construir otros nuevos con acuerdo, en ambos casos, de la Junta Departamental por dos tercios de votos;

8-9Art. 37º.- Queda prohibido a los Intendentes, sin perjuicio de las otras limitaciones que establece la ley:

Num. 1.-Rematar, enajenar o encargar a particulares la percepción de las rentas municipales;(1b).-

Num. 2.-Enajenar e hipotecar bienes raíces salvo lo que disponen las leyes especiales sobre solares, quintas, chacras, y sobre expropiación de inmuebles. Sin embargo, podrán, enajenar o gravar cualquier bien departamental aún los incluidos en el artículo 23 de la ley de Octubre 21 de 1912, previa autorización de los dos tercios de votos de los miembros de la Junta Departamental.-

10Art.43º.- Los Contadores Municipales serán designados por el Intendente, previa venia de la Junta Departamental, otorgada por dos tercios de votos del total de sus componentes.-

11Art. 281º.- Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal.

Este podrá observar aquéllos que tenga por inconvenientes pudiendo la Junta Departamental insistir por tres quintos de votos del total de sus componentes, y en ese caso entrarán inmediatamente en vigencia.

Si el Intendente Municipal no los devolviese dentro de los diez días de recibidos, se considerarán promulgados y se cumplirán como tales.

No podrán ser observados los presupuestos que hayan llegado a la Asamblea General por el trámite establecido en el artículo 225º.

12Art. 62º.- Los Gobiernos Departamentales sancionarán el Estatuto para sus funcionarios, ajustándose a las normas establecidas en los artículos precedentes, y mientras no lo hagan regirán para ellos las disposiciones que la ley establezca para los funcionarios públicos.

A los efectos de declarar la amovilidad de sus funcionarios y de calificar los cargos de carácter político o de particular confianza, se requerirán los tres quintos del total de componentes de la Junta Departamental.-

13Art. 273º Num.6º.- Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto respectivo.

Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos.-

14Art. 279º.- El Intendente determinará la competencia de las direcciones generales de departamento y podrá modificar su denominación.-

15Art. 273 Num.5º.- Destituir a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos del total de componentes, los miembros de las Juntas Locales no efectivas.

Art. 19º Num. 8º.- Destituir los miembros de las Juntas Locales a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos, oyendo previamente las exposiciones que aquellos quisieran formular;

16Art. 51º.- El Estado o los Gobiernos Departamentales, en su caso, condicionarán a su homologación, el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos a cargo de empresas concesionarias.-

Las concesiones a que se refiere este artículo no podrán darse perpetuidad en ningún caso.-

Art. 273º Num. 8º.- Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente, y por mayoría absoluta de votos del total de sus componentes.-

Art. 19º Num. 15º.- Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule con arreglo a la presente ley.-

17Art. 301º.- Los Gobiernos Departamentales no podrán emitir títulos de Deuda Pública Departamental, ni concertar préstamos ni empréstitos con organismos internacionales o instituciones o gobiernos extranjeros, sino a propuesta del Intendente aprobada por la Junta Departamental, previo informe del Tribunal de Cuentas y con la anuencia del Poder Legislativo, otorgada por mayoría absoluta del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, dentro de un término de sesenta días, pasado el cual se entenderá acordada dicha anuencia.

Para contratar otro tipo de préstamos, se requerirá la iniciativa del Intendente y la aprobación de la mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Junta Departamental, previo informe del Tribunal de Cuentas. Si el plazo de los préstamos, excediera el período de gobierno del Intendente proponente, se requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos del total de componentes de la Junta Departamental.-

18Art. 19º Num.25º.- Aprobar por mayoría absoluta de votos de sus componentes la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes para uso departamentales, la Junta tendrá todas las facultades que, con respecto a dichos bienes, la ley de 28 de Marzo de 1912 acordaba al Poder Ejecutivo.-

19Art. 268º.- Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, que serán llamados por su orden a ejercer las funciones en caso de vacancia del cargo, impedimento temporal o licencia del titular. La no aceptación del cargo por parte de un suplente le hará perder su calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para suplir una vacancia temporal.

Si el cargo de Intendente quedase vacante definitivamente y agotada la lista de suplentes, la Junta Departamental elegirá nuevo titular por mayoría absoluta del total de sus componentes y por el término complementario del período de gobierno en transcurso. Mientras tanto, o si la vacancia fuera temporal, el cargo será ejercido por el Presidente de la Junta Departamental -siempre y cuando cumpliese con lo dispuesto por los artículos 266 y 267- y en su defecto por los Vicepresidentes que reuniesen dichas condiciones.

Si en la fecha en que deba asumir sus funciones no estuviese proclamado el Intendente electo o fuese anulada la elección departamental quedará prorrogado el período del Intendente cesante, hasta que se efectúe la transmisión del mando.-

21Art. 285º.- La Junta tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer venir a sala al Intendente para pedirle y recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor.

El Intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo cuando el llamado a Sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo anterior.-

Artículo 55°.- (Llamado a Sala).- La Junta Departamental, con el voto conforme de un tercio de sus miembros, podrá hacer venir a su Sala al Alcalde para pedirle y recibir los informes que estime convenientes. El Alcalde podrá hacerse acompañar con los miembros del gobierno municipal y funcionarios que estime convenientes.

22Art. 9º.- No podrán ser Ediles los empleados del Poder Ejecutivo, con excepción de los dependientes de los entes autónomos o servicios descentralizados; los dependientes de las autoridades departamentales; los que desempeñen funciones electivas -cualquiera que sea su naturaleza- y quienes estén a sueldo o reciban retribución de empresas privadas que contraten con el Municipio.-

Art. 18º.- La Junta podrá nombrar de su seno Comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las Oficinas de su dependencia a facilitar los datos solicitados.-

23Art. 290º.- No podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental.

No podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos en el inciso 4º) del artículo 77.

Art. 291º.- Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:

1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.

2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental.

Art. 292º. -La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo.

24Art. 93º.- Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.-

25Art. 296º.- Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93º.

La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes.-

26Art. 19º Num.19º.- Autorizar en la misma forma del inciso anterior, concesiones de alumbrado, excepto el eléctrico de generación central.-

27Art. 303º.- Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento. En este último caso, y cuando el decreto apelado tenga por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación no tendrá efecto suspensivo.

Si transcurridos sesenta días después de recibidos los antecedentes por la Cámara de Representantes, ésta no resolviera la apelación, el recurso se tendrá por no interpuesto.

La Cámara de Representantes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido el término hasta que éstos sean recibidos.

El receso de la Cámara de Representantes interrumpe los plazos fijados precedentemente.-

28Art. 273º Num.4º.- Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental. El requerimiento deberá formularse siempre que el pedido obtenga un tercio de votos del total de los componentes de la Junta.-

29Art. 19º Num.5º.- Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para dictaminar sobre cuestiones relacionadas con las finanzas o administración departamentales, bastando un tercio del total de votos para tener por aprobada la solicitud de intervención.-

30Art. 291º.- Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:

2º.-Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental.-

31Art. 291º Num.1º.- Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.-

32Art. 289º.- Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docentes, o con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental. El Intendente no podrá contratar con el Gobierno Departamental.-

33Art. 284º.- Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta Departamental, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.

Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma.-

34Art. 13º.- El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones que le acordare el reglamento interno.-

35Art. 273º Num.6º.- Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto respectivo.

Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos.-

36Art. 11º.- La Junta celebrará sesión con la mayoría de sus miembros, y la Secretaría pondrá a disposición de quién lo solicite un resumen de los asuntos tratados y resueltos, salvo los que hubieran sido declarados secretos por la mayoría los presentes.-

37Art. 286º.- La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia, a facilitar los datos solicitados.-

38Art. 66º.- Ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa.-

39Art. 284º.- Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta Departamental, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.

Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma.-

 

ACTUALIZADO AL 08 DE MAYO DE 2020.