RESOLUCIÓN JDF Nº 10/2015

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia para establecer criterios de actuación en el Departamento de Arquitectura a efectos de adecuar trámites efectuados en forma irregular.

APROBACIÓN: 19 de marzo de 2015

ACTA 116/2015

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 03074/14 - JDF Lº 5 Fº 18.

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: Estos antecedentes por los cuales la Intendencia considera necesario establecer procedimientos de actuación para la regularización de los trámites que no se ajustan a la normativa vigente como consecuencia de las irregularidades detectadas en la actuación de un ex funcionario del Departamento de Arquitectura.
CONSIDERANDO:    I) Que en tal sentido se proponen criterios a los efectos de proceder al saneamiento de las irregularidades y omisiones detectadas en permisos de construcción.
II) Que se comparte con el Ejecutivo Departamental la necesidad de regularizar situaciones existentes, de modo tal de brindar un marco de seguridad jurídica a los sujetos particulares involucrados.
ATENTO: A lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

.- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a adoptar los siguientes criterios para el saneamiento de irregularidades y omisiones detectadas en los permisos de construcción referidos en el Expediente Nº 2014-86-001-01284 y la Resolución del Ejecutivo Nº 17330/2014 del 1º de Setiembre de 2014, derivadas de la actuación irregular de un ex-funcionario municipal:  
            A) Tratándose de planos suscritos por la Arq. S. Tabárez en cuya actuación interviene el ex -funcionario, se deberá proceder a la revisión de cada uno, adjuntando informe correspondiente. En caso de no existir observaciones, el permiso resultará subsanado. 
            B) Tratándose de planos de Regularización de construcciones con firma apócrifa, se realizará la inspección por arquitecto municipal a los efectos de verificar que los mismos se ajustan a lo declarado. En caso afirmativo el permiso otorgado se convalidará, adjuntando el informe correspondiente del caso. De no ajustarse el plano a la realidad, el propietario deberá realizar la regularización de las construcciones de acuerdo a lo que corresponda.
            C) Tratándose de planos de Construcción o Reformas con firma apócrifa:
                        1) Obras nuevas proyectadas: Si éstas se encuentran terminadas o con la estructura y techado terminado y ajustado a lo declarado oportunamente, se validarán los planos presentados como regularización, en un trámite interno con la conformidad del propietario de la obra. Se procederá de igual forma con los derechos de construcción abonados. 
                        2) Ampliaciones y/o reformas realizadas sin los correspondientes permisos: Se deberá dar aviso al propietario de la obligación de la presentación de planos de regularización de todas las construcciones, validando lo abonado anteriormente por concepto de derechos, debiéndose abonar solo lo que corresponda a la intervención realizada y/o las obras no declaradas.
                        3) Construcciones no iniciadas o iniciadas sin estructura finalizada: Se notificará al propietario de que se debe revalidar el permiso, presentando un nuevo plano o una firma técnica habilitante. 
Si este plano coincide en todo con la realidad se sugiere que el propietario valide solo el plano de estructura y el resto se podría validar con los planos ya presentados para que el no incurra en más gastos. Ello, además de la posibilidad antes mencionada de cambiar la firma del técnico actuante.
Para los casos señalados en los literales b) y c) numeral 1, la Intendencia realizará (por medio de profesional Arquitecto o Ingeniero Agrimensor), una nueva Declaración Jurada de Caracterización Urbana abonando los timbres Catastrales- siempre y cuando coincida con la realidad puesto que de no coincidir los planos con la realidad, el propietario deberá presentar una nueva Declaración Jurada de Caracterización Urbana.
            El Intendente Municipal podrá disponer, previo informe del Departamento de Arquitectura, la adopción de criterios específicos en casos puntuales debidamente fundados no contemplados en la presente resolución.
El Ejecutivo Departamental procederá con la flexibilidad necesaria a fin salvaguardar los intereses del contribuyente involucrado, quien eximirá en todos los casos al Gobierno Departamental de ulteriores responsabilidades en caso de constatarse defectos o anomalías en las obras realizadas (siempre los planos serán de regularización de construcciones existentes). 
Se otorgará un plazo de 30 días a los interesados a efectos de que se presenten para coordinar actuaciones necesarias a fin de regularizar la situación y validar, en caso de corresponder. Culminados el procedimiento indicado, el propietario manifestará por escrito su conformidad con la validación del trámite de regularización.
Los procedimientos establecidos regirán sin perjuicio de la facultad de los interesados de presentarse asumiendo la regularización con el profesional que ellos designen.
.- Pase a la Intendencia.-

Sala de Sesiones, en Centro Cultural de Florida, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil quince.

(Fdo.) CÉSAR NOVO TELLECHEA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General