Distribuido Nº 51/15

Florida, 03 de setiembre de 2015
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE:
De mi mayor consideración:
                           Para conocimiento de los señores Ediles se remite proyecto presentado por el Sr. Edil Departamental José Luis Maidana a efectos de modificar el Estatuto del Funcionario, estableciendo beneficios a padres.

A estudio: Comisión de Legislación

LA FINALIDAD DE ESTE PROYECTO ES AUMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
El proyecto de decreto presentado por el Edil José Luís Maidana busca que los trabajadores obtengan licencias especiales, esto es la paternidad o la adopción. Proyecto de ley para otorgar licencias especiales a trabajadores del gobierno departamental, ante la eventualidad del nacimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este proyecto de decreto puesto a consideración de la Junta Departamental viene a suplir el vacío legal existente en nuestro departamento con respecto al derecho de los trabajadores del gobierno departamental a gozar licencia especial por paternidad. Uruguay supo ser un ejemplo y vanguardia en la legislación social en general y en la legislación de protección de derechos de los trabajadores en particular; pretendemos seguir en la senda de la defensa de los trabajadores y trabajadoras todas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
El proyecto pretende que el ámbito de aplicación del mismo sea obviamente el departamento de Florida ante la eventualidad de la paternidad debidamente demostrada esta licencia especial será con goce de sueldo y no podrán ser descontadas del régimen general de licencias. PROYECTO: Modifíquese el literal B) del artículo 114 del estatuto del Estatuto del Gobierno Departamental de Florida el que quedará redactado de la siguiente forma:
“(…..) b) A partir de la fecha del nacimiento los funcionarios padres tendrán derecho a cinco días hábiles de licencia. Para acceder a la misma el funcionario deberá acreditar el nacimiento con el correspondiente testimonio de partida de nacimiento. A tales efectos tendrá un plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de Estado Civil. Asimismo se le reconoce este derecho a los funcionarios adoptantes, tendrán derecho a cinco días hábiles de licencia. Tendrán los mismos plazos para acreditar fehacientemente dicha causal.

(Fdo.) José Luis Maidana, Edil Departamental”

LA SECRETARÍA