Distribuido N° 30/16.

Florida, 4 de mayo de 2016.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
De mi mayor consideración:
                                    Se remite a v/conocimiento proyecto de decreto tendiente a recategorizar suelo de padrón a fin de contemplar el “Proyecto Agro-Comercial San Gabriel”.

El presente proyecto de decreto modifica la iniciativa primaria de la Intendencia y que se encuenttra en el Dist. Nº 01/16.-

A estudio: Comisión de Obras.

Antecedentes: Distribuido 2016-0001

Ref.- Exp. N° 04243/15 -JDF L° 16 F° 72-

Florida, 14 de abril de 2016.

VISTO: Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorizacion de Suelos del Departamento, aprobada por Decreto J.D.F. No. 15/2013.

CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a lo previsto por el art. 55 de la norma de referencia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29 in fine de la ley No. 18.308, los aspectos de carácter no sustancial podrán modificarse o regularse por Decreto de la Junta Departamental.

2) Que se definen como no sustanciales, aquellas situaciones preexistentes que no fueron contempladas en la Categorizacion de Suelos y que a posteriori se detecten o se considere necesario o conveniente contemplar o modificar, entre otras, usos de suelos existentes que no hayan sido reconocidos en la norma, incorrecciones en planos, croquis de fraccionamientos, cambio de categorizacion de suelos por usos.

3) Que el "Proyecto Agro Comercial San Gabriel" fue propuesto antes de la aprobación de las Directrices Departamentales y de acuerdo al destino o uso y la previsión de usos de las distintas categorías de suelos previstas en la Ley No. 18.308, se habría advertido que el padrón N° 964 debió categorizarse expresamente como "Enclave Suburbano de Usos Múltiples", habiéndose padecido error al incluirlo dentro de la categoría rural .-

4) Que atendiendo que en suelo rural no pueden emplazarse proyectos como el mencionado y que se trata de un emprendimiento planteado de forma preexistente a la aprobación de las Directrices, resultó necesario corregir la categorizacion de dicho padrón, en aplicación del citado art. 55 y en ese sentido se remitió proyecto a la Junta Departamental.

5) Que con posterioridad y de acuerdo a reunión mantenida con el propietario se visualizó que no sería necesario recategorizar todo el padrón como suelo suburbano ya que los usos planteados en las Etapas 2 y 3 del proyecto, se podrían ubicar en suelo rural, por lo que se realiza un fraccionamiento deslindadose un nuevo padrón de menor tamaño (aproximadamente 10 hectáreas) para la futura instalación de lo que será la Etapa 1 del proyecto.

6) De ese fraccionamiento se deslinda el Padrón N° 19.268 (fracción 1 del Padrón N° 964 m/á) que es el que requiere ser recategorizado como Enclave Suburbano usos Múltiples para concretar el Proyecto Etapa 1.

ATENTO a lo expuesto;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art.1. Inclúyase como inciso segundo del Artículo 44 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y Categorización de Suelos del Departamento, aprobada por Decreto JDF. No. 15/2013, el que pasará a estar redactado de la siguiente manera:

Categorízase como "Enclave Suburbano de Usos Múltiples"de la localidad de San Gabriel, al padrón N° 19.368 (Fracción 1 del Padrón N° 964 m/á).

Art.2. Comuniquese, etc. (Fdo) Carlos Enciso Christiansen Intendente Dra. Macarena Rubio Fernandez Secretaria General.”

LA SECRETARÍA.