Distribuido Nº 77/16

Florida, 16 de setiembre de 2016.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.
                 Remito a v/consideración iniciativa del Sr. Intendente a efectos de autorizar a cooperativa de viviendas, la construcción de dos torres de nueve pisos en zona no habilitada.

A estudio: Comisión de Obras y Servicios Públicos.

IF. Exp. Nº 02344/16.- JDF- Lº 16 – Fº 180.

“Florida, 15 de setiembre de 2016.

VISTO: La solicitud de la cooperativa de viviendas COOVICONSU para gestionar -de manera excepcional- la autorización de construir en el predio individualizado viviendas de interés social.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto COOVICONSU conjuga la ilusión de 30 familias que tienen trabajando desde hace mas de dos años por el sueño de la vivienda propia. II) Que localizaron y avanzaron en la posibilidad de compra de un predio ubicado en la calle Dr. González entre las calles Lavalleja y Larrobla de nuestra ciudad. Dentro de o que se definió zona 2 del Plan Local de Florida, para realizar ese proyecto de viviendas en dos torres de nueve pisos que superarían los 9 metros de altura edificables previstos para dicha zona. III) En la zona referida se prohibió la edificación en más de 9 metros de altura para proteger visualmente la Catedral de Florida a partir de dichos límites. IV) El predio donde se pretende ubicar esta construcción quedaría excluido por tan solo 35 metros, distancia que lo separa de la calle Lavalleja. Sabemos que técnicamente y especialmente la edificación en altura en ese predio preciso, no obstaculiza la visibilidad de la catedral, que fue lo que se procuró proteger. V) Que es un tema realmente difícil para las cooperativas de viviendas conseguir terrenos aptos, con todos los servicios donde poder construir, y este terreno sería apto, le no ser por los 35 metros de distancia que lo dejan dentro de una zona con el obstáculo referido. VI) Que el Ejecutivo Comunal entiende que es necesario apoyar este tipo de emprendimientos, cooperativas de ayuda mutua, que contribuyen socialmente con la efectivización del derecho a la vivienda de una importante población (30 familias) y desearía seguir los procedimientos que correspondan para levantar los obstáculos normativos que puedan impedir este proyecto. VII) Que el inciso final del artículo 29 de la Ley 18.308 prevé el procedimiento de revisión menos exigente para modificaciones de aquellas determinaciones que layan definido como no sustanciales, sin perjuicio que las mismas deberán ser establecidas por normas de igual jerarquía.

ATENTO: A lo expuesto por la Dirección de Asuntos Legales y Transparencia y a lo previsto por os artículos 45 y 72 de la Constitución de la R.O.U., artículo 29 de la ley 18.308 y al decreto departamental N° 10/2016;

EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE:

ELÉVESE a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA para su estudio y consideración :1 siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1.- Autorízase a la cooperativa COOVICONSU, de manera excepcional a construir un Complejo de Viviendas" que consta de 2 torres de 9 pisos en el predio con frente a la calle Dr. González entre las calles Lavalleja y Larrobla y ubicado en la Zona número 2 del Plan Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible de la ciudad de Florida y su Micro Región, hasta un máximo de 32 metros de altura de edificación.

Artículo 2.- Declárase que la presente autorización se enmarca en lo dispuesto en el inciso final del artículo 29 de la ley 18.308 de fecha 30 de junio de 2008.

Artículo 3.- Comuniqúese, etc

(Fdo) Carlos ENCISO CHRISTIANSEN Intendente - Dra. Macarena RUBIO FERNANDEZ Secretaria General.”

 

INFORMES EN EL EXPEDIENTE

  • DEL ÁREA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

En relación a la presente solicitud se informa que de acuerdo a lo establecido en el Plan Local de la Ciudad de Florida vigente que regula este tipo de emprendimientos, y considerando que el predio en cuestión tiene frente a calle Dr. González y esta ubicado entre las calles Lavalleja y Larrobla, según lo expresado en la nota, se ubica en la Zona Nº 2 estipulada en el Plan donde se permite una altura máxima de 9 mts.

Los motivos por los cuáles se limita la altura en dicha zona fueron claramente expresados durante el proceso de elaboración de la nueva normativa por lo que no nos parece apropiado en cada solicitud que no se ajusta al mismo reiterarlo.

De acuerdo a lo antedicho debemos expresar que no es posible acceder a lo solicitado debido a que en la norma no esta previsto otorgar excepciones.

Se remite a Arquitectura a efectos de recabar opinión al respecto

(Fdo) Encargado Agrimensura Ruben Enciso

Arquitectura comparte informe ( Nota de Secretaría)

  • DE LA SECRETARÍA GENERAL

Se toma conocimiento de los informes y actuaciones precedentes.

Sin perjuicio de lo manifestado por las diferentes áreas en sus respectivos informes, también debe de tenerse presente los diferentes aspectos:

1) El Proyecto de Coovincosu conjuga la ilusión de 30 familias, que vienen trabajando desde hace más de dos años por el sueño de la vivienda propia.

2) Han localizado y avanzado en la posibilidad de compra de un predio ubicado en la calle Dr. González entre las calles Lavalleja y Larrobla de nuestra ciudad. Dentro de lo que se definió zona 2 del Plan Local de Florida, para realizar ese proyecto de viviendas en dos torres de nueve pisos que superarían los 9 metros de altura edificables previstos para dicha zona.

3) En la zona referida se prohibió la edificación en más de 9 mts de altura para proteger visualmente la Catedral de Florida a partir de dichos límites.

4) El predio donde se pretende ubicar esta construcción quedaría excluido por tan solo 35 metros. distancia que lo separa de la calle Lavalleja. Sabemos que técnicamente y especialmente la edificación en altura en ese predio preciso, no obstaculiza la visibilidad de la Catedral, que fue lo que se procuró proteger.

5) Es un tema realmente difícil para las cooperativas de viviendas conseguir terrenos aptos, con todos los servicios donde poder construir, y este terreno sería apto, de no ser por los 35 mts de distancia que lo dejan dentro de una zona con el obstáculo referido.

6) El Intendente Departamental entiende que es necesario apoyar este tipo de emprendimientos, cooperativas de ayuda mutua, que contribuyen socialmente con la efectivización del derecho a la vivienda de una importante población, 30 a 34 familias y desearía seguir los procedimientos que correspondan para levantar los obstáculos normativos que puedan impidan este proyecto.

Por lo tanto, se solicita el pase de las presentes actuaciones al Director Gral. de Asuntos Legales y Transparencia, a los efectos de informar si en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial Nº 18.308, posee el Intendente facultades para elevar a la Junta Departamental un Proyecto de Decreto que contemple de manera excepcional la situación solicitada por la Cooperativa COOVINCOSU, autorizando la construcción en el predio referido de dos torres de nueve pisos.

En caso afirmativo, se solicita asimismo se proporcione la redacción del Proyecto de Decreto que corresponda para elevar a la Junta Departamental.-

(Fdo) Dra. Macarena Rubio Fernández

  • DE LA DIRECCIÓN GRAL DE ASUNTOS LEGALES Y TRANSPARENCIA

Analizados detenidamente cuestiones fácticas, sociales, económicas y -especialmente- constitucionales y legales, entiendo que el Sr. Intendente tiene plenas facultades para elevar a la Junta Departamental un Proyecto de Decreto que contemple de manera excepcional la situación solicitada por la cooperativa de marras.

La concepción jus naturalista y la fundamentación antropocéntrica de nuestro Estado de Derecho -en el caso concreto- nos sirven de principios hermenéuticos y nos guían en el tema en cuestión.

Expresamente nuestra constitución nos promete que: "Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin" Art. 45 de la Const. de la R.O.U.

Parecería claro que el Sr. Intendente no estaría facilitando ni estimulando el acceso a gozar de vivienda decorosa si no pudiera elevar a la Junta Departamental un Proyecto de Decreto que contemple de manera excepcional la construcción de viviendas por quedar excluidos por tan solo 35 metros de distancia versus quedar excluidas 30 familias de viviendas decorosas. Como muy bien lo dice el Área Ordenamiento Territorial, Actuación Nº4, "Los motivos por los cuales se limita la altura en dicha zona fueron claramente expresados durante el proceso de elaboración de la nueva normativa..."; y los motivos fueron no obstaculizar "...la visibilidad de la Catedral, que fue lo que se procuró proteger" (Actuación Nº19).

Parecería claro, evidente, de sentido común, que 35 metros sea definido como sustanciales e impidan revisar los Instrumentos de Ordenamiento Territorial.

En definitiva, entiendo que el inciso final del artículo 29 de la ley Nº 18.308 ratifica la interpretación que antecede, ya que: "Los instrumentos podrán prever procedimientos de revisión menos exigentes para modificaciones de aquellas determinaciones que hallan definido como no sustanciales, sin perjuicio que las mismas deberán ser establecidas por normas de igual jerarquía".

Se adjunta Proyecto de Decreto para elevar a la Junta Departamental.

(Fdo) Dr. Jorge Reyes Fernández”

LA SECRETARÍA