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Distribuido Nº 09/2011

Florida, Febrero 22 de 2011.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.
                   Cúmpleme remitir a Ud. proyecto de Resolución aprobado por la Comisión de Hacienda respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2009 Carpeta 227574 Of. 8755/10, que integrará el Orden del Día de la Sesión del 25 de Febrero de 2011.

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2009.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, amén de comentarios y recomendaciones que se tendrán en cuenta, establece que no se dieron cumplimiento a las siguientes normas:

  1. 1)Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”.
  2. Artículo 77 del TOCAF y Resolución del Presidente de la Junta Departamental de Florida de fecha 13/3/2008. Entiende el Tribunal de Cuentas, que no se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al sistema de pago mediante la modalidad de “Caja Chica”.
  3. Resolución de la Junta Departamental Nº 62/2005 que reglamenta la Resolución Nº 31/86. Al entenderse que no se dio cumplimiento con lo dispuesto por dicha Resolución, que establece la forma y los porcentajes de liquidación del “Quebranto de Caja” para los funcionarios que manejen fondos en la Tesorería de la Junta Departamental.
  4. Ley 9515, Artículo 19. La Junta Departamental realizó donaciones las cuales no son competencia de estos Organismos.

CONSIDERANDO:

I) que lo establecido en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado que el reintegro de gastos a ediles radicados en el interior del Departamento es en cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda finalizada.

II) que con relación al Resultando 2) el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental (período 2011 – 2015) en su artículo 10 modifica el sistema de pago, subsanándose desde el punto de vista normativo la situación descripta por el Tribunal.

III)en referencia a la forma y los porcentajes de liquidación del “Quebranto de Caja” para los funcionarios que manejen fondos en la Tesorería de la Junta Departamental, el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental (período 2011 – 2015) en su artículo 6º modifica el régimen vigente, desapareciendo las razones jurídicas que motivaran la observación del Tribunal de Cuentas.

  1. con respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y adhesión aactividades sociales, deportivas y/o culturales del Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ella.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida Ejercicio 2009, en base a los “Considerandos” que anteceden.

2º- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.

Aprobado por unanimidad: Novo, Varela, Fernández, Barceló, Montaño, Sabbía y Sánchez.-

LA SECRETARÍA