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Distribuido Nº 22/11

Florida, 7 de abril de 2011.
Sr.(a) Edil (a) Departamental
Presente.
                      Elevo a v/conocimiento, proyecto de decreto tendiente a autorizar a empresas fúnebres a pagar impuestos de inhumación mediante cheques diferidos.

A estudio: Comisión de Hacienda.

-IDF Exp. 04892/11 –JDF Lº 11 Fº 155-

“Florida, 4 de abril de 2011.                                                                            

Visto: La solicitud de que se acepten cheques de pago diferido para el pago de tributos de inhumación en el caso de que tales gastos sean reintegrados por el Banco de Previsión Social;

Considerando: 1) La demora que en algunas ocasiones se produce en el reintegro de gastos por concepto de tributos de inhumación, por parte del B.P.S. a las empresas fúnebres de Departamento.

                        2) Que de acuerdo a lo informado por el Director General de Hacienda, el pago de dichos conceptos mediante cheques diferidos no afecta el equilibrio financiero de la Intendencia.

Atento, a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 275 num. 8 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto;                                                   :

Art.1.-Las empresas fúnebres podrán abonar los tributos que gravan la inhumación, mediante Cheques de Pago Diferidos, con fecha de pago hasta sesenta días desde la prestación de los servicios funerarios.                               :

Art.2.-Esta modalidad regirá solo para aquellos casos en que el Banco de  Previsión Social proceda al reintegro de los tributos citados en el artículo anterior.

Art.3.-Comuníquese, etc.

(Fdo) Carlos Enciso Intendente - Macarena Rubio Secretaria General.”

LA SECRETARIA