• DirectionJosé E. Rodó 3545 - Florida - UY
  • Phone+598 435 22237
  • Gobierno Departamental
    Gobierno Departamental

    La Junta de todos...

  • Sala de Sesiones
    Sala de Sesiones

Distribuido Nº 33/11

Florida, 26 de abril de 2011.
Sr(a) Edil(a)
                   Se transcribe iniciativa presentada por el Sr. Intendente, tendiente a exonerar de adeudos de tributos municipales al padrón propiedad de “Lanera Piedra Alta S.A”.-

A estudio: Comisión de Hacienda

Ref. IF Exp. 00697/11- JDF Lº 11 Fº 167º.-

“Florida, abril 14 de 2011.-

VISTO: La situación planteada por la Lanera Piedra Alta respecto a la deuda que, por contribución inmobiliaria, surge del padrón de su propiedad, por el presente ejercicio.

CONSIDERANDO: 1) Que la Lanera Piedra Alta adquirió el inmueble, padrón 8894 en 1990 de la Central Lanera Uruguaya, Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada,

                     2) Que dicho inmueble gozaba de exoneración del impuesto de contribución inmobiliaria por el plazo de 10 años a partir del año 1989 de acuerdo a lo establecido en el Decreto de la Junta de Vecinos del 20 de marzo de 1979 que establecía la exoneración por ese lapso de tiempo a los inmuebles destinados a las empresas industriales que se instalaran en el Departamento.

                       3) Que por error administrativo dicha exoneración nunca se dejó sin efecto una vez transcurridos los 10 años, apareciendo en esta versión de GEOCOM deuda por el presente ejercicio, situación además que permitió percatarnos del error administrativo en tanto, una vez transcurridos los 10 años, no se realizaron las correcciones pertinente.

                      4) Que el error ha sido totalmente ajeno a la responsabilidad de la Lanera Piedra Alta a quien se le ha expedido anualmente el Certificado Único Departamental.

                    5) Que es de interés del ejecutivo corregir la situación planteada, sin ocasionarle un perjuicio a quien es un contribuyente responsable, teniendo presente además que el inmueble es usado hasta la fecha con mismo destino por el que una vez se le otorgó la exoneración.

ATENTO: A lo expuesto y dispuesto en el artículo 275 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:

            Elevar a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto para su estudio y aprobación:

Artículo 1) Exonérese el padrón 8894 de la ciudad de Florida, propiedad de la Lanera Piedra Alta, del pago de todos los tributos por el período que va desde 1999 hasta el presente ejercicio inclusive.

Articulo 2) Comuníquese etc.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen- Intendente – Dra. Macarena Rubio Fernández-Secretaria General.-”

LA SECRETARÍA