DECRETO JDF Nº 13/2017

DESCRIPCIÓN:  Proyecto de decreto regulando las declaraciones de “Interés Departamental”.

APROBACIÓN: 7 de abril de 2017

2017-04-07 Acta 40/17

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 00295/17 - Lº 17 Fº 31.

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros en general (31 ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Artículo 1º. Podrán ser declarados de “Interés Departamental” la implantación en el Departamento de emprendimientos a cargo de empresas, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, obras, etc. En estos últimos casos, la declaratoria podrá otorgarse aunque sus titulares no se encuentren organizados bajo la forma de empresa o personas jurídica, siempre que se encuentren suficientemente individualizados. En todos los casos la declaratoria de Interés Departamental se otorgará si el emprendimiento, actividad, evento, implican beneficios para el Departamento desde el punto de vista económico, turístico, cultural, social, etc. (Unanimidad, 30 ediles)

Artículo 2º. La declaratoria de "Interés Departamental" se realizará a través de decreto, que deberá reunir el voto conforme de la mayoría absoluta (16) del total de componentes de la Junta Departamental, a iniciativa del Señor Intendente Departamental.(Mayoría, 18 en 30 Ediles)

Artículo 3º. Las entidades mencionadas en el artículo 1º que aspiren a obtener la declaratoria de "Interés Departamental", deberán presentarse ante la Intendencia Municipal con la relación de sus antecedentes, más un proyecto de inversión que permita evaluar: a) la viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta. b) su repercusión sobre el índice de empleo. c) la tecnología a aplicar. d) sus efectos sobre la ecología de la zona. e) el grado de competitividad con las empresas ya establecidas en el Departamento. f) el lapso de radicación de la empresa en el medio. (Unanimidad, 31 ediles)

Artículo 4º. La Intendencia Departamental evaluará técnicamente el proyecto empresarial, pudiendo solicitar la ampliación de la información brindada en cualquier sentido. (Unanimidad, 31 ediles)

Artículo 5º. En su informe la Intendencia Departamental deberá incluir el proyecto en alguna de las siguientes categorías de acuerdo a la consideración que realice del mismo y a los beneficios que represente para el Departamento:

            Literal A) Categoría "DE INTERÉS GENERAL DEPARTAMENTAL".

            Se concederá la exoneración de tributos municipales por un lapso de hasta diez (10) años, cooperación en trabajos de acondicionamientos del predio o aportes similares, según determine el Intendente Departamental y considerando la solicitud que se realice, y se otorgarán las concesiones establecidas para las categorías establecidas en el literal D.- Para ser incluida en esta categoría la postulante deberá acreditar su permanencia y el funcionamiento efectivo del proyecto en el medio por un período no inferior al de la exoneración solicitada, la generación de empleo genuino, el impacto y aporte social, laboral, económico y ambiental del proyecto, deberá ser de suma importancia para el Departamento.

            Literal B) Categoría "DE INTERÉS DEPARTAMENTAL PRODUCTIVO".

            Se concederá la exoneración parcial de tributos municipales por un lapso de hasta cinco (5) años, cooperación en trabajos de acondicionamientos del predio o aportes similares, según determine el Intendente Departamental considerando la solicitud que se realice, otorgándose además las concesiones establecidas para el literal "D". Podrán ser incluidas en esta categoría los proyectos que utilicen insumos del Departamento, generando empleo indirecto, aún cuando la generación propia de empleo genuino no sea de impacto.

            Literal C) Categoría "DE INTERÉS DEPARTAMENTAL SOCIAL".       

            Se concederá exoneración parcial de tributos municipales por un lapso de hasta tres (3) años, otorgándose las concesiones del literal "D". Podrán ser incluidas en esta categoría los proyectos que impliquen la generación de empleo genuino, sin efecto de alto impacto.

           

            Literal D) Categoría "DE INTERÉS DEPARTAMENTAL CULTURAL", DE “INTERÉS DEPARTAMENTAL DEPORTIVO”, DE “INTERÉS DEPARTAMENTAL TURÍSTICO".      

            Se autorizará a la empresa, evento o actividad la utilización de la frase declarada de "interés departamental" en la publicidad y gestión de la misma por un plazo que se deberá estipular por la iniciativa del ejecutivo comunal.

La Junta Departamental no podrá variar la categorización del proyecto realizado por el Ejecutivo Departamental. (Unanimidad, 31 ediles)

Artículo 6º. Aquellas empresas o personas jurídicas domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la vigencia del presente Decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental, siempre que su emprendimiento y fines encuadren en los requisitos estipulados. (Unanimidad, 31 ediles)

Artículo 7º. De los contralores. Las empresas o entidades jurídicas declaradas de "INTERÉS GENERAL DEPARTAMENTAL , "INTERÉS DEPARTAMENTAL PRODUCTIVO", o de “INTERÉS DEPARTAMENTAL SOCIAL”, deberán presentar anualmente un informe de las actividades desarrolladas y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados. La no presentación de dichos informes, aparejará en forma automática el cese de los beneficios otorgados en esta norma. Los mismos efectos se producirán si se constatare que la empresa mantiene deudas con organismos estatales, tales como DGI, BPS u otros. El Ejecutivo Departamental podrá realizar inspecciones en la empresa y exigir la presentación de informes sobre las actividades en cualquier momento. Si se constatare un apartamiento de las pautas establecidas en los artículos 4 y 5 cesará en forma automática la totalidad de los beneficios otorgados, siendo suficiente la notificación a la empresa por un medio auténtico. Quedan exceptuadas de estos controles las comprendidas en el literal D) del artículo 5. La Junta Departamental no considerará solicitudes de declaración de interés departamental promovidas por empresas o entidades que no hubiesen dado cumplimiento a los contralores previstos en la presente disposición. (Unanimidad, 31 ediles)

Artículo 8º. Deróganse los Decretos Departamentales Nros. 41/1995, 16/1997, 58/2006, 48/2012 y 43/2012 y cualquier otra norma que se oponga al presente decreto. (Unanimidad, 31 ediles)

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los siete días del mes de abril de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General)

Deroga Decreto 1995-0041

Deroga Decreto 1997-0016

Deroga Decreto 2006-0058

Derogo Decreto 2012-0048

Deroga Decreto 2012-0043