RESOLUCIÓN JDF Nº 18/2017

DESCRIPCIÓN:  Proyecto de Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicios 2017 y siguientes.

APROBACIÓN: 21 de abril de 2017

2017-04-21 ACTA 41/17

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes en general (29 en 31   Ediles), y por las mayorías que se expresarán en el articulado; se aprobó la siguiente resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.   Establécese el monto del Presupuesto de la Junta Departamental de Florida- Programa 1.01, para los ejercicios 2017 y siguientes, en la suma de pesos uruguayos ochenta y tres millones ciento treinta y un mil quinientos cuarenta y cuatro (83.131.544), cantidades expresadas a valores del 1º de enero de 2017, estableciéndose las asignaciones por grupos en los montos que se exponen:

    2017
Grupo 0   48.990.544
Grupo 1 17.396.000
Grupo 2    13.442.000
Grupo 3 2.403.000
Grupo 5 500.000
Grupo 8 400.000
TOTAL $ 83.131.544

La apertura de cada grupo, así como las comparaciones entre las asignaciones vigentes y proyectadas, se explicitarán a través de Anexos que se consideran parte integrante de este documento.

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Asignación de tareas

2º.   Asígnase a la Contadora Central Cra. Zulma Casas (Escalafón A Grado 10) la Jefatura del Área de Hacienda del Organismo (Tesorería y Contaduría).

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

3º.   Asígnase al Asesor Informático Lic. Aldo Peluffo (Escalafón A, Grado 5) la Jefatura del Área de Informática.

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

Supresión, transformación, y fijación de sueldo básico:

4º.   Modifícase la denominación del cargo de “TAQUÍGRAFO” CORRECTOR” (Escalafón D, Grado 7) por “JEFE CORRECTOR TAQUÍGRAFA”.

                (Votado por mayoría, 27 en 31 ediles))

5º.   Transfórmase un cargo de OPERADOR PC (Escalafón D, Grado 6) en un cargo de SUB–JEFE (Escalafón C Grado 6) con igual remuneración.

            (Votado por mayoría, 27 en 31 ediles)

6º.   Establécese el sueldo básico del cargo de AUXILIAR del escalafón administrativo (Escalafón C, en el Grado 3), en igual remuneración al cargo de Portero/Mensajero, a partir del 1º de junio del corriente.

                (Votado por mayoría, 28 en 31 ediles)

7º.   Suprímase el cargo de “Jefe de Informática” (Escalafón D, Grado 9).-

                (Votado por mayoría, 28 en 31 ediles)

Normas Generales

8º.   Incorpórase como parte integrante de este texto las siguientes Resoluciones de Presidencia: Nº 407/02/16 (Adecuación funcional, contratación de funcionarios); Nº 582/02/17 de fecha 27/01/17 (Desafectación permanente del cargo) y Resolución JDF Nº 49/2016

                (Votado por mayoría, 19 en 31 ediles)

9º.   Prevéase una partida estimativa asignada al Grupo 2 – 271, destinada a: acondicionamiento de la sala de sesiones, reforma de los baños e impermeabilización de azoteas, entre otros imprevistos que puedan surgir. De no efectuarse lo proyectado en el ejercicio 2017, se mantendrá el monto asignado en los ejercicios siguientes. El monto estimado será de U$S 100.000 que al tipo de cambio del 02.01.2017 (29.2) asciende a $ 2.920.000.-

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles)

10º.   Todas aquellas normas que hubieran sido dictadas con anterioridad a la presente Modificación Presupuestal y que no sean modificadas por ésta, mantienen su vigencia.

                (Votado por mayoría, 29 en 31 ediles

11º.   Remítase al Tribunal de Cuentas de la República y comuníquese a la Intendencia de Florida.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

 

“RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 25 DE MAYO DE 2017 (E. E. Nº 2017-17-1-0002690, Ents. 2116/17 y 2478/17)

VISTO: el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2017-2020.

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento con lo establecido en los Artículos 225 y 273 Numeral 6º de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296.

2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta.

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley Nº 17.296.

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su pronunciamiento respecto al proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2017-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.

2)   Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2, 3.1 y 3.2.

3) Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser financiadas por la Intendencia.

4)   Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida.

5)   Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2017-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley Nº 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes

1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio Nº 137/17 de fecha 25/04/2017 relacionado con la aprobación de su proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el Ejercicio 2017 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 29 votos en 31 Ediles presentes y en particular, por las mayorías que se indican en Sesión del 21/05/2017.

1.2) Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Tribunal en Sesión de fecha 04/05/2017, interrumpiéndose el plazo legal por Oficio 3290/17. Las actuaciones ingresan nuevamente con fecha 17/05/2017, por lo que el plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen vence el 31/05/2017.

 

2) Análisis de las asignaciones presupuestales proyectadas

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2017, se ajusta con el siguiente detalle:

(Nota de Secretaría JDF: ver planillado en Resolución JDF Nº 18/17)

2.2) El Artículo 9 prevé una partida anual de $ 2:920.000 en el objeto 271 destinada a acondicionamiento de sala de sesiones y reformas edilicias. El monto previsto para la ejecución la totalidad de la obra es de $ 2:920.000. Debido a que no se cuenta con la seguridad de efectuarla en un año en particular, se previo el mismo importe en cada uno de los años de ejecución del Presupuesto Quinquenal tal como se expresa en "...de no efectuarse lo proyectado en el Ejercicio 2017, se mantendrá el monto asignado en los ejercicios siguientes".- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 13 del TOCAF, los créditos presupuéstales son anuales y caducan al finalizar el mismo, por lo que la Junta está cuadriplicando la asignación proyectada del total de los gastos previsto para la reforma.

3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

Se ha dado cumplimiento con las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).

3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/2013 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en Sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el Artículo 295º de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.2) La partida prevista en el Planillado como Rubro 5 Transferencias a Instituciones sin fines de lucro incluye erogaciones con instituciones del Departamento, como Centro Discapacitados Jacobo Zibil, Hogar de Ancianos de Florida, Fray Marcos, adhesiones a actividades de Centros de Enseñanza, etc., colide con lo dispuesto por el Artículo 273º de la Constitución de la República.

4) OPINIÓN

En opinión del Tribunal de Cuentas, el proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para el período 2017-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo con los supuestos efectuados por el   Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).”

 

RESOLUCIÓN JDF Nº 24/2017

DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Modificación Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2017 y siguientes. Remisión a la Asamblea General.

APROBACIÓN: 31 de mayo de 2017

ACTA: 44/17

En sesión de la fecha, y por unanimidad en general (31 ediles) y por la mayoría que se indicará en el numeral 2do; se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental, aprobado en Resolución Nº 18/17 de 21 de abril de 2017

RESULTANDO: Que en opinión del Tribunal de Cuentas y con respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Junta Departamental cumple con las citadas disposiciones, excepto por lo mencionado:

  • en el párrafo 2.2 que hace referencia a la partida prevista para el acondicionamiento de la sala de sesiones y reformas edilicias en cuanto las mismas son partidas anuales y no pueden proyectarse asignaciones para años subsiguientes.
  • en el párrafo 3.1 referido a la Resolución Nº 15/13 sobre compensación de gastos, pasajes y régimen asistencia a congresos y Mesa Permanente; al considerar el dicho Tribunal que no tienen carácter resarcitorio de la tarea del Edil
  • en el párrafo 3.2 sobre la partida prevista como Rubro 5 Transferencias a instituciones sin fines de lucro, considerando que no es competencia del Organismo su otorgamiento. El Tribunal solicitó información complementaria sobre el tema y a vía de ejemplo se informó que se colaboraba con instituciones deportivas, centros de acogimiento de ancianos, de discapacitados, etc.-

CONSIDERANDO:   I) que se aceptará la observación formulada en el párrafo 2.2.-

II) Que la observación formulada en el párrafo 3.1 ha sido materia laudada por la Asamblea General en reiteradas oportunidades ante dictámenes similares del Tribunal, manteniéndose en cada oportunidad el texto aprobado por el Organismo. Significativamente las partidas referidas son percibidas por todos los partidos y sectores políticos que han considerado que las mismas son resarcitoria de los gastos en que incurren los señores ediles. Además no se aceptará la observación sobre criterios que han contado con la confirmación del órgano de alzada en reiteradas ocasiones.

III) Que la partida prevista en el Rubro 5 tiene -entre otros- el cometido de un accionar del Organismo con mayor inserción en la sociedad a efectos de evitar un distanciamiento con aquellos a quienes representan, volcando a diversas instituciones colaboraciones que no son mayormente significativas, por lo que no se aceptará la observación.

ATENTO: A lo establecido en la Constitución de la República en su Art. 225º;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. HÁGASE lugar a la observación del Tribunal de Cuentas establecida en el párrafo 2.2 y en su mérito suprímase del numeral 9º de la Resolución JDF Nº 18/17 de 21 de Abril de 2017, la estimación de la partida asignada al Grupo 2-271 para los ejercicios 2018 y siguientes.-

2º. NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los párrafo 3.1 y 3.2, en base a los Considerandos que anteceden. (El voto negativo a la observación al párrafo 3.2 contó con 21 votos en 31 Ediles)

.Configurada la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º, párrafo 5º; remítase para dictamen de la Asamblea General el proyecto de Modificación Presupuestal del Organismo período 2017 y siguientes.

4º. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Guillermo MONTAÑO BRIGNONI, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

Attachments:
FileFile size
Download this file (planillado ampliacion presupuestal 2017.pdf)Planillado Ampliación Presupuestal 2017 JDF0 kB