Distribuido Nº 8/06

Florida, 3 de febrero de 2006.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.

               Remito a v/consideración proyecto presentado por la Bancada de Ediles del Partido Colorado, tendiente a crear una Comisión Permanente que funcione durante el receso de la Junta Departamental.

A estudio: Comisión de Legislación.

Proyecto de Reglamento.

Artículo 1º. (Creación de la Comisión Permanente) Inmediatamente después de declarada en receso la Junta Departamental, se instalará la Comisión Permanente, compuesta por siete Ediles, respetándose la proporcionalidad de los partidos y en lo posible los sectores representados en el deliberativo comunal.

Artículo 2º. (Integración) La designación de los miembros se hará anualmente dentro de los quince días de la constitución de la Junta Departamental o de la iniciación de cada período de sesiones ordinarias de la legislatura.

Al mismo tiempo que se considere su integración, se procederá a la elección de un suplente respectivo para cada uno de los miembros titulares.

Artículo 3º. (Cometidos y Funcionamiento) La Comisión Permanente se regirá por el Reglamento Interno de la Junta Departamental y ejercerá las funciones de contralor y asesoramiento a la Junta cualquiera sea la materia, y funcionará desde la iniciación del período de receso legislativo hasta que se reinicien las sesiones ordinarias del Cuerpo.

Artículo 4º. (Competencias) Los asuntos a estudio de las distintas comisiones asesoras de la Junta pasarán de oficio a conocimiento de la Comisión Permanente.

El Presidente hará citar a sesión cuando algún miembro de la Comisión lo pida.

Artículo 5º. (Cese) La Comisión Permanente se declarará disuelta acto continuo de hacerse la apertura de las sesiones ordinarias de la Junta Departamental, participando a ésta y al Ejecutivo Departamental.

Fdo. Pablo Lanz Adib, Dr. Alejandro Sastre, Javier Fernández, Luis Oliva.

Exposición de Motivos.

Al iniciarse un nuevo período legislativo y culminando el primer período de receso, la bancada de Ediles del Partido Colorado ha verificado un vacío parlamentario en lo que refiere a la actividad de la Junta Departamental durante estas instancias, por tanto, ha sido su espíritu estudiar y tomar algunos preceptos constitucionales que otorgan un marco jurídico para la creación de la Comisión Permanente que funciona en la orbita del Parlamento Nacional.

El constituyente creo esta comisión con la aspiración de no interrumpir la actividad parlamentaria, revalidar la instancia de receso, dotar de mayor continuidad a la Institución, además de considerar que el adecuado funcionamiento del Gobierno Nacional (cuando la intervención del Parlamento así lo requiere) no debía de sucumbir durante estos períodos.

En la Sección VI, del Capítulo VI (artículos 127 al 132) de la Constitución de la República se crea la Comisión Permanente la que legitima la continuidad de las actividades parlamentarias, garantiza a la población la permanencia del representante en su función y ofrece continuidad al funcionamiento del Poder Ejecutivo: consideración de venias, informes, estudio de asuntos de urgente consideración, llamados a sala, etc.

Concluyentemente la bancada de Ediles del Partido Colorado entiende que la Junta Departamental de Florida no puede, indefectiblemente, prescindir más de este instrumento legal, y al igual que otros cuerpos legislativos subsanar prontamente esta privación.

En esta última instancia de receso legislativo hemos constatado un mayor requerimiento de los Sres. Ediles en asuntos de interés departamental y los medios de prensa se transforman en la única alternativa para poder expresarse. Sin lugar a dudas, la creación de una comisión permanente en la órbita de la Junta Departamental enaltece la función del Edil, el rol de la Institución Junta Departamental que no tiene por qué tomar licencia, y posibilita instancias de intercambio entre el Ejecutivo Departamental y el legislativo, cuestión que redunda en un mejor reracionamiento colectivo.

El marco reglamentario de esta Comisión Permanente no puede sustituir, ni ser más que el propio Reglamento Interno de la Junta, de la misma   forma que, la Comisión, no puede asumir resoluciones porque inexorablemente excedería la competencia de la Junta.

La Junta Departamental abrevia todas las voluntades cívicas, a ellas se debe de forma ininterrumpida, por tanto no puede asistir al calendario.

Fdo. Ediles Pablo Lanz Adib, Dr. Alejandro Sastre, Javier Fernández, Luis Oliva.

 

LA SECRETARIA.