Distribuido Nº 9/06

Florida, 22 de febrero e 2006.
Sr(a) Edil(a)
Presente.

De mi consideración:

                          Cúmpleme remitir a su conocimiento dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre el Presupuesto Quinquenal 2006-2010 del Organismo.

 

A estudio: Comisión de Hacienda.

 

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR ELTRIBUNAL DE CUENTASEN SESIÓN DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006 (CARPETA N° 208427)

VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida para los Ejercicios 2006-2010;

RESULTANDO: que el examen fue realizado de acuerdo con las Nor­mas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fis-calizadoras Superiores;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 214, 225 y 273 Numeral 6) de la Constitución) y Artículo 483 de la Ley N° 17.296;

2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Ley N° 17.296 Artículo 483;

EL TRIBUNAL ACUERDA

  1. Emitir su Dictamen Constitucional respecto al Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Florida correspondiente a los Ejercicios 2006-2010 en los términos del Dictamen que se adjunta;
  2. Observar el referido documento por lo expresado en los puntos 4 y 5;
  3. Señalar que las asignaciones presupuéstales proyectadas deberán ser fi­nanciadas por la Intendencia Municipal;
  4. Comunicar la presente Resolución a la Intendencia Municipal de Florida; y
  5. Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida”.

(Fdo) Dr. Jorge Ortellado Prosecretario.

DICTAMEN.

1)  Identificación del documento objeto de la auditoría

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Presupuesto Quinquenal para el periodo 2006-2010 de la Junta Departamental de Florida. Toda la in­formación incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa representan las afirmaciones de la Dirección del Organismo. La respon­sabilidad del Tribunal de Cuentas es dictaminar e informar sobre dicho Pro­yecto de Presupuesto basado en la auditoría realizada, de acuerdo a lo dis­puesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y Artículo 483 de la Ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

2)  Alcance del trabajo

El examen del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables se realizó teniendo en cuenta los aspectos formales, de procedimiento y de contenido de las normas del Proyecto de Presupuesto remitido. El examen de la evidencia que respalda los importes y la evaluación de las asignaciones presupuéstales proyectadas fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Esas normas requieren que se planifique y se rea­lice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si el Proyecto de Presupuesto está libre de errores significativos. Una auditoría incluye exa­minar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en el Proyecto de Presupuesto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

3)  Antecedentes

  1. 1)La Junta Departamental en Sesión de 6 de diciembre de 2005, aprobó en general por 21 votos en 31 Señón a regir desde el 1 de enero del 2006 y su traslado al Tribunal de Cuentas de la República;
  2. 2)Por Oficio N° 746/05 de 07/12/2005, la Junta Departamental de Florida remi­tió las actuaciones para su consideración al Tribunal de Cuentas, produciéndose la entrada oficial en Sesión de 21 de diciembre de 2005, (Ordenanzas N°51 de 22/11/1972 y 69 de 20/07/1994);

3.3) Por Oficios N° 778/05 de 26/12/05 y N° 12/06 de 2/2/06 la Junta Departa­mental de Florida remitió información complementaria solicitada por este Tribu­nal, produciéndose las respectivas entradas oficiales en Sesión de 11/1/06 y 8/02/06;

4)   Análisis de las asignaciones proyectadas.

Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes; su resumen, a nivel de grupos (expresado en $) se ajusta al siguiente detalle:

Grupo

Vigente 2005

2006 al 2010

0

12:234.219

16:889.029

1

1:933.944

1:491.000

2

3:865.051

1:575.500

3

746.090

694.604

5

36.712

31.500

Total

18:816.016

20:681.633

4.1) Las contrataciones dispuestas en el Proyecto son por un plazo determi­nado, no existiendo el escalafón y cargos respectivos, habiéndose creado, en el Artículo 3 del Proyecto, cargos presupuéstales correspondientes a las fun­ciones contratadas.

4.2)En el Grupo 01 “Retribuciones de cargos permanentes” se establece un importe de $ 7:429.162.-, el que incluye el monto correspondiente a Ticket Ali­mentación por$ 1:353.583.- que ya está incluido en el Objeto 0.7.9;

4.3)En la asignación prevista en el Objeto 0.7.9 se incluye el importe corres­pondiente a Ticket Alimentación mencionado que debe ser reclasificado al Objeto 067 “Compensación por alimentación”

5) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias.

  1. 5.1)Las designaciones contenidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no constituyen materia presupuesta!, sino que corresponde que, a tales efectos, se proceda al dictado de un acto administrativo.
  2. 2)La reglamentación de viáticos para los SeñArtículos 5 y 6 de la Resolución Nº 9/93 no se ajusta a lo establecido en la Re­solución de este Tribunal de fecha 28.11.00. La mencionada Resolución N°9/93 stablece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señcomisiones en tanto la Resolución de este Tribunal exige rendición de cuentas
  3. 3)El Artículo 6 Literal B) de la Resolución N° 23/93 que regula la participa­ción de los Señprevé rendición de cuentas documentada, no ajustándose a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.
  4. 4)La Resolución Nº 20/95 que reglamenta el otorgamiento de un pasaje se­manal por Edil con el destino que éste entienda pertinente, no se ajusta a lo
    establecido por la Resolución mencionada de 28/11/00, al no establecer que los traslados se efectúen en cumplimiento de misiones oficiales.

6) Opinión

En relación al examen practicado de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas, dicha normativa cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los puntos 5.1 a 5.4.

En opinión del Tribunal de Cuentas los supuestos aplicados proporcionan una base razonable para la elaboración del documento a estudio, estando el refe­rido Proyecto de Presupuesto formulado en forma razonable sobre la base de dichos supuestos y de las normas proyectadas excepto por lo señalado en los puntos 4.1 a 4.3.

Montevideo, 14 de febrero de 2006.

 

 

LA SECRETARÍA.