Distribuido Nº 11/06

Florida, 28 de febrero de 2006
Sr(a) Edila Departamental
Presente.

                        Para conocimiento de los señores ediles se elevan informes emanados de diferentes comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión de fecha 3 de marzo.

 

Comisión de Legislación,Administración y Asuntos Internos

Ref. IMF Exp. 2302/05.- JDF Lº 6 Fº 88.- Autorización a la Intendencia Municipal para aprobar, a vía de excepción, fraccionamiento de MEVIR en Fray Marcos.-

Antecedente: ( Distribuido 2006-0003 )

Proyecto de resolución:

Visto: la solicitud realizada por MEVIR ante la Intendencia MUnicipal tendiente a que se autorice el fraccionamiento del padrón 16.369 de la 2da Secc. Catastral del Departamento de Florida, en el cual ese organismo ha construido un núcleo de viviendas,

Resultando: I) que el predio a dividirse se encuentra situado en zona rural, por lo cual le correspondería a cada solar una superficie mínima de 5 hectárea, de acuerdo a la Ordenanza vigente. II) que en este núcleo habitacional los solares tienen una superficie menor a la establecida por la normativa.

Considerando: que no obstante lo anterior, dado la obra social de Mevir y que las viviendas se encuentran construidas y adjudicadas, se entiende conveniente autorizar el fraccionamiento solicitado:

Atento: a lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORIZASE a la Intendencia MUnicipal a aprobar,con carácter excepcional, el proyecto de fraccionamiento presentado por MEVIR del padrón Nº 16.369,l sito en la 2da. Sección Catastral de Florida y que luce a fs.3) del presente expediente.-

2º. Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Del Castillo, Martínez (Edgardo), Marino, Santiago y Cuello.-

Ref. IMF Exp. 2930/06-JDF Lº 6 Fº 101.- Proyecto de decreto declarando de "Interés Departamental" a emprendimiento de la Sociedad Criolla "Patricios del 25".-

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA :

Art. 1º.- Declárase de "INTERES DEPARTAMENTAL" el emprendimiento que la Sociedad Criolla "Los Patricios del 25", realizará en la ex-estación AFE y predio sito en Km 122 del paraje Santa Teresa y que se inaugurará el próximo 12 de marzo; incluyéndose en la Categoría "C" del Decreto JDF Nº 41/95.-

Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, Del Castillo, Martínez (Edgardo), Marino, Santiago y Cuello.-

Exposición de motivos:

            La mencionada sociedad criolla, comodataria de los predios indicados, tiene previsto la instalación de una sub-sede con un ruedo para actividades ecuestres, una escuela criolla y un museo de la actividad de la sociedad y AFE en la ex-estación. Se entiende de suma importancia tal actividad ya que las mismas contribuyen a la integración social y laboral de jóvenes, así como a la reafirmación de nuestras raíces y costumbres.

 

--Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref. Tribunal de Cuentas. Carpeta 205351-Of. 6713/05. Dictamen constitucional respecto de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2004.-

Proyecto de resolución:

Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2004.

Resultando: que el mencionado dictamen establece que no se dieron cumplimiento a las siguientes normas:

1)Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los

señores Ediles, en cuanto preceptúa que "los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios".

  1. °. La Junta realizó donaciones por $ 34.500, cuando las donaciones no son competencia de las Juntas Departamentales.

3)Artículo 33 del TOCAF. Se constató la existencia de diez Contratos de arrendamientos de obra, que fueron renovados y remitidos a este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no cumplir con la

mencionada norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de obra.

4)Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes.

5)Artículo 211 de la Constitución de la República y Artículo 75 de TOCAF. Se realizaron pagos de salarios vacacionales, sin la intervención de la Contadora Delegada, por un total de $ 91.574.

6)Decreto 342/992 y Cláusula tercera de los Contratos de Obra. La Junta Departamental no cumple con lo establecido en las mencionadas normas. Los acreedores del Estado, no podrán hacer efectivo su crédito, sin la

previa acreditación que se encuentran al día, en sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva.

7)Cláusula 7ma de los Contratos de Obra. Las empresas contratadas gozan de determinados beneficios otorgados a los funcionarios   del Organismo. En la Cláusula 7ma. de cada Contrato de obra se hace constar,a texto expreso, que el contrato no supone designación o ingreso a la función pública, por lo que no corresponde que a estos contratados se les otorgue dichos beneficios.

Considerando: I) Que se han tomado en cuenta las disposiciones del dictamen y en tal sentido el Organismo ha regularizado la situación de las empresas unipersonales contratadas, la afectación previa de gastos e intervención de la Delegada del Tribunal de Cuentas, así como el debido control a sus proveedores de encontrarse al día con el BPS y DGI.

                           II) que con respecto al reintegro de gastos a ediles el Organismo ha dado cumplimiento a su norma presupuestal, la que ha sido confirmada, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Parlamento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2004, en base a los Considerando que anteceden.-

2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

Conformes: López (Presidente), Bermúdez, Bracco, Cabrera , Piccone Hernández y Fernández.-

 

Ref. IMF Exp. 2757/05- JDF Lº 6 Fº 82.- Autorización a la Intendencia Municipal para suscribir convenio con la Asociación Rural de Florida para el pago de los impuestos de contribución inmobiliaria rural y patente de rodados.-

Proyecto de resolución:

Visto: la solicitud remitida por la Comuna a fin de suscribir un convenio de pago con la Asociación Rural de Florida.

Considerando: I)que por resolución Nº 23/90 se autorizó a la Comuna a suscribir convenios de pago con distintas asociaciones, entre ellas la solicitante.-

                           II) que en años anteriores se les realizaba una bonificación equivalente al uno por ciento (1%) por concepto de gestión de cobranzas de los tributos que se abonan a través de dicha institución.

                        III) que se entiende conveniente para la Administración la celebración de un nuevo convenio de pago, con la bonificación solicitada

Atento: a lo establecido,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal de Florida a suscribir convenio con la Asociación Rural de Florida, para el pago de los impuestos de Contribución Inmobiliaria Rural y Patente de Rodados correspondientes al Ejercicio 2006 de sus afiliados, en las condiciones detalladas a fs. 1) y estableciendo una bonificación del uno por ciento (1%) por concepto de gestión de cobranza para dicha Asociación.-

2º.- Pase a la Intendencia MUnicipal a sus efectos.-

Conformes: López (Presidente), Bermúdez, Bracco, Cabrera , Piccone Hernández y Fernández.-

Ref. IMF Exp. 2150/05-JDF Lº 6 Fº 71º.- Autorización a la Intendencia MUnicipal para suscribir convenio con la Asociación de Transportistas Asociados del Interior (TADI) para el pago del impuesto patente de rodados.-

Proyecto de resolución:

Visto: la propuesta elevada por la Comuna tendiente a suscribir convenio de pago con TADI por el pago de patente de rodados.

Considerando: que se entiende beneficioso para la Administración por cuanto conserva un elevado número de vehículos utilitarios dentro del Departamento.

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Intendencia MUnicipal a suscribir convenio de pago con la asociación civil Transportista Asociados del Interior (TADI), en las siguientes condiciones:

a) Diez por ciento (10%) por pago contado, cuando el contribuyente abone el 50% en enero y el resto con un cheque a 30 días.-

b) Por gestión de cobranza un cuatro por ciento (4%) anual de descuento por el presente período de gobierno, siempre que .la cantidad de vehículos supere los 125.-

c) Un dos por ciento (2%) de descuento por concepto de buen pagador en el primer año, aumentando el uno por ciento (1%) por año hasta terminar en cuatro (4%) por ciento.-

2º.- Pase a la Intendencia MUnicipal a sus efectos.

Conformes:López (Presidente), Bermúdez, Bracco, Cabrera , Piccone, Hernández y Fernández

 

Ref. IMF Exp. 1696/05-JDF Lº 6 Fº 82.- Proyecto de decreto exonerando del costo de la Ficha Médica a ciclista en jornada de maratón solidaria.-

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º- EXONERASE, ad referendum del dictamen del Tribunal de Cuentas; del pago de las tasas que gravan la expedición de Ficha Médica al Sr. José María Delgado, a efectos de contribuir con la realización del evento proyectado en beneficio de las personas carenciadas del Departamento.-

Art. 2º.- Remmítase al Tribunal de Cuentas. Comuníquese a la Intendencia MUnicipal.-

Conformes:López (Presidente), Bermúdez, Bracco, Cabrera , Piccone, Hernández y Fernández

Exposición de motivos.-

            El Sr. Delgado, oriundo de Capilla del Sauce, realiza año tras año lo que denomina "Record Solidario" en su bicicleta, sin ánimo de lucro y con la finalidad de colaborar con merenderos, club de niños,etc. Se valora su esfuerzo y cuenta con el aval de la Sección Deportes de la Comuna.-

 

LA SECRETARÍA