Distribuido Nº 14/06

Florida, 14 de marzo de 2006
Sr(a) Edila Departamental
Presente.

                        Para conocimiento de los señores ediles se elevan informes emanados de diferentes comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión de fecha 17 de marzo.

A estudio: Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones

Ref: Aprobación de los Estados Contables del Organismo correspondiente al Ejercicio 2005.-

Proyecto de resolución:

Visto y Considerando: lo establecido en la Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas de la República,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- APRUÉBASE los Estados Contables de la Junta Departamental de Florida, ejercicio 2005, según las planillas adjuntas que integran esta resolución y en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 81 de ese Organismo.-

2º.- Pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

Conforme: López (Presidente), Cabrera, Dárdano,Icasuriaga, Varela, Alanís y Fernández.-

Ref. IMF Exp. 2752/05.- JDF Lº 6 Fº 98.- Proyecto de decreto exonerando del impuesto de contribución inmobiliaria a persona discapacitada de la ciudad.-

Antecedente: Dist. Nº /06

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA :

Art 1º.- EXONÉRASE al Sr. Luis A. RODRÍGUEZ LÓPEZ, documento de identidad Nº 3.780.434-8; del pago de la deuda que mantiene, así como sanciones por mora por concepto de impuesto contribución inmobiliaria urbana del Padrón de su propiedad Nº 2153 de la ciudad de Florida.-

Art. 2º.- EXONÉRASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- al Sr. Luis A. RODRIGUEZ LÓPEZ del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana del Padrón 2153 de la localidad de Florida, hasta el 31 de diciembre de 2009.-

Art. 3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas a sus efectos. Pase a la Intendencia Municipal.

Conforme: López (Presidente), Cabrera, Bermúdez, Bracco, Piccone, Hernández y Javier Fernández.

Exposición de motivos:-

            El Sr. Rodríguez es una persona discapacitada propietaria –por modo sucesión – de una vivienda antigua, en regular estado de conservación y carencia de servicios esenciales. Mantiene adeudos por concepto del impuesto de contribución inmobiliaria desde el año 2002 (unos $ 7.500), careciendo de ingresos propios.- La Comisión ha entendido que debe contemplarse situaciones de esta naturaleza.

 

Ref. IMF Exp. 10192/00- JDF Lº 6 Fº 57.- Proyecto de decreto exonerando del pago de tributos que gravan la expedición del carné de salud a nómina de funcionarios municipales.

Antecedente: Distribuido Nº 47/0.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

1º.- EXONÉRASE –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- del pago de los tributos que gravan la expedición del carné de salud, a los funcionarios municipales afectados a las siguientes dependencias de la Intendencia Municipal: Centro Médico, Guardería, Piscina, Biblioteca, Escuela de Artes, Hogar Estudiantil, Laboratorio Bromatológico y Clínico, Grupo Inspectivo Bromatológico, Cementerios, Comedores, Plan Alimentario, Escuelas Deportivas, División Ambiental y similares.-

2º.- Establécese que la exoneración antedicha alcanzará además a aquellas personas que prestan tareas de colaboración en los Comedores Municipales como usuarios voluntarios.-

Art. 3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Dése cuenta a la Intendencia Municipal

Conformes: López (Presidente), Cabrera, Bermúdez, Bracco, Piccone, Hernández y Javier Fernández.

 

Ref.- Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal Ejercicio 2004.-

Antecedente: Distribuido Nº 57/05

Proyecto de resolución:

Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 2004.

Resultando: que en opinión del Tribunal de Cuentas la Intendencia Municipal no dio cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 114 del TOCAF: En el arqueo de caja de la Tesorería Municipal al 31/12/04, existían vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo por un total de $ 1:750.029, con una antigüedad superior a la establecida en esta norma y que en algunos casos de hasta dos años.

2) Artículo 81 Ley 16.237: No se realizó el aporte patronal del 1% al Fondo Nacional de Vivienda.

3) Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. En el Ejercicio 2004 se implemento el funcionamiento de la Auditoría Interna con una integración inadecuada. Este hecho no permitió el cumplimiento de lo dispuesto por esta norma.

4) Artículos 14, 33, 40 del TOCAF. El procedimiento de compras en algunos casos no se ajusta a lo dispuesto por las mencionadas normas.

5) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. La Contaduría Municipal no informó respecto a la disponibilidad presupuestal, en forma previa a los actos que generan compromisos.

6) Artículos 13, 28, 32, 75 y 114 del TOCAF. El sistema de vales por adelanto de dinero utilizado por la Intendencia Municipal no se ajustaba a lo dispuesto por las normas citadas.

7) Artículo 157 de la Ley 16.713. Los viáticos no sujetos a rendición de cuentas abonados al personal de la Intendencia, no fueron considerados como materia gravada a efectos de realizar los aportes al BPS.

8) Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los Estados Contables exigidos por la citada norma.

CONSIDERANDO: que lo anterior amerita que este Organismo no de su aprobación a la referida Rendición,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- NO APROBAR la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal correspondiente al Ejercicio 2004, en base al Resultando que antecede.-

2º.-  Hágase saber a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-

Conformes: López (Presidente), Cabrera, Bermúdez, Bracco y Fernández

En contra: Piccone y Hernández por carecer de opinión de Bancada.-

Ref. Resolución sobre dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental 2006-2010. Remisión a la Asamblea General.-

Visto: El dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el Proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo correspondiente a los ejercicios 2006-2010:

Resultando: En relación al examen de la normativa proyectada respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en opinión del Tribunal de Cuentas este Organismo cumple con las citadas disposiciones excepto por lo mencionado en los puntos 4 y 5, a saber:

4.1.- Las contrataciones dispuestas en el proyecto son por un plazo, no existiendo escalafón y cargos, habiéndose creado cargos presupuestales para funciones contratadas

4.2.- En el Grupo 01 "Retribuciones de cargos permanentes" se establece un importe de $ 7:429.162.-, el que incluye el monto correspondiente a Ticket Alimentación por $ 1:353.583.- que ya está incluido en el Objeto 0.7.9;

4.3.- En la asignación prevista en el Objeto 0.7.9 se incluye el importe corres­pondiente a   Ticket Alimentación mencionado que debe ser reclasificado al Objeto 067 "Compensación por alimentación".

5.1.- Las designaciones contenidas en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 no constituyen materia presupuestal, sino que corresponde que, a tales efectos, se proceda al dictado de un acto administrativo.

5.2.- La Reglamentación de viáticos para los Señores Ediles contenida en los Artículos 5 y 6 de la Resolución N° 9/93 no se ajusta a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00. La mencionada Resolución NC 9/93 establece la declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles, para concurrir a Sesiones de la Junta y de comisiones en tanto la Resolución de este Tribunal exige rendición de cuentas documentada.

5.3.- El Artículo 6 Literal B) de la Resolución NC 23/93 que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos Nacionales e Internacionales no prevé rendición de cuentas documentada, no ajustándose a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00.

5.4.- La Resolución que reglamenta el otorgamiento de un pasaje semanal por Edil con el destino que éste entienda pertinente, no se ajusta a lo establecido por la Resolución mencionada de 28/11/00, al no establecer .que los traslados se efectúen en cumplimiento de misiones oficiales.

CONSIDERANDO: 1) Que con respecto a la observación dispuesta en el punto 4.1 la Junta Departamental siempre ha tenido funcionarios contratados en cargos presupuestales sin que mereciera objeciones al Tribunal, por ejemplo los Secretarios de Bancada o el cargo de Contadora, por lo que no se aceptará la observación.-

                                   2) Que se consideran de recibo las observaciones formuladas en los puntos 4.2 y 4.3, por lo cual se harán las correcciones del caso, remitiéndose las planillas correspondientes.-

                                      3) En la observación que luce en el punto 5.1, el Organismo ha entendido pertinente desde el año 1985 realizar las designaciones de funcionarios mediante norma presupuestal a fin de un adecuado aval del Organismo (la norma presupuestal de la Juntan necesita una mayoría especial) sin que tal acto haya merecido objeciones del Tribunal de Cuentas, por lo que no se aceptará la observación.

                                        4) Las observaciones que lucen en los puntos 5.2 y 5.3 ha sido materia laudada por la Asamblea General en oportunidades de dictámenes del Tribunal, manteniéndose el texto aprobado por el Organismo. No se aceptarán las observaciones sobre criterios del Organismo que ya han contado con la confirmación del órgano de alzada.-

                                        5) Entendiéndose de recibo la observación que luce en 5.4, se modificará el texto correspondiente a la reglamentación de pasajes estableciendo la obligatoriedad que los mismos se utilicen en misión oficial.

Atento: a lo establecido en la Constitución de la República Art. 225º,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,
RESUELVE:

1º.- HÁGASE lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas que lucen en los puntos 4.2 y 4.3 y en su mérito remítase a dicho Organismo las planillas adecuadas y la reclasificación realizada.-

2º.- HÁGASE lugar a la observación formulada en el punto 5.4 y en su mérito establécese que el pago de pasajes a los señores ediles únicamente se realizará en oportunidad de misión oficial., modificando la Resolución JDF Nº 46/05 de 7 de octubre de 2006.-

3º.- NO hacer lugar a las observaciones formuladas en los puntos 4.1, 5.1,5.2 y 5.3 en base a los Considerandos 1) y 4) que anteceden.-

4º.- Configurándose la hipótesis prevista en la Constitución de la República, Art. 225º , párrafo 5º; remítase a la Asamblea General para su dictamen el proyecto de Presupuesto Quinquenal del Organismo período 2006-2010

5º.- Dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República.-

Conformes: López (Presidente), Cabrera, Dárdano,Icasuriaga, Varela, Alanís y Fernández.-

 

A estudio: Comisión de Legislación, Administración y A. Internos

Ref. Proyecto de decreto estableciendo normativa que regula los locales comerciales dotados de equipos de informática, destinados a brindar al público servicios de internet, juegos,etc.-

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.-Definición. La presente ordenanza regula la actividad de locales comerciales dotados de equipos informáticos (PC) individuales o en Red, conectados o no a Internet, con equipamiento de hardware y software por los que se abone o no una suma de dinero por parte de los usuarios. A modo de ejemplo: juegos on line, juegos que puedan ser instalados en el ordenador por el usuario, correo electrónico, chateo, descarga de información, grabaciones de audio y otros que puedan obtenerse por dicho medio informático.

Art.2º.-Se distinguen los siguientes tipos de comercios: a) locutorio con acceso a Internet destinado a comunicaciones telefónicas con el agregado de equipos informáticos (PC) individuales o en red conectados o no a Internet. b) sala de juego en red y navegación: comercio dedicado al alquiler de equipos y servicios de computación con o sin conexión a Internet. c)cyber-café: comercio dedicado al alquiler de equipos y servicios de computación con o sin conexión a Internet, y con servicios de cafetería y/o bar.

Art.3º.-Los locales comerciales destinados a estos efectos deberán estar habilitados por la Intendencia Municipal de Florida de acuerdo a la normativa vigente y a la establecida en el presente decreto.

Art.4º.-Condiciones del local.

Estos locales deberán: a) mantener a la vista de los usuarios, en forma visible y clara, carteles   con la siguiente leyenda: “ADVERTENCIA: LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR DE COMPUTADORA POR UN TIEMPO MAYOR A DOS HORAS ES PERJUDICIAL A LA SALUD, PROVOCA TRANSTORNOS EN LA VISION, FATIGA VISUAL, VISION BORROSA Y DOLORES DE CABEZA”.-

b) Contar con iluminación que permita una adecuada visión de la totalidad de la superficie del local.

c) El frente del local deberá ser vidriado y permanecer libre de elementos que obstaculicen la visión.

d) Cuando el local existan hasta 10 (diez) equipos instalados deberá contar con un baño de uso público, para ambos sexos. En los locales de más 10 (diez) equipos, deberá contar con baños diferenciales por sexo. En los que se ofrezca servicio de bar se exigirán baños diferenciales para ambos sexos.

En todos los casos los servicios higiénicos deberán ajustarse a las condiciones exigidas por la ordenanza municipal que rige para locales comerciales.

e) contar en las máquinas instaladas, con resguardos de seguridad a efectos de prevenir eventuales daños a los usuarios (interruptores eléctricos, etc.).

f) tener una capacidad locativa mínima de dos (2) metros cuadrados por equipo, más los destinados a áreas de servicios higiénicos. Los espacios destinados a pasillos de circulación de personas deberán tener un ancho no menor a un metro y estar libre de cualquier tipo de obstáculos.

g) contar con ventilación y renovación natural de aire o por medios mecánicos, en las condiciones que establece la normativa vigente para locales de uso público.

h) La emisión de música, si la tuviere, deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal pertinente.

Art.5º. Prohibiciones.

Está expresamente prohibido:

  1. La venta de todo tipo de bebidas, comestibles, etc., en el interior de los locales con excepción de los comercios indicados en el Art.2 literal “c” de esta ordenanza.
  2. El acceso de personas menores de edad a páginas web de contenido pornográfico, que hagan apología de la violencia, drogadicción y/o puedan lesionar o perturbar la mente y espíritu del menor.

Art.6º.-Tabiques separadores.

Se permitirá la instalación de tabiques separadores entre equipos con la siguientes características: a) máximo 2 tabiques laterales por máquina. b) estos tabiques tendrán una altura máxima de 1.50m. c) el espacio posterior al usuario no podrá estar cerrado por ningún elemento.

Art.7º.-Menores de edad.

El acceso de los menores de edad a estos locales deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones del Instituto del Niño y Adolescente.

Art.8º.-Filtro de control.

Estos comercios deberán contar con un software de control de contenidos de las páginas que se visitan, de acuerdo a normativas que establezca el Instituto del Niño y Adolescente.

Art.9º.Sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de multas desde 10UR a 50UR; en caso de reiteración de faltas, las multas se duplicarán, sin perjuicio que la Intendencia Municipal de Florida pueda determinar la clausura temporal o definitiva del local en razón de la gravedad de la infracción.

Art.10º.-Plazo de regularización.

La Intendencia Municipal de Florida otorgará un plazo de ciento veinte (120) días a aquellos locales existentes con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.

Vencido dicho plazo sin que hayan regularizado su situación, serán pasibles de clausura definitiva.

Exposición de motivos:

El presente proyecto tiende a regular la actividad de locales comerciales dotados de equipos informáticos que ofrecen servicios de acceso a Internet y juegos en red. La actualidad nos muestra la importancia que estos locales han logrado en la sociedad atento a la necesidad de las personas de utilizar los servicios informáticos con fines de investigación, estudio, esparcimiento y comunicación. Asimismo, otros usos vinculados con las ilimitadas posibilidades de la computación, conlleva a la proliferación de locales con esos fines, contando habitualmente con una masiva concurrencia. Es dable apreciar en nuestro departamento la falta de una regulación mínima, situación que puede convertirse en un factor de riesgo para la salud física, síquica y social, en especial de los menores de edad. En ese sentido, se considera que el Gobierno Departamental debe establecer condiciones básicas de seguridad y confort al usuario, posibilitando se ejerzan controles y monitoreos respecto a la permanencia en Internet y páginas que se visitan.

Conformes: Echeverría (Presidente), Franquini, del Castillo, Jodami Martínez, Marino, Santiago, Cuello.

 

--Comisión de Nomenclátor , Urbanística y Medio Ambiente.-

Ref. IMF Exp. 02667/05- JDF Lº 6 Fº 76.- Autorización a la Intendencia Municipal para instalar placa recordatoria del logro del Seleccionado de Fútbol de Salón en el Estadio “ 10 de Julio”.-

Antecedente: Distribuido Nº 4/06.-

Visto: la iniciativa de la Intendencia Municipal tendiente a recordar la obtención del XVI Campeonato Nacional de Selecciones de Fútbol de Salón en el 2005, por parte de la Selección de Florida,

Considerando: I) que con dicho logro la Selección mayor de fútbol de salón se transformó en la selección más laureada a nivel nacional en este deporte al obtener su quinto título.

                        II) que se considera de justicia que el Ejecutivo Comunal proceda a la colocación de una placa recordatoria en el Estadio “10 de Julio”, como homenaje a tan importante logro deportivo obtenido para nuestro departamento.

Atento: a lo precedentemente expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a instalar en el Estadio “10 de Julio”, una placa en homenaje a la Selección de Fútbol de Salón de Florida, por la obtención del XVI Campeonato Nacional de Selecciones de Fútbol de Salón, categoría Mayores.-

.- Reiterar a la Intendencia Municipal que es voluntad del Organismo conocer en el futuro el texto de las placas para las cuales se solicita autorización.-

.- Pase a la Intendencia Municipal.-

Conformes: Pérez D´Auria (Presidente Ad-Hoc), Langorte, Bracco, Novo y Ramírez.-

LA SECRETARÍA