Distribuido Nº 24/06

Florida, 2 de mayo de 2006.
Sr(a) Edil Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                   Cúmpleme remitir a Ud. resolución adoptada por el Sr. Intendente Municipal elevando para la aprobación del Organismo el convenio de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, suscrito entre la Intendencia Municipal y el MVOTMA.- El mismo comprende, entre otros objetivos, la revisión y ajustes de los planes directores de las micro regiones de las ciudades de Florida y Sarandí Grande, así como los proyectos de ordenanzas; en una continuación del trabajo elaborado oportunamente por la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y la Administración del Sr. Arocena.

A estudio: Comisión de Nomenclátor y Urbanística.

“Florida, 26 de abril de 2006.- visto: El convenio celebrado con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo objeto es el de aunar esfuerzos y coordinar acciones para lograr la efectiva implementación del ordenamiento y desarrollo sostenible del territorio del Departamento de Florida, mediante el apoyo institucional., técnico y económico entre las partes. CONSIDERANDO: que conforme a lo establecido en su artículo undécimo su vigencia queda condicionada a la aprobación por parte de la Junta Departamental de Florida, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORIDA, RESUELVE: ELEVESE para su consideración a la Junta Departamental de Florida, el convenio celebrado con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (Fdo) Mtro. Juan F. Giachetto. Intendente Municipal- Dr.Julio C. Matos. Secretario General.

“Convenio:En la ciudad de Florida, el 25 de abril de 2006, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en adelante Ministerio, con domicilio en Zabala 1432 de Montevideo, representado por el Sr. Ministro, Arq. Mariano Arana, y el Director Nacional de Ordenamiento Territorial, Arq. Roberto Villarmarzo; POR OTRA PARTE: la Intendencia Departamental de Florida, en adelante Intendencia, con domicilio en Independencia 586 de la Ciudad de Florida, representada por el Sr. Intendente, Mtro. Juan Giachetto, y el Secretario General,Doctor Escribano Julio Matos; acuerdan en celebrar el presente Convenio:

PRIMERO, ANTECEDENTES: a) Con fecha 28 de noviembre de 2001 se suscribió la Ampliación del Convenio originariamente pactado por el Convenio de cooperación del 27 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las Intendencias de Durazno, Flores, Florida, Lavalleja y Tacuarembó. Como parte del mencionado Convenio, se desarrollaron los Planes Directores de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de las Microrregiones Urbanas de las ciudades de Florida y Sarandí Grande, b) La Intendencia tiene como uno de sus lineamientos estratégicos la atención para la gestión del territorio del departamento con el objetivo de avanzar en el desarrollo sostenible. c) El Ministerio ha definido como uno de sus objetivos estratégicos el desarrollar una permanente colaboración e interlocución con los gobiernos departamentales y otros organismos del estado para el desarrollo e implementación de las políticas de hábitat, ordenamiento del territorio y gestión ambiental, para lo cual ha establecido una política de colaboración permanente con los gobiernos departamentales en el fortalecimiento y el desarrollo de los planes y demás instrumentos técnicos, jurídicos y de gestión para el desarrollo y ordenamiento territorial y ambiental. SEGUNDO, OBJETO: El objeto general del presente Convenio es aunar esfuerzos y coordinar acciones para lograr la efectiva implementación del ordenamiento y desarrollo sostenible del territorio del departamento de Florida, mediante el apoyo institucional, técnico y económico entre las partes. TERCERO, OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) recopilar y actualizar en lo necesario toda la información territorial, ambiental y social disponible sobre las áreas de actuación; b) culminar la revisión y ajustes de los planes directores de la microrregiones de la ciudad de Florida, y de la ciudad de Sarandí Grande, continuación del trabajo elaborado oportunamente por la DINOT en el marco del anterior convenio Ministerio-Intendencia, cuyo avance, evaluación y puesta a punto ameritan este nuevo convenio; c) reformular las ordenanzas departamentales de desarrollo y ordenamiento territorial de coherencia con los planes reelaborados; d) iniciar la elaboración de planes de desarrollo y ordenamiento territorial para otras zonas del departamento, centros urbanos y región sur y este; e) elaborar directrices estratégicas de ordenamiento y desarrollo territorial del departamento de Florida; f) apoyar el fortalecimiento efectivo de la Intendencia para la planificación y gestión territorial. CUARTO, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: Se creará un Consejo Directivo Interinstitucional, en adelante CDI, para ejercer la conducción y coordinación de los trabajos objeto del presente Convenio, integrado por el Director Nacional de Ordenamiento Territorial en representación del Ministerio, el Director General del Departamento de Obras en representación de la Intendencia y el director de los trabajos objeto del presente Convenio, designado a tales efectos por la Intendencia, el que ejercerá la secretaría del CDI. El cometido del CDI será el de acordar y resolver todo aquello que garantice el buen resultado del presente Convenio y el cumplimiento efectivo de las funciones descritas por el artículo séptimo. Corresponde al CDI la aprobación de las contrataciones a técnicos consultores que se requieran a los fines del presente Convenio, así como la aprobación de todos los gastos que se planteen. QUINTO, PARTICIPACIÓN Y APOYOS: El CDI estimulará mecanismos de participación ciudadana para la elaboración, ejecución y evaluación de los acuerdos contenidos en el presente Convenio y podrá solicitar el apoyo de otros organismos públicos y entidades privadas a estos fines. SEXTO, ASISTENCIA TÉCNICA: el equipo pluridisciplinario municipal destacado a los fines del presente Convenio contará con la colaboración de técnicos del Ministerio. Asimismo se prevé la participación adicional de técnicos consultores y expertos para casos específicos mediante la contratación a término a los fines acordados por el presente Convenio. SÉPTIMO, INFORMACIÓN PERIÓDICA DE AVANCE: En forma bimensual, el equipo pluridisciplinario, a través del director del proyecto, remitirá al CDI un informe de avance para su aprobación, así como los lineamientos para las tareas y las acciones, las metas y productos esperados para la continuidad en el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. El CDI podrá observar los contenidos de los informes, solicitar ampliación de los mismos y reunirse con el equipo pluridisciplinario o sus técnicos a efectos de consensuar las alternativas que surjan. OCTAVO, OBLIGACIONES DE LAS PARTES: a) obligaciones del Ministerio, en el marco del presente Convenio el Ministerio se obliga a: dar apoyo técnico en las temáticas del desarrollo y ordenamiento territorial al equipo pluridisciplinario, con una dedicación mínima en la zona y a realizar el aporte financiero que se establece por el artículo noveno; b) obligaciones de la Intendencia, en el marco del presente Convenio la Intendencia se obliga a: crear una unidad específica de desarrollo y ordenamiento territorial que sea responsable del seguimiento, orientación técnico institucional y elaboración de los productos establecidos en el presente Convenio, designar un técnico con perfil experto en las temáticas de urbanismo y ordenamiento territorial como director de los trabajos acordados por el presente Convenio y designar un equipo pluridisciplinario de técnicos preferentemente con perfil vinculado a las temáticas del ordenamiento territorio y el desarrollo, con amplio conocimiento de la zona de actuación, para integrar el equipo pluridisciplinario, con dedicación específica para esta tarea y destinar sumas que reciba con cargo al Convenio con el fin exclusivo para el cual fue pactado, no pudiéndose destinar a otros fines. Una vez elaborados las ordenanzas y planes, la Intendencia se obliga a su remisión a la Junta Departamental a los efectos del dictado de los actos jurídicos necesarios y a efectuar la comunicación pública adecuada. NOVENO, APORTE FINANCIERO Y CONTRAPARTE: El Ministerio aportará a la Intendencia la suma de $ 870.000 (ochocientos setenta mil pesos) para el pago a los técnicos consultores contratados en cumplimiento de los objetivos referidos en el presente Convenio, para gastos de funcionamiento y para la preparación y publicación de los documentos resultantes. Estos recursos serán remitidos a la Intendencia según el siguiente cronograma: a) $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) a mayo de 2006 para la puesta en funcionamiento de los trabajos y las capacidades correspondientes entre otras actividades, previa comunicación formal de haberse implementado por la Intendencia la unidad de desarrollo y ordenamiento territorial establecida por el artículo octavo y designado el director de los trabajos; b) $ 125.000 (ciento veinticinco mil pesos) luego de la remisión a la Junta Departamental del proyecto de ordenanza de desarrollo y ordenamiento territorial del departamento de Florida y la aprobación por el CDI de las actividades e insumos necesarios para la elaboración del plan para la Ciudad de Florida y su microrregión; c) $ 125.000 (ciento veinticinco mil pesos) con la culminación del anteproyecto del plan director de la Ciudad de Florida y efectuada la consulta pública del mismo dentro de los 5 meses de la firma del convenio; d) $ 125.000 (ciento veinticinco mil pesos) con la aprobación por el CDI del anteproyecto del plan de Sarandí Grande y luego de su consulta pública; e) $ 125.000 (ciento veinticinco mil pesos) con la aprobación por el CDI de la propuesta de directrices estratégicas de ordenamiento y desarrollo territorial del departamento de Florida y efectuada la consulta pública de la misma, de un documento introductoria a la elaboración de planes de desarrollo y ordenamiento territorial para otras zonas del departamento, centros urbanos y región su y este y el proyecto final del Plan de Sarandí Grande y su remisión a la Junta Departamental; f) $ 120.000 (ciento veinte mil pesos) con la aprobación por el CDI del proyecto definitivo de las directrices estratégicas de ordenamiento y desarrollo territorial del departamento de Florida y luego de su remisión a la Junta Departamental. Los montos establecidos serán ajustados con el mismo índice de actualización que se disponga por el Poder Ejecutivo para las remuneraciones de sus funcionarios. En todos los casos las etapas de pago mencionadas deberán ser acompañadas por la correspondiente rendición de cuentas, que deberá ser aprobada por el CDI. La Intendencia brindará, como contraparte, la infraestructura física con locales convenientemente equipados para el funcionamiento del equipo pluridisciplinario y aportará el apoyo semitécnico y administrativo a las tareas, así como el apoyo logístico para los traslados y trabajos de campo. DÉCIMO, PLAZO: El presente Convenio tendrá un plazo de dos años, contado a partir de la suscripción del mismo, pudiendo ser renovado por igual plazo de común acuerdo entre las partes manifestada por escrito con treinta días de anticipación a su vencimiento. DECIMOPRIMERO, VIGENCIA: El presente Convenio queda condicionado:a) a la intervención previa por parte del Tribunal de Cuentas de la República y su posterior homologación por parte del Poder Ejecutivo,y b) a que la Junta Departamental de Florida efectúe la aprobación del mismo. La denuncia del Convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado a nivel del CDI, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se acuerde lo contrario, correspondiendo la prorrata de los aportes pactados por el artículo decimoprimero del presente Convenio. DECIMOSEGUNDO, CONDICIÓN RESOLUTORIA: En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones emergentes del presente Convenio, el mismo se rescindirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones de la Intendencia, ésta deberá devolver los fondos recibidos en el plazo de treinta días a partir de la intimación que le efectúe el Ministerio. La falta de aprobación por el CDI para los informes de avance y las rendiciones de cuentas, según se establece por el artículo decimoprimero, impedirá la continuidad en los aportes del MVOTMA acordados, así como podrá ser causa de rescisión del presenteConvenio. DECIMOTERCERO, CONVENIOS COMPLEMENTARIOS: Las partes podrán celebrar entre sí convenios complementarios del presente por los cuales regularán ampliaciones en los cometidos o en las obligaciones pactadas. DECIMOCUARTO, DOMICILIOS: Las partes fijan sus domicilios según se establece en la comparecencia. DECIMOQUINTO, OTORGAMIENTO: Previa lectura y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en le lugar y fecha indicados. (Fdo) Arana-Villarmarzo- Giachetto- Matos”.

LA SECRETARÍA