Distribuido Nº 48/06

Florida, 19 de julio de 2006.
Sr(a) Edil Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                   Con fecha 17 de marzo del corriente y por Resolución JDF Nº 9/06, la Junta Departamental no aprobó la Rendición de Cuentas 2004 de la Intendencia Municipal de Florida. Para conocimiento del Organismo el Sr. Intendente Municipal ha elevado informe sobre el tema producido por el Departamento de Hacienda de la Comuna. Se transcriben la resolución de la Junta Departamental sobre la Rendición referida y el informe de Hacienda :

A estudio: Comisión de Hacienda.

“Resolución JDF Nº 9/06. Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal Ejercicio 2004.-En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (21 en 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 2004.

RESULTANDO: que en opinión del Tribunal de Cuentas la Intendencia Municipal no dio cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 114 del TOCAF: En el arqueo de caja de la Tesorería Municipal al 31/12/04, existían vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo por un total de $ 1:750.029, con una antigüedad superior a la establecida en esta norma y que en algunos casos de hasta dos años.

2) Artículo 81 Ley 16.237: No se realizó el aporte patronal del 1% al Fondo Nacional de Vivienda.

3) Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. En el Ejercicio 2004 se implemento el funcionamiento de la Auditoria Interna con una integración inadecuada. Este hecho no permitió el cumplimiento de lo dispuesto por esta norma.

4) Artículos 14, 33, 40 del TOCAF. El procedimiento de compras en algunos casos no se ajusta a lo dispuesto por las mencionadas normas.

5) Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. La Contaduría Municipal no informó respecto a la disponibilidad presupuestal, en forma previa a los actos que generan compromisos.

6) Artículos 13, 28, 32, 75 y 114 del TOCAF. El sistema de vales por adelanto de dinero utilizado por la Intendencia Municipal no se ajustaba a lo dispuesto por las normas citadas.

7) Artículo 157 de la Ley 16.713. Los viáticos no sujetos a rendición de cuentas abonados al personal de la Intendencia, no fueron considerados como materia gravada a efectos de realizar los aportes al BPS.

8) Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los Estados Contables exigidos por la citada norma.

CONSIDERANDO: que lo anterior amerita que este Organismo no de su aprobación a la referida Rendición,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. NO APROBAR la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal correspondiente al Ejercicio 2004, en base al Resultando que antecede.- 2º.- Hágase saber a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.

Informe de la Cra. Municipal

“Florida, 5 de julio de 2006

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición de Cuentas de esta intendencia ejercicio 2004 informo;

En cuanto al punto 1) "antigüedad de los vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo”, se deja constancia de que se realizan notas a los funcionarios que se encuentran atrasados en la cancelación de los mismos.

En cuanto al punto 2)" aporte patronal del 1% al Fondo Nacional de Vivienda", en la actualidad y desde Enero de 2006 se realizan los pagos mensuales en plazo.

En cuanto al punto 3) "implementación de la Auditoria Interna con una integración inadecuada", el Tribunal no aceptó el nombramiento del Esc. Pérez Cortalezzi para realizar dicha función. En la actualidad no se encuentra ocupado dicho cargo.

En cuanto al punto 4) " casos en que no se cumple con el procedimiento de compras dispuesto en los arts. 14, 30 y 40 del TOCAF", se han tomado medidas para el cumplimiento de lo expresado en dichos artículos, y se sigue trabajando para el total cumplimiento.

En cuanto al punto 5) "la contaduría municipal no informó respecto de la disponibilidad presupuestal en forma previa a los actos que generan compromisos" se enmarca en lo mismo expresado en el punto anterior.

En cuanto al punto 6) "el sistema de vales por adelanto de dinero utilizado por la IMF no se ajusta a lo dispuesto por los artículos 13,28, 32, 75, y 114 del TOCAF" se han realizado cambios a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esos artículos.

En cuanto al punto 7) "gravabilidad de los viáticos no sujetos a rendición de cuentas" a partir del mes de enero de 2006 se tomaron como materia gravada a los efectos de realizar los aportes correspondientes al BPS.

En cuanto al punto 8) " presentación de los estados contables exigidos por la Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas" aún no se han recibido pautas para su elaboración; se encuentran a estudio en el momento en dicho organismo y se prevee su instrumentación en los próximos meses. Es todo cuanto tengo para informar. Sin otro particular, lo saluda atte. (Fdo) María Luisa León- Contadora Municipal.”

LA SECRETARÍA