Distribuido Nº 78/06
Florida, 30 de octubre de 2006.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente.

De mi mayor consideración:

                                            Remito a v/consideración proyecto de amnistía para deudores de Patente de Rodados.

A estudio: Comisión de Hacienda / Comisión de Legislación.

Ref: I.F. EXP. Nº 2006-86-001-07547.

Florida, 27 de octubre de 2006.

Visto: El importante porcentaje de vehículos que no habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno Departamental oportunamente, circulan con matrículas no vigentes.

Considerando: I) Que la deuda acumulada del impuesto de patente de rodados puede resultar muy elevada, en relación al valor de los vehículos que se encuentran en esta situación. II) Que resulta necesario adecuar dichas deudas acumuladas en relación a los valores reales de los vehículos. III) Qué razones de buena administración determinan la necesidad de implementar soluciones al alcance de la ciudadanía tendientes a habilitar mecanismos que permitan ordenar el régimen de circulación en la vía pública y generar paulatinamente un trato equitativo con los contribuyentes.

Resultando: I)Que dichos vehículos circulan sin realizar el correspondiente pago del impuesto de patente de rodados, generando de hecho una situación de injusticia con respecto a aquellos que mantienen sus impuestos al día. II) que a su vez los mismos escapan a los mecanismos de control y fiscalización del tránsito, con los consiguientes riesgos que esto implica en la seguridad vial.

Atento: A lo previamente expuesto,

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su consideración el siguiente proyecto de decreto:

Art.1º.- Lo adeudado por concepto de patente de rodados en los vehículos cuyos modelos posean seis o más años de antigüedad y que circulan con matrículas no vigentes, podrá cancelarse totalmente abonando los siguientes porcentajes del aforo del vehículo, según lo establecido en la tabla aprobada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso Nacional de Intendentes:

  1. Pago Contado: 25% del aforo.
  2. Pago hasta en seis cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera con la firma del convenio: 33% del aforo.

En los casos de financiación los montos a pagar no generarán intereses.

Art.2º.-Lo adeudado por concepto de patente de rodados en los vehículos cuyos modelos, tengan menos de seis años de antigüedad y/o que la deuda no supere el veinticinco por ciento del valor del aforo según la tabla aprobada por la Comisión Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes y que a su vez circulan con matrículas no vigentes se podrá cancelar al contado o suscribirse convenio de pago hasta en doce cuotas sin intereses.

Art.3º.-Los beneficios previstos en los artículos anteriores para adeudos por vehículos de las características indicadas, alcanzará asimismo, a aquellos contribuyentes que suscribieron convenios de pago o abonaron la deuda al contado, a partir del 26 de diciembre del año 2005. En estos casos, la deuda se reliquidará y de resultar saldo a favor del contribuyente, se acreditará a futuros pagos sobre el mismo tributo.

Art.4º.- Autorízase a las restantes Intendencias del país a efectuar el cobro del impuesto de patente de rodados de vehículos empadronados en el departamento de Florida que se encuentren en las hipótesis previstas en los artículos 1) o 2) de la presente norma.

Los montos recaudados por dicho concepto deberán ser depositados en la cuenta del BROU Nº   a nombre de este Intendencia Municipal.

Art.5º.-Autorízase a las restantes Intendencias del país a realizar el reempadronamiento de los vehículos empadronados en este departamento con matrículas no vigentes que se amparen a lo previsto en los artículos 1) o 2) de la presente norma y a la entrega de un permiso de circulación transitorio hasta la cancelación total de la deuda, momento en el cual se procederá a la entrega de la libreta de propiedad definitiva.

A los efectos de habilitar el procedimiento previsto en el presente numeral y en el anterior de esta norma, la Intendencia donde se reempadrone el vehículo y/o pague la deuda, deberá solicitar en forma oficial la situación contributiva del mismo a los efectos de la percepción del monto correspondiente.

Art.6º.-Inhabilitase el cobro del impuesto de patente de rodados correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 en aquellos casos en que los convenios suscriptos no se encuentren en situación regular de pagos.

Art.7º.- Los interesados podrán acogerse al beneficio previsto en la presente resolución a partir de la entrada en vigencia de la misma y hasta el 20 de diciembre de 2006.

Art.8º.-Realizado el reempadronamiento, se comunicará el mismo a la Intendencia de origen, adjuntando copia del convenio y libreta de propiedad, y se procederá a la destrucción de las chapas de matrículas originales no vigentes.

Art.9º.- En caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas se rescindirá el convenio, configurándose la mora de forma automática y en consecuencia se reliquidará la deuda sin el porcentaje de descuento e4stablecido, actualizándola de acuerdo al régimen de multas y recargos vigente, descontándose del importe resultante lo abonado hasta la fecha.

Cuando el incumplimiento refiera a vehículos provenientes de otro departamento, se remitirá al mismo la documentación original a través de la cual se suscribieron los respectivos convenios.

En los casos descriptos precedentemente el titular del vehículo deberá devolver en la oficina correspondiente de esta Intendencia las chapas y el permiso de circulación transitorio expedido; en caso contrario se faculta al cuerpo inspectivo a proceder al retiro de los mismos, independientemente de la procedencia de los vehículos.

Art.10.- Vencido el plazo estipulado en el numeral 6, autorízase a las restantes Intendencias a proceder a la fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de este Departamento correspondientes a los vehículos que sigan circulando con las mismas, lo cual deberá ser comunicado a esta Intendencia.

De igual manera una vez vencido el plazo estipulado en el numeral 6, encomiéndase al cuerpo inspectivo de esta Intendencia a proceder a la fiscalización y retiro de las matrículas no vigentes de los vehículos empadronados en este departamento y que circulen en el mismo.

Art.11º.- Dispóngase a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, la comunicación al Congreso de Intendentes, las características de las matrículas

vigentes en este departamento, dentro de los cinco días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma.

A su vez en caso de modificarse la misma, comuníquese a las restantes Intendencias a través del Congreso Nacional de Intendentes. Fdo. Mtro. Juan Francisco Giachetto Intendente Municipal Dr. Julio Mattos Secretario General.

LA SECRETARÍA