Distribuido Nº 85/06

Florida, 20 de noviembre de 2006.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

                       Se eleva a vuestro conocimiento proyecto de decreto remitido por el Sr. Intendente Municipal, por el cual exonera del pago de multas y recargos, desde el momento que se produzca su ingreso a depósito judicial, al vehículo retenido para su remate por esa vía, según proyecto del Sr. Edil Departamental Servando Echeverría.

A estudio: Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos.

Ref: I.F-Exp. Nº 2006-86-001-07284 – JDF-Lº 7, Fº 99.

Florida, 13 de noviembre de 2006.

VISTO: la inquietud del Sr. Edil Servando Echeverría, de que en caso de adquisición de automotores

en remate judicial, se exonere al mejor postor del pago de las multas y recargos generados por el no pago del impuesto de Patente de Rodados en el período anterior al remate;

CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo a la normativa vigente, para realizar la transferencia del vehículo y poder abonar la Patente de de Rodados de los ejercicios anuales en curso, no deben existir adeudos anteriores por tal concepto. 2) Que en la práctica se verifica con frecuencia que la deuda por Patente de Rodados más las multas y recargos, supera el monto de los vehículos objeto de remate judicial; 3) Que tal circunstancia desestimula la adquisición de tales bienes y en muchas ocasiones se traduce en falta de cobro de la Comuna del total de lo adeudado. 4) Que se estima conveniente, como forma de contemplar los intereses de todas las partes involucradas, exonerar a los adquirentes de vehículos en remate judicial, del pago de las multas y recargos generados por el no pago del impuesto Patente de Rodados en los períodos anteriores a la fecha de la subasta, quedando obligados solo al pago del impuesto adeudado. 5) Que el monto adeudado por concepto de multas y recargos por mora continuará siendo de cargo del anterior contribuyente;

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 133 y 222 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVESE a la Junta Departamental de Florida, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art.1.- En los casos de remate judicial de vehículos que tengan pendiente el pago de Patente, multas y recargos, el mejor postor podrá realizar la transferencia abonando solamente el importe del tributo impago generado hasta el momento en que el vehículo ingresó a depósito judicial, continuando la deuda por concepto de las multas y recargos a cargo del anterior contribuyente.

Art.2.-Para acogerse a esta operatoria, el mejor postor deberá presentar ante la Intendencia oficio judicial en donde conste el período en que el vehículo estuvo secuestrado y la fecha del remate.

Art.3.- Créase un registro de propietarios de vehículos que fueron objeto de ejecución judicial y que quedaron comprendidos dentro del presente articulado.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

(Fdo) Juan F. Giachetto, Intendente Municipal; Julio C. Matos, Secretario General.”

LA SECRETARÍA