Distribuido Nº 96/06

Florida, 12 de diciembre de 2006.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
Presente.

                     Se eleva a vuestro conocimiento proyectos emanados de comisiones asesoras que integrarán el Orden del Día de la próxima sesión:

A estudio: Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos.

Ref: I.F-Exp. Nº 2006-86-001-07284–JDF-Lº7 Fº99.- Proyecto de decreto exonerando a adquirientes de vehículos en remate judicial, de adeudos en el pago del impuesto de patente de rodados.

Antecedente: Distribuido 2006-0085

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.- En los casos de remate judicial de vehículos que tengan pendiente el pago del impuesto de Patente de Rodados, multas y recargos; el mejor postor podrá realizar la transferencia abonando únicamente el importe del tributo impago generado hasta el momento en que el vehículo ingresó a depósito judicial, continuando la deuda por concepto de las multas y recargos a cargo del anterior contribuyente.

Art.2º.-Para acogerse a esta operatoria, el mejor postor deberá presentar ante la Intendencia Municipal, oficio judicial en donde conste el período en que el vehículo estuvo secuestrado y la fecha del remate.

Art.3º.- Créase un registro de propietarios de vehículos que fueron objeto de ejecución judicial y que quedaron comprendidos dentro del presente articulado.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Exposición de motivos.- De acuerdo a la normativa vigente, para realizar la transferencia del vehículo y poder abonar la Patente de de Rodados de los ejercicios anuales en curso, no deben existir adeudos anteriores por tal concepto y en la práctica se verifica que la deuda por Patente de Rodados más las multas y recargos, supera el monto de los vehículos objeto de remate judicial. Tal circunstancia desestimula la adquisición de esos bienes y en muchas ocasiones se traduce en falta de cobro de la Comuna del total de lo adeudado. El monto adeudado por concepto de multas y recargos por mora continuará siendo de cargo del anterior contribuyente

Conforme: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo); Rodríguez Gálvez, González (Fabiel), Marino, Santiago y Cuello.

Ref: I.F Exp.06694/06- JDF Lº 7 Fº 102.- Autorización a la Intendencia Municipal para suscribir convenio con MVOTMA y OSE para la erradicación del asentamiento irregular del Pintado

Antecedente: Distribuido 2006-0087

Visto: El proyecto de convenio anexo entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia Municipal de Florida.

Considerando: I) Que se ha constatado la ocupación irregular de predios propiedad de la Comuna parte del padrón No. 7345, por familias que viven en situación de emergencia habitacional y sanitaria en el asentamiento irregular del Pintado, II) Que el objeto del presente convenio es atender la problemática planteada, desarrollando un programa de urbanización de los referidos predios y el realojo y regularización del actual asentamiento irregular. III)) Que entre las obligaciones que asume la Intendencia Municipal de Florida, se encuentra aportar los predios necesarios para el establecimiento de servicios habitacionales, equipamiento urbano -no inferior al 20% del área fraccionable-, y a administrar los fondos destinados a tales efectos por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-IV)) Que se establece la vigencia del proyectado convenio hasta la culminación de las operaciones previstas para el presente programa, pudiendo eventualmente superar el período de gobierno.

Atento: A lo expuesto y a lo previsto por la ley No. 9515 artículo 35 numeral

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a suscribir el convenio según modelo que se anexa con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las Obras Sanitarias del Estado; con el objeto de erradicar el asentamiento del Pintado; y en consecuencia dar cumplimiento a las obligaciones que contraerá en la enajenación de predios, administración de fondos, aprobación de fraccionamientos necesarios,etc.

2º.- Pase a la Intendencia Municipal.

Conforme: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo); Rodríguez Gálvez, González (Fabiel), Marino, Santiago y Cuello.

Nota: Texto del convenio en Distribuido 2006-0087

 Ref: I.F Exp. 07872/06- JDF Lº 7 Fº 107.- Aprobación del convenio suscrito entre la Intendencia Municipal y la Corporación Nacional para el Desarrollo para el proyecto “Tejiendo el futuro de Florida”.

Visto: El convenio suscrito entre la Intendencia y la Corporación Nacional para el Desarrollo tendiente a beneficiar a personas vinculadas al trabajo artesanal en la disciplina hilado en lana y telar, 2) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la República, en el marco del Programa de apoyo a la Microfinanzas para el Desarrollo Productivo de la con financiación del proyecto "Tejiendo el futuro de Florida".

3) Que brindando estas posibilidades se contribuye a la reducción de la exclusión social de los sectores más vulnerables de la población, permitiendo que se generen actividades económicas y autoempleo.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- APRUÉBASE el convenio que se anexa suscrito entre la Intendencia Municipal y la Corporación Nacional de Desarrollo, para el proyecto “Tejiendo el Futuro de Florida” a través de la ONG “El Chajá”.-

.- Pase a la Intendencia Municipal

Conforme: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo); Rodríguez Gálvez, González (Fabiel), Marino, Santiago y Cuello.-

CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA

En Montevideo, el día 16 de noviembre de 2006 entre, I) por una parle la Corporación Nacional para el Desarrollo, persona jurídica, con sede en esto ciudad en Rincón 528 7a piso (en adelante también llamada "CND" o "la Corporación") representada por el O. Álvaro García y por el Sr. Tomos Alonzo, en su carácter de Presidente y Director, respectivamente, y II) por otra parte, la Intendencia Municipal de Florida, con sede en la ciudad de Florida, calle Independencia 586, (en adelante también llamado "la entidad ejecutora"}, representada por el Sr. Intendente Municipal, Mtro. Juan F. Giachetto, han convenido en el siguiente contrato.

ANTECEDENTES

I) Lo   OPP es el organismo ejecutor del   Programa   Nacional   de Microfinanzas y Articulación Productiva, contando para ello con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo.

El objetivo general del referido programa, en el marco de la estrategia de desarrollo integral del Gobierno Uruguayo, es contribuir a la reducción de la exclusión social de los sectores mus vulnerables da la población, permitiendo que generen actividades económicas y autoempleo, y favorecer al fortalecimiento del sector de las micro y pequeñas empresas uruguayas.

II) La Corporación, en su carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, ha ejecutado programas de crédito y cooperación técnica con organismos nacionales e internacionales   destinados fundamentalmente a facilitar el acceso al crédito, la capacitación, asistencia técnica   de micro y pequeños empresarios y organizaciones no gubernamentales de apoyo a las MIPyMEs.

III) En el marco del desarrollo del Programa Nacional de Microfinanzas y Articulación Productiva, el 22 de diciembre de 2005 fue seleccionada por el Comité de Seguimiento Estratégico del Programa, entre otros, la siguiente experiencia piloto:

Tejedoras artesanales, ONG El Chajá presentada par intermedio de la Oficina de Desarrollo de la Intendencia Municipal de Florida.

IV) Por nota Nº 480/06 de fecha 5 de setiembre de 2006 la OPP - Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE), comunica la aprobación de lo propuesta de cooperación técnica "Proyecto, tejiendo el futuro de Florida" a ser ejecutado por lo I.M.F Florida, en adelante lo entidad ejecutora, por intermedio de la ONG citada en ni numeral que antecede, por un monto de USS 20.000,- (veinte mil dólares estadounidenses), nota que se adjunta y se considera parte integrante de este convenio.

CAPITULO I Características del convenio

Artículo 1.01.- La I.M. de Florida prestará a micro y pequeños artesanos comprendidos en el proyecto "Tejiendo el futuro de Florida", teniendo por tales a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Integren la nómina de tejedoras artesanales auspiciadas por la ONG El Chajá.

b. Hayan recibido la capacitación y participen de las actividades comprendidas en la

experiencia piloto del proyecto detallado en el capítulo Antecedentes.

Artículo 1.02 La I, M. Florida podrá financiar necesidades tanto de capital de inversión

como de giro, de las beneficiarias del proyecto.

Artículo 1.03 La lasa de interés que pagarán los beneficiarios de estos créditos tendrá, inicialmente un tope de 16% anual efectivo en moneda nacional.

CAPITULO II

Préstamo a la entidad ejecutora

Artículo 2.01.-La CND pondrá a disposición de la I M. de Florida, los fondos autorizados por lo OPP para el desarrollo del proyecto mencionado en los antecedentes. En este acto se autoriza a colocar créditos a los beneficiarios del proyecto por hasta el equivalente en pesos uruguayos de U$S 20.000,- (veinte mil dólares USA}, que se discriminan de la siguiente forma:

a) U$S 10.000,- (diez mil dólares USA) que tendrán carácter reembolsable.

b) U$S 10.000,- (diez mil dólares USA) que tendrán carácter no reembolsable. Contra el pago de la suma citada se exigirá la presentación de los comprobantes que justifican la inversión realizada.

Artículo 2.02.- Este Convenio requiere que se cumplan a satisfacción de la CND los siguientes requisitos:

a) que la I.M.de Florida haya designado uno o más funcionarios que puedan representarla en todos los actos relacionados con la ejecución del Convento y que haya hecho llegar a la CND ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes; y

b) que se haya convenido que la CND podrá   solicitar y recibir informes, razonablemente acotados a la materia de este Convenio y que la I.M. de Florida se compromete a cumplir.

c) que la entidad ejecutora haga los máximos esfuerzas para obtener garantías de pago por parle de los beneficiarios, a vía de ejemplo: prendar maquinarias si hubiere, pedir listado de herramientas de trabajo y toda otra gestión que estime pertinente a tal fin.

Artículo 2.03.- La tasa anual de interés aplicable al préstamo a la I. M. De Florida será, inicialmente, de 8% anual efectivo en moneda nacional.

Los referidos intereses se aplicarán sobre la suma establecida en el Artículo 2.01 literal a) y serán devengados desde b fecha de cada desembolso. Los reintegros de capital se harán en un plazo máximo de 360 días o partir de la fecha.

Artículo 2.04.- La 1. M. De Florida pagará a la CND las sumas adeudadas por capital e intereses por los desembolsos que se efectúen en concepto de "Préstamo a beneficiarios", Ello se hará mediante depósitos en cuentas especiales que la CND creará a estos efectos, en el BROU.

CAPITULO III Obligaciones de la entidad ejecutora

Artículo 3.01.- La I. M. De Florida participará en la ejecución de este convenio adoptando las medidas necesarias que permitan a la CND dar cumplimiento a las disposiciones del convenio suscrito con la OPP el 9 de agosto de 2006:

a) Implementará medios adecuados y de capacitación de personal para la atención

especializada de micro y pequeños empresarios.

b) Mantendrá con el BROU una cuenta   a efectos de que se depositen los fondos de préstamo a que refiere el presente Convenio.

c) Formará una carpeta para cada beneficiario que estará a disposición de la CND y

contendrá la documentación necesaria a efectos de permitir el seguimiento y control de cada operación de préstamo, (contratos, facturas, recibos y otros comprobantes) que constituyan prueba del destino de los recursos desembolsados y del análisis y aprobación del proyecto en que se fundamenta el crédito. Esta documentación deberá conservarse por un período que será determinado por la CND,

d} Proporcionará a la CND todo información relativa a las cuentas y estados financieros relativos a la materia de este Convenio y a la verificación de los mismos

cuando la CND razonablemente lo solicite. Asimismo, le proporcionará lo información sobre el impacto del crédito en la situación de los beneficiarios o efectos que la CND pueda informar sobre los resultados del convenio, incluyendo las características económico-sociales de los créditos otorgados.

Articula 3.02 Cumplidos los requisitos anteriores, la entidad ejecutora enviará el listado conteniendo los préstamos a ser efectuados, para revisar por CND y ésta acreditará el dinero a prestar en el banco corresponsal elegido por la entidad ejecutora, Cuándo la CND observe que se han incumplido los requisitos, podrá denegar la instrucción de reembolso respecto de los créditos observados.

Artículo 3.03 Es obligación fundamental de la intendencia devolver a CND los montos que perciba de los beneficiarios por el pago del préstamo otorgado en lo concerniente al capital y la cuota parle de los intereses que corresponden a su cargo. En caso de incumplimiento de la presente obligación se generará o favor de la CND el derecho a reclamar los daños y perjuicios que correspondan.

CAPITULO IV Suspensión de Desembolsos

Artículo 4.01  En el caso de que la entidad ejecutora incumpliera lo establecido en este

Convenio y   tal hecho persistiera, la CND podrá a continuación y o su   opción, declarar vencido y pagadero de inmediato el importe del préstamo que se adeude con más los intereses devengados hasta ese momento.

Al efectuarse dicha declaración de incumplimiento, el importe del préstamo y los intereses se tendrán por vencidos y pagaderos de inmediato, no obstante cualquier disposición en contrario.

Artículo 4..02 En caso de que el incumplimiento surja del no pago en tiempo y forma de los préstamos por parte de uno o más beneficiario(s) y agotadas todas las gestiones extrajudiciales paro el cobro de la deuda, incluyendo intimaciones de pago por telegrama colacionado y/o cartas enviadas solicitando el pago de lo adeudado, lodo lo cual deberá ser debidamente acreditado, la obligación de la I. M, de Florida para con CND termina con la cesión en favor de ésta de(los) documento(s) que registra(n) la obligación del mismo y de las garantías correspondientes, si las hubiera,

CAPITULO V-   Entrada en vigencia y finalización

Artículo 5.01 Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha y permanecerá en vigor hasta la fecha en que el crédito otorgado a la I. M. de Florida por la CND de acuerdo al Artículo 2.01 de este Convenio y el interés devengado por dichos impartes, hayan sido pagados por la entidad ejecutora a la CND.

CAPITULO VI Varios

Artículo 6.01 El presente Convenio puede ser modificado por común acuerdo entre las portes.

Artículo 6.02 Cualquier acción requerida o permitida y cualquier documento requerido o permitido de conformidad con este Convenio podrá ser otorgado por funcionarios autorizados de las respectivas partes.

Artículo 6.03 Cualquier notificación o solicitud permitida o requerida en virtud de éste Convenio y cualquier acuerdo entre las partes se hará exclusivamente por escrito. Dichos notificaciones o solicitudes se consideraren debidamente hechas una vez que hayan sido entregadas personalmente o por telegrama colacionado a la parte a quien deban hacérseles en las direcciones abajo indicadas o en cualquier otra dirección que la porte respectiva haya notificado por escrito a la otra parte.

Las direcciones así indicados son los siguientes:

Corporación Nacional paro el Desarrollo - Rincón 528 7o piso - Montevideo

IM de Florida Independencia 586 - Florida

Articulo 6.04. A todos los efectos de las transferencias de fondos, pagos -y cobros a realizarse entre las portes por motivo del presente convenio se establecen los siguientes cuentas:

CND-Convenio OPP – Cte. Cte. en m/nal. en BROU- Ag. Zabala N° 152.4872-1

IM. de Florida - Cta. C/A en m/nal. en BROU- Suc. Florida N° 14.2.831-8

Y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.”

Ref: I.F Exp. Nº 4839/06- JDF Lº7 Fº 106 .- Aprobación de las modificaciones al convenio suscrito oportunamente entre la Intendencia Municipal y la Corporación Nacional para el Desarrollo en el marco del "Programa Corporación", destinado a otorgar préstamos a micro y pequeñas empresas.

Antecedente: Distribuido 2006-0039

VISTO: El convenio de participación en el “Programa Corporación”, entre la IMF y la CND, aprobado por unanimidad de presentes (30 ediles) en sesión del Organismo de 21 de julio de 2005, según Resolución 2005-0041.

CONSIDERANDO: que el texto del convenio que finalmente se firmó, presenta algunas diferencias con el proyecto original y por tal motivo se agregó una cláusula aditiva final en la que el acuerdo queda condicionado a su aprobación por parte de la Junta Departamental de Florida.

ATENTO: A lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase las modificaciones introducidas el convenio autorizado por resolución JDF Nº 41/05 entre la Comuna y la Corporación Nacional para el Desarrollo, destinado a otorgar préstamos a micro y pequeñas empresas

.- Pase a la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-

Conforme: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo); Rodríguez Gálvez, González (Fabiel), Marino, Santiago y Cuello.-

Convenio: Ver Distribuido 2006-0095

Ref: I.F.- Exp. Nº 05808/06-JDF.- Lº 7 Fº 111.- Autorización a la Intendencia Municipal para adjudicar licitación a particular para un espacio en el Prado Piedra Alta destinado a contar con juegos infantiles.

VISTO: El llamado a licitación realizado por la Intendencia Municipal para la explotación de juegos infantiles, en zona a determinar en el entorno al Prado de la Piedra Alta.

CONSIDERANDO: I) Que luego del llamado a licitación para la explotación de juegos infantiles en el citado lugar, el mismo recayó sobre el Sr. Miguel Núñez, que si bien fue único oferente su propuesta es satisfactoria a juicio de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. II) Que la iniciativa trata de potenciar el espacio arquitectónico y se brindará una contrapartida por los servicios, redundando en beneficio de nuestros ciudadanos.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a adjudicar un espacio a convenir en el Prado de la Piedra Alta, conforme a lo expresado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones y en las condiciones establecidas en la propuesta que se anexa en las presentes actuaciones.-

2º.- Pase a la Intendencia Municipal.

Conforme: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo); Rodríguez Gálvez, González (Fabiel), Marino, Santiago y Cuello.

Ref: I.F Exp. 03379/06-JDF Lº 7 Fº 105.- Proyecto de decreto tendiente a modificar el Decreto Departamental Nº 41/95, referente a declaraciones de “Interés Departamental”.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Modifícase el Art. 1º del Decreto Departamental Nº 41/995, en la redacción dada por el Nº 16/997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 1º.- Podrán ser declarados de Interés Departamental la implantación en el Departamento de emprendimientos a cargo de empresas - ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas- o de personas jurídicas, así como el desarrollo de actividades o eventos puntuales, obras, etc. En estos últimos casos, la declaratoria podrá otorgarse aunque sus titulares no se encuentren organizados bajo la forma de empresa o personas jurídica, siempre que se encuentren suficientemente individualizados. En todos los casos la declaratoria de Interés Departamental se otorgará si el emprendimiento, actividad, evento, etc. implican beneficios para el Departamento desde el punto de vista económico, turístico, cultural, social, etc."

Art. 2º.- Modifícase el Art. 9º del Decreto 41/995, el que quedará así redactado:

          "Art.9º.- Aquellas empresas o personas jurídicas domiciliadas en el Departamento desde fecha anterior a la vigencia del presente Decreto, podrán aspirar a la declaratoria de interés departamental siempre que su emprendimiento y fines encuadren en los requisitos estipulados".

Art. 3º.- Modifícase el Art. 11 del Decreto 41/995, en la forma que se dirá:

"Art. 11º.- Las concesiones o beneficios que se otorguen al titular o titulares de la actividad, obra o evento declarado de interés departamental se establecerá en la propia declaratoria así como las exigencias para beneficiarse en ese estatuto".

Art. 4º.- Modifícase el Art. 12 del Decreto 41/995, que quedará redactado de la forma siguiente:

"Art. 12º.- Toda solicitud de declaratoria de interés departamental deberá enviarse por el Ejecutivo Departamental a la Junta, detallando en que consiste y el fin que se persiguen así como las exigencias y beneficios que se otorgarán a los titulares que pretendan acogerse a esta estatuto".

Art. 5º.- Comuníquese,etc.-

Conforme: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo); Rodríguez Gálvez, González (Fabiel), Marino, Santiago y Cuello.-

Exposición de motivos.-

           Se considera necesario modificar la redacción de algunos de los artículos de la norma, ya que podría llevar a la conclusión de que la declaratoria de Interés Departamental sólo beneficiaría a emprendimientos, eventos o actividades organizadas por determinadas personas jurídicas. No es intención excluir del beneficio a proyectos, actividades, eventos, etc., a cargo de personas físicas, asociaciones, comisiones de la sociedad civil de probada experiencia y labor en diferentes ámbitos así como al resto de las personas jurídicas no comprendidas en el acto legislativo vigente.

Ref. IMF Exp. 07179/06-JDF Lº 7Fº 116.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” al XIV Festival Folclórico de Sarandí Grande.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” al XIV Festival de Folclore de Sarandí Grande que se realizará en el Parque Tomás Berreta los días 16 y 17 de diciembre próximos, incluyéndolo en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.-

Art. 2º.- Comuníquese,etc.-

Conforme: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo); Rodríguez Gálvez, González (Fabiel), Marino, Santiago y Cuello.-

Exposición de motivos.- El referido festival ya es una fiesta tradicional de la ciudad de Sarandí Grande y alrededores. El mismo se realiza a total beneficio del Centro Auxiliar del Ministerio de Salud Pública.-

Ref: Proyecto de resolución creando una comisión especial en el Organismo denominada Comisión Permanente para funcionar en el receso 2006-2007.-

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2006 y 14 de febrero de 2007, funcionara en el Organismo una Comisión denominada Permanente, compuesta por siete ediles departamentales y sus respectivos suplentes, respetando la proporcionalidad de la Junta.-

.- (Cometidos) La Comisión Permanente se regirá por el Reglamento Interno de la Junta, fijando un régimen de sesiones y ejerciendo funciones de contralor y asesoramiento a la Junta cualquiera sea la materia.- A solicitud de alguno de sus integrantes, la Presidencia de la Comisión citará a reunión extraordinaria de la misma

3º.- (Competencia) Los asuntos a su estudio únicamente serán los que tengan carácter de urgentes y se le dará conocimiento de oficio de los asuntos que están a estudio en cada comisión asesora del Organismo.

4º.- Los ediles que integren la misma no percibirán reintegro de gastos por cualquier concepto.-

Conforme: Echeverría (Presidente), Martínez (Edgardo); Rodríguez Gálvez, González (Fabiel), Marino, Santiago y Cuello.-

 

A estudio: Comisión de Nomenclátor.- IMF Exp. 05673/06- JDF Lº 7º Fº 61.- Ampliación de zona suburbana de Cardal, mediante la incorporación de padrones rurales.-

Antecedente: Distribuido 2006-0073

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.- Amplíase la zona suburbana de la localidad de Cardal, mediante la incorporación de los padrones rurales números 17261 al 17416, sitos en la 8va. Sección Judicial del Departamento, que incluyen los planes MEVIR 1 y 2.-

Art.2º.- Comuníquese.

Conformes: Bermúdez, Bracco, Nogueira, Goñi y Ramírez.-

En contra: Langorte

Exposición de motivos

            Los padrones rurales referidos conforman los complejos de Mevir 1 y 2 de esa localidad y se encuentran en los hechos urbanizados, con una importante población que recibe todos los servicios. La propuesta surge a iniciativa de la Junta Local de Cardal y cuenta con los informes favorables del Departamento de Arquitectura, Dirección General de Obras, y División Agrimensura, dado que no se justifica en el caso una diferenciación por zona.-

 

A estudio: Comisión de Derechos Humanos.- IMF Exp. 03895/06- JDF Lº 7 Fº 85.-Eleva informes sobre situación acaecida con viaje del Centro Braile.

Informe de los Srs. Ediles Amanda Della Ventura y Gustavo Cuello

Visto: el informe elaborado por la Oficina Jurídica de la Intendencia Municipal de Florida relativo a la participación en un evento deportivo de integrantes del Centro Braille, en la ciudad de Salto;

Considerando: I) Que las conclusiones de ese expediente municipal que figuran en (Pag. 70, Folio 81), no se determinan responsabilidades para ninguna de las personas involucradas en los hechos investigados. II) Que tal informe coincide con lo expresado en Sala por la Comisión de Derechos Humanos del Cuerpo, en fecha 07 de abril de los corrientes, cuando se dijo: “que la lamentable situación vivida por integrantes del Centro Braille, se debió fundamentalmente a problemas:

1º.- De relacionamiento entre la delegación y la directora del Centro.

.- De coordinación para el regreso, con mal entendido entre las partes, que produjeron los hechos acaecidos.

La Comisión de Derechos Humanos sugiere al Cuerpo, hacer suyas, por compartirlas, las conclusiones del informe de la Asesoría Jurídica Municipal, avalado por el Sr. Intendente Municipal.-

Conformes. Della Ventura (Presidenta) y Cuello.-

Se transcribe informe:

Ref: I.F. Exp 038905/06 Conclusiones de la Unidad de Sumarios e Investigaciones Administrativas

“Florida, 9 de octubre de 2006. (…..) 3.-CONCLUSIONES: Instruida la Investigación Administrativa del presente recabado que fueran los testimonios ameritados cabe la formulación de las siguientes conclusiones:

A) Surge claro que entre el grupo de deportistas y la encargada del mismo Sra.P.TERRA no hubo integración, ya que en la nota presentada por la Sra. GARCIA, Sr. ESPINO, y Sr. PEREIRA a fs. 9 y fs.10, se refleja cierto malestar por el comportamiento de la Sra. P. TERRA y su esposo hacia el grupo de deportistas en su estadía y viaje a Salto, ratificado por el Sr. Oscar MARTINEZ a fs. 45 y 45 vta. y en parte por el Sr. Milton MARTINEZ a fs. 46 y 46 vta., también por el Sr. Sergio PEREZ a fs.51 y 51 vta.-Consultada la Sra.P:TERRA al respecto la misma responde que es un ataque hacia su persona en respuesta a pregunta Nº 4 a fs.57.- B) Con respecto al viaje de regreso de Montevideo a Florida puede ser que se trate de un mal entendido entre la Sra. P.TERRA y el Sr. MACHADO por todas las marchas y contramarchas que tuvo la confirmación de la locomoción que levaría la delegación a Salto. El Sr. MACHADO declara haberle comunicado a la Sra. P.TERRA que el micro los llevaría a Montevideo pero no los iría a buscar para traerlos de regreso el domingo, en respuesta a pregunta Nº 3 a fs.48 vta., cosa que niega rotundamente la Sra. P:TERRA en sus declaraciones en respuesta a pregunta Nº 6 a fs.57vta., no habiendo testigos de dicha conversación, ya que el propuesto por el Sr. MACHADO si bien lo respalda en todo, no recuerda el tenor de la conversación según lo expresado por el Sr. AYALA en respuesta a pregunta Nº 3 a fs. 67 vta. También es evidente que la Sra. P:TERRA estaba convencida que los irían a buscar por que había tomado la medida de conseguir los pasajes para los integrantes de la Delegación una vez llegados a Florida a los lugares donde cada uno de ellos residen, confirmado en declaración del Sr. MARTINEZ a fs. 46 ata.-También cuando venían en el ómnibus que los traía de regreso de Salto a Montevideo esperaban la llamada del chofer del micro que los traería del Montevideo a Florida según lo declarado por el Sr. PEREZ a fs.51 vta. como también declara que fue con el Sr. MACHADO que coordinó el viaje, el Sr. PEREZ es integrante de la Comisión de Recreamiento y Deportes del UNCU.- C) Por lo expuesto y a juicio del suscrito corresponde encomendar al Depto. de Cultura a tomar las medidas pertinentes para que en el futuro no ocurra lo mismo, salvo mejor opinión.-Con lo informado se eleva.- (Fdo.) Oribe A. Jiménez Gordillo-Instructor”

Informe de Asesoría Jurídica

“Florida, 10 de octubre de 2006. Sr. Intendente Municipal: De conformidad con lo informado por el Sr. Instructor, se estima no surgen elementos de pruebas suficientes que permitan atribuir responsabilidades; no obstante lo cual se comparte la sugerencia formulada, por cuanto resultaría conveniente y adecuado que existieran constancias escritas de todas las actuaciones y comunicaciones que se realicen. (Fdo).Ariel Dárdano - Jefe Asesoría Jurídica”

Informe de la Sra. Edila Esther Bidegain.

Esta integrante de la Comisión de Derechos Humanos concuerda en que existió un mal entendido o DESCOORDINACIÓN importante que tuvieron que lamentar las personas no videntes que actuaron en el insuceso, pero además debo expresar mi profunda inquietud en cuanto se extremen las diligencias para que no se vuelvan a repetir estas problemáticas en cuanto a las especiales características de las personas involucradas, y las responsabilidades que tuvieron tanto la funcionaria encargada de la delegación (Sra: Terra), el Jefe de Cultura (Sr. Machado) y el Director de Cultura de la Intendencia (Sr.Ayala) porque eran descoordinaciones salvables teniendo una mayor diligencia en el caso concreto.

(Fdo) Esther Bidegain.-“

LA SECRETARÍA