Distribuido Nº 102/06

Florida, 27 de diciembre de 2006.
Sr(a) Edil Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                     Para v/conocimiento se elevan proyectos emanados de la Comisión de Hacienda y que integrará el Orden del Día de la sesión del 28 de diciembre próximo:

 A estudio: Comisión de Hacienda:

Ref: I.F Exp. 08394/06-JDF L1 7 F1 124.- Proyecto de decreto estableciendo el monto de la patente de rodados para el ejercicio 2007, descuentos, bonificaciones y exoneraciones en reempadronamientos en el Departamento.

Antecedente: Distribuido 2006-0099

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Establécese que el monto del Impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2007, será igual al monto abonado por el contribuyente para el ejercicio 2006 ajustado por el cincuenta (50%) del aumento del Índice de Precios del Consumo correspondiente al período 11 de diciembre de 2005 a 30 de noviembre de 2006, sin aplicación de los descuentos individuales que le hubieren correspondido y que para el año 2007 se establecen en los siguientes artículos.

Art. 2º. Establécese para el ejercicio 2007, un descuento de treinta y dos por ciento (32%) del valor del Tributo de Patente de Rodados para los vehículos utilitarios de más de mil quinientos kilogramos (1.500 Kg) de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial-

Art. 3º. Será de aplicación para el Ejercicio 2007 el Decreto JDF NE 4/01, referido al pago del impuestos de vehículos utilitarios mediante cheques diferidos; con las modificaciones de las tasas de los descuentos allí detalladas introducidas por el artículo 3o del Decreto de la JDF NE 44/04.

Art. 4º. Establécese para el Ejercicio 2007 una reducción del cuarenta por ciento (40 %) en el monto del impuesto de Patente de Rodados fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetros.-

Art. 5º. Apliqúese una bonificación del diez por ciento (10%) del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2007, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.

Art. 6º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo de vigencia del Decreto Departamental NE 9/04, por el cual se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de precios, placas de matrícula y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.

Art. 7º. Autorízase al Sr. Intendente de Florida a disponer hasta el 1% (uno por ciento) del monto a recaudar por los tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana del año 2007, para destinarlo a premios de sorteos a realizar entre los contribuyentes que no hubieran tenido atrasos en sus obligaciones durante los ejercicios 2006 y 2007.

Art. 8º. Autorízase al Sr. Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos municipales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario de la Comuna mediante el pago de comisión de gestión de hasta el 1% (uno por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado.-

Art. 9º. Bonifícase en un 50% (cincuenta por ciento) el impuesto de patente de rodados a los ciclomotores de hasta 50 (cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada. La referida bonificación se aplicará a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año anterior.

Art. 10. Comuníquese al Tribunal de Cuentas e Intendencia Municipal.

Votación obtenida por el articulado.

Art. 1º. Mayoría , 5 en 8 ediles. (López, Franquini, Bracco, Cabrera (Marcelo), Bentancur (Nelson). En contra: Piccone, Varela y Fernández)

Art. 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º y 9º. Unanimidad 8 ediles (López, (Presidente), Franquini, Bracco, Cabrera (Marcelo), Bentancur (Nelson), Piccone, Varela y Fernández)

Art. 7º. Mayoría 6 en 8 ediles (López, Franquini, Bracco, Cabrera (Marcelo), Bentancur (Nelson) y Varela.- En contra: Piccone y Fernández.

Ref: I.F Exp. 08394/06-JDF L1 7 F1 124.-Proyecto de decreto estableciendo la normativa de los sorteos que premiaran a los buenos pagadores de los impuestos de contribución inmobiliaria (urbana y suburbana) y patente de rodados.

Antecedente: Distribuido 2006-0100

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Sorte

Art. 2º. Montos del sorteo.- Al 31 de diciembre de cada año. se aplicara al total recaudado por los tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria (Urbana y Sub-Urbana),. el porcentaje a distribuir entre los contribuyentes premiados, formando dos montos independientes por cada tributo.

Art. 3º. Nómina de padrones y matrículas contribuyentes comprendidos. Se determinará de la base de datos de recaudación, los padrones v matrículas que no tuvieran atrasos durante el año finalizado al 31 de diciembre en el año previo.

Se realizarán dos listas, una de contribuyentes de impuesto de patente de rodados y la otra de contribución inmobiliaria urbana y sub-urbana.

Art. 4º. Premios.-Los premios serán el impuesto del año del sorteo, de los contribuyentes titulares del padrón o matrícula, que salgan favorecidos en cada lista. En el acto del sorteo se harán los cálculos necesarios para determinar la cantidad de favorecidos por lista, hasta agotar el monto respectivo. El monto máximo a exonerar por padrón y matrícula, será el equivalente a seis mil (6.000) unidades indexadas calculadas al valor del momento del sorteo.

Los contribuyentes favorecidos de la lista de Impuesto de Contribución Inmobiliaria, deberán abonar en el año del sorteo las respectivas tasas.

Art. 5º. Acto del sorteo.- El sorteo se realizará ante Escribano Público, en enero de cada año.

Art. 6º. Comuníquese,etc.

Conformes: Mayoría 6 en 8 ediles López, (Presidente), Franquini, Bracco, Cabrera (Marcelo), Bentancur (Nelson) y Varela.- En contra: Piccone y Fernández

Ref: I.F. Exp. N1 3101/95 - Exp 05459/06- J.D.F. L17 F1 45 .- Proyecto de decreto exonerando a la firma CATELÁN S.A del impuesto de contribución inmobiliaria.

Antecedente:Distribuido 2006-0055

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Exonérase "ad referéndum" del dictamen del Tribunal de Cuentas- del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria el padrón N1 8755, sito en la 2da. Sección Judicial de Florida, hasta la finalización del acutal período de gobierno departamental.

Art. 2º. En contrapartida del beneficio otorgado, la mencionada firma brindará charlas didácticas con técnicos de la empresa en cuanto al trabajo con líneas de genética avanzada en la cría de cerdos y en coordinación con el Departamento de Desarrollo Sustentable.

Art. 3º. Remítase al Tribunal de Cuentas a sus efectos.

López, (Presidente), Franquini, Bracco, Cabrera (Marcelo), Varela Piccone y Fernández

En contra: Bentancur.           

LA SECRETARÍA