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Distribuido Nº 33B/07

Florida, 22 de Mayo de 2007.
Sr(a) Edil Departamental.
Presente.

De mi consideración:

                                    Se transcribe respuesta del Tribunal de Cuentas a consulta realizada por el Organismo sobre la situación del Cr. Gustavo Samacoitz. La misma fue remitida vía fax en la mañana de hoy y en respuesta a nota de la Presidencia reclamando su envío:

 

A estudio: Comisión de Legislación

Montevideo, 18 de mayo de 2007.

Contadora Delegada en la Junta Departamental de Florida      - Cra. doña Zulma Casas Babba   -Carpeta N° 211160 B 1345/07,1476/07, y 1528/07-Oficio N* 3272/07-Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de fecha 16 de mayo de 2007:

"VISTO: el Oficio N° 538/06 del 02/08/06 de la Junta Departamental de Florida por el que se solicita la intervención del Tribunal de Cuentas relacionada con la situación funcional del Contador Gustavo Samacoitz quien cumple tareas al frente de la Dirección General de Hacienda de la Intendencia Municipal;

RESULTANDO: 1) que, por Resolución de 07/07/05 &\ Ministerio de Industria, Energía y Minería dispone (visto la nota cursada por la Intendencia Municipal de Florida y lo pautado por la ONSC en relación a los acuerdos de cooperación), siendo de interés del Ministerio colaborar con el desarrollo de la comuna de Florida, designar en comisión de servicio al Contador Gustavo Samacoitz a partir del 7 de julio de 2005, funcionario del Inciso 08, Unidad Ejecutora 002 Dirección Nacional de Industrias, como representante de dicha Secretaría de Estado ante fa Dirección General de Hacienda de la Intendencia Municipal de Florida, hasta nueva Resolución;

2) que, por Resolución del 19/07/05 el Intendente Municipal de Florida modifica la Resolución 06/05, y encomienda al Contador Gustavo Samacoitz las funciones inherentes al cargo de Director General del Departamento de Hacienda, disponiendo, asimismo, el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto 24/96;

3) que, la citada norma establece que el Intendente Municipal podrá fijar por Resolución fundada "una compensación especial hasta la diferencia entre las retribuciones que aquellos perciben en sus Organismos de origen y la determinada presupuestalmente para el carago de Director General de Departamento o Director de Departamento (Particular Confianza);

4)que, por Resolución Ns 205/05, visto que "el Ministerio de Industria y Energía ha autorizado al Contador Gustavo Samacoitz Oromi, a desempeñar funciones en comisión en esta Intendencia Municipal" y considerando que corresponde disponer la compensación al cargo y teniendo; en cuenta que "el sueldo básico que percibe en el Ministerio de Industria y Energía es de $ 2.498.-" el Intendente Municipal dispuso el pago al precitado Contador de una compensación de $ 32.912.-, a partir del 06/07/05, la  que se actualizará en la misma oportunidad y porcentaje que los cargos de particular confianza;

5) que la Junta Departamental de Florida por el Numeral 2) de la Resolución Nº 44/08 de 21/07/06, al amparo del Artículo 273 Numeral 4) de la Constitución de la República y con las mayorías requeridas, dispuso realizar consulta a este Tribunal, en los siguientes términos: a) si el Tribunal de Cuentas está en conocimiento de que eI Contador Samacoitz, a cargo de la Dirección de Hacienda se desempeña "en comisión de servicio" del Ministerio de industria, Minería y Energía; b) si la referida comisión de servicio es ajustada a derecho y habilita a! funcionario a desempeñarse en un cargo de "particular confianza"; se) si se ajusta a derecho el pago de compensaciones y viáticos;

6) que, de la documentación remitida surge que la Intendencia Municipal consultó a la Oficina Nacional del Servicio Civil con fecha: 12/08/06 expresando textualmente: "En nuestra Intendencia se encuentra en situación de Pase en Comisión de Servicio de Ministerio de Industria Energía y Minería eI Contador Gustavo Samacoitz y en las últimas horas Ediles integrantes del Partido Colorado nos han manifestado que la nueva Ley de Presupuesto limita dicho pase a la Unidad Ejecutora de la cual depende el Señor Samacoííz", lo cual lo colocaría en situación de irregularidad, Exponen a su vez que en el caso que fuera así, esto afectaría la validez de los actos administrativos efectuados por el mencionado jerarca";

7)  que, la ONSC con  fecha  13/06/06, establece que en el caso concreto, si bien el traslado en comisión de un funcionario de la Intendencia Municipal de Florida podría efectuarse al Ministerio de Industria, Energía y Minería al amparo del régimen especial de asistencia directa previsto en el Artículo 67 de la Ley N°17.556, no ocurre lo mismo con la hipótesis inversa, o sea, no existe ningún régimen especial que habilite la movilidad desde ese Ministerio a la Intendencia consultante. De constatarse una hipótesis de traslado no autorizada por la ley, la validez de los actos derivados de su Intervención encontraría su fundamento., en última instancia, en la teoría de los funcionarios de hecho y que; de tratarse de una comisión de servicio, de acuerdo con el Artículo 40 de la Ley N°16.104, no existen restricciones en cuanto al destino que el Ministro o Jerarca del servicio puede disponer, por Resolución dictada en la forma prevista en la referida norma;

8)que, oportunamente se solicitó información complementaria a los respectivos contadores delegados ante la Intendencia Municipal y el Ministerio de Industria Energía y Minería, mediante oficios que debieron ser reiterados ante la falta de respuesta en primera instancia;

9) que, de la información recibida del Ministerio de Industria,  Energía y  Minería  surge que el funcionario Contador Gustavo Samacoitz ha percibido haberes en la citada cartera, en el periodo julio-2005* febrero 2007, por las cifras de:

PERIODO

REMUNERACIÓN

PERIODO

REMUNERACIÓN

Julio/2005

$ 27.919,96

Mayo/2006

$32.090,-82

Agosto/2005

$ 18.899,96

Junio/2006

$21.482,27

Setiembre/2005

$22.371,86

Julio/2006

$ 26.020,67

Octubre/2005

$ 24.384,86

Agosto/2006

$21.482,27

Noviembre/2005

$ 32.702,81

Setiembre/2006

$ 24.774,27

Diciembre/2005

S 22.329,26

Octubre/2006

$ 24,806,27

Enero 2006

$19.044,27

Noviembre/2006

$ 24.806,27

 

 

Febrero/2006

$21.482,27

Diciembre/2006

$ 38.328,94

Marzo/2006

$21.482,27

Enero/2007

$ 26.033,28

Abril/2006

$21.482,27

Febrero/2007

$26,701,28

10) que, la Contadora Delegada ante la Intendencia Municipal de Florida informa que al Contador Samacoitz se le abonan, además de la compensación especial establecida en la Resolución Nº 205/05, los gastos de hospedaje y locomoción;

11) que, en el período agosto de 2005-setiembre de 2006 se abonaron al Contador Samacoitz $ 41.943.- por concepto de reintegro de traslado y combustibles y $ 31,767.- por concepto de gastos de alojamiento;

12) que, de los informes recibidos surge que el Contador Samacoitz percibe su salario en su Oficina de origen y una compensación especial en la de destino, a lo que deben agregarse los gastos de locomoción y hospedaje que son variables dado que se abonan según los días en que el Contador concurre a la Intendencia Municipal de Florida ("por lo general está acá en Florida de martes a jueves" según expresó el Intendente Municipal en Sesión de la Junta Departamental de fecha 21/07/06);

13)  que, el pago de la compensación al Contador Gustavo Samacoitz, dispuesta por Resolución N9 205/05, fue observada por la Contadora Delegada actuante, con fecha 15/08/05, por principio de ejecución y reiterado por el Ordenador; observación que fue dejada sin efecto por este Tribuna! con fecha 07/12/05, atento a que la intervención del gasto por retribuciones de servicios personales puede efectuarse en el momento del pago;

CONSIDERANDO: 1) que, con relación a la situación funcional del Contador Gustavo Samacotiz, con anterioridad a lo solicitado en esta instancia por la Junta Departamental, este Tribunal únicamente tuvo conocimiento de lo expresado en el Resultando 13)

2)  que, la Comisión de Servicio se encuentra regulada por los Artículos 39 y 40 de la Ley N°16.104 en la redacción dada por el Artículo 72 de la Ley N°17.556, y el Artículo 16 de la Ley Nº 17.930;

3) que, a la fecha de dictado de la Resolución del Ministerio de industria, Energía y Minería se encontraba vigente la norma contenida en la Ley N° 16.104, cuyos Artículos 39 y 40 establecen que el cumplimiento de cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, serán reputados actos en comisión de servicio si son declarados previamente por el Ministro o jerarca del servicio de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece, con resolución fundada, y que tas mismas sólo podrán cumplirse "mediante resolución expresa del Ministro o Jerarca del servicio, en la que constarán sus fundamentos y finalizadas, loa funcionarios   deben   presentar   una   relación   circunstanciada   sobre   su cumplimiento";

4) que, en norma posterior, el Artículo 16 de la Ley Nº 17.930, de 28/12/05, establece que los jerarcas de los Incisos de la Administración Central podrán designar funcionarios de sus dependencias para cumplir tareas en régimen de "comisión de servicios" en cualquiera de susunidades ejecutoras. Esta asignación deberá disponerse indicando el plazo máximo de desempeño, el que no podrá exceder de tres años consecutivos;

5) que, las normas vigentes en la materia son claras y su aplicación no debería generar dudas, debiendo tenerse presente que la "comisión de servicios" está prevista como una forma de movilidad horizontal de los funcionarios de la Administración Central no siendo admisible su utilización para justificar el pase a otras unidades o a organismos externos a la Administración Central;

6) que, los fundamentos de la Resolución de .07/07/05 del Ministerio de Industria, Energía y Minería no mencionan en forma concreta las tareas que cumplirá el Contador Samacoitz en representación de la cartera, pero si que sus tareas se cumplirán en la Dirección de Hacienda de la intendencia Municipal de Florida. Por lo tanto, no se configura la hipótesis prevista en el Artículo 39 de la Ley Nº 16,104 (cumplimiento de cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios);

7) que, en la especie el funcionario "en comisión de servicios" se encuentra cumpliendo tareas totalmente ajenas al cometido establecido en las normas vigentes al Ministerio de Industria y Energía y, como Director de Hacienda de la Intendencia Municipal de Florida no ejerce la representación de su organismo de origen sino que desempeña, en relación de dependencia del Intendente Municipal, tareas propias ©inherentes al Cargo de particular confianza asignado en la Comuna;

8) que, se encuentra prohibido por norma legal el "pase en comisión" de funcionarios de la Administración Central a los Gobiernos Departamentales (Artículo 22 de la Ley Nº 16,820); excepto la autorización legal prevista por el Artículo 47 de la Ley Nº 18.046, norma de vigencia posterior a la situación objeto de análisis;

9) que, la opinión vertida por la Oficina Nacional del Servicio Civil en cuanto a que la situación del Contador Samacoitz se encuentra comprendida en la denominada "comisión de servicios" no puede ser admitida desde que la consulta fue formulada en forma parcial, sin informar de las funciones que se le habían asignado al funcionario en la Intendencia Municipal, ni los montos que por tal concepto se le abonan;

10) que, la situación del Contador Samacoitz es, en consecuencia, irregular, violatoria de las normas legales vigentes. En el caso no existe norma que ampare la "comisión de servicios" dispuesta por &\ Ministerio de industria Energía y Minería, ni tampoco tenía amparo legal, según la norma que regulaba los pases en comisión. El procedimiento correcto, tratándose, como en el presente caso, de un cargo de particular confianza, era el de solicitar la reserva de cargo en el organismo de origen (actualmente regulado por el Artículo 21 de la Ley Nº 17.930 y antes por el Artículo 43 de la Ley N°16.170), en cuyo caso el Contador Samacoitz percibiría únicamente el sueldo correspondiente en la Intendencia Municipal de Florida, salvo que optara por el sueldo de origen;

11) que, sin perjuicio de lo expresado, las partidas  que se le abonan por parte de la intendencia Municipal de Florida no se ajustan a las normas dictadas por la propia comuna que limitan el pago de las compensaciones" a la diferencia que existe entre el sueldo del organismo de origen y el sueldo del cargo de particular confianza;

12) que, según la escala de sueldos vigente en la Intendencia Municipal de Florida, el cargo de Director de Departamento Particular Confianza tiene fijado un salario mensual, al mes de octubre de 2008 de $ 34; 184-, por lo que de corresponder el pago de alguna partida esta sería la diferencia entre lo efectivamente percibido en el Ministerio de Industria Energía y Minería y la cifra de referencia. Esto sin perjuicio de destacar que al no ajustarse a derecho la "comisión" del funcionario no tiene fundamento Jurídico el pago de compensación alguna;

13) que, la Resolución que dispone el pago de una compensación de $ 32.912.- mensuales actualizares en la misma oportunidad y porcentaje que se actualizan los salarios municipales establece como fundamento para dicho pago que "el sueldo básico que percibe en el Ministerio de Industria y Energía es de $2.496,98", ello es claramente violatorio de las normas vigentes en la Intendencia Municipal de Florida por cuanto éstas no autorizan a pagar la diferencia entre Sueldo básico" y el establecido para el cargo de particular confianza sino la diferencia existente entre 'las retribuciones que aquellos reciben en sus organismos de origen";

 14) que, los viáticos (hospedaje y locomoción) que se le abonan al funcionario Contador Samacoitz por parte de la Intendencia Municipal Florida son también violatorios de las normas legales vigentes y ello por cuanto los viáticos son aquellas sumas de dinero que la Administración abona a sus funcionarios para compensar los gastos en que incurren cuando se dispone el cumplimiento de tareas fuera del lugar habitual en el que el funcionario se desempeña, siendo el lugar habitual de desempeño de las tareas inherentes al cargo de particular confianza la Sede de la Intendencia Municipal  de  Florida,  no corresponde que  se  abonen dichas partidas (Resultando 11);

14) que, los pagos da partidas efectuados al Contador Gustavo Samacoitz, con apartamiento de las normas vigentes en la materia ocasionan un perjuicio a la hacienda púbílca, siendo de aplicación lo establecido por los Artículos 119 y siguientes del T.O.C.A.F.;

ATENTO: a lo expresado;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Señalar que la actuación del Contador Gustavo Samacoitz en la intendencia Municipal de Florida, como así también las retribuciones que ha percibido en exceso son violatorias de expresas normas legales, lo que ha ocasionado perjuicio a la Hacienda Pública, correspondiendo, en consecuencia, proceder a la determinación de responsabilidades en

cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 119 y siguientes del T.O.C.A.F.;y

2) Comunicar a la Junta Departamental de Florida, a la intendencia Municipal de Florida, al Ministerio de Industria Energía y Minería y a los respectivos Contadores Delegados y devolver los antecedentes.

Saludo a Usted atentamente.

(Fdo.) Elizabeth M. Castro-Secretaria General

LA SECRETARÍA