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    Sala de Sesiones

Distribuido Nº 15/10

Florida, 9 de abril de 2010.
Sr(a) Edil(a) Departamental

                                               Para su conocimiento se remite proyecto de decreto presentado por la Intendencia Departamental tendiente a reglamentar el funcionamiento de los Municipios en el marco de la Ley Nº 18.567 y modificativa.

A estudio: Comisión Permanente

Ref: IF Exp. 01156/10- JDF Lº 10 Fº 172.

Florida. 08 de abril de 2010.

VISTO: lo dispuesto por Ley No. 18.567 con las modificaciones introducidas por la No. 18.644:

CONSIDERANDO: 1) Que existen diversos aspectos relativos a los Municipios que no se encuentran regulados en la normativa nacional:

2) Que compete al Gobierno Departamental legislar en la materia, estimándose conveniente su regulación en forma previa a la elección de sus miembros;

ATENTO: a lo expuesto;

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévese a la JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Art. 1. El presente decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de los Municipios del Departamento de Florida y profundizar el proceso de descentralización, de acuerdo a las facultades que la Constitución de la República y la ley No. 18.567 le acuerdan al Gobierno Departamental.

Art. 2. Instalación de los Municipios.

Los miembros de los Municipios asumirán sus cargos en la misma fecha que el intendente y durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones.

Art. 3. De las Sesiones. Las sesiones de los Municipios serán ordinarias o extraordinarias y abiertas, salvo resolución expresa, puntual y fundada en sentido contrario.

Cada Municipio establecerá su régimen de sesiones ordinarias con una frecuencia mínima quincenal.

Son sesiones ordinarias las que se celebran los días y horas preestablecidas y extraordinarias as que se realizan en oportunidades diversas y previa convocatoria que cumpla con los requisitos establecidos a tal fin.

Los Municipios, de entenderlo conveniente, podrán alterar su régimen normal de sesiones, con conocimiento del Gobierno Departamental.

Art. 4. De las convocatorias. Las citaciones para las sesiones ordinarias deberán hacerse por escrito, con una antelación mínima de 48 horas, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente a este.

Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde o mediante iniciativa de dos concejales titulares en caso de que el Alcalde no respaldare la convocatoria. Las citaciones se realizarán con una antelación mínima de 24 horas, por escrito y con las demás formalidades que para las ordinarias, salvo que la urgencia de la temática a tratar no lo permita.

Art. 5. De las Asistencias. Los Municipios deberán llevar un registro   de   asistencia a sus sesiones (ordinarias y extraordinarias) en el que constará la presencia del Alcalde y de los Concejales -titulares y suplentes-, que hayan ocupado la banca en toda o parte de la sesión, así como los que estuvieran presentes y no hayan ocupado la banca.

Art 6. De las licencias y Régimen de Suplencias del Alcalde.

El Alcalde tendrá derecho a las licencias que prevé el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida.Para su goce, deberá presentar la solicitud ante el Municipio estándose a lo que éste resuelva, salvo el caso de licencias por enfermedad que deberán ser concedidas de acreditarse la enfermedad en la forma establecida en el mismo Estatuto. De ser otorgada la licencia, se deberá comunicar al Intendente y a la Junta Departamental, con copia del acta notarial en la que figure la fecha y hora del traspaso del cargo, así como del inventario y arqueo de valores de rigor.El reintegro se verificará con iguales formalidades y comunicaciones.

En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular electo de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.

En caso de ausencia temporal o definitiva de un concejal municipal titular a las sesiones, le reemplazará automáticamente el suplente que determine la hoja de votación correspondiente, siendo facultad del titular reclamar en cualquier momento de la sesión su banca. La no aceptación del cargo por parle del suplente le hará perder su calidad de tal; excepto que la convocatoria fuese para cumplir una vacancia temporal.

Art 7. De los Asuntos a tratar.- Los asuntos a tratar por el Municipio y que serán incluidos en el orden del día. estarán constituidos por los asuntos de funcionamiento incorporados por el Alcalde y todos los escritos recibidos por la Mesa de Entrada, ya sean originados en planteos dirigidos al Municipio por parte de ciudadanos, organizaciones, funcionarios y comunicaciones del Gobierno Departamental, etc.

Sin perjuicio del cumplimiento del Orden del Día, el Alcalde o los concejales pueden plantear el tratamiento de un tema como previo.

Art. 8. Quórum.- El quórum mínimo de cada Municipio para sesionar se logrará con la presencia de tres de sus miembros. De no lograrse quórum a la hora de la convocatoria (primer llamado), se procederá a un segundo llamado a los treinta minutos.

Art. 9. Registro de las sesiones.- La sesión se iniciará en el horario convocado con los concejales presentes, titulares o suplentes. labrándose acta en la que conste día, lugar, hora de comienzo y finalización, asistentes. ocupantes de las bancas, orden del día, resoluciones y votaciones cuando las hubiere, así como otras intervenciones que se estimen pertinentes. Debe ser firmada por lo menos por dos integrantes del cuerpo que hayan asistido.

Las actas aprobadas por el cuerpo se pondrán a disposición del público en general, mediante exhibición en cartelera local y en la web. con la excepción de los asuntos que por su naturaleza tengan carácter reservado, de acuerdo a resolución expresa del municipio.

Al comienzo de las sesiones ordinarias se procederá a la lectura y aprobación del Acta anterior.

Art 10. Orden del Día.- Luego de aprobada el acta de la reunión anterior, se procederá a la presentación y tratamiento del Orden del Día. Cualquiera de los integrantes podrá solicitar el tratamiento de un asunto previo, por razones de urgencia, estándose a lo que decida la mayoría.

Previo a la reunión y conjuntamente con la convocatoria a la sesión, se deberá poner a disposición de todos los concejales la información requerida para una correcta toma de decisiones y discusión de cada tema.

Art 11. De la Participación en las sesiones.- Los concejales que no estén ocupando la banca, así como el público presente no podrán intervenir en la sesión; de producirse esta situación podrá disponerse por parte del Alcalde el desalojo de las barras así como la suspensión de la sesión.

El cuerpo podrá autorizar a una persona que no integra el Municipio a hacer uso de la palabra, debiendo para ello pasar a régimen de comisión general, durante la cual no podrá adoptar resolución alguna con la excepción del levantamiento de dicho régimen.

Art 12: De los Pedidos de informes.- Los Concejales podrán realizar pedidos de informes al Alcalde sobre el ejercicio de sus atribuciones y sobre temas municipales. Los pedidos de informes se deben realizar por escrito. Este deberá contestarlos dentro los veinte días de recibidos.

Los Concejales no podrán, en ningún caso, requerir información directa de ningún funcionario; cualquier dato que estimaren necesitar, deberán tramitarlo por intermedio del Alcalde.

Art 13. De la Relación con la Junta Departamental.- Los pedidos de informes que efectúe la Junta Departamental, deberán ser remitidos al Intendente para su comunicación al respectivo Municipio.

Art 14. De las Comisiones de Trabajo.- El Municipio podrá conformar comisiones de trabajo municipales (permanentes o transitorias) de carácter asesor, integradas por Concejales (titulares y/o suplentes), eventualmente el Alcalde y, si se estimara conveniente, por referentes de la comunidad.

Art 15. De las Junta de Alcaldes Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, la que será presidida por el Intendente. Ésta se reunirá bimensualmente en forma ordinaria convocada por el Intendente. Podrá ser convocada en forma extraordinaria a iniciativa del Intendente. La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y será un ámbito de coordinación de políticas municipales y departamentales. El Intendente podrá convocar a las sesiones al o los Directores Generales u otros funcionarios que corresponda según el tema a tratarse.

Art 16. De la Elaboración de Planes y Presupuestos municipales.- A los efectos de iniciar el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de cada gobierno Municipal, el Intendente convocará a la Junta de Alcaldes dentro de los treinta días posteriores a la asunción de su mandato.

Los Alcaldes presentarán en dicha ocasión sus lineamientos estratégicos para la elaboración de los planes municipales de desarrollo, incluyendo lo necesario para el funcionamiento de los Municipios, previa consulta con éstos. La Intendencia estimará, en función de los cometidos de los municipios, los recursos a destinarle. A los efectos; de tal estimación deberá establecer un sistema de indicadores que permita ponderar los recursos necesarios para cada municipio y cuyos objetivos serán:

* Promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio departamental

* Contribuir a la disminución del desequilibrio en el costo de la prestación de los servicios en el marco de sus competencias

*   Estimular la eficiencia en la administración municipal

* Posibilitar la implementación y gestión de estrategias y políticas municipales de desarrollo en el marco de los planes de desarrollo municipales

*   Contribuir a la transparencia en la gestión municipal

* Incentivar la participación ciudadana en la gestión municipal incluyendo la perspectiva de género.

Una vez recibida la información sobre la estimación de los recursos departamentales que se estaría en condiciones de asignar a cada uno de los gobiernos municipales para el quinquenio, éstos dispondrán de 60 días para presentar al Intendente a los efectos de la elaboración del presupuesto quinquenal departamental:

*   El proyecto de plan municipal de desarrollo

*   El correspondiente proyecto de presupuesto municipal quinquenal

*   Un plan operativo anual con la previsión de ingresos y egresos.

La Intendencia elaborará, a partir de esos insumos, el Proyecto de Presupuesto Quinquenal-departamental que remitirá a la Junta Departamental acompañado de los respectivos proyectos municipales presentados por cada Municipio.

En caso de no concordar con alguno de los proyectos de presupuestos municipales recibidos, el Intendente podrá elaborar uno que lo modifique o sustituya, enviando en el mensaje a la Junta Departamental, ambos proyectos.

Art 17. Del Contralor de Recursos financieros y Materiales.- El Intendente dispondrá, a través de cada una de las Direcciones competentes, los Reglamentos de funcionamiento, manuales operativos y mecanismos de control de la gestión de cada Municipio.

Los recursos financieros que corresponda ejecutar por los Municipios serán transferidos por la Dirección General de Hacienda de acuerdo a lo previsto en su presupuesto.

Art 18. De la Asignación de Recursos.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos .materiales y humanos necesarios a les Municipios a efectos de que estos puedan cumplir con su cometido en el marco del Presupuesto Quinquenal y Modificaciones Presupuéstales. Los funcionarios que presten servicios en los Municipios se regirán por el mismo Estatuto en materia de ingreso, permanencia y demás condiciones funcionales (derechos y obligaciones) que el resto del personal del Gobierno Departamental.

Art 19. Indicadores para asignación de recursos departamentales.- En el Presupuesto Departamental deberán constar los criterios de distribución de recursos de origen departamental financieros y materiales a los Municipios, así como los indicadores que permitan establecer, en términos de montos y porcentajes, lo que corresponda a cada uno. a los efectos de su inclusión en el respectivo Presupuesto Municipal.

También deberán constar los criterios e indicadores de los recursos de origen nacional que se destinen a los Municipios, tanto el proveniente del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, como los provenientes de otros acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental.

Para definir las contrapartidas (características específicas y destino) provenientes de la aplicación del artículo 46° de la ley 18.308, será necesaria resolución previa del Municipio, adoptada por mayoría absoluta de integrantes, referido a su conveniencia y adecuación a las prioridades locales, para poder solicitar al Intendente su envío a la Junta Departamental y posteriormente ser implementada por los servicios técnicos municipales o departamentales.

Art 20. Presupuestos locales.- Los Presupuestos Municipales, Rendiciones de Cuentas y Modificaciones Presupuestales estimados para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Departamental, se regirán por las normas vigentes para los Presupuestos Departamentales (artículo 214, siguientes y concordantes de la Constitución de la República) y deberán ser enviados al Intendente.

Art 21. Informes financieros.- Los Alcaldes enviarán mensualmente al Intendente, con conocimiento de los Concejales y previa intervención de las oficinas técnicas competentes de la Intendencia, un resumen de los movimientos financieros efectuados que incluya la documentación de respaldo correspondiente, así como las intervenciones del delegado del Tribunal de Cuentas designado.

Art 22. Responsabilidad sobre gastos y pagos.- Una vez en vigencia el Presupuesto, cada Municipio podrá ordenar los gastos en el marco de las habilitaciones y lo establecido en su respectivo Presupuesto.

Los Alcaldes podrán ordenar los pagos correspondientes, de acuerdo a las disponibilidades de caja, una vez aprobado el gasto por el colectivo municipal y previa intervención del delegado del Tribunal de Cuentas asignado a esos efectos. Si mediara observación sobre un determinado gasto y se entendiera necesario levantarla por parte del Alcalde, deberá ser remitida al Intendente para su eventual reiteración.

Art 23. Potestad disciplinaria del Municipio.- En el marco del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida, los Municipios tendrán potestades disciplinarias sobre los funcionarios que estén desempeñando tareas bajo su jurisdicción y podrán establecer observaciones y apercibimientos por escrito. Las sanciones superiores serán aplicadas por el Intendente. Asimismo tendrán potestad para disponer suspensiones preventivas en el caso de que la permanencia del funcionario pueda ocasionar perjuicios graves. Dispuesta la suspensión preventiva, el Municipio deberá comunicarlo al Intendente dentro de las 24 horas para que éste adopte resolución.

Art 24. Audiencias públicas.- Cada Municipio informará de su gestión en régimen de audiencia pública por lo menos una vez al año. Las Audiencias deberán ser convocadas con una antelación mínima de treinta días. Un resumen del informe debe ser difundido por los medios de comunicación locales y estar a disposición de los vecinos en el local del Municipio, por lo menos durante los siete días previos a la convocatoria.

La concurrencia a las audiencias deberá ser abierta e irrestricta. La sesión se ordenará de la siguiente manera: informe a cargo del Alcalde y/o de su equipo, se habilitarán preguntas del público presente, que serán registradas para ser contestadas en esa misma instancia o de no ser posible, en un plazo de quince días en sesión de devolución convocada al efecto en ese mismo momento.

El acta de la audiencia, incluyendo el informe presentado, las preguntas o cuestionamientos formulados y las respuestas presentadas deberá ser remitida al Intendente, con copia destinada a la Junta Departamental.

Art 25. Rendición de cuentas.- La Rendición de Cuentas de la ejecución de los recursos de todo origen bajo su responsabilidad deberá ser remitida al Intendente, previa intervención de los órganos de contralor por cada Municipio, con una antelación mínima de treinta días al vencimiento del plazo constitucional para la presentación de la Rendición de Cuentas Departamental a la Junta Departamental.

Art 26. Remuneración de los Alcaldes.- La remuneración nominal del cargo de Alcalde del Municipio de Sarandí Grande será equivalente a la del Escalafón Directivo Grado 8 incrementada en un treinta por ciento; la del Municipio de Casupá será el equivalente a la del Escalafón Administrativo Grado 6 incrementado en un treinta por ciento.

(Fdo) Fernando Lamas.Intendente - Dr. Julio Matos –Secretario General”

LA SECRETARÍA