2017-11-08

 

Ref: Proyecto tendiente a regular la instalación de entablonados o "decks" en nuestro departamento

 

Exposición de motivos:

 

El Departamento de Florida carece de normativa que regule la instalación de entablonados o "decks". En tal sentido, existiendo comercios que utilizan dicho sistema y otros que en un futuro pueden seguir el mismo camino, corresponde que el Gobierno Departamental regule este aspecto ya que los comercios en estos casos utilizan espacios públicos y en consecuencia se impone establecer reglas claras para su utilización.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Artículo 1º.- Se considera entablonado o deck a aquellas construcciones mayoritahamente de madera, tipo tarima, con barandas o sin barandas, sobre las cuales se dispondrán mesas, sillas o ambas para uso comercial y que se apoyarán en la calzada.

Artículo 2°.- La Intendencia   Departamental de Florida podrá autorizar en forma precaria, revocable e intransferible, la instalación de entablonados (en adelante decks) en la calzada con fines comerciales en aquellos locales cuyo rubro se encuentre dentro de:   parrillada, restaurantes, heladerías y afines.

Artículo 3º.- Podrán solicitar permiso para la instalación de un deck, las personas físicas o jurídicas propietarias de un comercio que gire en alguno de los ramos establecidos en el Artículo 2º y que estén debidamente habilitadas ante la Intendencia Departamental, con sus tributos al día. La solicitud se presentará mediante formulario a suministrar por la Intendencia o Municipio,   estándose a lo que la Intendencia decida conforme derecho y previo informe de las Direcciones de Arquitectura y de Tránsito y Transporte.

Artículo 4º.- La instalación de los decks será siempre en la calzada correspondiente al estacionamiento de vehículos mayores, debiéndose en todos los casos respetar los retiros correspondientes a las esquinas, y contemplando los siguientes requisitos:

a) El largo podrá ser de la misma medida del local comercial pero no superar los diez (10) metros.

b) Dentro de la calzada, el ancho no podrá superar la cuarta parte de la misma, con un máximo de dos (2) metros. La Dirección de Tránsito y Transporte será la encargada de definir las medidas finales en aquellos casos en que se entienda que las dimensiones de la construcción puedan llegar a dificultar la normal circulación vehicular.

c) La altura del piso deberá ser del mismo nivel que la acera correspondiente.

d) Deberá estar bien señalizado e iluminado, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento del tránsito.

e) Podrá autorizarse techados con elementos livianos y cerramientos con elementos transparentes, a juicio de la Dirección de Arquitectura, la cual evaluará en función de la característica estética y estructural que le aporten a la ciudad en su paisaje urbano.

Artículo 5º.- Los decks serán necesariamente construcciones transitorias y deberán guardar armonía y equilibrio con el entorno. El comerciante deberá mantener siempre limpia la vía pública que ocupa y su entorno, no debiendo interrumpir el desagüe de pluviales, y será responsable en todos los casos por los perjuicios que pueda ocasionar a terceros.

Artículo 6º.- En caso de abandono o incumplimiento por parte del permisario, la Intendencia Departamental cancelará de inmediato el permiso y levantará las construcciones si lo considera necesario, no teniendo el propietario derecho a reclamo de indemnización alguna.

Artículo 7º.- Facúltase a la Intendencia Departamental de Florida a fijar los precios correspondientes a la locación de estos espacios públicos.

Artículo 8º.- La constatación de la alteración del diseño original autorizado por la Intendencia Departamental de Florida, producirá la caducidad en forma automática del permiso y el retiro del deck. La contravención a cualquiera de las demás exigencias de la presente Ordenanza y su reglamentación será sancionada con las previsiones siguientes:

a) La primera vez, multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables).

b) La segunda vez, multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables).

c) La tercera vez, caducidad del permiso y retiro del deck.

Artículo 9.- Los derechos por ocupación de   calzadas se calcularán de la siguiente forma:

a) Hasta 10 metros lineales: 7 U.R (siete unidades reajustables).

b) Por cada metro lineal que exceda los 10 metros, se abonará 0,5 U.R.

 

(Fdo.) Ignacio costa Dodera, Edil Departamental.