2018-12-07 – Exp. Nº 04319/18 - Ref: Concurso de diseño de bandera de Fray Marcos

 

Oficio Nº 427/18

 

En el año 2008 en el marco de los festejos de los 120 años de la localidad de Fray Marcos se organizó un concurso de diseños para la creación de una bandera que identificara y representara a los habitantes; contó con la participación de 16 diseños los cuales fueron postulados a una votación abierta a la población, tan abierta como el concurso. 207 votos de un total de 386 sufragios conceden el primer lugar de dicho concurso de banderas, a la diseñada por el Sr. Eduardo Pinasco, quien en abril del año 2012 tras un pedido de la Intendencia cede sus derechos de autor de acuerdo a lo que luce en el Expediente 00946-2012. Lo antedicho son hechos abalados por la Escribana Pública Dayana Silva Hernández, profesional que en documento privado certifica lo actuado además de su inscripción en Registro de Protocolizaciones. El marco legal para la creación, aprobación y oficialización de una bandera no es claro, y hasta podríamos hablar de un vacío normativo; y se desprende de la interpretación realizada por el Dr. Cipriano Curuchet en octubre del 2008 que no sería necesario el aval de la Junta Departamental bastando con la aprobación del Municipio para la adopción y oficialización de dicha bandera. El mencionado profesional hace su interpretación basándose en la Ley 9.515 Artículo 37 nral. 3, una Ley (si bien vigente) del año 1935. Cierto es que un grupo de vecinos se mueven desde el año 2008 tras este proyecto, no obteniendo la aprobación para algo tan simple y que además cumplió con los pasos a seguir desde el sentido común, sin omitir la opinión de la población (en principio) ni de ninguna autoridad; y la respuesta es la negación por la negación misma (sin mucho argumento o la presentación de otra propuesta) y el encajonamiento de expedientes. Hasta en lo más simple la burocracia se apodera y dilata las resoluciones, basta ver que este tema cuenta con dos Expedientes: Expediente central es el 01638-2010, agregado expediente 04018-2008 y tal vez un tercero que se haya generado en estos últimos días. Los actos legislativos que crean los Municipios, justamente promueven la descentralización política y la participación ciudadana; si observamos que el principio del sistema de descentralización local es la participación de la ciudadanía, ¿puede un Municipio desconocer este tipo de iniciativas? La respuesta es clara si se da lectura a la Ley 19 272, que intima a la articulación con los vecinos y priorización de sus iniciativas, en lo que define como asuntos que le son propios al gobierno local dentro de su circunscripción territorial. Asimismo, la materia Municipal está constituida por la formulación y ejecución de programas culturales, pregunta ¿esta es ia forma en que el Municipio de Fray Marcos estimula el desarrollo de actividades culturales locales? Ante lo expuesto solicito se convalide lo actuado y se oficialice como tal la bandera en cuestión; requiriendo que lo expresado en esta Hora Previa sea elevado al Sr Intendente Departamental, al Municipio de la Ciudad de Fray Marcos, y a la Comisión de Legislación de este órgano legislativo.