Distribuido Nº 54/19

Florida, 4 de setiembre de 2019
Sr. (a) Edil (a)
PRESENTE:
                        Para su conocimiento se remiten proyectos aprobados por comisiones asesoras del Organismo y que integrarán -entre otros- el Orden del Día de la Sesión del  6 del corriente:

--Comisión de Obras, Servicios Públicos y Propiedades Municipales

Ref. IF Exp. Nº 04185/15.- Autorización a la Intendencia de Florida para  ceder el comodato que se mantiene con el MGAP de parte del padrón Nº 1664 de Sarandí Grande; al Club Social y Deportivo Barrio Viña.-

VISTO: estos antecedentes con la solicitud del Club Deportivo y Social Barrio Viña de contar en comodato con parte del predio del Parque Tomás Berreta en Sarandí Grande, propiedad del MGAP y actualmente cedido en comodato a la Intendencia de Florida.

CONSIDERANDO: I) que el mencionado Club, que actualmente atiende a más de cien niños y en el entorno de 50 adultos;  prevé obras de acondicionamiento y adecuación del predio para ser destinado a una escuela de fútbol, entrenamiento de sus planteles de formativas y mayores, organización de campeonatos infantiles de fútbol, actividades sociales y culturales.

  1. II) que el Ministerio de Ganadería y Pesca por resolución del 12 de marzo del corriente, autorizó a la Intendencia a la cesión de parte del predio, con determinadas condiciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, artículo 35º numeral 10,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORIZASE a la Intendencia de Florida a ceder en comodato parte del predio padrón Nº 1664, manzana 151 de la ciudad de Sarandí Grande, asiento del Parque Tomás Berreta, según croquis contenido en anexo de Actuación 58 del presente expediente.

. El comodato referido tendrá un plazo de diez (10) años a contar de la firma de la documentación respectiva y la finalidad de posibilitar la construcción de la obras indicadas por la institución deportiva.

.   Pase a la Intendencia

Conformes: Corujo (Presidente), Mónico, Linares, Icasuriaga, Caetano (Lorena), Palleiro y Patrón.

 

 

--Comisión de Derechos Humanos y Desarrollo Social

Ref  Solicita autorización del Organismo para realizar un concurso de afiches sobre el tema “Derechos de la Niñez - 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño”; según bases propuestas.-

VISTO Y CONSIDERANDO:  la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos y Desarrollo Social tendiente a realizar un concurso de afiches en conmemoración a los treinta años de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de la infancia y adolescencia.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. APRUÉBASE la convocatoria en las condiciones del llamado y bases adjuntas, para la realización de un Concurso de Afiches alusivo al tema: “ Derecho de la Niñez-30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño.”, cuya organización, difusión etc,  estará a cargo de la Comisión de Derechos Humanos

2º.- Pase a la Comisión para la instrumentación del mismo.

Conformes: Sisto (Presidente) Soria, Linares, Palleiro, Fernández (Alicia), Fernández (Javier).-

LLAMADO:

La Junta Departamental de Florida llama a concurso abierto para la creación de un afiche en conmemoración de los 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño.  Adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño constituye un hito en la historia de la defensa y reconocimiento de los derechos de todos los niños y niñas.  Dentro del elenco de derechos establecidos en la Convención, se reconoce el derecho a la vida, como el derecho humano básico y fundamental; el derecho a la integridad; derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la diversidad cultural; Derecho a la identidad; Derecho a la convivencia familiar y comunitaria; derecho a la salud, ambiente saludable y sustentable; derecho a la educación, derecho al descanso, recreación, deporte y juego y derecho a la expresión, opinar y ser escuchado. La Junta Departamental de Florida en el marco de sus competencias, reafirmando su compromiso con la educación y promoción en derechos humanos convoca a este concurso abierto para niños, niñas y adolescentes, a los efectos de elaborar de un afiche que evoque el contenido de la Convención y, en especial, de los derechos en ella reconocidos. Esta iniciativa pretende por tanto fortalecer la perspectiva de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes.

BASES:

  1. Se presentará una propuesta de AFICHE alusivo a la temática de referencia, de 45 cms. de base por 60 cms. de altura.
  2. Contenido: El afiche alusivo al tema del Concurso, deberá contener una frase creativa, que aluda al derecho o derechos ilustrados.

Temas: los temas a escoger para la ilustración son:

  • Derecho a la vida; 
  •  Derecho a la integridad; 
  •  Derecho a la igualdad y no discriminación, 
  •  Derecho a la diversidad cultural; 
  •  Derecho a la identidad; 
  •  Derecho a la convivencia familiar y comunitaria; 
  •  Derecho a la salud, ambiente saludable y sustentable; 
  •  Derecho a la educación; 
  •  Derecho al descanso, recreación, deporte y juego;
  •  Derecho a la expresión, opinar y ser escuchado.

3. Podrán participar niños, niñas y adolescentes que habiten en Departamento de Florida. Se podrá participar de forma individual o en equipo sin límite de integrantes.

4. Categorías: habrá dos categorías:

  • Menores de 13 años;
  • Entre 13 y 18 años;

5. Plazo: 30 de setiembre de 2019 – 17 horas.

6. Recepción de los trabajos: Presencial o por correo postal: Se realizará de forma presencial en la sede de la Junta Departamental de Florida, José Enrique Rodó 3545 de lunes a viernes, en el horario de 9 a 17 horas. Los trabajos deberán ser presentados con seudónimo en un sobre manila y deberán contener original en tamaño A3 (45 x 60 cms.). Dentro del sobre deberá también incluirse un CD o pendrive con el archivo en formato digital (PDF) que incluya el seudónimo en el dispositivo para su identificación.  Aparte, en un sobre cerrado en cuyo exterior se especificará el seudónimo, se deberán incluir datos personales del/los autores. Nombres y apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico, así como fotocopia del/los documentos de identidad.

Jurado: El tribunal estará conformado por tres integrantes de la Junta Departamental de Florida, y dos en calidad de suplentes. El Tribunal podrá invitar a la Academia a los efectos de contar con un experto que lo asesore, en caso que así lo considere.

8. El fallo será inapelable. El concurso podrá ser declarado desierto.

9. Premios y reconocimientos. El/la, o los creadores del trabajo elegido recibirán como premio una placa alusiva a la participación del concurso, y el reconocimiento pertinente de las autoridades de la Junta Departamental de Florida. Se otorgará un primer premio en cada categoría (A y B). Se podrán entregar asimismo menciones especiales en caso que el Tribunal así lo considere.

10. Cesión de derechos. El/los autores ceden todos sus derechos intelectuales por la obra a efectos de que la misma sea utilizada por la Junta Departamental de Florida como afiche, en la modalidad y soporte que la Junta Departamental de Florida determine. Asimismo, el/los ganadores ceden a la totalidad de los derechos de explotación sobre el material premiado y se comprometen a adaptar el trabajo de acuerdo a las exigencias de la Junta Departamental de Florida (medidas, definición, etc.), a los efectos de su publicación en los formatos o soportes que ésta considere pertinentes, además del afiche impreso. 

11. El/los titulares del trabajo ganador autorizan la omisión del nombre de las personas en el material de propaganda usual que incluya sus creaciones, tal como se reconoce es de estilo. Sin perjuicio de ello se hará expresa mención de la autoría en la página web de la Junta Departamental de Florida. Las restantes creaciones seguirán siendo propiedad intelectual de sus creadores.

12. El/los concursantes ganadores responderán ante la Junta Departamental de Florida por la autoría y originalidad de la obra y por el ejercicio pacífico de los derechos de exhibición que cede de la forma que se especifica en estas bases. El autor/es asumen la total responsabilidad frente a cualquier reclamación que, en este sentido, pudieran efectuara terceras personas. Las obras presentadas no podrán tener contraídos compromisos o gravámenes de ninguna especie que afecten el uso de la misma en el presente concurso, ni haber sido presentada a otro concurso que esté pendiente de resolución.

13. En el marco de lo previsto en los artículos 10 a 12 del presente, en todos los casos se requerirá autorización por escrito expedida por padres o tutores de aquellos niños, niñas y adolescentes que presentaren propuestas de afiches. Dicha autorización deberá acompañar el sobre que contendrá los datos personales del/los participantes.

14. Cualquier aspecto aquí no especificado, lo resolverá La Comisión de DDHH de la Junta Departamental de Florida.

15. La presentación de trabajos implica la aceptación en todos sus términos de las bases.

16. Los trabajos presentados que no resulten premiados no serán devueltos.

17. No se admitirán trabajos de funcionarios de la Junta Departamental de Florida, ni Directores, hijos, ni familiares del personal, ni personas que brinden servicios a la Junta Departamental de Florida, ni sus cónyuges y/o parientes de 2º. grado de parentesco, ya sean en nombre propio o de terceros.

--Comisión de Legislación, Administración y Asuntos Internos

Ref: IF. Exp. Nº 01473/18. Autorización a la Intendencia a efectos de adjudicar a empresa privada la concesión, instalación y explotación de un cementerio jardín en zona de la localidad de Mendoza Chico y aceptar la donación del padrón donde funcionará el mismo.-

Antecedente: Dists. Nros. 02, 46 y 51/19

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- Autorízase a la Intendencia de Florida a adjudicar a UNEDAL S.A. la concesión, instalación y explotación de un Cementerio Jardín en el padrón rural Nº 14.266, en las condiciones que surgen de la presente resolución, del pliego, la oferta presentada, el estudio de factibilidad, y la normativa aplicable, con la excepción establecida en el Numeral 3º de la presente resolución.

.- Concédese autorización a la Intendencia de Florida para aceptar la donación del padrón de referencia de acuerdo al Art. 3.1 del Decreto JDF 24/1999.

.- Establécese que la presente autorización queda condicionada a que la Intendencia de Florida y UNEDAL S.A. acuerden modificar el plazo de la exclusividad para la explotación de crematorios en el departamento de Florida, el cual deberá ser de cinco (5) años contados a partir de la realización de la primer cremación.

Asimismo, la Intendencia de Florida y UNEDAL S.A. deberán acordar que la exclusividad por parte de esta última para la explotación de crematorios en el departamento de Florida, no deberá excluir la posibilidad de que la Intendencia, en forma simultánea, ejecute en forma directa el servicio público de cremación.

La excepción prevista en el inciso anterior refiere únicamente a la posibilidad de que la Intendencia de Florida instale y explote -aún dentro del plazo de cinco (5) años establecido en el inciso primero del presente Numeral- en forma directa otro horno crematorio dentro de sus dependencias, quedando excluida no obstante la posibilidad de que el Gobierno Departamental -dentro del referido plazo- resuelva otorgar la explotación de otro horno crematorio en régimen de concesión de servicio público, o acuerde con empresas privadas mecanismos de explotación conjunta o celebración de convenios que impliquen la co-participación en la ejecución del servicio de cremación.

.- El monto de las tasas y precios de los servicios deberán ser fijadas por la adjudicataria en acuerdo con la Intendencia de Florida, conforme con lo establecido en el artículo 11º del Decreto JDF Nº 24/1999.

.- El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto JDF Nº 24/1999, será sancionado con la aplicación de una multa de diez (10) a trescientos cincuenta (350) UR, sin perjuicio de la potestad de la Intendencia Departamental de revocar la concesión del servicio. El monto de la sanción a recaer será establecido en cada caso por parte de la Intendencia Departamental teniendo presente la naturaleza de los hechos, la gravedad del incumplimiento y los antecedentes de la empresa.

.- Establécese que las potestades de policía de necrópolis, de que es titular la Intendencia de Florida conforme con el Decreto JDF Nº 24/1999, deberán ser recogidas a texto expreso en el Reglamento Interno de la empresa adjudicataria.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán, Giménez, Riviezzi y Della Ventura.

En contra: Lanz.

 

 

--Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones

Ref. IF. Exp. 009836/17.- Proyecto de decreto exonerando de tributos a padrones del BPS correspondiente al Programa de soluciones habitacionales a jubilados y pensionistas; ante omisión en anterior iniciativa de la Intendencia.-

Antecedente: Dist. Nº 48/19

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art.1º.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- de tributos a los padrones propiedad del Banco de Previsión Social destinados al Programa de soluciones habitacionales a jubilados y pensionistas, identificados con los números 10.070/001 al 10.070/019 de Florida.

Art. 2º.- Pase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, siga a la Intendencia.

Conformes: Torres (Presidente), Echeverría, Guadalupe, Langorte, López y Patrón

Exposición de motivos

            Por Decreto JDF Nº 15/19 del 10/07/19 se exoneró de todo tributo a una serie de padrones que integran el mencionado Plan, omitiéndose en la iniciativa de la Intendencia en esa oportunidad, los padrones del actual proyecto.

 

Ref. Eleva proyecto no haciendo lugar a observación  del Tribunal de Cuentas por condonación de deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural a  padrón rural, aprobada por el Organismo.

VISTO: que por Decreto JDF Nº 20/19 de 2/08/19 el Organismo dispuso la condonación de la deuda de contribución inmobiliaria rural (2017 a segunda cuota de 2019) del padrón de la ciudad de Fray Marcos Nº 5973, por la utilización por parte del Municipio para depósito de residuos no orgánicos (poda, etc.)

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas observa dicha condonación, expresando que no es potestad de los Gobiernos Departamentales disponer exoneraciones, etc. sobre las contribución inmobiliaria rural, siendo esta competencias del legislador nacional.

CONSIDERANDO: I) que la Junta Departamental comparte – y así lo ha fundamentado en anteriores casos- la opinión de destacados juristas (ej. Gonzalo Aguirre, Fulvio Gutiérrez) que han sostenido que de acuerdo al Código Tributario se trata de un impuesto departamental, por lo que una exoneración dispuesta por ley nacional sería inconstitucional.

  1. II) que en el presente caso la condonación de la deuda se corresponde por la utilización del predio referido por parte del Gobierno Departamental para el cumplimiento de sus cometidos., lo que implica un acto de estricta justicia.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- NO HACER lugar a la observación del Tribunal de Cuentas sobre el Decreto JDF Nº 20/19, y en su mérito confírmase la condonación de adeudos allí establecida para el padrón rural Nº 5973 de la ciudad de Fray Marcos

2º.-  Pase a la Intendencia de Florida y dese cuenta al Tribunal de Cuentas.-

Conformes: Torres (Presidente), Castellini, Martínez Usoz, Guadalupe, Costa, Riviezzi, López y Pablo Lanz.

 

 

Ref. IF Exp. Nº 03133/16.- Autorización a la Intendencia de Florida a realizar una nueva licitación para la enajenación de padrón de la ciudad de Florida (ex-Cerámica Ayón), ante desistimiento de la empresa adjudicataria.

Antecedente: Dist. Nº 52/19

VISTO: 1- que oportunamente la Administración inició el proceso de expropiación del padrón No. 2970 de la ciudad de Florida, por razones sanitarias y con la finalidad de que en esa manzana céntrica de la ciudad pudiera proyectarse y concretarse algún plan de viviendas, u oficinas para diversos servicios.-

            2) que en tal sentido se dispuso la realización de un llamado para la enajenación del padrón de referencia, tramitado por Licitación Pública № 003/17, adjudicándose la misma a la firma CONSTRUCCIONES SUR S.R.L.             3) que este Organismo mediante Resolución JDF 2/18 de fecha 8/02/18 autorizó a la Intendencia a proceder a la enajenación del padrón de referencia, condicionado a la finalización del trámite para su expropiación.

RESULTANDO: 1) que la firma adjudicataria, y atento a que el trámite de expropiación del predio continuaba inconcluso, se presenta en nota adjunta a anexo № 61 donde expone que el tiempo aguardado es excesivo, no siendo posible prolongar el compromiso de mantenimiento de oferta, por lo que solicita se autorice la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta, lo que así se dispone por parte del Ejecutivo Comunal

                       2)- Que con fecha 26 de noviembre de 2018 se hizo efectiva la escritura de expropiación a favor de la Intendencia de Florida del bien inmueble.

CONSIDERANDO: 1) Que actualmente la Intendencia se encuentra en condiciones de trasladar el dominio del bien, previa aprobación de la Junta Departamental de Florida.

                        2) Que en este estado, la Administración considera conveniente proceder a un nuevo llamado licitatorio para la enajenación del padrón de referencia .

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE DE FLORIDA
RESUELVE:

 1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a instrumentar un nuevo llamado a licitación pública para la enajenación del bien inmueble padrón 2970 de la Localidad Catastral Florida, en los términos establecidos en el pliego de condiciones particulares que luce en anexo a Actuación № 98 del presente expediente.

2º.- La Intendencia remitirá al Organismo la solicitud correspondiente para la enajenación del bien, en caso de adjudicarse dicha licitación.

.- Pase a la Intendencia.-

Conformes: Torres (Presidente), Castellini, Martínez Usoz, Guadalupe, Costa, Riviezzi, López y Pablo Lanz.

Ref. Aprobación de la Rendición de Cuentas de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2017, ante dictamen del Tribunal de Cuentas al respecto.

Antecedente: Dist. Nº. 15/19

VISTO Y CONSIDERANDO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, Ejercicio 2017.

RESULTANDO: Que sin perjuicio de varias constataciones en relación al cumplimiento de la normativa vigente, el Tribunal entiende que los estados presentan razonablemente -en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos- el resultado del Ejercicio 2017 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2017, estableciendo con relación al cumplimiento de la normativa vigente varias constataciones;

ATENTO: A lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.-APRUÉBASE la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, ejercicio 2017.

2º.- Encomiéndase a la Intendencia de Florida a dar cumplimiento de las disposiciones legales observadas por el Tribunal de Cuentas, así como a sus recomendaciones.

3º.- Comuníquese a la Intendencia y al Tribunal de Cuentas.

Conformes: Torres (Presidente), Echeverría, y Mirna Guadalupe.

En contra: Langorte, López y Patrón.

LA SECRETARÍA