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ACTA Nº 16/19 

En la ciudad de Florida, en el Edificio de la Junta Departamental, el día 03 de setiembre de 2019, siendo la hora 19:30, se reúne en sesión extraordinaria la Comisión de Legislación, con la siguiente asistencia:

Ediles Titulares: Ramiro Rey (Presidente), Eduardo Riviezzi, Amanda Della Ventura y Pablo Lanz.

Suplentes de Ediles (en calidad de titulares): Ernesto Sánchez, Facundo Urbán y Oribe Giménez.

Suplentes de Ediles: Carlos Alaniz y Gustavo Cuello.

Ediles Dptales. no integrantes de la Comisión: 

Suplentes de Ediles no integrantes de la Comisión: 

ORDEN DEL DÍA

  1. Aprobación de acta anterior (Nº 15/2019 de fecha 29/08/2019)

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 7

  1. IF. Exp. Nº 01473/18. Autorización a la Intendencia a efectos de adjudicar a empresa privada la concesión, instalación y explotación de un cementerio jardín en zona de la localidad de Mendoza Chico y aceptar la donación del padrón donde funcionará el mismo. (Distribuidos Nros. 02, 46 y 51/19)

Asistieron representantes de empresas fúnebres de Florida, a fin de recibir sus inquietudes y opiniones referente a este proyecto de decreto.

  • En lineas generales, su postura no está en contra de la instalación de un cementerio parque y/u horno crematorio en nuestro departamento; no obstante señalaron que aspirar a tener el mismo derecho como empresarios y ejercerlo en la libre competencia. Sí, se manifestaron en contra de la exclusividad por un lapso de tiempo, cualquiera sea.

  • Asimismo expresaron que con la aprobación de este proyecto pierden el derecho a instalar otro horno crematorio en Florida, posibilidad que han considerado.

  • Se oponen además a que la empresa que se instale, con la aprobación de la adjudicación, pueda vender (brindar) servicios fúnebres -no previsto en el proyecto-

  • Por último, entre otras inquietudes, sugirieron que debe haber una tarea legislativa a fin de crear una ordenanza municipal sobre hornos crematorios, al considerarlo un asunto muy delicado, debiéndose tomar todas las precauciones de forma exhaustiva, antes de proceder a cremar un cuerpo.

RESOLUCIÓN: Se aprobó elevar al Plenario, para su consideración, la autorización solicitada por la Intendencia, con la siguiente redacción:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a adjudicar a UNEDAL S.A. la concesión, instalación y explotación de un Cementerio Jardín en el padrón rural Nº 14.266, en las condiciones que surgen de la presente resolución, del pliego, la oferta presentada, el estudio de factibilidad, y la normativa aplicable, con la excepción establecida en el Numeral 3º de la presente resolución.

2º.- Concédese autorización a la Intendencia de Florida para aceptar la donación del padrón de referencia de acuerdo al Art. 3.1 del Decreto JDF 24/1999.

3º.- Establécese que la presente autorización queda condicionada a que la Intendencia de Florida y UNEDAL S.A. acuerden modificar el plazo de la exclusividad para la explotación de crematorios en el departamento de Florida, el cual deberá ser de cinco (5) años contados a partir de la realización de la primer cremación.

Asimismo, la Intendencia de Florida y UNEDAL S.A. deberán acordar que la exclusividad por parte de esta última para la explotación de crematorios en el departamento de Florida, no deberá excluir la posibilidad de que la Intendencia, en forma simultánea, ejecute en forma directa el servicio público de cremación.

La excepción prevista en el inciso anterior refiere únicamente a la posibilidad de que la Intendencia de Florida instale y explote -aún dentro del plazo de cinco (5) años establecido en el inciso primero del presente Numeral- en forma directa otro horno crematorio dentro de sus dependencias, quedando excluida no obstante la posibilidad de que el Gobierno Departamental -dentro del referido plazo- resuelva otorgar la explotación de otro horno crematorio en régimen de concesión de servicio público, o acuerde con empresas privadas mecanismos de explotación conjunta o celebración de convenios que impliquen la co-participación en la ejecución del servicio de cremación.

4º.- El monto de las tasas y precios de los servicios deberán ser fijadas por la adjudicataria en acuerdo con la Intendencia de Florida, conforme con lo establecido en el artículo 11º del Decreto JDF Nº 24/1999.

5º.- El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto JDF Nº 24/1999, será sancionado con la aplicación de una multa de diez (10) a trescientos cincuenta (350) UR, sin perjuicio de la potestad de la Intendencia Departamental de revocar la concesión del servicio. El monto de la sanción a recaer será establecido en cada caso por parte de la Intendencia Departamental teniendo presente la naturaleza de los hechos, la gravedad del incumplimiento y los antecedentes de la empresa.

6º.- Establécese que las potestades de policía de necrópolis, de que es titular la Intendencia de Florida conforme con el Decreto JDF Nº 24/1999, deberán ser recogidas a texto expreso en el Reglamento Interno de la empresa adjudicataria.

7º.- Comuníquese, etc.

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – MAYORÍA 6 EN 7

Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán, Giménez, Riviezzi y Della Ventura.

En contra: Lanz.

  1. IF. Exp. Nº 02452/19. Proyecto de decreto tendiente a declarar de “Interés Departamental" la correcaminata organizada por Escuela Técnica Tala - Anexo Casupá, el 19 de octubre próximo. (Distribuido Nº 53/19)

RESOLUCIÓN: Se aprobó la declaración de “Interés Departamental” solicitada por la Intendencia.

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 7

Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Urbán, Giménez, Riviezzi, Della Ventura y Lanz.


Siendo la hora 20:50 se da por finalizada la reunión.

(Fdo) Sebastian COSENTINO; Secretario de Comisión