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ACTA 05/19

En la ciudad de Florida el día Jueves diecinueve de Setiembre de 2019, siendo la hora dieciseis, se reúne en sesión ordinaria la Comisión de Cultura, Deportes, Turismo Y Juventud, con la asistencia de los Sres. Ediles: Asucena ALSINA, Silvana GOÑI, Guillermo MONTAÑO, Lorena CAETANO, Javier FERNÁNDEZ, Estela LINARES, Natalie SUÁREZ y Ángelica FIGUEROA.

ORDEN DEL DÍA

1) Informe enviado por el Sr. Director de Cultura, sobre proyecto del Carnaval Florida.

2) Solicitud de apoyo económico presentada por el atleta Floridense Horacio Olariaga.

3) Planteamiento realizado en hora previa por el Sr. Suplente de Edil Carlos Alaníz, solicitando colaboración del Organismo con el deportista Mauricio Oyhenard.

PUNTO 1

Votación Negativa al proyecto presentado por el Sr. Suplente de Edil Diego Soria. Distrib. 42/19

( Alcina, Goñi, Montaño, Fernández y Linares)

Abstención ( Caetano) por no tener posición de bancada respecto al tema).

La propuesta incluye un reglamento detallando el ámbito de acción y algunos cometidos de la COCFLO pero no dice cómo se regulará su propia actividad, cómo se elegirán los integrantes, cuál es su vigencia, quién la preside, cuál es su régimen de trabajo y a cargo de quién estará la secretaría, si decide por mayoría simple o por consenso, si deberá llevar actas, registros, o cómo se llenan los cargos en caso de vacar…

Resulta particularmente complejo definir el delegado de los “artistas”, para lo cual debería crearse un mecanismo de elección o selección que sea realmente representativo e independiente.

Si bien concede espacios para la intendencia y la Junta, que son representantes de la ciudadanía y confiere representación sobre los intereses del comercio al Centro Comercial e Industrial del Florida, no tiene en cuenta el rol de la sociedad civil representado por las organizaciones no gubernamentales.

Para el organizar los festejos de Carnaval la dirección general de Cultura se vale de las relaciones con la sociedad civil con la que mantiene diferentes formas de vínculos de cooperación. No es posible que abarque todo el control de los escenarios como pretende el Capítulo II. De éste proyecto, La intendencia no puede autorizar un escenario más allá de sus propios límites; para una sala de baile o un tablado al aire libre se requieren otras habilitaciones, como es el caso de Bomberos o las de seguridad pública que son regulados por el Ministerio del Interior.

Lo que se pretende en el artículo 8º va en detrimento de las posibilidades de espectáculos y bailes en el interior, ya jaqueados por los requisitos de las comisarías que exigen servicio 222 (policías contratados) o por AGADU, que, si bien no cubre el cien por ciento ha extendido su radio de acción hacia el interior del departamento.

No parece ser competencia de la intendencia lo que se propone en capítulo III, ya que existen leyes y registros que protegen la propiedad intelectual. Una comisión -integrada por representantes de organismos públicos e instituciones privadas- no tiene potestades para llevar registro de marcas.

El carnaval es la fiesta popular por excelencia y es frecuente que gente que no se considera artista en ningún rubro conocido del arte.

Dentro del concepto “artista de carnaval” cabría la sociedad en su conjunto y pretender abarcarla o llevarla en un registro, excede lo posible y el sentido y propósito.

PUNTOS 2 Y 3

Remitir a la Presidencia del cuerpo para su resolución las dos solicitudes de colaboración económica, ésta comisión acompaña la decisión adoptada por el Sr. Presidente del Organismo.

Siendo la hora dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión.

(Fdo) Amalia RAMOS; Secretaria de Comisión.