Distribuido Nº 26/20

Florida, 14 de mayo de 2020
Sr. (a) Edil Departamental

De mi consideración:

                        Remitimos a su conocimiento proyecto presentado por el Sr. Edil Departamental Ramiro Rey, tendiente a establecer una normativa que regule las máquinas de juegos de azar con premios programados:

Ref. JDF Exp. 00308/20

A estudio: Comisión de Legislación

“REGLAMENTACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS RECREATIVAS CON JUEGOS PROGRAMADOS EN LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE FLORIDA.-

Artículo 1º: El ámbito de aplicación de la presente reglamentación está dirigido a establecimientos comerciales como restaurantes, bares, pubs, cantinas, almacenes, hoteles, kioscos y similares, así como clubes sociales y en general todo establecimiento que tenga más de una máquina recreativa con premios programados.-

Artículo 2º: La Intendencia de Florida podrá autorizar la explotación de máquinas recreativas con premios programados de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 3º: Se consideran máquinas recreativas con premios programados a  aquellas que por medios electrónicos permiten al usuario, a cambio del precio de una o más partidas, un tiempo de uso y la posibilidad de obtener premios de acuerdo con el programa de juego.-

El premio que otorgue la máquina necesariamente será en efectivo  y puede ser proveído por la misma máquina en forma automática o por su tenedor u operador.-

Se considera “operador” tanto al titular de las máquinas de entretenimiento con juego programado así como a las personas jurídicas que los representen, ya sea que explote las mismas en forma directa o lo haga a través de terceros. El “operador” de las máquinas será responsable del correcto funcionamiento de las mismas, así como será el sujeto obligado al pago de las tasas que se crean por la presente reglamentación.

Se considera “Locatario” al titular del establecimiento en donde estén ubicadas las máquinas. El “Locatario” será responsable del cumplimiento dentro de su establecimiento, de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación, sin perjuicio de la relación comercial que tengan con los operadores de las máquinas recreativas con premio programado.

Artículo 4º: Los establecimientos mencionados en el artículo 1º podrán tener un máximo de 15 (quince) máquinas, no pudiendo haber más de una maquina cada dos metros cuadrados de superficie comercial destinada al tal fin.

Artículo 5º: Los establecimientos en los cuales funcionen máquinas recreativas con premios programados deberán establecer espacios físicos claramente distinguibles y separados del resto del local,  a efectos de que sea posible garantizar el no ingreso a los mismos de menores de 18 años a jugar con dichas máquinas, debiéndose respetar la reglamentación que establezca el Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay.

Artículo 6º: Los titulares de los establecimientos que exploten máquinas recreativas con premios programados (“locatarios”), deberán garantizar junto con el operador el buen funcionamiento de la máquina.

Artículo 7º: Créase el Registro Departamental de Máquinas  Recreativas con Premio Programado.-

En dicho registro se inscribirán:

a) Los operadores de máquinas recreativas con premio programado.-

b) Cantidad de máquinas que operan.-

c) La ubicación de las máquinas, así como cualquier modificación de su destino, debiendo de identificar al locatario.-

d) Altas y bajas de máquinas recreativas con premios programados

Al momento de la inscripción de la máquina recreativa con premios programados se le asignará a cada una un número de registro, el que deberá constar en un lugar visible en la maquina.-

Se entiende que se produce la baja de una máquina a los efectos del presente Registro, cuando esta deja de funcionar dentro del Departamento de Florida.

Artículo 8°: Créase la “tasa departamental de control y registro” de máquinas recreativas con premio programado, la cual tendrá un valor equivalente 1 (una) UR por mes y por máquina que se inscriba en el Registro que se crea en el presente reglamento. El obligado al pago de dicho tributo será el operador de la respectiva máquina.-

Créase la “tasa departamental de Inscripción de operadores de máquinas recreativas con premio programado”, equivalente a 5 (cinco) Unidades Reajustables, la cual deberá ser abonada por única vez al momento de la inscripción del operador.

 Artículo 9°: Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Decreto:

a) que un establecimiento posea máquinas recreativas con premio programado sin estar las mismas inscriptas y/o sin su respectivo número identificatorio a la vista.-

b) No comunicar al Registro que se crea por el presente Decreto el traslado de la máquina de un lugar a otro dentro del Departamento de Florida, así como no comunicar la baja de la máquina al dejar esta de funcionar dentro del departamento de Florida.

c) Cualquier otro incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Decreto será sancionado:

-Si se produce por primera vez, mediante amonestación, con anotación en el Registro.

-Si se produce por segunda vez, se aplicará una multa de 5 (cinco) UR  (unidades reajustables), con anotación en el Registro

-Si se produce por tercera vez, se aplicará una multa de 10 (diez) UR (unidades reajustables), con anotación en el Registro. 

-Si se produce un cuarto incumplimiento, el titular de las máquinas podrá perder su calidad de “Operador”.

(Fdo)  Ramiro Rey –Edil Departamental

LA SECRETARÌA