2020-02-26 – Of. Nº 016/20 – Ref: Habilitación de ciudadanos para participar en las próximas Elecciones Municipales

Deseo referirme a la Circular Nº 1073, de fecha 26 de diciembre de 2019, al considerarme afectado en mi derecho de decidir en qué partido político militar. Entiendo que estas actividades deben ser dirigidas por sus leyes y reglamento en forma ordenada, democrática y republicana en los casos que una reglamentación autoriza a una parte y prohíbe a otra con los mismos derechos. El inciso “G” de la disposición especial y transitoria (literal w) de la Constitución de la República inhabilita al candidato de un partido a militar en otro. Interpreto que el espíritu de la ley es la participación de un candidato perteneciente a un partido, en otros, y no en el tipo de elecciones (nacionales o departamentales). La modificación del Art. 5º del Reglamento de Elecciones no aplica para las municipales el inciso “G”, literal w, de la Constitución, quedando los candidatos de un partido habilitados a participar en otro. Planteo mi duda cuando en el caso de un concejal y un edil, que tienen las mismas tareas(contralor), se habilita a uno y se excluye al otro.
Por lo expuesto, solicito al Sr. Presidente de la Corte Electoral que se revea la reglamentación, a fin de que todo ciudadano pueda participar como candidato a edil en cualquiera de los partidos políticos que se presenten en las próximas Elecciones Departamentales.