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ACTA Nº 13/2020

En la ciudad de Florida el día miércoles 22 de julio de 2020 siendo la hora 16,00 se reúne en forma ordinaria la Comisión de Derechos Humanos, con la siguiente asistencia: MARGOT SISTO. DIEGO SORIA. ALEJANDRA FACCIOLO. ISABEL MOREIRA. ARIEL PALLEIRO. ALICIA FERNÁNDEZ y JAVIER FERNÁNDEZ Y EL SUPLENTE DANIEL DE LEÓN.

RESOLUCIONES

1) - Se aprueba el Acta anterior por unanimidad de presentes.

2) - Se recibió la visita del Sr. Referente Territorial de Florida y San José Manuel Rivero, la Directora de Articulación y Participación Sara García y la territorial del Ministerio de Desarrollo Social en Florida, Mirna Guadalupe, para brindar una charla informativa de la situación, normativa, acciones en contexto de la pandemia e información en general en nuestro Departamento, de los establecimientos que ofrecen cuidados a adultos mayores. La Charla comenzó con la exposición de los Sres. Invitados de puntos en general del tema que a continuación se detalla.

El Instituto Nacional de las Personas Mayores (Inmayores) fue creado mediante la Ley n.º 18617 en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social (Mides). Tiene como cometido la promoción integral de las personas mayores. Sus funciones son el diseño, la coordinación y evaluación de las políticas sociales dirigidas a esta población. De acuerdo al artículo 518 de la Ley n.º 19.355 se asigna al Mides la competencia de regulación y contralor en materia social de los establecimientos que brindan cuidados a personas mayores, incorporando como requisito a los efectos de la habilitación definitiva: el certificado social. Este artículo fue reglamentado por el Decreto 356/016 el cual define específicamente las condiciones exigibles de funcionamiento, articulando las competencias del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social.

¿Dónde inicio el trámite de habilitación y cuáles son los requisitos?

El trámite de habilitación para Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEPEM) se inicia exclusivamente en línea, a través de la página web de los ministerios de Salud, Desarrollo Social o desde el Portal del Estado Uruguayo .Para iniciar la solicitud de habilitación se necesita contar con cédula de identidad electrónica o con un usuario y contraseña que permita acceder al Portal del Estado uruguayo. El usuario puede obtenerse de forma sencilla a través de gestión usuarios. portal.gub.uy/registro/. Si cumple con uno de los requisitos anteriores podrá iniciar el trámite de habilitación correspondiente accediendo a la página del Ministerio de Salud. Listado de trámites o a través del siguiente enlace: https://bpmgob.msp.gub.uy/tramites/disponibles. Una vez en ese sitio debe buscar: Habilitación de Establecimiento de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEPEM) y seleccionar el botón Autenticarse. En ese momento usted accederá al formulario en línea que deberá completar para iniciar el proceso de habilitación. El formulario consta de 9 pasos y en la medida que vaya completando los datos requeridos irá generando archivos que se deberán descargar, firmar y adjuntar nuevamente (Paso 8 – Carga de Archivos). Sugerimos que antes de comenzar el trámite lea detenidamente el manual del usuario el cual especifica la documentación necesaria y los pasos a seguir para completar el formulario en línea. El manual se encuentra disponible en la página web de Inmayores: Trámite para la habilitación de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayor es o a través del siguiente enlace: inmayores.mides.gub.uy/innovaportal/file/89956/1/instrutivo-para-inicio-de-tramite-de habilitacion.pdf. Para iniciar el trámite no es necesario contar con toda la documentación solicitada. Cada documento que se sube queda guardado, por tal motivo se puede continuar el trámite en cualquier otro momento sin necesidad de comenzarlo nuevamente. La documentación requerida es la siguiente:1. Carta de solicitud de habilitación. Se debe adjuntar la carta generada por el sistema en formato PDF, firmada por el titular o representante legal del establecimiento, dirigida al ministro/a de Salud solicitando su habilitación. 2. Carta de aceptación del médico director técnico. Se debe adjuntar la carta generada por el sistema en formato PDF y firmada, en la que el profesional exprese que acepta el cargo de director técnico del establecimiento. 3. Declaración jurada de salubridad del personal que trabaja en el establecimiento. Todos los trabajadores deben cumplir con las exigencias relativas a su seguridad personal. En este sentido, deben contar con carné de salud, vacunas y análisis correspondientes. Por lo tanto, se debe adjuntar la declaración jurada generada por el sistema en formato PDF y firmada por el titular o representante legal del establecimiento de que todos los trabajadores cuentan con los requisitos exigidos.4. Certificado notarial. Se debe adjuntar en formato PDF el Certificado Notarial con Timbre Montepío Notarial por el valor correspondiente, con los datos del o de los titulares del establecimiento , número de inscripción en la DGI y el número de inscripción en BPS. En caso de ser persona jurídica, se debe indicar el objeto social, los representantes contractuales o estatutarios según corresponda.5. Listado de recursos humanos, incluyendo cantidad, función, formación y horarios por turno (Paso 6 – Listado de Recursos Humanos)Se debe adjuntar la planilla con los datos alusivos al personal, conforme al formulario elaborado a estos efectos, indicando expresamente lo relativo a su distribución en tareas y turnos. Para este caso, el sistema admite solo formatos .xls y .xlsx. 6. Copia del proyecto de centro elaborado por el establecimiento Se debe adjuntar el documento del proyecto de centro elaborado en formato .doc, .docx, .odt, firmada por el titular o representante legal del establecimiento. Todo establecimiento debe contar con un proyecto de centro, conteniendo una propuesta de desarrollo de actividades de estimulación, así como otras de carácter social, tales como actividades de recreación, de integración con la comunidad, fortalecimiento de re des vinculares, entre otras. En esta sección tendrá disponible un enlace para descargar un archivo que servirá de ejemplo del contenido básico que debe tener el documento a adjuntar. Adicionalmente también tendrá disponible un enlace de descarga del instructivo para la elaboración del documento según la plantilla suministrada. 7. Carta de aceptación del profesional del área social El Decreto reglamentario 356/016 incorporó la figura del Profesional del Área Social a la nómina de recursos huma-nos necesaria para el funcionamiento y habilitación de los establecimientos. Sin embargo, por disposición transitoria se estableció un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigencia del citado decreto para su exigibilidad. Vencido el plazo señalado (7 de noviembre 2018), se deberá adjuntar la carta generada por el sistema en formato PDF y firmada, en la que el profesional exprese que ha sido designado como profesional del área social del establecimiento, aceptando el cargo.

La Situación en el departamento.

En el departamento de Florida se ha constatado la presencia de 39 establecimientos de larga estadía para personas mayores. De los mismos, más del mitad se encuentran en la ciudad de Florida, teniendo un total de 20 establecimientos en la capital departamental. En el resto de las localidades del departamento encontramos 8 establecimientos en la ciudad de Sarandí Grande, 2 en Fray Marcos, 4 en Casupá, 1 en Cerro Chato. 1 en Nico Pérez y 2 en Cardal. En los mismos residen un total de 475 personas y trabajan 259 funcionarios/as.

Dentro de estos 39 establecimientos, 30 son establecimientos con fines de lucro, 4 son
establecimientos sin fines de lucro (en Florida, Sarandí Grande, Casupá y Cerro Chato) y 5 funcionan como servicios de inserción familiar. De estos 39 establecimientos 28 han sido fiscalizados o relevados por el MIDES, contabilizando un total de 56 visitas de fiscalización.

De los establecimientos del departamento encontramos diversas situaciones: 6 de ellos cuentan con las condiciones mínimas de funcionamiento, 4 de ellos en Florida, uno en Cerro Chato y uno en Cardal 12 de ellos se encuentran en vigilancia y 10 en situación de Riesgo Inminente. 17 se encuentran en otras situaciones.

Del total de 39 establecimientos constatados, ninguno cuenta con habilitación total MSP. Uno de ellos cuenta con certificado social y uno con el tramite de habilitación iniciado. Se han recibido un total de 10 denuncias a 8 establecimientos de Florida, siendo todos visitados.

A principios de 2018 se cerró por orden judicial un establecimiento de la ciudad de Florida por la constatación de situaciones de abuso y maltrato por parte de la titular del establecimiento. La orden judicial mandataba una orden de restricción de la titular con el establecimiento, al que le fue dado el cierre definitivo por el MS al poco tiempo de realizadas las actuaciones. La Oficina Territorial de Florida acompaño en el proceso de cierre del establecimiento.

"Informe ELEPEM con datos actualizados a julio de 2020".

En el Departamento de Florida al día de la fecha tenemos registrados 33 ELEPEM, de los cuales 22 están ubicados en la ciudad y 11 en el interior. Uno de ellos ubicado en la ciudad de Florida ha iniciado el trámite pero aún no esta funcionado (Villalinda SRL). Cantidad de residentes en ciudad son 209 y en el interior son 191, totalizando una cantidad de 400 residentes. Del total de residentes, 62 % son dependientes y 38% autovalidos

Ningún ELEPEM se encuentra Habilitado Del total de los ELEPEM, 6 no cuentan con Director Técnico:

- Stewart Merly SRL

- Recuerdo

- La Familia

- San Expedito

- S in nombre

- Sin nombre

Todos cuentan con trámite en el sistema integrado. Según los criterios referido en su momento por las autoridades del MSP, actualmente se considerarían críticos 8 ELEPEM (5 ciudad y 3 en interior):

-Recuerdo, con 13 residentes (Florida)

- La Familia, con 6 residentes (Florida)

-San Expedito, con 6 residentes (Florida)

-Sin nombre (calle Larrobla), con 2 residentes (Florida)

-Sin nombre (calle Lorenzo D’auria), con 2 residentes (Florida)

-María de los Milagros, con 12 residentes (Cardal)

-Mi Familia, con 15 residentes (Fray Marcos)

-Años Dorados, con 9 residentes (Fray Marcos)

Del total de residentes, aproximadamente el 70% son usuarios de ASSE, 29% usuarios de COMEF-IAMPP y el 1 % otros Prestadores. Es oportuno reiterar que un gran porcentaje de los ELEPEM no cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente para habilitarse. Del total de los ELEPEM, solo el 40% aproximadamente cuentan con capacidad de aislamiento para residentes con síntomas y signos respiratorios.

Durante la campana de vacunación contra la gripe se alcanzó vacunar casi a la totalidad de residentes y funcionarios de los ELEPEM. Marco regulatorio y competencias referentes a los Establecimientos de larga estadía para personas mayores

Marco regulatorio

Los establecimientos de larga estadía para personas mayores (o ELEPEM) se rigen por la Ley N.°17.066. que establece el marco de condiciones mínimas exigibles a los efectos de la habilitación, las competencias de contralor y las posibles sanciones a las que están sujetos. Esta Ley atribuye al Ministerio de Salud las competencias de regulación, fiscalización y habilitación de los establecimientos de larga estadía para personas mayores. Dicha Ley es complementada con el artículo 518 de la Ley N.° 19.355, el cual asigna al Ministerio de Desarrollo Social las competencias de regulación y fiscalización en materia social de los establecimientos que brindan cuidados a personas mayores. Esto es reglamentado por el Decreto N.° 356/016. el cual define específicamente las condiciones exigibles de funcionamiento, articulando las competencias del Ministerio de Salud y el de Desarrollo Social. La regulación de los establecimientos de larga estadía se ajusta a los parámetros establecidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Organización de los Estados Americanos (OEA), instrumento que Uruguay incorpora a su ordenamiento jurídico a partir de la aprobación de la Ley N.°19.430

Definición

El articulo 1 del decreto 365/016 define a los establecimientos como: establecimientos y otros servidos públicos y privados que, en forma permanente o transitoria. brinden cuidados a personas mayores, tales como alojamiento, alimentación y otras prestaciones sociales y sanitarias, los que se encuentran comprendidos en los servicios de cuidados residenciales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. La reglamentación clasifica a los establecimientos entre: 1) Hogares. Aquellos establecimientos sin fines de lucro cuyos titulares sean asociaciones civiles. 2) Establecimientos con fines de lucro. Dentro de la ley 17.066 estos son definidos como residenciales.

Habilitación.

El articulo 9 del decreto 356/016 regula los criterios para la solicitud de la habilitación. Esta se debe iniciar unicamente en el Ministerio de Salud Publica (MSP), vía tramites en linea o presencial en las direcciones departamentales de salud. A su vez, este articulo determina la documentación requerida. El articulo 10 remite al certificado de registro. Ese se entrega por el MSP una vez que se recibe la solicitud de habilitación y se constata la entrega total de la documentación requerida. Una vez emitido el certificado, se desglosa la documentación requerida por el Ministerio de Desarrollo Social para la emisión del Certificado Social, que acredita el cumplimiento de las condiciones bajo el control del mismo. Esta comunicación se realiza a nivel central entre los ministerios. El Certificado Social, así como el Certificado de Registro, son condición previa para conseguir la habilitación total por parte del MSP que es la tercera y ultima etapa del proceso. A esto se le debe sumar la habilitación por parte de la Dirección Nacional de Bomberos Por otro lado, compete a la Secretaria de Cuidados: validar las competencias de las personas que trabajan en los establecimientos a que refiere la presente reglamentación, regular. establecer criterios de calidad e inscribir a los establecimientos en el Registro Nacional de Cuidados.

Rol del Ministerio de Desarrollo Social y función social

Según el articulo 6 del decreto 365/016 compete al Ministerio de Desarrollo Social: regular y fiscalizar, en materia social, a tes establecimientos que brinden cuidados a personas mayores, según lo previsto en el presente Decreto reglamentario.

Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social emite el Certificado Social y fiscalizará el respeto de los derechos de los usuarios, el cumplimiento del proyecto de centro, el tipo y ratio de los recursos humanos con excepción de lo relativo al Director Técnico y al titular del establecimiento. Lo que refiere a la materia social es definido en el articulo 32 del decreto 365/016 como: el respeto y reconocimiento de la identidad e individualidad de la persona mayor, desarrollando las acciones pertinentes a los efectos del fomento de su autonomía. de su participación en los diversos ámbitos sociales y familiares y al ejercicio pleno de sus derechos. Se determina que los establecimientos deben velar por el cumplimiento esos cometidos. Esto involucra, a su vez, lo referente al consentimiento informado (art 40), ficha del usuario y contenido de la ficha del usuario (art 28), contrato y contenido del contrato (art. 41), así como todo lo relativo a derechos de los usuarios (art 47). Para poder dar cumplimiento a todo lo establecido referente a la materia social se requiere que los establecimientos presenten un proyecto de centra, definido como un documento donde se transcriban los principales objetivos estratégicos del establecimiento, y las diversas acciones concretas dispuestas para lograr los mismos. Los artículos 35, 36 y 37 del decreto expanden los requisitos e información necesaria que se debe incluir en los proyectos de centro. A su vez, la normativa determina que los establecimientos deben contar con un profesional del área social para dar cumplimiento y llevar adelante las acciones referidas a la función social. El articulo 31 del decreto determina las obligaciones del mismo. Se determina a través de la Ordenanza N° 1.032/019 que este rol lo debe asumir profesionales egresados de las carreras de a) Licenciatura en Trabajo social; b) Licenciatura en Psicología y c) Educación Social.

Durante La Charla los Sres. Ediles hicieron preguntas: Javier Fernández pregunta si la norma se cumple y si se inspeccionan los lugares. El Sr. Edil Daniel de León comparte pregunta con Edil Javier Fernández y ademas se interesó por la cantidad de establecimientos en el departamento. En otro orden la Sra Edil Alicia Fernández preguntó a donde se llevan los adultos mayores si se vulnera los derechos de las personas mayores? A su vez la Sra. Alejandra Facciolo pregunto datos, cifras y como es el proceso en caso de una denuncia si una persona nota una irregularidad en algún establecimiento. El Sr. Ariel Palleiro afirma que el tema de tener el control de todos los establecimientos que brindan cuidados para las personas mayores. Que no es solo de las autoridades sino también de cada uno de nosotros de los familiares de las personas que trabajan en esos lugares. Por último el Sr. Edil Diego Soria realizó varias preguntas: El ELEPEM tienen la misma normativa que el S.I.F, la visita que viene haciendo el INDDHH a los establecimientos, si tienen conocimiento INMAYORES o MIDES y si actualmente se están haciendo visitas de familiares a personas mayores, y si fuera así cual es el protocolo.

En adjuntos les envío material aportado por los los invitados para la Comisión.

Hora de finalización: 17:35

Secretaria de Comisión, karina Padilla.