Distribuido Nº 29/20

Florida, 19 de agosto de 2020
Sr. (a) Edil:
PRESENTE
                 Se remiten proyectos emanados de las Comisiones de Obras, de Legislación y de Hacienda del Organismo, que integrarán el Orden del Día de la sesión a realizarse el viernes 21 de agosto de 2020.

COMISIÓN DE OBRAS Y PROPIEDADES MUNICIPALES

Ref: JDF. Exp. Nº 00819/20 (IF. Exp. Nº 01005/20). Autorización a la Intendencia a fin de donar inmueble a MEVIR para ser destinado a construcción de viviendas en la localidad de Independencia, desafectándose del uso público.

Proyecto de resolución:

VISTO: La solicitud de MEVIR “Dr. Alberto Gallinal”, a los efectos que la Intendencia de Florida done el padrón urbano 126 de su propiedad.

CONSIDERANDO: 1) Que esta solicitud se encuentra en el marco del plan quinquenal, realizado intervenciones de Planes integrales de Proyecto Locales (PIPL), en el área de influencia de eje de la ruta 77.

2) Que este padrón resulta apto para la construcción de nuevas viviendas.

3) Que según surge del informe de la Asesoría Notarial, el inmueble se encontraba librado al uso público, por lo que corresponde también solicitar al legislativo su desafectación.

4) Que ese interés del ejecutivo el desarrollo de pequeños poblados para la radicación de personas, máxime en una zona pujante y demandante de mano de obra a influjo de la lechería.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 37 numeral 2 de la Ley Nº 9515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

.- Autorízase a la Intendencia de Florida, a los efectos de donar a MEVIR el inmueble padrón urbano Nº 126, afectando a la zona Parada Independencia, el que resulta apto para la construcción de nuevas viviendas, desafectándose el mismo del uso público.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Corujo (Presidente), Carrión, Mónico, Linares, Rodríguez Buydid, Palleiro y Patrón.

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COMISIÓN DE OBRAS Y PROPIEDADES MUNICIPALES

Ref: JDF. Exp. Nº 00901/20 (IF. Exp. Nº 00707/20). Desafectación de áreas de uso público de la localidad de Cardal y autorización a la Intendencia para su enajenación a MEVIR, recibiendo contraprestación.

Proyecto de resolución:

VISTO: La solicitud de MEVIR “Dr. Alberto Gallinal” realizando diferentes peticiones referidas a inmuebles afectados a Planes integrales de Proyectos Locales en el área de influencia del eje de ruta 77.

CONSIDERANDO: 1) Que en virtud de ello se define realizar un intercambio de predios donde la intendencia adquiere nuevos espacios libres y MEVIR adquiere padrones viables para ampliar la construcción de viviendas en el plan previsto.

2) Que este acuerdo permitiría a MEVIR incorporar más viviendas a las previstas inicialmente.

3) Que esta intervención incluye un nuevo sistema de saneamiento a través de redes para todos los planes de MEVIR existentes (150 viviendas aprox.) que permitirá en un futuro recibir efluentes de barométricas de Cardal e Independencia.

4) Qué según surge del presente expediente se han realizado informes de las oficinas competentes atendiendo las diferentes peticiones, debiéndose solicitar la intervención de la Junta Departamental para la enajenación de predios debiéndose desafectar algunas fracciones del uso público.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35 Nº 25 literal C y el artículo 37 numeral 2 de la Ley Nº 9515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

.- DESAFÉCTASE del uso público las áreas identificadas como fracciones 1, 2, 3, 4 y 5, según plano realizado por el Área de Ordenamiento Territorial anexo a actuación Nº 20 de expediente municipal Nº 00707/20.

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida la enajenación a MEVIR de las áreas identificadas como fracciones 1 y 2 del mismo plano, recibiendo como contraprestación el padrón Nº 666 de la localidad de Cardal y la obligación de cumplir con el artículo 35º de la Ley Nº 18.308, en la urbanización de los padrones 553, 554 y 555 de dicha localidad.

3º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Corujo (Presidente), Carrión, Mónico, Linares, Rodríguez Buydid, Palleiro y Patrón.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR

Ref: JDF. Exp. Nº 883/20 (IF. Exp. 01888/20). Proyecto de decreto designando tres calles de la ciudad de Florida con los nombres de Andrés Arocena Noceti, Gral. Líber Seregni y Dr. Alejandro Atchugarry.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1º.- Designase con el nombre de "Andrés Arocena Noceti", el tramo correspondiente a la actual calle Pública N° 60 en toda su extensión, desde la calle Juan Zorrilla de San Martín hasta la Ruta Nacional N° 5.

Art. 2º.- Designase con el nombre de "Gral. Líber Seregni", el tramo correspondiente a la actual calle Independencia, desde la vía férrea hacia el Noroeste, hasta la rotonda existente en el cruce con calle Isidoro De María (actual Plazoleta José Martí).

Art. 3º.- Designase con el nombre de "Dr. Alejandro Atchugarry", el tramo correspondiente a la actual calle Independencia, desde la rotonda existente en el cruce con calle Isidoro De María (actual Plazoleta José Martí), hasta la actual calle Pública N° 60.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Soria Menyou, Giménez, Heredero, Alaniz y Cuello.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR

Ref: JDF. Exp. Nº 577/20 (IF. Exp. Nº 01437/20). Proyecto de decreto designando una calle de la ciudad de Florida con el nombre de “Dr. José Enrique Costa Lizaso”

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1º.- Desígnase con el nombre "Dr. José Enrique Costa Lizaso", la calle de la ciudad de Florida continuación “De los Molles Cenicientos”, desde la calle Pública Nº 60 hasta su finalización.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Soria Menyou, Giménez, Heredero, Alaniz y Cuello.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR

Ref: JDF. Exp. Nº 893/20 (IF. Exp. Nº 01908/20). Proyecto de decreto designando dos calles de la capital departamental con los nombres de Dr. Francisco Di Leoni y Dr. Augusto Montesdeoca.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1º.- Denomínase "Dr. Francisco Di Leoni" al tramo correspondiente a la calle que nace en actual calle Alfredo Zitarrosa y se extiende por aproximadamente 140 metros, entre las manzanas Nros. 592 y 593, culminando en la actual calle Pública N° 60.

Art. 2º.- Denomínase "Dr. Augusto Montesdeoca" al tramo correspondiente a la calle que nace en el extremo Suroeste de la manzana N° 558, extendiéndose por el borde de cuatro manzanas, hasta su culminación en la continuación de la Calle de Molles Cenicientos (Noroeste de la Manzana N° 597).

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Soria Menyou, Giménez, Heredero, Alaniz y Cuello.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR

Ref: JDF. Exp. N° 923/20 (IF. Exp. 01927/20). Autorización a la Intendencia a fin de colocar placa referente al Ceibo, árbol de la Flor Nacional, en Predio Histórico, en el marco de la Semana de la Florida 2020.

Proyecto de resolución:

VISTO: Estas actuaciones relativas al planteamiento de la colocación de una placa recordatoria en el Predio del Rancho Histórico de Florida, en el marco de la Semana de la Florida 2020.

CONSIDERANDO: 1) Que en la zona más histórica de Florida y el Uruguay, el Predio Histórico, se merece un homenaje a la Flor Nacional del Uruguay, por tradición, El Ceibo.

2) Que desde la Dirección General de Cultura se comparte la iniciativa de contar con un ejemplar de esta especie en el Predio del Rancho Histórico de Florida.

3) Que la plantación de este Ceibo formará parte del Programa de la "Semana de la Florida 2020".

4) Que el Ejecutivo Departamental comparte la iniciativa.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 37, numeral 3, de la Ley Nº 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

.- Autorízase a la Intendencia de Florida la colocación de una placa recordatoria en el Predio del Rancho Histórico de Florida, en el marco de la Semana de la Florida 2020", con la siguiente leyenda:

"EN EL 195° ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL PLANTAMOS ESTE CEIBO

ÁRBOL DE LA FLOR NACIONAL DEL URUGUAY POR TRADICIÓN

FLORIDA, 1825 - 25 DE AGOSTO - 2020".

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Soria Menyou, Giménez, Heredero, Alaniz y Cuello.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

Ref: JDF. Exp. Nº 900/20 (IF. Exp. Nº 01773/20). Desafectación del uso público de tramo de calle Faustino Harrison entregándose en comodato a Cooperativa de Trabajo Molino Florida.

Proyecto de resolución:

VISTO: La solicitud de la Cooperativa de Trabajo Molino Florida a efectos de que sea desafectado el tramo de la calle Faustino Harrison entre Av. Artigas y Ansina.

CONSIDERANDO: 1) Que la mencionada Cooperativa constituye fuente laboral de 80 familias floridenses, más allá de la economía indirecta que genera.

2) Que la Cooperativa se encuentra abocada en el proceso de actualización tecnológica.

3) Que para el mencionado proceso resulta fundamental contar con el tramo de la calle Faustino, Harrison entre Av. Artigas y Ansina.

4) Que allí se instalaría una planta de silos de última generación lo que permitiría acopiar todo el grano para la producción anual y segregar el trigo en diferentes tipos y calidades, reduciendo a prácticamente cero las emisiones de polvo al medio ambiente que se generan durante la descarga.

5) Que el proceso generará mano de obra.

6) Que además la Cooperativa propone hacerse cargo del acondicionamiento y mantenimiento de la Plaza Maestro Julio Castro.

7) Que el Ejecutivo estima procedente apoyar esta clase de iniciativa.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 34º, numeral 25, literal C, de la Ley N° 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

.- Desaféctase del uso público el tramo de la calle Faustino Harrison, entre Av. Artigas y Ansina, a efectos de que sea utilizado por la Cooperativa de Trabajo Molino Florida para la instalación de una planta de silo.

.- Otórgase en comodato por un plazo de 20 años a contar de la firma del mismo, el tramo de calle antedicho a la Cooperativa de Trabajo Molino Florida con el destino de construcción de su planta de silos de última generación que le permitirá acopiar el grano para la producción anual y segregar el trigo en diferentes tipos y calidades, y teniendo una tecnología amigable con el medioambiente.

.- Establecer que las obras de la planta de silos deberán iniciarse en un plazo máximo de dos (2) años a contar de la firma del comodato, y en caso contrario el bien retornará al dominio municipal.

.- Establecer que la duración del comodato y en contraprestación, la Cooperativa de Trabajo Molino Florida, se obliga al mantenimiento y cuidado de la Plaza Mtro. Julio Castro. En caso que en la misma se desee instalar objetos recordatorios de la actividad molinera, deberá solicitarse previamente la autorización de la Intendencia, quien evaluará su pertinencia (integración al entorno, seguridad, etc.).

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Soria Menyou, Giménez, Heredero, Alaniz y Cuello.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

Ref: JDF. Exp. Nº 733/20 (IF. Exp. Nº 01538/20). Autorización a la Intendencia para suscribir acuerdo marco interinstitucional con el MTOP.

Proyecto de resolución:

VISTO: El documento anexado en actuación Nº 1 que refiere a un acuerdo Marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Que el acuerdo se encuentra enmarcado dentro de la cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos.

2) Que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen resultando de especial importancia la complementariedad técnica a los efectos de la ejecución de la infraestructura edilicia.

3) Que el acuerdo implica la realización de obras, tanto de reparación y/o ampliación, servicio de mantenimiento y/o conservación, obras nuevas en edificios sede o asiento de dependencias de la Intendencia de Florida, o de otras obras de prioridad institucional, y la elaboración de programas y proyectos ejecutivos arquitectónicos.

4) Que el ejecutivo está de acuerdo con la iniciativa, ya que habilita a firmas posteriores de convenios puntuales para obras determinadas y trabajos entre ambos Organismos.

5) Que las condiciones se encuentran perfectamente detalladas en las cláusulas tercera y siguientes del documento anexado.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35, numeral 10, de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

.- Autorízase a la Intendencia de Florida a los efectos de suscribir convenio marco interinstitucional con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en las condiciones que surgen en el documento agregado en la actuación Nº 1 del expediente municipal N° 2020-86-001-01538.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Soria Menyou, Giménez, Heredero, Alaniz y Cuello.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

Ref: JDF. Exp. 814/20. Presidencia. Se establece la obligatoriedad del uso del expediente electrónico APIA Documentum en la Junta Departamental de Florida.

Proyecto de resolución:

VISTO: Que la Presidencia de la Junta Departamental, desde mediados del 2018, inició gestiones ante AGESIC para contar con la licencia del sistema de gestión del expediente electrónico APIA DOCUMENTUM que la mencionada Agencia pone a disposición de los organismos públicos interesados.

RESULTANDO: 1) Que luego de varias tratativas, entrevistas, etc. se llegó a la firma del convenio I) respectivo y se inició una ronda de trabajo para la capacitación de funcionarios y la adecuación de nuestra infraestructura.

2) Que desde principios de marzo del corriente, el sistema se encuentra habilitado y si bien la situación sanitaria del País implicó el cierre de las oficinas del Organismo por un lapso, se logró mediante el teletrabajo de funcionarios mantenerse al día con las obligaciones (pago a proveedores, salarios, etc.) situación que no hubiese sido posible sin contar con dicha herramienta.

3) Que en la actualidad y más allá de inconvenientes menores, lógicos ya que modifica III sustancialmente la forma de trabajo de las dependencias del Organismo, la aplicación se encuentra funcionando con normalidad y brinda -hecho que se considera fundamental para su implementación-información completa a los señores ediles de las actuaciones administrativas y contables del Organismo.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

.- Establécese como sistema de trabajo obligatorio para las dependencias del Organismo, el uso de expediente electrónico APIA Documentum, puesto en funcionamiento desde marzo del corriente año.

.- Los funcionarios del Organismo deberán tener conocimiento pleno del Manual Básico de Tramitación que se les hizo llegar en el 2019, así como las Pautas de Procedimiento, adjunto a esta resolución y que se declara parte integrante de la misma.

.- Comuníquese a funcionarios y Bancadas.

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Soria Menyou, Giménez, Heredero, Alaniz y Cuello.

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COMISIÓN DE HACIENDA

Ref: JDF. Exp. 957/20 (IF. Exp. 01327/19). Proyecto de resolución concediendo a particular, la explotación del Parador Piedra Alta y sus anexos, de acuerdo a las bases que rigen el llamado.

Proyecto de resolución:

VISTO: El proceso de compras iniciado por la Intendencia para la “Concesión y Explotación del Parador y Servicios anexos” en el Parador Piedra Alta de la ciudad de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Que se presentaron dos interesados y acorde a informe de la Cadea se sugiere la adjudicación del objeto a Falero Aloy Gastón, acorde a la oferta presentada así como las condiciones establecidas en el pliego previa aprobación de la Junta Departamental de Florida y a las resultancias de la Intervención preventiva del Tribunal de Cuentas.

2) Que existen informes favorables sobre la necesidad de la explotación y mejora del Parador Piedra Alta.

3) Que el Ejecutivo Departamental estima de interés se otorgue la concesión del Parador.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 19°, numeral 17, de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

RESUELVE:

Art. 1°.- Concédase la explotación del Parador Piedra Alta y sus anexos al Sr. Gastón FALERO ALOY, de acuerdo a las bases que rigen el llamado según expediente municipal N° 2019-86-001-01327.

Art. 2°.- La presente concesión se otorga por un plazo de cinco (5) años a partir de la firma del contrato respectivo.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Torres (Presidente), Pereira, Martínez Usoz, Soria Menyou, Riviezzi, Heredero y Cuello.

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COMISIÓN DE HACIENDA

Ref: JDF. Exp. Nº 904/20 (IF. Exp. Nº 01574/20). Proyecto de decreto tendiente a exonerar el pago de tasas que gravan la expedición de fichas médicas a clubes afiliados a la Liga de Fútbol Infantil de Florida.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

DECRETA:

Art. 1°.- Exonérase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- a cada club participante del fútbol infantil que sea afiliado de la Liga de Fútbol Infantil de Florida, del pago de expedición de tasas que gravan a las fichas médicas, correspondiente a la expedición de un total de 305 fichas, según el siguiente detalle: Atlético Florida: 30 fichas; Avenida: 25 fichas; Barrio Viña de Sarandí Grande: 50 fichas; Candil: 40 fichas; España: 35 fichas; Nacional: 30 fichas; Quilmes: 20 fichas; River Plate: 20 fichas; Tabaré: 55 fichas.

Art. 2°.- La presente exoneración regirá exclusivamente durante el año 2020, volviendo a regir a partir del año 2021 el régimen general establecido en el Decreto Departamental Nº 17/2009, de fecha 18 de junio de 2009.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Torres (Presidente), Pereira, Martínez Usoz, Soria Menyou, Riviezzi, Heredero y Cuello.