Distribuido Nº 30/20

Florida, 30 de setiembre de 2020
Sr. (a) Edil:

PRESENTE

                   Se remiten proyectos emanados de las Comisiones de Legislación y Permanente del Organismo, que integrarán el Orden del Día de la sesión a realizarse el viernes 02 de octubre de 2020.

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR

Ref: JDF. Exp. Nº 142/20 (IF. Exp. Nº 01698/20). Proyecto de decreto designando cuatro calles de barrio de la ciudad e Florida, con nombres de especies de la flora autóctona de nuestro país. Iniciativa de la Sra. Edil Asucena Alcina.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Desígnase a cuatro calles del barrio Complejo MEVIR Urbano de la ciudad de Florida con los nombres de: “Jazmín del Uruguay”, a la calle que se extiende por aproximadamente 140 metros y que inicia en Juan P. Paz López, continuando por el lado Oeste de las Manzanas N° 574, N° 290 y N° 291; “Tarumán”, a la calle que se extiende por aproximadamente 70 metros y que discurre por el lado Norte de la manzana N° 291; “Clavel del Aire”, a la calle que se extiende por aproximadamente 120 metros y se prolongaría desde la calle a designar como Jazmín del Uruguay, continuando entre las manzanas N° 290, N° 291, N° 289 y N° 292, donde culmina; “Romerillo”, a la calle que se extiende por aproximadamente 65 metros y nace en Walter Varela Deus, continuando entre las manzanas 289, 290, 291 y 292, hasta su finalización.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Soria Menyou, Giménez, Alaniz, Heredero y Cuello.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y NOMENCLÁTOR

Ref: JDF. Exp. Nº 675/20 (IF. Exp. Nº 01614/20). Proyecto de decreto designando calle del complejo CEVIUR de la ciudad de Florida, con el nombre “24 de Agosto”. Iniciativa de la Sra. Edil Margot Sisto.

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- DESÍGNASE con el nombre "24 de Agosto" el tramo de calle de la ciudad de Florida, que circula dentro del complejo de viviendas de CEVIUR, en la manzana N° 562, y se extiende por una longitud de 48 metros, desde la calle Juan Pablo Paz López hasta el padrón N° 9057.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Soria Menyou, Giménez, Alaniz, Heredero y Cuello.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 995/20 (IF. Exp. Nº 02006/20). Autorización a la Intendencia para suscribir comodato con la Administración Nacional de Correos, a fin de utilizar inmueble del ente estatal para propósitos del Departamento de Cultura.

Proyecto de resolución:

VISTO: Las presentes actuaciones tendientes a la celebración de un comodato entre la Administración Nacional de Correos y esta Intendencia;

CONSIDERANDO: 1) Que el objeto del contrato lo constituye el solar ubicado en la manzana Nº 15 Localidad Catastral La Cruz empadronado con el Nº 300, propiedad de la Administración Nacional de Correos;

2) Que la comodataria dispone el uso del inmueble por el plazo de 10 años, excediendo el plazo del actual período de Gobierno, resultando necesario obtener la anuencia del Legislativo Departamental.

3) Que dicho espacio tendrá la finalidad de centralizar la promoción de los programas de extensión cultural que se promueven a través del Departamento de Cultura, destinados a la población en su conjunto.

4) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente la celebración del contrato.

ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por la Ley N° 9.515, artículo 35° numeral 10.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Intendencia de Florida a suscribir contrato de comodato con la Administración Nacional de Correos, cuyo objeto es el inmueble empadronado con el Nº 300 Localidad Catastral La Cruz, por el término de diez (10) años y con destino a la promoción de los programas de extensión cultural.

2°.- Pase a la Intendencia a sus efectos.

Conformes: Goñi (Presidente), Torres, Sisto, Riviezzi y Giménez.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 1137/20 (IF. Exp. Nº 02145/20). Autorización a la Intendencia a fin de suscribir convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo.

Proyecto de resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a efectos de celebrar el convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional del Empleo, al tenor del texto adjunto que forma parte de la presente Resolución.

2º.- Pase a la Intendencia.

Conformes: Goñi (Presidente), Torres, Sisto, Riviezzi y Giménez.

CONVENIO ESPECÍFICO SOBRE EL PROGRAMA DE INVERSIÓN PRODUCTIVA

En xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el día xxxxxxxxxxxx de agosto de dos mil veinte, entre: POR UNA PARTE: EL MINISTERIO DE TRABAJO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada éste acto por el Sociólogo Daniel Pérez, en su calidad de Director Nacional de Empleo, con domicilio en Juncal 1511 de la ciudad de Montevideo Y POR OTRA PARTE: la Intendencia del Departamento de Florida representada por el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su carácter de Intendente de dicho departamento, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes CONVIENEN QUE:

PRIMERO (Antecedentes): 1) Con fecha 6 de marzo de 2001 se celebró un Convenio Marco entre la Intendencia Departamental de Florida y la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de elaborar y ejecutar de común acuerdo programas y proyectos de cooperación. 2) De conformidad con el art. 425 de la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, la Dirección Nacional de Empleo está facultada a aplicar fondos de inversión para la formación de fondos rotatorios departamentales, destinados al fomento del empleo a favor de la población de menores recursos. 3) De acuerdo al artículo 318 de la ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005 la DINAE está facultada a crear un Fondo de Inversión Productivo y Social.

4) Con fecha 21 de diciembre de 2001 se celebró un convenio específico entre las partes con la finalidad de promover iniciativas locales mejoradoras y/o generadoras de empleo y a su vez, posibilitar la reutilización de los fondos aplicados por la DINAE a proyectos locales.

5) En virtud del tiempo transcurrido desde la suscripción del ante dicho convenio las partes acuerdan suscribir uno nuevo, en los siguientes términos.

SEGUNDO (Objeto): El presente acuerdo tiene como objeto la promoción de iniciativas locales mejoradoras y/o generadoras de empleo a través de utilización de los recursos económicos aplicados por la DINAE y/o por los Fondos Rotatorios Departamentales a proyectos locales a través del Programa de Inversión Productiva.-----

TERCERO (Compromisos de las partes): A) MTSS. Con el fin de cumplir con el objeto del convenio el MTSS a través de la DINAE se compromete a:

I. Asegurar un equipo de recursos humanos permanentes y capacitados, con experiencia en la ejecución del Programa o en otros programas de similares características, para desarrollar en forma coordinada y eficiente todas las etapas del mismo.

II. Asistir técnicamente, capacitar y acompañar a los funcionarios de la Intendencia afectados al Programa, en todo lo relativo al mismo.

III. Co-ejecutar, conjuntamente con los referentes del programa en territorio todas las etapas y acciones relativas al Programa de Inversión Productiva, ofreciendo el apoyo técnico requerido en cada una de las mismas.

IV. Informar periódicamente sobre el grado de avance del proceso de adquisición de bienes al/los funcionarios referentes territoriales del programa.

V. Asegurar el traslado por terceros de las máquinas y/o herramientas adquiridas por el Programa desde: las empresas proveedoras hasta las instalaciones ministeriales, para su traslado definitivo al departamento o coordinar el retiro del equipamiento directamente de los locales comerciales por parte de las Intendencias.

VI. Asegurar la disponibilidad de recursos humanos para los la realización de visitas de seguimiento periódicas a todos los proyectos activos del Programa en el departamento.

VII. Una vez evaluados los proyectos y emitidas las Notas de Aprobación, concretar las compras con el Fondo Presupuestal (cuando se haya asignado), antes del 31 de diciembre de cada año calendario.

B) Con el mismo fin, la Intendencia Departamental de xxxxx se compromete a:

I. Asegurar al menos un recurso humano permanente y capacitado con experiencia en la ejecución del Programa (PIP) o en otros programas de similares características, para desarrollar en forma coordinada y eficiente todas las etapas del mismo.

II. Garantizar disponibilidad de vehículos para los traslados de los técnicos asignados al Programa así como disponibilidad horaria de los mismos a los efectos de que se puedan cumplir con éxito todas sus etapas (incluidas la difusión del mismo y las entrevistas en los lugares donde se desarrollen o desarrollarán los emprendimientos).

III. Aportar espacios físicos para la evaluación de los proyectos y la entrega del equipamiento.

IV. Una vez evaluados los proyectos y emitidas las Notas de Aprobación por parte de la DINAE y firmadas por su Director, concretar las compras con cargo al Fondo Rotatorio Departamental en un plazo no mayor a los 120 días corridos.

V. Asignar un responsable para el proceso de compras que garantice el cumplimiento del plazo establecido para las mismas, informando periódicamente el grado de avance al/los funcionarios referentes territoriales del programa. Será el titular de cada proyecto quien define las características, proveedor y costos del equipamiento, debiéndose ajustar la compra a esta condición.

VI. Trasladar o asegurar el traslado por terceros de las máquinas y/o herramientas adquiridas por el Programa desde las empresas proveedoras hasta las instalaciones departamentales o municipales para su entrega.

El traslado del equipamiento reasignado será responsabilidad del departamento que lo recibe, sin transferir en ningún caso los costos de locomoción asociados al usuario, ni imputarlos al Fondo Rotatorio Departamental.

VII. Realizar el seguimiento mensual de los proyectos activos y visitas presenciales por parte de los funcionarios referentes territoriales del programa, en comunicación permanente con la división Políticas de Empleo de DINAE, asegurar los medios de transporte necesarios (vehículo y chófer disponible) para la realización de visitas de seguimiento periódicas a todos los proyectos activos del Programa en el departamento.

VIII. Actualización mensual de la “Planilla de seguimiento de pagos” para que desde la división Políticas de Empleo de la DINAE se pueda verificar los pagos de los usuarios.

IX. Administrar la cuenta bancaria del Fondo Rotatorio Departamental, conciliando la misma con la información de los recibos de pago de los usuarios del Programa y remitir trimestralmente copia del estado de cuenta bancario a la División Políticas de Empleo de la DINAE.

C) Obligaciones compartidas. Las partes se comprometen de manera conjunta a:

I. Afectar el Fondo Rotatorio Departamental exclusivamente para el fortalecimiento y promoción de emprendimientos locales con la aprobación de los equipos técnicos asignados al programa.

II. Acordar a través de sus equipos técnicos la estrategia de difusión de las condiciones y criterios del Programa estableciendo plazos y medios de difusión.

III. Definir las localidades en la que se implementará el Programa en función de los objetivos del mismo, de la realidad socio-productiva departamental y la posibilidad de dar cumplimiento a todas sus etapas.

IV. Registrar en la Plataforma Vía Trabajo los proyectos presentados y las acciones realizadas a través de los operadores asignados al programa, sean de la Intendencia o de la DINAE (funcionarios propios o pertenecientes a otras instituciones).

CUARTO (Prohibiciones) No podrán ser integrantes de los emprendimientos los funcionarios, cualquiera sea su modalidad contractual, que trabajen en los Centros Técnicos, la Intendencia, el MTSS, ni que ocupen cargos electivos en el Gobierno Departamental. También quedan excluidos quienes tengan relación de parentesco por consanguinidad en primer y segundo grado con los mencionados anteriormente. En el caso del parentesco por afinidad, quedan excluidos quienes tengan relación de parentesco con los mismos, en primer grado.

QUINTO (Vigencia): El presente acuerdo comienza a regir a partir del día de la fecha y tendrá una duración de un año, prorrogable por periodos de un año salvo que cualquiera de las partes decida no renovarlo. La parte que use esta facultad deberá comunicarlo a la otra con una antelación no menor a los 30 días, previos a la fecha de su renovación automática.

SEXTO (Rescisión): El presente acuerdo podrá rescindirse por el incumplimiento de cualquiera de las partes o por razones de fuerza mayor o por causa debidamente fundada invocada por algunos de los involucrados. La rescisión de este Convenio no afectará las acciones pendientes que ya estuvieren aprobadas por las partes.

SÉPTIMO:(Comunicaciones): A los efectos de las notificaciones y comunicaciones entre las partes, se establece la validez de los siguientes medios como fehacientes: correo electrónico con acuse de recibo, nota con constancia de entregado, y telegrama colacionado.

OCTAVO: (Domicilios especiales): Las partes fijan como domicilios a todos los efectos los indicados como suyos en la comparecencia.

Para constancias se firman los ejemplares correspondientes para cada parte involucrada.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARÍA