Distribuido Nº 39/20

Florida, 03 de noviembre de 2020.

Sr. (a) Edil:
PRESENTE

                        Se remite proyecto emanado de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones, que integrará el orden del día de la sesión extraordinaria a realizarse el jueves 05 de noviembre de 2020.

COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y PETICIONES

Ref: JDF. Exp. Nº 1315/20 (IF. Exp. Nº 2547/20). Solicitud de autorización de la Comuna para la celebración del fideicomiso Fondo Financiero Social Florida 2021.

Antecedente: Distribuido 2020-0031

Proyecto de resolución:

VISTO: La solicitud de anuencia de la Intendencia de Florida para constituir un fideicomiso financiero para el desarrollo de programas de interés social y desarrollo económico, en el marco de la difícil situación que atraviesa nuestro país y nuestro departamento, ante las consecuencias del Covid-19 y su consiguiente alerta sanitaria.

CONSIDERANDO: 1) Que se comparte la propuesta de la Intendencia tendiente a dotar a la ciudadanos y colectivos más desprotegidos, del acceso a recursos que permitan brindar soluciones concretas mediante programas que actúen como herramientas en forma directa o a través de organizaciones sociales; y así fomentar la creación de empleos, del cooperativismo social, capacitación laboral, con la finalidad de generar un shock reactivador de la economía departamental.

2) Que a tales efectos, el fideicomiso prevé una cartera de proyectos vinculados a cuatro áreas específicas que se detallan y que tienden, en su conjunto, a la recomposición social y al rescate de sectores del comercio, la producción y la industria local, con el foco en aquellos que no han logrado sortear las consecuencias de la pandemia y su correspondiente deterioro económico.

ATENTO: A lo establecido y a las normas legales que se indicarán.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a constituir un fideicomiso “Fondo Financiero Social Florida 2021”, de acuerdo al texto adjunto que se declara parte integrante de esa resolución; y en su mérito se autoriza a:

A) Transferir -al amparo de lo preceptuado en los Arts. 273º inc.10 y 301 de la Constitución de la República y Art. 19º inc. 15 de la Ley Nº 9515- a dicho negocio jurídico los flujos de fondos que la Intendencia recibirá del SUCIVE o de aquel sistema de recaudación que sustituya o modifique el mismo; en el monto suficiente a fin de que la fiduciaria obtenga financiamiento de largo plazo referido al plan del fideicomiso y pague con tales fondos los programas sociales de desarrollo económico y cancelación de pasivos con acreedores que la Intendencia deberá llevar a cabo.

B) Enajenar al fideicomiso -de acuerdo al Art. 37º, num. 2°, de la Ley Nº 9.515 y Art. 81° del TOCAF- los inmuebles padrones detallados en el Anexo I del documento adjunto, con la finalidad de que el fiduciario realice gestiones de enajenación onerosa de los mismos a terceros, siendo el destino de su producido el repago del financiamiento obtenido por el fideicomiso financiero.

C) Transferir -de acuerdo con el Art. 156º de la Ley Nº 17.556- al fideicomiso, los créditos vencidos por tributos departamentales que se detallan en el Anexo II del documento adjunto, a fin de que el fiduciario proceda a su recupero judicial y extrajudicial con la finalidad de volcar la cobranza que se produzca al mismo destino que el establecido en el literal B).

2º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Oportunamente, vuelva a la Intendencia.

LA SECRETARÍA

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