Distribuido Nº 43/20

Florida, 10 de noviembre de 2020

Sr. (a) Edil:
PRESENTE

                    Se remiten proyectos emanados de las comisiones asesoras del Organismo, que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria a realizarse el día jueves 12 de noviembre de 2020.

COMISIÓN DE OBRAS

Ref: JDF. Exp. Nº 1390/20. (IF. Exp. Nº 02497/20). Autorización a la Intendencia para celebrar convenio entre la Dirección Nacional de Vialidad (MTOP), con el fin de facilitar obras en el Municipio de Sarandí Grande.

Antecedente: Distribuido Nº 34/20

Proyecto de resolución:

VISTO: El Convenio a celebrarse con la Dirección Nacional de vialidad (DNV) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Intendencia de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Con fecha 1° de agosto el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia de Florida suscribieron un convenio marco de cooperación con el objetivo de un eficaz y eficiente aprovechamiento y complementación de las capacidades de ambos organismos, compensando colaboraciones, servicios, suministros y ejecución de obras.

2) Que por el presente acuerdo la Dirección Nacional de Vialidad, a través de la División Regional 8 Florida se obliga a ejecutar las obras de tratamiento bituminoso doble en las calles de acceso a Sarandí Grande del Departamento de Florida según detalle de obligaciones asumidas tanto por esa Dirección como de la Intendencia de Florida en la cláusula tercera numerales 1 y 2.

3) Que según surge de la cláusula numero cuatro el plazo para la ejecución de obras será de seis meses contados a partir del acta de inicio de trabajos lo que excede el período del actual Gobierno.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la Ley N° 9515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a efectos de celebrar convenio con la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio del Transporte y Obras Públicas, al tenor del texto adjunto que forma parte de la presente resolución.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Mónico (Presidente Ad-hoc), Carrión, Rodríguez Flores, Linares, Rodríguez Buydid, Palleiro y Patrón.

CONVENIO: En Montevideo, el ___ de ___________ de 2020, entre POR UNA PARTE: la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), representada por el Director Nacional, Sr. Hernán CIGANDA, con domicilio en Rincón 575, Piso 8 de esta ciudad y, POR OTRA PARTE: la Intendencia Departamental de Florida (I.D.F.) representada por la Intendente, Sra. Andrea BRUGMAN y el Secretario General Sr. Alvaro RIVA REY, con domicilio en Independencia 586| de la ciudad de Florida, Departamento de Florida, acuerdan la celebración del siguiente convenio: ---------

PRIMERO: Antecedentes. I) Con fecha 31 de agosto de 2005 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Departamental de Florida suscribieron un convenio marco de cooperación con el objetivo de un eficaz y eficiente aprovechamiento y complementación de las capacidades de ambos organismos, compensándose colaboraciones, servicios, suministros y ejecución de obras. --------------------

SEGUNDO: Objeto. El presente convenio tiene por finalidad la prestación de asistencia técnica por parte de la Regional 8 de la DNV, proveyendo de mano de obra, materiales (piedra triturada y diluidos asfalticos), y maquinaria para la ejecución de las obras de tratamiento bituminoso doble en calles de acceso a la ciudad de Sarandí Grande, Departamento de Florida, teniendo como contraprestación por parte de la Intendencia Departamental de Florida el aporte de los materiales necesarios para su ejecución, y la autorización a la Dirección Nacional de Vialidad a arrancar material de la cantera ubicada en el P3379 del Departamento de Florida, con frente a la Ruta Nº 5, 138 km 200 a (+), Sarandí Grande. --

TERCERO: Obligaciones de las partes: 1) Por el presente acuerdo la Dirección Nacional de Vialidad, a través de la División Regional 8, Florida se obliga a ejecutar las obras de tratamiento bituminoso doble en las calles de acceso a Sarandí Grande del Departamento de Florida, según se detalla en el Anexo que forma parte del presente convenio, con maquinaria, materiales (piedra triturada y diluidos asfálticos), y mano de obra a su cargo, en el plazo de seis meses contados a partir de la aprobación del presente convenio, de acuerdo al plan de desarrollo de los trabajos descripto en el Anexo que forma parte del presente convenio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) La Intendencia Departamental de Florida se obliga a: a) aportar los materiales necesarios para la ejecución de las citadas obras, de acuerdo al cuadro de metrajes detallado en el Anexo que forma parte del presente acuerdo, cada vez que le sea solicitado por la Dirección de obra de la Regional 8, de acuerdo al avance de las obras; b) colaborar para el cumplimiento del presente convenio y para la asistencia técnica de las obras objeto del mismo; c) autorizar el arranque de material para la Dirección Nacional de Vialidad de la cantera P3379 del Departamento de Florida, con frente a la Ruta N° 5 138 km 200 a (+), Sarandí Grande, por hasta la cantidad de 5500 m3 de tosca, equivalente al monto estimado de esta colaboración, en el plazo de dos años a partir de la aprobación del presente convenio. ------------------

CUARTO: Plazo. El plazo para la ejecución de las obras será de seis meses contados a partir del Acta de inicio de los trabajos, la que deberá suscribirse dentro de los quince días de aprobado el presente convenio; una vez finalizadas las mismas labrará la correspondiente acta de recepción, siendo de su cuenta a partir de ese momento el mantenimiento de los trabajos a cargo de la Intendencia Departamental de Florida. Las obras podrás suspenderse si la Intendencia no entregara los materiales necesarios para su ejecución o éstos no fueran los adecuados para las mismas. ---------------------------------

2) el plazo para el arranque del material por parte de la Dirección Nacional de Vialidad de la cantera de la Intendencia Departamental de Florida, para sí, será de hasta dos años contados a partir de la aprobación del presente convenio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: Monto de la colaboración. Se estima el costo de esta colaboración en $ 1.670.000 para cada parte.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna, por el sólo vencimiento de los plazos en que debe cumplirse cada obligación o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. ---------------------------------------------------

SÉPTIMO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio por cualquiera de las partes, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. -------------------------------------------

OCTAVO: Notificaciones. Las partes acuerdan dar plena validez al telegrama colacionado con copia (TCC CP), para las comunicaciones efectuadas entre las partes derivadas del presente contrato. NOVENO: Domicilios. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este convenio, en los establecidos como respectivamente suyos en el encabezamiento, los que se tendrán como tales, salvo notificación expresa de cambio. ------------------------

DÉCIMO: Las partes firman el presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 33, literal C), numeral 1) del decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF), ad-reférendum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República y aprobación por el Poder Ejecutivo. ------------------------------------------

Para constancia y prueba de conformidad, las partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. -------------------------------------------------------------------------------------

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COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Ref: JDF. Exp. Nº 1391/20 (IF. Exp. Nº 02479/20). Autorización a la Intendencia para celebrar acuerdo de hermanamiento entre las ciudades de Florida y Kaifeng (provincia de Henan, China), a fin de realizar intercambio productivo, cultural, deportivo y comercial.

Antecedente: Distribuido Nº 35/20

Proyecto de resolución:

VISTO: Las presentes actuaciones tendientes a la celebración de un acuerdo de hermanamiento entre las ciudades de Florida y Kaifeng.

CONSIDERANDO: 1) Que por de las presentes actuaciones se recoge la voluntad de llevar adelante la firma de un acuerdo de hermanamiento, a efectos de estrechar vínculos; realizar intercambio productivo, cultural, deportivo, de comercio y cooperación entre ambas comunidades.

2) Que dichos vínculos se han intensificado y desarrollado con la presencia de delegaciones que oportunamente se han visitado entre ambas ciudades.

3) Que también se ha avanzado en el campo del comercio, celebrándose la llegada a la ciudad de KAIFENG (provincia de Henan), de contenedores con productos agropecuarios, de origen Floridense.

4) Que ambas partes desarrollarán de manera diversa intercambios y cooperación en los campos de la economía y comercio, inversión, tecnología, cultura, turismo, educación, deporte, planificación urbana, servicio público y otros que sean de interés para ellas.

5) Que el el acuerdo tiene una duración de cinco años, por lo que el plazo excede el período actual de gobierno, tal como lo informa Asesoría Notarial.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 35°, numerales 9 y 10, de la Ley N° 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a celebrar acuerdo de hermanamiento entre las ciudades de Florida y Kaifeng (provincia de Henan, China), a fin de realizar intercambio productivo, cultural, deportivo y comercial; al tenor de la carta intención que forma parte de la presente resolución.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Sisto (Presidente), Ledesma, Ferreira Bracco, Román, Sabbía y Patrón.

Carta de Intención sobre establecimiento de relaciones amistosas entre la ciudad de Florida, departamento de Florida, República Oriental del Uruguay, y la ciudad de Kaifeng, provincia de Henan, República Popular China.

Con el fin de consolidar y desarrollar la cooperación amistosa entre la Ciudad de Florida, Departamento de Florida, República Oriental del Uruguay y la Ciudad de Kaifeng, Provincia de Henan, República Popular China, y con el afán de fortalecer el conocimiento mutuo y la amistad, las dos Ciudades acuerdan suscribir el presente memorando.

1. Con base en la igualdad y el beneficio mutuo, ambas partes cooperarán para promover el desarrollo y la prosperidad común en ambas Ciudades.

2. Ambas partes desarrollarán de manera diversa intercambios y cooperación en los campos de la economía y comercio, inversión, tecnología, cultura, turismo, educación, deporte, planificación urbana, servicio público y otros que sean de interés de las partes.

3. Se establecerán contactos entre los departamentos concernientes en ambas Ciudades, para intensificar intercambios de información y experiencias, explorar la posibilidad de lograr acuerdos de colaboración práctica por medio de frecuentes comunicaciones y visitas mutuas.

4. El presente es firmado a través de videoconferencia, el día 20 de octubre de 2020, y está hecho por duplicado en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos. El presente entra en vigencia desde el día de su firma. El plazo de validez del presente expira dentro de 5 años. A partir de su expiración, este memorando quedará automáticamente renovado si ninguna de las dos partes solicitase su suspensión.

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COMISIÓN DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Ref: JDF. Exp. Nº 01349/20 (IF. Exp. Nº 02170/20). Autorización para suscribir convenio con el Congreso Nacional de Intendentes y la Agencia Nacional de Desarrollo, para la implementación del programa "Consolidación de la cadena de valor hortícola de Fray Marcos-La Escobilla-Florida".

Antecedente: Distribuido Nº 32/20

Proyecto de resolución:

VISTO: El Convenio a celebrarse con la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), El Congreso Nacional de Intendentes y la Intendencia de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Que por Decreto 093/2020 del Poder Ejecutivo se declaró la Emergencia Sanitaria Nacional por Covid-19 por lo que se lanzó una convocatoria a proyectos en el marco del Fondo de Desarrollo Territorial siendo una iniciativa que trata de apoyar a los territorios impactados por la emergencia sanitaria, lo que se enmarca en los acuerdos generados en el marco del Congreso de Intendentes cofinanciado por la Unión Europea.

2) Que el Fondo de Desarrollo Territorial (FDT) se estructura a través de aportes financieros del Congreso de Intendentes, ANDE y Unión Europa y consiste en el otorgamiento de un aporte económico no reembolsable sujeto a determinadas condiciones que tiene por objetivo apoyar la financiación de proyectos de desarrollo económico local con generación de empleo de todos los departamentos del país a través de los gobiernos subnacionales.

3) Que la Intendencia de Florida se presentó a los efectos de obtener el cofinanciamiento para la ejecución del proyecto denominado "consolidación de la cadena de valor hortícola en Fray Marcos - La Escobilla - Florida" resultando seleccionado por la Mesa Ejecutiva de Gestión y refrendado por la Mesa del Congreso de Intendentes.

4) Que el plazo de ejecución del referido convenio excede el período de gobierno.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la Ley Nº 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

1°.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a celebrar convenio con la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), y el Congreso de Intendentes (CNI), al tenor del texto adjunto que forma parte de la presente resolución.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Rodríguez Facciolo (Presidente), Silva Vignoli, Martínez Ramos, Giménez, Marrero, Riviezzi y Benoit.

CONTRATO ENTRE INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, CONGRESO DE INTENDENTES Y AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO EN EL MARCO DEL FONDO DE DESARROLLO TERRITORIAL 2020.

En Montevideo, el día 15 de octubre de 2020, entre: I) por una parte: AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO (ANDE) domiciliada a estos efectos en la calle Misiones 1280, de Montevideo, representada en este acto por su Presidenta, Ec. Carmen Sánchez; II) por otra parte: CONGRESO DE INTENDENTES (en adelante CI), domiciliada en 18 de Julio 1360 piso 2, de Montevideo, representado en este acto por su Presidente Christian Di Candia; y III) por otra parte: INTENDENCIA DE FLORIDA, RUT 070030580014 , domiciliada en Independencia 586 de la ciudad de Florida, representada en este acto por Andrea Mirta Brugman Pozzi, en su calidad de Intendenta (en adelante “la Institución Coordinadora”); convienen en la celebración del presente:

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 La Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) es una persona pública no estatal que tiene por misión promover el desarrollo productivo del país a través del diseño e implementación de programas e instrumentos para la mejora de la competitividad empresarial y territorial, con énfasis en las MIPYMES y en la articulación entre actores públicos y privados interesados.

1.2 El Congreso de Intendentes (CI) es un organismo público creado por el artículo 262 de la Constitución de la República. Sus objetivos institucionales son la coordinación de las políticas de los Gobiernos Departamentales y la celebración de convenios con el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.

1.3 Por Decreto 093/2020 del Poder Ejecutivo, se declaró la Emergencia Sanitaria nacional en virtud de haberse confirmado casos de infección por COVID-19 en el Uruguay, por lo que se lanzó la convocatoria a proyectos en el marco del Fondo de Desarrollo Territorial, siendo una iniciativa que trata de apoyar a los territorios impactados por la emergencia sanitaria COVID-19.

Se enmarca en los acuerdos generados en el marco del Congreso de Intendentes (a través de su proyecto “Fortalecimiento de la Descentralización Política y el Desarrollo Territorial con Equidad”, cofinanciado por la Unión Europea CSO-LA/2018/403-827) y ANDE.

1.4 El Fondo de Desarrollo Territorial (FDT) se estructura a través de aportes financieros del Congreso de Intendentes, ANDE y Unión Europea, y consiste en el otorgamiento de un aporte económico no reembolsable (ANR), sujeto a determinadas condiciones, que tiene por objetivo apoyar la financiación de proyectos de desarrollo económico local con generación de empleo de todos los departamentos del país a través de los gobiernos subnacionales.

1.5 Intendencia de Florida se presentó a los efectos de obtener el cofinanciamiento para la ejecución del proyecto denominado “Consolidación de la cadena de valor hortícola en Fray Marcos – La Escobilla, Florida”, en adelante el “Proyecto”, resultando seleccionado por la Mesa Ejecutiva de Gestión y refrendado por la Mesa del Congreso de Intendentes.

1.6 Se consideran parte integrante del presente: las Bases de la Convocatoria a Proyectos en el marco del Fondo de Desarrollo Territorial 2020, publicadas en el sitio web de ANDE www.ande.org.uy; Detalle del Proyecto (Anexo I),

Presupuesto y Cronograma (Anexo II), y Carta de Compromiso de la Institución Coordinadora y de los Socios del proyecto (Anexo III). No obstante, las partes suscribirán dentro de los 10 días contados desde la firma del presente Convenio, el Detalle de Hitos a cumplir.

SEGUNDO: OBJETO

El objeto del presente es regular los términos y condiciones en los que ANDE, CI y UE cofinanciarán y ANDE desembolsará

los aportes comprometidos, así como las obligaciones y derechos de las partes y las relaciones entre las mismas.

TERCERO: FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y VIGENCIA

3.1 El presente regirá desde su firma y estará vigente hasta su completa ejecución con un plazo máximo de 18

meses.

En ningún caso la ejecución total del Proyecto podrá extenderse más de 3 meses contados desde la fecha de finalización prevista originalmente. Esta fecha límite se extenderá únicamente como consecuencia de demoras y/o suspensiones no imputables a la Institución Coordinadora o por resolución discrecional de ANDE, CI y UE, cuando lo entiendan justificado y/o conveniente.

3.2 Sin perjuicio de lo anterior, ANDE, CI y UE quedan facultados a rescindir el presente contrato en cualquier momento siempre que medien razones fundadas. Para ello, ANDE deberá comunicar a la Institución Coordinadora por medio fehaciente, su voluntad en tal sentido con una antelación mínima de 10 días a la fecha de rescisión.

CUARTO. APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR)

La Institución Coordinadora, en caso de cumplir con todas las condiciones requeridas, recibirá de ANDE, CI y UE un Aporte no Reembolsable de hasta $U 2.100.000 (pesos uruguayos dos millones cien mil.).

A su vez, la Institución Coordinadora es responsable de asegurar el aporte en el marco del Proyecto de una contrapartida equivalente al veinte por ciento (20%), del total del costo del Proyecto. El aporte podrá provenir de la Institución Coordinadora o bien de los Socios del proyecto, según lo detallado en la Carta de Compromiso de la Institución Coordinadora y de los Socios del proyecto (Anexo III). La contrapartida podrá ser integrada en dinero y/o en especie. Los aportes en especie podrán ser, a vía de ejemplo: aporte de trabajo, uso de maquinarias o útiles, uso de espacio físico, siempre a valores de mercado que serán validados por ANDE en un todo de acuerdo a lo previsto en Anexo II.

QUINTO. DESEMBOLSOS:

5.1 El ANR, en caso que se cumplan todas las condiciones aquí establecidas, será desembolsado en forma semestral de la siguiente manera: a) una partida inicial del 40 % del total del ANR, dentro de los 20 días contados desde la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto; b) una segunda partida del 50% del total del ANR que será desembolsada, una vez se haya acreditado, rendido y aprobado el uso de al menos el 80% del total de la partida inicial, siempre que se haya acreditado y cumplido los hitos intermedios acordados y validados por ANDE y CI, según el Detalle de Hitos a cumplir; y c) una partida final de hasta el 10% del total del ANR, contra cumplimiento final y cierre del proyecto, una vez presentado el informe final operativo y financiero, en modalidad de reembolso de gastos. Este reembolso se realizará una vez cumplido con todas las actividades acordadas en el Proyecto, según el Detalle de Hitos, aprobado por ANDE y CI el informe final operativo y financiero, así como la acreditación y rendición del uso de la totalidad de los fondos de las partidas previamente desembolsados por ANDE, en su calidad de administrador del FDT. ANDE se reserva el derecho de no realizar los desembolsos solicitados por la Institución Coordinadora, en caso de detectar que no se han cumplido actividades que – a juicio de ANDE, CI, UE - sean críticas para el cumplimiento del proyecto.

5.2 En relación al proyecto de referencia, la Institución Coordinadora autoriza que los respectivos desembolsos sean depositados en la cuenta en pesos uruguayos del BROU nro. 001526845-0003 - PROYECTO HORTÍCOLA FDT, cuyo titular es Intendencia Departamental de Florida.

5.3 La transferencia de recursos financieros se hará en base a los datos bancarios proporcionados por la Institución Coordinadora y por ende ésta tiene absoluta responsabilidad en la veracidad de la información aquí aportada para tal fin. Si una vez efectuado el depósito y/o transferencia, existiere impedimento de cualquier naturaleza para efectuar el cobro, la Institución Coordinadora, exonera a ANDE de cualquier responsabilidad, teniendo por bien efectuado el pago respectivo. El comprobante de transferencia bancaria operará como recibo a todos los efectos.

SEXTO. INFORMES, RENDICIONES DE GASTOS Y FACULTADES DE CONTROL DEANDE y CI

6.1 ANDE y CI realizarán un seguimiento del proyecto tanto en términos de actividades como de la evolución económica-financiera del mismo.

A los efectos de acreditar el cumplimiento del Proyecto, la Institución Coordinadora deberá presentar a ANDE los siguientes documentos: a) Rendición de gastos en forma semestral que deberá presentarse firmada y sellada por el/la responsable financiero/contable de la Institución Coordinadora, con constancia del cumplimiento de las normas de contabilidad y administración financiera aplicable a las Intendencias; b) Informe de seguimiento del Proyecto, que incluirá el estado de situación del cumplimiento de Hitos (en el formato provisto y suministrado por ANDE y CI). El informe previsto en esta cláusula deberá ser presentado por la Institución Coordinadora, en forma trimestral, dentro de los 10 días hábiles contados desde la finalización del trimestre correspondiente.

Al finalizar el proyecto, se deberá presentar un informe final de cierre del Proyecto, en el formato provisto y suministrado por ANDE y CI.

6.2 ANDE, CI y UE tendrán facultades de contralor del cumplimiento de la realización del Proyecto y del presente, por lo cual la Institución Coordinadora está obligada a permitir la realización de auditorías e inspecciones por parte de ANDE o de quien esta designe. Además, la Institución Coordinadora deberá proporcionarle a ANDE en el plazo que esta determine, y aún luego de culminado el presente contrato, toda la información técnica, contable y/o financiera respecto del proyecto, quedando facultada para efectuar las recomendaciones, instrucciones y/o apercibimientos que estime necesarias.

6.3 Se podrán reconocer los gastos realizados por la Institución Coordinadora y/o los Socios del proyecto, según lo

detallado en Carta de Compromiso de Socios del proyecto (Anexo III), siempre que los mismos sean presentados por la Institución Coordinadora y bajo su responsabilidad.

En todos los casos, la Institución Coordinadora presentará para su reconocimiento los gastos realizados por ésta y bajo su responsabilidad.

SÉPTIMO. DOCUMENTACIÓN DE LOS GASTOS

7.1 La Institución Coordinadora, deberá conservar la documentación contable relativa al Proyecto (boletas, facturas, recibos oficiales, recibos de sueldos, comprobantes de pago electrónicos y cualquier otro tipo de comprobante), de acuerdo a la normativa aplicable para los Gobiernos Departamentales a tales efectos. Asimismo, toda la documentación referida deberá estar sellada por la Institución Coordinadora.

7.2 Si el gasto realizado por la Institución Coordinadora y/o los Socios del proyecto, según lo detallado en la Carta

de Compromiso la Institución Coordinadora y de los Socios del proyecto (Anexo III), estuviera expresado en una moneda distinta a la de ejecución se convertirá a pesos uruguayos para su rendición.

OCTAVO: REINTEGRO DE FONDOS

En caso de existir fondos sin ejecutar o que no cuenten con el comprobante de respaldo de su ejecución, obligatoriamente deberán ser devueltos a ANDE a través del medio que ésta les indique. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de rescisión anticipada del presente, por imposibilidad de llevar adelante el Proyecto, ANDE, CI y UE se reserva la potestad de solicitar a la Institución Coordinadora, el reintegro de todo o parte de los fondos

que no pudieron ser aplicados a los fines del Proyecto.

NOVENO: INCUMPLIMIENTO DE LA INSTITUCION COORDINADORA

En caso de incumplimiento por parte de la Institución Coordinadora de cualquiera de las obligaciones que son puestas a su cargo por el presente, ANDE, CI y UE podrán: (i) suspender y/o cancelar total o parcialmente los pagos a efectuarse a la Institución Coordinadora por concepto de ANR, hasta tanto se acredite el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, dentro del plazo que a estos efectos se determine; y/o (ii) considerar resuelto el presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. La Institución Coordinadora conoce y acepta que ANDE podrá rechazar cualquier solicitud de apoyo económico que presente (en carácter de empresa, institución y/o las personas físicas vinculadas a la misma) para la realización de otros proyectos bajo el Programa que dio origen al presente, y/o cualquier otro programa impulsado por ANDE, fundando su rechazo únicamente en el incumplimiento de la Institución Coordinadora de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo el presente, sin responsabilidad alguna de su parte.

DÉCIMO. MODIFICACIONES AL PROYECTO

En caso de que fuera necesario realizar modificaciones al Proyecto, éstas podrán ser propuestas por la Institución Coordinadora, que deberá solicitar autorización expresa a ANDE, CI y UE, siendo su aprobación discrecional por parte de éstos. En caso de que ANDE, CI y UE no aprueben la modificación solicitada, podrán rescindir el presente sin responsabilidad y sin que se genere derecho a indemnización de ningún tipo, no quedando obligada ANDE a realizar ningún desembolso con posterioridad a la modificación no aprobada.

DÉCIMO PRIMERO: INDEMNIDAD

La Institución Coordinadora será responsable, y por tanto mantendrá indemne a ANDE, CI y UE, de cualquier acción, amenaza de acción, demanda y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada que surja de o como resultado de la ejecución del proyecto.

La presente obligación comprende -principalmente y sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral, defensa del consumidor, civil, por la calidad de los bienes y/o servicios, o por cualquier actuar culpable o negligente de parte de la Institución Coordinadora de los que participen en las actividades del Proyecto, así como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto.

DÉCIMO SEGUNDO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

En caso de que, como parte del Proyecto, fuera necesaria la adquisición y/o contratación por parte de la Institución

Coordinadora y/o los Socios del proyecto según lo detallado en la Carta de Compromiso de los Socios del proyecto

(Anexo III), de bienes y/o servicios de terceros, la Institución Coordinadora y/o los Socios del proyecto deberá contratarlos por sí, a través de los procedimientos establecidos en las normas para adquisiciones aplicables a los Gobiernos Departamentales. Las sumas que se abonen por concepto de adquisición y/o contratación de bienes o servicios para el cumplimiento del Proyecto, están incluidas dentro de los rubros presupuestados en el mismo, no admitiéndose ningún pago por fuera de los previstos. Todo ello deberá indefectiblemente presentarse sellado y firmado por el/la responsable financiero contable de la Institución Coordinadora. con constancia del cumplimiento de las normas de contabilidad y administración financiera aplicable a las Intendencias.

DÉCIMO TERCERO: INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La relación establecida en base al presente es una relación entre instituciones, empresas o personas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre la Institución Coordinadora y sus empleados son totalmente ajenas a ANDE y de entera responsabilidad de cada parte. Cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc.

DÉCIMO CUARTO: CONFIDENCIALIDAD

La Institución Coordinadora reconoce que toda la información que obtenga o llegue a su conocimiento en virtud de la presente relación contractual, ya sea referente a la ANDE, CI y UE, sus trabajadores, clientes, beneficiarios terceros vinculados de cualquier modo con cualquiera de ellos, está alcanzada por el más estricto deber de reserva. El deber de reserva y confidencialidad previsto en la presente cláusula abarca a toda información verbal o escrita, archivos y/o documentos que se suministren o intercambien entre las Partes, así como a todos aquellos que pudieran acceder en virtud de la tarea encomendada, con el alcance previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.331 así como en las normas legales vigentes, relativas al secreto profesional.

El presente deber de reserva y confidencialidad tiene carácter indefinido, por lo que la Institución Coordinadora lo asume con prescindencia de plazo. En consecuencia, el referido deber de reserva tiene carácter permanente e irrevocable y se mantendrá vigente aún después de la desvinculación entre las partes.

Por último, las partes reconocen y convienen que toda la información intercambiada, así como todos los derechos de propiedad intelectual, comercial y/o industrial que se pudieran contener en la información revelada, es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda, por lo que el presente contrato no otorga al receptor derecho o licencia de ninguna naturaleza para su uso, en la actualidad o en el futuro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente clausula, la Institución Coordinadora acepta expresamente que ANDE, CI y UE, utilicen los datos y resultados relativos al Proyecto, a los efectos de evaluación y monitoreo del Programa.

DÉCIMO QUINTO: PUBLICIDAD

15.1 Toda publicación, comunicación o anuncio, cualquiera sea el medio por la que se efectúe, relativa al desarrollo

o a resultados parciales o totales del Proyecto, así como actividades que se generen durante la ejecución del mismo, deberán hacerse haciendo referencia a que el mismo fue cofinanciado por ANDE, CI, y UE, en caso de ANDE con fondos del Fondo para el Desarrollo ANDE, siguiendo las indicaciones que desde ANDE se impartan en tal sentido. A modo de ejemplo, en todos los casos deberá exhibirse el “Sello” de proyecto apoyado por ANDE, CI y UE, según el instructivo que estas proporcionen. Toda opinión o resultado que de la ejecución del proyecto se derive, no comprometerá a ANDE, ni a CI y UE, siendo de entera responsabilidad de la Institución Coordinadora.

15.2 En virtud de que los fondos aportados por ANDE son provenientes del FONDES ANDE, la Institución Coordinadora desde ya autoriza expresamente a que su nombre, el tipo de apoyo y los montos recibidos en el marco de este Programa, sean publicados en la web de ANDE de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13, del Decreto 159/016. En ningún caso podrán reclamar responsabilidad alguna por tal publicación.

DÉCIMO SEXTO: MODIFICACIONES Y COMUNICACIONES SOBRE ASPECTOS OPERATIVOS

El presente podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. Sin perjuicio de ello, a efectos de facilitar la formalización de cambios menores y comunicaciones relativas a elementos no esenciales sino operativos, las partes reconocen como válidas las siguientes direcciones de mail:

ANDE Y CI: Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Institución Coordinadora: Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

DÉCIMO SEPTIMO: MORA

Se pacta expresamente la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la acción u omisión de cualquier acto o hecho que signifique hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DÉCIMO OCTAVO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN

Se establece expresamente que queda prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización expresa y escrita de ANDE, CI y UE.

DÉCIMO NOVENO: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Toda contienda que se suscite con relación a este contrato será sometida a los tribunales de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, aplicándose la legislación nacional.

VIGÉSIMO: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS

Salvo para las comunicaciones operativas, las cuales podrán hacerse a través de correo electrónico en las direcciones denunciadas, las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente en los indicados como suyos en la comparecencia, aceptando como válida la carta con acuse de recibo o el telegrama colacionado con acuse de recibo, para cualquier notificación que deban hacerse con motivo de la ejecución de este contrato. Cualquiera de las partes podrá mudar su domicilio contractual, mientras que le comunique en forma previa y fehaciente a las otras partes.

VIGÉSIMO PRIMERO: DECLARACIÓN

La Institución Coordinadora declara conocer y aceptar que en caso de que ANDE tome conocimiento de cualquier incumplimiento a la normas que protegen el respeto a la dignidad de las personas, entre otras, la ley No. 18.561, sus reglamentaciones, modificativas, concordantes y complementarias, se podrá proceder a la cancelación total o parcial y/o a la suspensión del apoyo de forma inmediata y sin responsabilidad para ANDE, quedando habilitada para solicitar el reintegro de los fondos que correspondan.

Y PARA CONSTANCIA, previa lectura, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Por Institución Coordinadora: Firma___________________ Aclaración ___________________

Por ANDE: Firma__________________________________ Aclaración ___________________

Por Congreso de Intendentes: Firma___________________ Aclaración ___________________

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COMISIÓN DE HACIENDA

Ref: JDF. Exp. Nº 1351/20. (IF. Exp. Nº 02450/20). Proyecto de decreto exonerando costos de veinte (20) licencias de conducción de maquinaria vial, categoría H, destinado al Instituto Nacional de Rehabilitación, Unidad Nº 19 de Florida.

Antecedente: Distribuido Nº 33/20

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- EXONÉRASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- el costo total de la expedición de veinte (20) licencias de conducir maquinaria vial, categoría H, en el marco de las propuestas educativas que está llevando adelante el Instituto Nacional de Rehabilitación, Unidad Nº 19 de Florida.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Torres (Presidente), Castellini, Goñi, Soria Menyou, Riviezzi, Heredero y Patrón.

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COMISIÓN DE HACIENDA

Ref: JDF. Exp. Nº 01396/20. (IF. Exp. Nº 02643/20). Proyecto de decreto tendiente a exonerar la totalidad de las tasas que gravan la expedición de veintitrés (23) carnés de manipulación de alimentos, a favor del Instituto Nacional de Rehabilitación, Unidad Nº 19 de Florida.

Antecedente: Distribuido Nº 36/20

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- EXONÉRASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República- el costo de las tasas que gravan de expedición de veintitrés (23) carnés de manipulación de alimentos, a favor del Instituto Nacional de Rehabilitación, Unidad Nº 19 de Florida.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Torres (Presidente), Castellini, Goñi, Soria Menyou, Riviezzi, Heredero y Patrón.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

Ref: JDF. Exp. N° 1414/20 (IF. Exp. Nº 02675/20). Solicitud de autorización a fin de colocar placa en Solar Nativo, lindero al Puente Piedra Alta, junto a árbol que simbolizará la lucha constante contra el cáncer de mama.

Antecedente: Distribuido Nº 37/20

Proyecto de resolución:

VISTO: La iniciativa de la Junta Departamental a través de las Comisiones de Derechos Humanos, Desarrollo Social y Género, de la Intendencia de Florida y el colectivo Somos Rosas, de plantar un árbol y colocar una placa para la toma de conciencia de la lucha contra el cáncer de mama.

CONSIDERANDO: 1) Que con motivo de la actividad de apoyo y visibilización en el mes de la sensibilización de lucha contra el cáncer de mama se procederá a la plantación de un árbol de Judea, o árbol del amor como se le conoce, siendo un espécimen que en su floración se cubre de flores de color rosado intenso.

2) Que esto sería un gran aporte para acompañar todo el año y como símbolo presencial y que no sólo sea recordado en el mes de octubre.

3) Que además la Intendencia de Florida donará una placa para ser colocada en el mismo lugar con el fin que todo el público que lo visite conozca el significado del espacio.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 37°, numeral 3, de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia la colocación de una placa en el solar nativo de la ciudad de Florida, lindero al puente Piedra Alta, donde se plantará un árbol de Judea, que tendrá el siguiente texto:

Este árbol simboliza la lucha contra el cáncer de mama,

siendo nuestro aporte hacia la prevención, detección en forma permanente

y visibilización de dicha enfermedad, no sólo en el mes de octubre”

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Goñi (Presidente), Soria Menyou, Martínez Fuentes, Giménez, Riviezzi, Heredero y Cuello.

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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

Ref: Proyecto de resolución tendiente a modificar la Resolución JDF Nº 15/2013, que regula la compensación de gastos que reciben los Sres. Ediles.

Antecedente: Distribuido Nº /20

Proyecto de resolución:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- MODIFÍCASE el articulo 2º de la Resolución JDF Nº 15/2013, de fecha 07 de junio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La compensación de gastos será otorgada mensualmente por la Junta Departamental de la siguiente manera:

a) El Edil Departamental tendrá derecho a una compensación equivalente a $ 22.450.

b) Los Suplentes de Ediles tendrán derecho a una compensación equivalente a $ 10.170.

c) Aquellos Ediles con voluntad de percibir la compensación de gastos prevista en la presente reglamentación, deberán así manifestarlo mediante nota dirigida al Presidente quien dispondrá la liquidación pertinente”.

.- MODIFÍCASE el artículo 3° de la Resolución JDF Nº 15/2013, de fecha 07 de junio de 2013, que quedará redactado de la siguiente manera:

La partida mensual prevista en la presente reglamentación se reajustara a partir de la variación del IPC (Indice de Precios al Consumo). Dicho reajuste se realizará en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, respectivamente”.

.- MODIFÍCASE el artículo 8° de la Resolución JDF Nº 15/2013, de fecha 07 de junio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

En oportunidad que la licencia a la función de Edil Departamental sea superior a los quince (15) días en el mes, el suplente que ocupe la titularidad por dicho periodo tendrá derecho a la liquidación de la compensación de gastos como titular. En tal caso el Edil Departamental percibirá la compensación de gastos que hubiere comprendido al suplente de Edil”.

.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de asunción de los miembros de la Junta Departamental correspondientes a la próxima legislatura (período 2020 – 2025).

Votación de los articulados

Artículo 1:

Conformes: Goñi (Presidente), Soria Menyou, Martínez Fuentes y Giménez.

En contra: Riviezzi, Heredero y Cuello.

Artículos 2, 3 y 4:

Conformes: Goñi (Presidente), Soria Menyou, Martínez Fuentes, Giménez, Riviezzi, Heredero y Cuello.

LA SECRETARÍA