Dictamen del Tribunal de Cuentas en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Organismo, Ejercicio 2019.

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESIÓN DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2020 (E. E. N° 2020-17-1-0001010, Ent. N° 0774/2020)

VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio 2019;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoria Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal C) de la Constitución de la República y 111 in fine del TOCAF;

EL TRIBUNAL ACUERDA

  • Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta.
  • Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida y al Contador Delegado en la Junta.
  • Dar cuenta a la Asamblea General.

4)  Devolver los antecedentes.

DICTAMEN

Opinión sin salvedades

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida que comprende los estados de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles, y otros estados complementarios por el ejercicio finalizado el 31/12/2019.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la ejecución presupuestal del ejercicio 2019, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y el instructivo aprobado por.la Resolución del Tribunal del 21/03/2018.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sin que afecte la opinión sobre el estado de ejecución presupuestal. en el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:

Artículo 295 de la Constitución y Resolución del Tribunal de Cuentas del 22/12/10; Artículo 273 de la Constitución; Artículo 16 del TOCAF; Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto 54/011; Artículo 32 de la Ley N° 11.923; Artículo 21 de la Ley 17.930; Decreto N° 388/92.

Asimismo durante el ejercicio 2019 la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con las siguientes normas: Artículo 86 y 211 de la Constitución de la República, Artículo 32 de la Ley 11923; Ley N° 9515, Ley 18083, Artículos 14, 15, 20, 21, 23, 33, 38 y 102

Num.3) del TOCAF, Artículos 24 al 27 del Nuevo Estatuto de Funcionario de la Junta Departamental; Artículo 124 de la Ley 17.738, Artículo 77 del Estatuto del Funcionario de la Junta, Decretos N° 388/92, 342/92, 199/007 y Resolución de DGI N° 668/92.

Bases para la Opinión sin salvedades

Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 2200 a 2810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Junta Departamental de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad de la Junta Departamental en relación con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal

La Junta Departamental de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Junta Departamental consideró necesario para permitir la preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Junta Departamental de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto. puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

  • Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación. omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.
  • Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
  • Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados. incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Junta Departamental en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, a los hallazgos significativos de auditorías incluidas y las deficiencias significativas en el control interno que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable corresponde señalar lo siguiente:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/2010

En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para el periodo 2018-2020 de la Junta Departamental, se mantuvo la observación a la Resolución de la misma N° 15/2013 por la que se unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes de los señores Ediles. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal en sesión del 10/07/2013, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios".

Asimismo, la Resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010.

Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012. que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. La asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles, se fija en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al índice Medio de Salarios. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010.

Ninguna de estas observaciones fueron aceptadas por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Articulo 225 de la Constitución de la República), la que no se expidió en plazo, por lo que las citadas partidas quedaron vigentes y se encuentran en ejecución.

2) Artículo 273 de la Constitución de la República

La partida prevista en el Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020 como Grupo 5 "Transferencias a Instituciones sin fines de lucro" incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el Artículo 273 de la Constitución de la República.

Esta observación no fue aceptada por la Junta Departamental, disponiendo el envío  de   los  antecedentes  a   la  Asamblea   General   (Artículo  225  de  la Constitución de la República), la que no se expidió en plazo, por lo que las citadas partidas quedaron vigentes y se encuentran en ejecución.

  • Artículo 51 de la Ley 18.719 y Decreto N° 54/011 La Junta mantiene contrato con un pasante por un plazo superior al establecido en la norma.
  • Artículo 32 de la Ley 11923 y Artículo 21 de la Ley 17.930: Se abona una compensación otorgada por Resolución de Presidencia N° 1350.04.19, a un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público, acumulando así en una sola persona la remuneración correspondiente a dos cargos.
  • Decreto N° 388/92: Se constató una compra de cuadros por $ 40.000 sin la correspondiente documentación oficial.

6)   Artículo 16 del TOCAF: Se constataron casos en que se realizaron
imputaciones a objetos del gasto distintos a los que hubiera correspondido.

Montevideo, 21 de setiembre de 2020

 

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida por el ejercicio finalizado al 31/12/2019 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno.

Se incluyen además,  comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo   y   una   evaluación   del   cumplimiento   de   las   recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del ejercicio anterior.

1) Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2019, fue remitida por Oficio ZC No. 2/2020 para su examen a este Tribunal el 11/02/2020.

Los  estados   se   presentan   de   acuerdo   a   la   Resolución   del   Tribunal   del 21/03/2018.

En base a los mismos, se presenta el siguiente resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia, en pesos uruguayos:

  $ $
Saldo de Caja y Banco (Disponibilidades)   12,232.401
Menos    

Obligaciones Presupuéstales Impagas

2.452.009

 

Indisponibles a pagar

2.302.204

-4,754.213

Saldo a favor de la Intendencia

 

7.478.188

 

2)  Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal permitió constatar la siguiente debilidad:

No se realiza una planificación anual de las compras a efectos de asegurar el cumplimiento de los artículos 33 y 43 del TOCAF

3)  Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias

3.1)  Artículo 32 de la Ley 11923 y Articulo 21 de la Ley 17.930: Se abona una compensación otorgada por Resolución de Presidencia N° 1350.04.19. Se trata de un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público. La Resolución de Presidencia N° 1050.04.09 establece: 1o) El pago al funcionario M.V. de la diferencia de sueldo entre el salario percibido en el organismo de origen (sueldo básico, partida fija, dedicación especial) y el sueldo establecido para el cargo de Secretario General en la Junta Departamental y 2o) Le alcanzará al funcionario la compensación establecida para el cargo de Secretario General.

El incumplimiento radica en el hecho que una misma persona percibe ingresos de dos organismos, siendo que el funcionario se encuentra en reserva de cargo y continúa percibiendo remuneraciones del organismo de origen. Esto vulnera lo establecido en el artículo 32 inciso 1ero de la ley 11.923 y lo dispuesto por el artículo 21 inciso 3ero de la ley 17.930. La primera de las normas citadas impide la acumulación de sueldos en una misma persona y la segunda mencionada permite elegir entre la remuneración del cargo reservado y la remuneración del cargo de particular confianza pero no acumular remuneraciones correspondientes a ambos cargos, como ocurre en este caso.

3.2)  Decreto 388/92: Se constató la existencia de un gasto para el cual no se presentó documentación oficial. Se trata de la compra de cuadros por $ 40.000 realizada a nombre del Taller Prof. R Cadenas - Mavea. El taller no cuenta con documentación oficial.

3.3)  Artículo  16  del  TOCAF:  Se constataron  casos en que se  realizaron imputaciones a objetos del gasto distintos a los que hubiera correspondido. Se trata de tres gastos, a saber:

  • Un celular Iphone 11 por $60.900, correctamente incluido en el inventario pero contabilizado al objeto del gasto 211, en lugar del 322;
  • Salario vacacional por S99.388 contabilizado al objeto 011 en lugar del 078 y
  • Pago al FNV de febrero/19 por S26.887 contabilizado al objeto del gasto 011 en lugar del objeto 082

Para la reforma de la sede de la Junta Departamental, se realizó sólo una licitación abreviada para la contratación de la empresa constructora que llevara a cabo las obras. No obstante se realizaron por compra directa adquisiciones adicionales para la mencionada obra, cuando, por el monto involucrado debió aplicarse el procedimiento de licitación abreviada.

4) Recomendaciones

4.1) Recomendaciones de ejercicios anteriores

No cumplidas

La Junta Departamental de Florida no ha ¡mplementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

  • Artículo 295 de la Constitución de la República Resolución de este Tribunal de fecha 22/12/10: Compensación de gastos Ediles.
  • Artículo 273 de la Constitución de la República: Donaciones.
  • Artículo 19 de la Ley N° 9.515: Competencias de la Junta Departamental
  • Artículo 15 del TOCAF: Falta de disponibilidad
  • Artículo 23 del TOCAF: Formalidades en documentos de liquidación y pago
  • Artículo 102 del TOCAF: Afectación previa
  • Artículo 103 del TOCAF: Intervención del Tribunal del Cuentas
  • Decreto N° 66/2011: Monotributo
  • Decreto N° 342/92: Pagos a proveedores sin certificados de DGI y BPS

4.2) Recomendaciones del presente ejercicio

Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de ejercicios anteriores, a las que se agregan las siguientes:

  • Reserva de cargo: el funcionario que reserve su cargo podrá elegir entre la remuneración del cargo reservado y la remuneración del cargo de particular confianza pero no acumular remuneraciones correspondientes a ambos cargos.
  • Disponibilidad presupuestal: en caso de no contar con disponibilidad suficiente en un objeto de gasto, se deberá recurrir al mecanismo de trasposición.

4.2.3)   Imputaciones erróneas: Se recomienda extremar los cuidados al realizar las imputaciones a efectos de que los gastos se asignen a los objetos presupuéstales que corresponda.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner Secretaria General.”

RESOLUCIÓN JDF Nº 44/20

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2019, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 12 de noviembre de 2020.

2020-11-12 ACTA 122/20

EXPEDIENTE: Nº 1432/20.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo, Ejercicio 2019.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República, en tanto la Junta Departamental ha incluido dentro del Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020 partidas de dinero con destino a eventuales donaciones.

3. Artículo 51 de la Ley 18719 y Decreto Nº 54/011: La Junta mantiene contrato con un pasante por un plazo superior al establecido en la norma.

4. Artículo 32 de la Ley 11923 y Artículo 21 de la Ley 17930: Se abona una compensación otorgada por Resolución de Presidencia Nº 1350.04.19, a un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público.

5. Decreto Nº 388/92: Compra de cuadros sin la correspondiente documentación oficial.

6. Artículo 16 del TOCAF: Se constataron casos en que se realizaron imputaciones a objetos del gasto distintos a los que hubiera correspondido.

CONSIDERANDO: 1) Que, en cuanto al artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles sin ánimo de ser reiterativos, la Junta Departamental siempre ha entendido que el pago de compensación de gastos y otros no colide con la norma que establece el carácter de honorario del Sr. Edil. Así lo comparte el espectro político representado en la Junta Departamental a través de los gobiernos de diferentes partidos, cuyos representantes en el Organismo han percibido y perciben el reintegro de gastos. Posición por otra parte avalada por el órgano de alzada en cada oportunidad que se considera normas presupuestales, dado que la Asamblea General convalida nuestra posición.

2) Con relación a las partidas de dinero con destino a eventuales donaciones incluidas dentro del Planillado de la Modificación Presupuestal 2017-2020, esta Junta Departamental entiende necesario colaborar con asociaciones civiles e instituciones de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir.

3) En cuanto a la compensación otorgada por Resolución de Presidencia Nº 1350.04.19, a un funcionario que ocupa un cargo de particular confianza en la Junta y está en régimen de reserva de cargo en otro organismo público, se entiende que no hay un apartamiento sustantivo de la normativa vigente, y ello en tanto el referido funcionario no acumula la remuneración correspondiente a dos cargos sino que la Junta Departamental únicamente le abona la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos.

4) Respecto a los alegados incumplimientos del Decreto Nº 388/92 y artículo 16 del TOCAF, cabe señalar que esta Junta Departamental ya ha adoptado medidas para continuar en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2019.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Intendencia de Florida.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte.

(Fdo) Ignacio COSTA DODERA Presidente, Juan Martín VARELA ORMANDO Secretario General.