DECRETO J.D.F. Nº: 02/2009

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto autorizando convenio entre la IMF y varias organismos públicos destinado a pequeños y medianos productores de leche y derivados, estableciendo exoneraciones a su actividad.-

 

APROBACIÓN: 03 de abril de 2009

ACTA 95/2009

EXPEDIENTE: IMF. Exp. Nº 00640/09 - JDF. Lº10 Fº 21.-

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, M.E.V.I.R y las II.MM de Canelones y Durazno tendiente a planificar y promover el desarrollo de la cadena láctea atendiendo la producción familiar, las pequeñas y medianas empresas y la producción artesanal, según texto que se adjunta al presente.-

Art. 2º.- Exonérase a los beneficiarios del convenio del costo de los análisis de agua, análisis bromatológicos y expedición de carné de salud que soliciten.-

Art. 3º.-  Pase al Tribunal de Cuentas a sus efectos.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los tres días del mes de abril de dos mil nueve.-

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ,  Secretario

CONVENIO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, COMISIÓN HONORARIA PRO-ERRADICACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE (MEVIR), Y LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES DE CANELONES, DURAZNO Y FLORIDA.-

En la ciudad de Montevideo, el  12 de diciembre de 2008. ENTRE: POR UN PARTE:   el   MINISTERIO   DE   GANADERÍA,   AGRICULTURA   Y   PESCA   (en adelante M.G.A.P.). Proyecto Uruguay Rural y Proyecto Producción Responsable, representados por el Sr. Ministro, Ing. Agr. Ernesto Agazzi, el Director del Proyecto Uruguay Rural, Sr. Antonio Vadell, y el Director del Proyecto Producción Responsable. Ing. Agr. Alfredo Bruno, todos con domicilio en Constituyente N1 1476 de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE la COMISIÓN HONORARIA PRO-ERRADICACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE (en adelante MEVIR). representada por el Arq. Francisco Beltrame Echeverría y el Esc, Ariel Díaz, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario, con domicilio en Paraguay NE 1321, piso 1, de la ciudad de Montevideo  POR OTRA PARTE: la INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES, representada por el Sr. Intendente Dr. Marcos Carámbula \ el Secretario General Prof. Yamandú Orsi, con domicilio en Tomás Berreta 370. de la ciudad de Canelones: la INTENDENCIA MUNICIPAL DE DURAZNO representada por el Sr. Intendente Prof. Carmelo José Vidalín Aguirre v el Secretario General. Esc. Luis Alfredo Gelós Acuña, con domicilio en Herrera 914, de la ciudad de Durazno y la INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, representada por el Sr. Intendente Maestro Juan Francisco Giachetto Spinelli y el Secretario General Dr: Julio Matos Pugliese, con domicilio en Independencia 586. de la ciudad de Florida: quienes considerando: A) El nuevo marco legal establecido para la lechería por la ley N 18.242 de 27 de diciembre de 2007, que crea el Instituto Nacional de la Leche (INALE). cuyos cometidos son, entre otros, planificar y promover el desarrollo de la cadena láctea atendiendo la producción familiar, las pequeñas y medianas empresas, y la producción artesanal. B) La existencia de una importante cantidad de pequeños productores en los departamentos de Canelones, Durazno y Florida que producen leche o queso en forma artesanal C| Que la situación socio-económica y técnica es muy frágil y necesitan apoyos para poder desarrollarse, mejorar la producción, los ingresos económicos y asi proseguir como productores rurales, vinculados a un territorio; D) Que no se debe de desestimar a nivel Departamental aspectos tajes como la identidad territorial, la soberanía alimentaria, la rica cultura histórica-familiar, el papel dinamizador de la lechería y la inclusión social. E) Que el rubro lechero esta en condiciones de tener un crecimiento importante en el país, posibilitando el incremento de la producción y el desarrollo.  F) Que es necesario crear un marco  de  garantías  de  inocuidad  de  la  producción  de leche y  productos lácteos, logrando la correcta inserción en la cadena agro productiva de los productores involucrados; acuerdan celebrar el siguiente convenio:

PRIMERO: (Antecedentes} - El Ministerio de Ganadería. Agricultura y Pesca . MEVIR y las Intendencias Municipales de Canelones, Durazno, y Florida han venido llevando a cabo acciones tendientes a consolidar el desarrollo del sector lácteo departamental.  Dentro  de  dicho  marco,  es  de  interés de las partes  promover  el  progreso  del   sector,   colaborando  en   la   incorporación   de  las habilidades necesarias para mejorar en lo procedimental y actitudinal a los pequeños productores lecheros y queseros artesanales.

Se llevaron  a cabo actividades, en conjunto con  M.E.V.I.R..  a  los efectos de desarrollar un modelo de Tambo y Quesería que cumpla con las exigencias vigentes para acceder a la habilitación para el mercado interno.

Se   firmaron    convenios   para   otorgar   ayudas   tendientes   al   logro   de   la habilitación sanitaria de productores con un nivel de ingresos reducidos, con las intendencias de los departamentos de Colonia, Flores. San José y Soriano.  el 11 de julio de 2006; en el litoral con las intendencias de los departamentos de Salto, Paysandú y Rio Negro, el 12 de febrero de 2007;  y en el este con las Intendencias de Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres, el 17 de mayo de 2007.

Por decreto 126/006 de fecha 26 de abril de 2006, se autoriza a! Ministerio de Ganadería   Agricultura   y   Pesca   a   exonerar   del    pago   de   las   tarifas   de habilitación  de tambos,  queserías,  análisis serológico para  la  detección  de brucelosis    v la    provisión    en    forma    gratuita    de    tuberculina    para    la tuberculinízación de ganado por parte de Médicos Veterinarios particulares habilitados, a aquellos productores cuyo ingreso se sitúe según lo establecido a través del Proyecto Uruguay Rural por debajo de $ 26.990 (pesos veintiséis mil novecientos noventa pesos uruguayos anuales de ingreso neto anual per cápita por todo concepto, lo que significa un máximo de $107,960 (pesos ciento siete mi] novecientos sesenta) por núcleo familiar de cuatro personas y sus actualizaciones.

SEGUNDO (Objetivo general)- Contribuir al desarrollo de los pequeños productores de leche y lácteos de nuestro país, a fin de lograr su adaptación a las condiciones higiénico - sanitarias exigidas por las normas vigentes, y posibilitar su inserción en el circuito formal del sistema, en materia de sanidad animal e inocuidad de alimentos.

TERCERO: (Aportes Específicos de las partes)-

I) El M.G.A.P. se compromete a: A) coordinar y supervisar los servicios técnico- sanitarios a través del personal técnico y profesional de la Dirección General de Servicios Ganaderos, Asimismo la DI.LA.VE. realizará los análisis gratuitos de brucelosis y proporcionará la tuberculina sin costo a los técnicos particulares habilitados por la Dirección de Sanidad Animal y contratados a tales fines con recursos provenientes del Provecto Uruguay Rural, para realizar la sanidad del ganado lechero relativa a la habilitación de tambos y queserías artesanales. B) determinar los productores beneficiarios del presente convenio a través de los Consejos Agropecuarios Departamentales, de acuerdo a criterios objetivos y verificables, y prestar apoyo técnico a través del Proyecto Uruguay Rural (contratación de Médicos Veterinarios para realizar la sanidad del ganado acorde a la normativa vigente y remisión de muestras de agua en los casos que corresponda, y apoyo técnico para el seguimiento del convenio en las zonas de influencia de las organizaciones locales que tienen convenio con el P.U.R. en ejecución). A dichos efectos, los productores beneficiarios serán aquellos que se sitúen bajo la línea de pobreza según los criterios mencionados. C) colaborar en todo lo referido al manejo de los recursos naturales a través de los Técnicos del Proyecto Producción Responsable, en particular en lo pertinente a la fuente de agua y la distribución de agua potable, el manejo de afluentes, suelos y pasturas.

III) MEVIR se compromete a: brindar apoyo para mejorar las estructuras edilicias y mejoras del predio del beneficiario de este acuerdo, a fin de facilitar el objetivo general explicitado en el mismo y desarrollar actividades de capacitación para apoyar la mejora de la producción en materia prima y de los productos elaborados. Todos los programas se realizarán con el aporte de autoconstrucción de los beneficiarios. Para ello se coordinara con los integrantes de este convenio (MEVIR-MGAP-Intendencia Municipal de Canelones. Durazno y Florida), las zonas operativas para la atención de los beneficiarios, según programa de obras por localidades de MEVIR. En este ámbito se coordinará con las demás partes actuantes de este convenio acciones para apoyar a los aspirantes seleccionados como beneficiarios por el Proyecto Uruguay Rural, pero que no reúnen la totalidad de los requisitos establecidos por MEVIR. Las INTENDENCIAS MUNICIPALES DE CANELONES, DURAZNO Y FLORIDA se comprometen a: A) realizar análisis de agua, análisis bromatológicos y expedir carné de salud, sin costo para los beneficiarios; B) realizar una amplia difusión del programa que se implementa; C) gestionar comunicaciones, trámites y notificaciones personales a los beneficiarios, procurando facilitar la integración de los mismos a las acciones del programa D) procurar el traslado de los técnicos actuantes, para realizar la sanidad del ganado c inspección del establecimiento ( toma de muestra de agua del predio, sangrado y tuberculinización, así como la lectura de la misma), lo que deberá coordinarse con la debida antelación.

 IV) Las partes firmantes de este convenio, se comprometen además, a realizar las acciones necesarias tendientes a fomentar la adecuación de los establecimientos productores de leche y/o elaboradores de queso artesanal de la totalidad del Sector, a las normas higiénico-sanitarias vigentes.

CUARTO: El plazo del presente Convenio será de 1 año a contar desde el día de la fecha y será prorrogable automáticamente por el mismo periodo, siempre y cuando alguna de las partes no decida dejarlo sin efecto.

En ese sentido, cualquiera de las partes mediante comunicación escrita podrá manifestar a las otras su voluntad de no continuar con el convenio, siempre y cuando dicha comunicación se haga llegar por lo menos con 30 días corridos de anticipación al vencimiento del plazo a que hace referencia el inciso 1E del presente articulo. En dicho caso, deberán cumplirse todas las obligaciones pendientes de ejecución. -

QUINTO: Cada parte designará un responsable por institución, que oficiará de enlace y tendrá el cometido de seguimiento y evaluación trimestral de los resultados alcanzados, como en una etapa posterior llevarán a cabo la coordinación interinstitucional a los efectos de supervisar los controles bromatológicos, de habilitación y refrendación correspondientes. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha señalados. (Fdo). Ing. Agr. Ernesto Agazzi Ministro de Ganadería,Agricultura y Pesca, Antonio Vadell Director de PUR; Ing. Agr. Alfredo Bruno Director de Proyecto Producción Responsable; Arq. Francisco Beltrame Presidente de MEVIR;Dr. Marcos  Carámbula Intendente de Canelones, Prof. Yamandú Orsi Secretario General; Prof. Carmelo Vidalín Intendente de Durazno,Esc. Luis Alfredo Gelos Secretario General; Mtro. Juan Francisco Giachetto Intendente de Florida , Dr. Julio Matos Pugliese Secretario General..